Lorca 14756 Aprobación definitiva del Plan Especial del Campus Universitario de las Ciencias de la Salud de Lorca. Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 9 de octubre de 2006, se acordó aprobar definitivamente del Plan Especial del Campus Universitario de las Ciencias de la Salud de Lorca, seguido bajo el número 06.06.07 en la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer ante el mismo órgano que los dicta Recurso potestativo de Reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se practique la notificación del acto en cuestión, a tenor de lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en conexión con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y, en todo caso, directamente Recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el texto del articulado de las normas del Plan Especial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. El expediente se encuentra de manifiesto en la Gerencia de Urbanismo, sita en Complejo La Merced, de esta localidad. Lorca, 18 de octubre de 2006.¿El Tte. Alcalde de Urbanismo, Josías David Martínez Fajardo. PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN CAMPUS UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LORCA (MURCIA) PROMOTOR: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LORCA. GERENCIA DE URBANISMO 4. NORMAS URBANISTICAS 4.1.- DISPOSICIONES GENERALES 4.1.1.- Objeto El objeto de las presentes normas es el establecimiento de las determinaciones necesarias para el desarrollo del Plan Especial del Campus Universitario de Ciencia de la Salud de Lorca (Murcia). 4.1.2.- Ámbito El ámbito de las presentes Normas Urbanísticas corresponde al grafiado en el plano de este Plan Especial del Campus Universitario de Ciencias de Salud de Lorca en el término municipal de Lorca (Murcia). 4.1.3.- Referencia al planeamiento general Las definiciones y generalidades de este Plan Especial serán en general propias de éste, salvo aquellas a que específicamente se haga referencia respecto de las establecidas en el Plan General de Lorca, por ser en este término municipal donde queda afectado el Campus Universitario. Todo lo no especificado estará según las disposiciones del Plan General de Lorca. 4.1.4.- Vigencia La vigencia de estas normas al igual que el Plan Especial al que pertenecen será indefinida mientras no se produzca la aprobación definitiva de su revisión o modificación. Su entrada en vigor se producirá con la publicación de la resolución de aprobación definitiva. 4.1.5.- Construcciones existentes En las edificaciones existentes, en los casos de mayor edificabilidad que la permitida por este Plan, y mientras se mantenga la edificación se permitirán obras de reestructuración, reparación y transformación interior siempre que no se incremente su volumen. 4.1.6.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES Sector: Ámbito territorial de ordenación de la actuación del Plan Especial. Zona: Superficie delimitada por los documentos gráficos del Plan Especial, en la que se aplican los mismos criterios urbanísticos de ordenación. Área: Ámbito de aplicación de normas urbanísticas particulares dentro de zonas. Parcela: Superficie de terreno apta para la edificación. Solar: Son las parcelas edificables, que tienen señaladas alineaciones y rasantes disponen de los servicios urbanísticos previstos en el Plan General. Se podrá autorizar la edificación en parcelas que no dispongan de la condición de solar, siempre que esté aprobado el Proyecto de urbanización correspondiente y se garantice la ejecución simultánea de la urbanización. Edificación aislada: Es la edificación situada en parcela independiente y retranqueada o no respecto de las alineaciones fijadas por el Plan Especial, pero retranqueadas respecto a los límites del sector. Edificabilidad bruta: Coeficiente que relaciona la superficie máxima edificable en el sector por la superficie de éste. Edificabilidad neta: Coeficiente que relaciona la superficie máxima edificable en un solar por la superficie de éste. Superficie Construida: A efectos del cálculo de la superficie Construida computable a efectos de edificabilidad se entenderá como toda la edificación realizada sobre rasante Alineación: Son las definidas oficialmente por el planeamiento y definen los límites de las parcelas con los espacios no edificables. Rasante: Perfil longitudinal de los viales peatonales (áreas peatonales), o rodados definidos en el Plan Especial y concretados en el Proyecto de Urbanización. Retranqueo: Separación entre la edificación sobre y bajo rasante y los límites de la parcela. Ocupación: Porcentaje de terreno dentro de la parcela que resulta ocupado por la proyección ortogonal de la edificación. Altura de la edificación: Distancia vertical medida desde la rasante hasta la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta, si la cubierta es plana, o hasta el arranque de ésta si fuese inclinada. La altura se medirá en el punto medio de la fachada. Planta Baja: Es aquella cuyo pavimento está situado a + 1,50 mts. De la rasante. Planta sótano: Se entiende por planta sótano toda la planta situada por debajo de la definida como planta baja, o por debajo de la rasante del terreno. 4.1.7.- SEGREGACIÓN Y AGRUPACION DE PARCELAS Las parcelas definidas por las diferentes zonas de la ordenación podrán segregarse o agruparse, para lo que se deberá redactar el oportuno Estudio de Detalle que justifique tal decisión y que deberá ser aprobado por el Órgano Gestor del Campus y la administración urbanística competente. 4.1.8.- USOS 4.1.8.1.- Definición de usos Uso principal Se entiende por uso principal el uso dominante que el plan permite dentro de cada zona. Uso prohibido Es el uso que no está permitido dentro de cada zona. Uso compatible Es aquel permitido dentro de cada zona, compatible con el uso principal. 4.1.8.2.- Clases de usos Uso residencial Comprende el uso destinado a vivienda o residencia de personas, relacionado con la actividad docente. Uso hotelero Comprende los edificios destinados a alojamiento temporal para transeúntes, relacionado con la actividad docente. Uso comercial Corresponde a locales abiertos al público destinados al comercio, almacenes exclusivamente comerciales y locales destinados a la prestación de servicios al público. En este uso se engloban los servicios de hostelería que no requieren espacios residenciales y hospedaje. Uso de oficina Corresponde a locales en los que se desarrollan actividades administrativas y burocráticas de carácter público o privado Uso docente Comprende la enseñanza en todos sus grados y modalidades. Uso socio-cultural Comprende las instalaciones de tipo socio-cultural tales como bibliotecas, salas de conferencias, salas de arte, centros de asociaciones y agrupaciones, etc. Uso deportivo Comprende las zonas o locales dedicados a la práctica del deporte. Uso de vialidad Comprende a los espacios destinados a tránsito de vehículos y personas, así como a aparcamiento de vehículos. Uso de zonas verdes Comprende el suelo que se destina a todas aquellas actividades, juego, reposo, relación, aireación y asoleo que se pueden desarrollar en espacios no edificados. Pueden ser: espacios libres, áreas peatonales, parques, pantallas vegetales, áreas protegidas y monte. Uso de instalaciones de servicio y mantenimiento Comprende los usos de instalaciones generales de mantenimiento y reparación propias de la Universidad, como talleres, instalaciones generales de saneamiento, depuración, etc. 4.2.- NORMAS COMUNES DE EDIFICACION 4.2.1.- RÉGIMEN URBANISTICO DEL SUELO La edificación en cada zona se regirá por las normas comunes que a continuación se relacionan, junto con las normas específicas que corresponden a la zona en que esté situada cada parcela. 4.2.2.- ALTURA MÁXIMA DE LAS EDIFICACIONES La altura máxima de las edificaciones será medida sobre la cota de referencia de p. baja: Edificios de 1 plantas..........: 4,00 mts. Edificios de 2 plantas..........: 7,40 mts. Edificios de 3 plantas..........: 10,80 mts. Edificios de 4 plantas..........: 14,20 Mts. Edificios de 5 plantas..........: 17,60 Mts. Esta altura sólo podrá superarse con la cubierta, si fuera inclinada o por la caja de escalera, depósitos, chimeneas y otras instalaciones de servicios exclusivos de la edificación. Dichas Instalaciones quedarán integradas totalmente en el conjunto de la Edificación. La altura de la Planta Baja podría aumentarse hasta 1 m con el fin de unificar niveles de las nuevas construcciones con las antiguas. 4.2.3.- RETRANQUEOS No se fijan retranqueos de forma general, para aquellos casos necesarios se especifica en planos de posición de la edificación. 4.2.4.- SÓTANOS Se permiten sótanos de varias Plantas, y su altura libre mínima será de 2,20 mts sin obstáculos. En sótano no se permite el uso de recintos donde el uso por personas sea permanente excepto que se adopten soluciones del tipo Patio inglés con iluminación y ventilación permanente y adecuada. 4.2.5.- CUBIERTA Las cubiertas podrán ser inclinada o plana, no estando condicionada su solución arquitectónica, pero deberán integrarse en la solución general del Campus. Deberán permitir la futura instalación de sistemas solares generadores de energía. 4.2.6.- VALLADOS DE PARCELA Las parcelas no tendrán límites físicos verticales, salvo en su caso las destinadas a residencia y a uso restringido de alumnos o aquellas que por sus características especiales sea necesario preservarlos del resto de los usos. En estos casos, los cerramientos de parcela serán transparentes en un 75 % de su superficie en alzado, y su altura no excederá de los 2,00 mts. Se establece como criterio general los vallados vegetales en su totalidad. 4.2.7.- APARCAMIENTOS Se preverá la dotación de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 como mínimo construidos en espacios destinados a este uso. Se analizará la posibilidad de una solución subterránea por debajo de las futuras Edificaciones. 4.2.8.- SITUACIÓN DE LAS EDIFICACIONES Las edificaciones se situarán dentro de las parcelas, en el perímetro indicado a tal efecto, comprendiendo el resto de determinaciones establecidas. 4.2.9.- ESPACIOS LIBRES Los espacios libres interiores a las parcelas, que aparezcan como resultado de la no ocupación de la parcela o por los retranqueos de las edificaciones, deberán ser adecuadamente tratados en cada caso, justificándose este extremo en los proyectos correspondientes, y su ejecución simultánea con la obra de edificación. Se permiten en estos espacios: * Viales de circulación interior. * Conducciones de infraestructuras. * Ajardinamientos. Se estará a lo dispuesto en las normas comunes de zonas verdes. 4.2.10.- ESTUDIOS DE DETALLE Podrán redactarse Estudios de Detalle siempre que en los casos de ordenación de volúmenes se cumplan la condición de realizarse por parcela completa. 4.2.11.- USOS El uso principal es el docente. El uso residencial es compatible con los usos principales siempre y cuando esté debidamente justificado a juicio del Equipo de Gobierno. Se podrán desarrollar Edificios cuyo uso principal sea el Residencial con los mismos parámetros urbanísticos que los de la edificación a la que sustituye. 4.3.- NORMAS PARTICULARES DE LA ZONA 1 ( Z1- PABELLONES) 4.3.1.- DELIMITACION Y CARACTERIZACION - En el plano de zonas se delimita el ámbito de aplicación de las presentes condiciones de zona. - Este zona comprende un área en donde se potencia el mantenimiento de las edificaciones existentes, mediante su rehabilitación o protección. - Las condiciones de volumen se especifican en el cuadro adjunto, establecidas por parcelas. El número de parcela queda reflejada su situación en el plano de zonas. 4.3.2.- CONDICIONES DE VOLUMEN Las parcelas edificables se identifican con clave 1 en el plano de calificación pormenorizado. Parcelas Sup. M2 Ocupación Edificabilidad N.º Plantas Observaciones % m2/m2 1 1420.65 29 0.59 2 (1)(2) 2 2602.05 38 1.14 3 (1)(2) (1) En el plano de calificación se fijan las áreas de posición de la edificación. (2) Ver condiciones en apdo. 4.3.3. Otras condiciones. En los supuestos de ruina, las edificaciones que las sustituyen deberán mantener las mismas características tipológicas que las sustituidas, intentando mantener el ambiente con el resto de las edificaciones de la zona, no creando pugna con ellas tanto a nivel de volumen como de color. 4.3.3.- OTRAS CONDICIONES - Las áreas destinadas a espacios libres, áreas peatonales, jardines y áreas protegidas se supeditarán a lo dispuesto en las normas de áreas verdes. - El edificio conocido como «Puerta de Acceso» (Edif. De Rectorado y Departamentos) y «Edificio de servicios» sitos en las parcelas 1 y 2 respectivamente quedan protegidos por este Plan Especial, y cuya conservación debe garantizarse de forma íntegra por su valor arquitectónico y cultural. En estos edificios se prohíbe el derribo total o parcial, salvo aquellas partes que puntualmente desvirtúen elementos originales de la edificación a conservar u oculten partes existentes de valores arquitectónico o artísticos, de acuerdo a las condiciones generales de ejecución de las obras de edificación. Se permiten las obras de restauración y reforma interior para adecuación a los diferentes usos permitidos en el ámbito de este Plan Especial. 4.4.- NORMAS PARTICULARES DE LA ZONA 2 ( Z2-NUEVA-ORDENACION) 4.4.1.-DELIMITACION Y CARACTERIZACION - En el plano de zonas se delimitan el ámbito de aplicación de las presentes condiciones de zona. - Las condiciones de volumen se especifican en el cuadro adjunto establecidas por parcelas. El número de parcela queda reflejada su situación en el plano de zonas y de calificación indistintamente. 4.4.2.- CONDICIONES DE VOLUMEN Las parcelas edificables se identifican con clave 2 en el plano de calificación pormenorizada. Parcelas Sup. M2 Ocupación Edificabilidad N.º Plantas Observaciones % m2/m2 3 3256.25 22 1.10 5 (1)(2) (3) 4 2798.70 25 1.29 5 (1)(2) (3) 5 2519.50 28 1.43 5 (1)(2) (3) 6 2451.90 29 1.47 5 (1)(2) (3) (1) La altura de Planta Baja se podrá adaptar a la de las construcciones de Z1: Pabellón (Art. 4.2.2). (2) El edificio se adaptará al perímetro designado para la Edificación admitiéndose la superación de esos límites en caso de necesidad a juicio del Órgano Rector del Campus. Los vuelos se justificarán por las soluciones arquitectónicas previstas para resolver el asoleamiento de las distintas orientaciones. (3) Los edificios tratarán de resaltar y conformar el área central que delimitan, poniendo en valor dicho espacio. La edificabilidad podrá ser superior si las necesidades Académicas lo justificarán a juicio del Órgano Rector del Campus. 4.4.3.- OTRAS CONDICIONES En las áreas destinadas a espacios libres, áreas peatonales, jardines, pantallas vegetales quedarán supeditadas a lo dispuesto en las normas de áreas verdes. 4.5.- NORMAS PARTICULARES DE LA ZONA 3 (Z3 - CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL) 4.5.1.- DELIMITACION Y CARACTERIZACION - Esta zona comprende el área de la parcela para un futuro Centro Integrado de Formación Profesional. - Las condiciones de volumen se especifican en el plano adjunto, establecidas por parcelas. El número de la Parcela queda reflejada en situación en el plano de zonas y de calificación indistintamente. 4.5.2.- CONDICIONES DE VOLUMEN Las parcelas edificables se identifican con clave 3 en el plano de calificación pormenorizada. Parcelas Sup. M2 Ocupación Edificabilidad N.º Plantas Observaciones % m2/m2 7 1928.65 73 1.68 5 (1)(2) (3) (1) Sobre el número de plantas establecido se permite una planta más cuya ocupación sea un 40 % de la superficie ocupada planta. (2) La tipología es de Edificación aislada en parcela. (3) No habrá retranqueo contra el lindero interior del Campus. Podrá no haberlo contra el vial exterior si el programa de necesidades del edificio lo requiriera. 4.6.- NORMAS PARTICULARES DE LA ZONA 4 ( Z4 - AREAS VERDES) 4.6.1.- DELIMITACION Y CARACTERIZACION Dentro del ámbito del Plan Especial, se establecen las siguientes áreas destinadas a zonas verdes: Dentro del Ámbito de actuación del Campus: - Espacios libres: Son las áreas incluidas en las parcelas edificables y que no son ocupadas por la edificación. Se delimitan en planos con clave 4. - Áreas peatonales: Son las destinadas a paseos, jardines áreas de reposo, etc. Se delimitan en planos con clave 5. - Parques: Grandes Áreas donde la vegetación cobra un papel preponderante en la creación de espacios de reposo, esparcimiento y ocio. Se delimitan en planos con clave 6, ocupando las parcelas 9,10, 11 y 12. - Pantallas vegetales: Áreas, normalmente lineales, donde la vegetación y los movimientos de tierra, actúan para amortiguar los ruidos y vistas de las áreas exteriores al recinto universitario. Se delimitan en planos con clave 7. Fuera del Ámbito de actuación del Campus: - Áreas protegidas (Jardines): Donde la calidad del arbolado existente debe protegerse por su calidad medio ambiental y paisajística. Se delimitan en planos con clave 8 ocupando la parcela 8. - Área de Monte (Equipamiento complementario): Área natural destinada a alojar Equipamiento e Infraestructuras complementaria (Residencia de Estudiante, Palacio de Congresos, Auditorio) teniendo en cuenta que la inserción de los mismos se adecúe a su entorno. Se delimitan en los planos con clave 9. - Área de Monte Natural: Área natural destinada a ser el puente de conexión entre el área de intervención y el área Deportiva. Se delimitan en los planos con clave 12. 4.6.2.- CONDICIONES GENERALES PARA EL TRATAMIENTO DE LA JARDINERÍA Se respetará el criterio paisajístico seguido hasta la actualidad. Cualquier actuación relativa a nuevas plantaciones, ampliación y/o modificación de jardines requerirá un estudio justificativo previo que deberá ser debidamente aprobado. Dentro de los tratamientos a realizar en las zonas ajardinadas se distinguen las siguientes actuaciones generales: a) Nuevas plantaciones Las nuevas plantaciones que se realicen deberán ir acompañadas de un estudio previo debidamente justificado. En éste se especificarán las dimensiones y características particulares de las plantaciones, debiéndose especificar como mínimo: para los árboles la circunferencia a 1 m. del suelo y la altura del mismo; para las palmeras la altura del tronco y estado cepellón, container, etc; para los arbustos, la altura y el tamaño del contenedor, y para el resto la modalidad, presentación y el tamaño. Los árboles de nueva plantación tendrán un grosor mínimo d 14/16 cm. de circunferencia a 1 metro del suelo. Los fustes serán derechos y no presentarán torceduras ni abultamientos anormales o antiestéticos. Las plantas serán en general bien conformadas, de desarrollo normal, sin que presenten síntomas de raquitismo, debilidad o retraso. No presentarán heridas en el tronco o ramas y el sistema radicular estará completo y proporcionado la porte. Las raíces de la plantas en cepellón presentarán corte limpios y recientes sin desgarrones ni heridas. En las nuevas plantaciones de pradera que se realicen se utilizarán especies resistentes al pisoteo, a las aguas ligeramente salinas y a la escasez de agua, preferentemente gramas del tipo Stenotaphrum secundatum o Pennisetum clandestinum... b) Trasplantes y protección de la jardinería existente Cuando un árbol resulte afectado por una obra de infraestructura o edificación se procederá a su trasplante, mediante la elaboración de un plan de trasplante. Se indicará con tiempo suficiente el inicio de los trabajos con el objeto de realizar el trasplante en la época idónea para ello. Las labores a realizar en el árbol dependerá de las características del mismo, y serán determinadas por la Dirección Técnica dependiendo de cada caso. Cuando hubiere que realizar una poda se perseguirá conseguir el equilibrio entre la parte aérea y el sistema radicular que resultase de la formación del cepellón. Durante el trasplante el árbol se protegerá de tal forma que no resultase dañado durante el traslado. Las características del nuevo hoyo de plantación, sustrato a utilizar, ubicación, etc., serán determinadas por el plan de trasplante. Aquellos elementos vegetales que resulten afectados por la ejecución de una obra, pero que no sea necesario su trasplante, deberán de ser especialmente protegidos, sobre todo los troncos para evitar que resulten dañados por el paso de maquinaria pesada. c) Mantenimiento El conjunto de labores que han de realizarse para conservar las zonas verdes del Campus se descomponen como sigue: Céspedes Riegos: La totalidad de las praderas existentes en el Campus dispondrán de sistemas de riego por aspersión, los cuales estarán automatizadas y contaran de programadores y unidad central de control de riego. Las praderas se regarán diariamente o con la frecuencia aconsejable según la época del año, dependiendo de las condiciones edafo-climáticas, de forma que los céspedes en el suelo dispongan del porcentaje de agua útil necesario para su normal crecimiento y desarrollo. Cualquier nueva instalación de riego que se realice para céspedes deberá ser automática y deberá ir conectadas a la unidad central de control de riego. El riego de las praderas se realizará de noche con objeto de disminuir la evaporación y aprovechar al máximo el agua de riego. En cualquier caso no se permitirá el riego de praderas entre las 9 y las 21 h. Siegas: Se realizará con la frecuencia precisa para que la hierba no alcance una altura tal que, estética y fisiológicamente, suponga un perjuicio para el césped, fijándose una altura no superior a 10 cm. y pudiendo fijar por los técnicos de la Universidad las alturas máximas admisibles para cada tipo de césped. En ningún caso el número de siegas anuales será inferior a treinta y cuatro. Tanto la siega como la recogida de residuos se efectuará con el grado de mecanización conveniente. Recorte de bordes: En los límites de las praderas se realizará cada vez que se efectúa la siega el recorte de los bordes, retirándose los residuos resultantes de la operación. Escardas: La escarda o limpieza de hierbas indeseables deberá de hacerse cuando éstas resulten visibles en la superficie de las cubiertas verdes y hagan desmerecer su aspecto. Aireación: Consiste en la perforación mediante máquinas aireadoras especiales de la capa de tepe, con objeto de favorecer la entrada de aire en el sistema radicular. Esta operación se llevará a cabo al menos una vez al año. Recebado: Después de la operación de aireado, deberá recebarse la pradera. Esta operación se llevará a cabo inmediatamente después de un corte, con una mezcla de mantillo y arena, rellenando todos los huecos realizados por la extracción. Esta operación se realizará al menos una vez al año. Tratamiento fitosanitario: Se realizarán tratamientos empleando medios, productos y procedimientos eficaces, no tóxicos y molestos para las personas. Se comunicará previamente a la Dirección Técnica de la Universidad, la fórmula, método y dosificación de los productos a emplear en cada caso. Las horas que se efectúen los tratamientos deberán ser tales que no causen perjuicio a los usuarios. Se llevarán a cabo tratamientos preventivos y curativos. Abonados: Se llevarán a cabo al menos tres veces al año, al principio de primavera, en verano y en otoño. La elección del abono, la época exacta de la aplicación y la dosificación será establecida a criterio de los responsables técnicos del Campus. Plantaciones Riegos: Los elementos vegetales se regarán esporádicamente o diariamente e las épocas que fuera necesario, dependiendo de las condiciones edafo-climáticas y de las especies de las plantas, de tal manera que todos los elementos vegetales encuentren en el suelo el porcentaje de agua útil necesario para su crecimiento y desarrollo. El riego se llevará a cabo utilizando los sistemas de riego por goteo existentes, o bien en el caso que no existiera mediante manguera. Cualquier nueva plantación de elementos vegetales, arbolado, arbustos, setos, etc., deberá contar con una instalación de riego por goteo automática que se conectará a la unidad central de control de riego. Poda: Esta labor quedará supeditada a lo que marque, en cada caso la Dirección Técnica del Campus, para cada especie, lugar y circunstancia, de acuerdo con un Plan Anual de Poda que se confeccionará previamente. Para el arbolado se adoptará como norma general el eliminar todas las ramas pequeñas que están mal dirigidas, cruzadas o demasiado juntas, tratando de mantener la forma natural del árbol. No se permitirá el terciado o poda a «casco», que consistes en la poda drástica de las ramas grandes en un árbol. Tratamiento fitosanitarios : Se realizarán los tratamiento preventivos adecuados para impedir la iniciación o propagación de cualquier enfermedad o plaga que pudieran aparecer en los elementos vegetales, así como, aquellos otros que sean necesarios para combatir, hasta su total extinción, la enfermedad o plaga, una vez desarrollada. Son válidas para estos trabajos las consideraciones generales efectuadas para los tratamientos de céspedes y zonas verdes. Abonado: Una vez al año se efectuará un abonado de tipo orgánico. Se efectuará sobre las superficies de tierra no ocupadas por pradera u otro tapizante que lo impida. Así mismo, dos veces al año se realizarán un abonado químico. Escarda: Se tendrá como finalidad mantener limpio el terreno de malas hierbas. Preferentemente se utilizará la escarda manual, consistente en el entrecavado de las zonas ocupadas por árboles, arbustos y grupos de flor de temporada. Podrá utilizarse la escarda química con la aplicación de herbicidas selectivos en las superficies sin plantación, como pueden ser caminos, zonas de estar,....etc. 4.6.3.- CONDICIONES GENERALES PARA LA EDIFICACION En las áreas delimitadas, se prohíbe la edificación de forma general, salvo lo especificado a continuación y en las condiciones particulares. Se permiten de forma general, kioscos, pérgolas, mobiliario urbano, etc., que armonicen con el uso concreto a que se destinen. De forma justificada se permiten las edificaciones propias de instalaciones básicas de infraestructuras. Los elementos de arquitectura cerradas no superarán en una sola planta una superficie de 15 m2. Se permite así mismo la instalación de mobiliario urbano e instalaciones de infraestructuras. 4.6.4.- CONDICIONES PARTICULARES PARA LOS ESPACIOS LIBRES Los espacios libres interiores de las parcelas edificables, que resulten de la no ocupación por la edificación establecidos en este Plan, deberán ser adecuadamente tratados en cada casos en los proyectos de edificación correspondientes, armonizando con la edificación y con el resto de áreas verdes colindantes mediante proyecto específico y debiendo garantizar presupuestariamente la ejecución simultánea con la obra de edificación. En estos espacios se permiten: viales peatonales de circulación interior, conducciones de infraestructuras y ajardinamientos. En el caso de existir arbolado, no protegido, que pudiera respetarse para la ejecución de la obra, en el proyecto de jardinería, complementario al de edificación, se explicitarán las protecciones necesarias para todos los elementos vegetales existentes que pudieran resultar dañados en el transcurso de la construcción y los criterios a seguir. Con aquellos elementos vegetales que estuvieran afectados directamente por la ejecución de la obra, se procedería a su trasplante, de acuerdo con las normas específicas reseñadas en el punto 4.6.2. Si con motivo de las obras de ejecución, la instalación de riego de la zona verde resultase afectadas, se procedería a realizar una instalación provisional, que asegurara la perfecta distribución del agua de riego durante el transcurso de la obra, procediéndose a realizar la instalación definitiva una vez acabado ésta. 4.6.5.- CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS AREAS PEATONALES Y JARDINES Estos ámbitos peatonales y de jardines, deben conjugarse de forma unitaria mediante un proyecto que respete los actuales ejes de circulación, así como los itinerarios. La ordenación general queda establecida en planos. La configuración de plazas y áreas peatonales, deberá establecer las áreas pavimentadas, tratamiento de superficies, materiales, mobiliario urbano así como las características del arbolado, red de riego y normas de utilización, mantenimiento y reposición de plantas. Se limitará el acceso a las áreas peatonales únicamente a vehículos autorizados, impidiéndose el acceso expresamente a aquellos vehículos cuyo tonelaje afecte a las áreas pavimentadas. El órgano competente del Campus de Lorca podrá autorizar eventualmente el tránsito rodado sobre áreas peatonales de forma justificada. Se indicarán aquellas vías interiores que puedan ser utilizadas por los vehículos autorizados, como vías rodadas. No se permitirá la publicidad, mediante carteles, pegatinas, ..., que se adhieran a paredes, farolas, pérgolas, etc. Se seguirá con especial atención la retirada selectiva de residuos. Existirán contenedores para el reciclado de papel, cartón, latas de aluminio, cristales, pilar, etc, los cuales estarán debidamente señalizados y tendrán un aspecto estético acorde con el entorno. La ubicación de estos contenedores se determinará de acuerdo con el Plan de Recogida de Residuos del Campus, así como el Parque de residuos, en donde se concentrarán las basuras procedentes de cafeterías, bares, etc. y edificios, las cuales serán retiradas por los servicios municipales de recogida de basuras. 4.6.6.-CONDICIONES PARTICULARES PARA LOS PARQUES Estos espacios deben ser tratados según un proyecto integral. Cualquier modificación del diseño de los Parques deberá contar con un proyecto específico en el que se contemple: área afectada, protección de los elementos vegetales afectados, trabajos a realizar, reposición de instalaciones, plantación de nuevos elementos vegetales y tratamiento de suelos. En estas áreas esta prohibida las edificaciones propias de instalaciones de infraestructuras. Se permite la instalación de invernaderos, estanques, umbráculos, pajareras, etc. Para cada uno de los parques ,el Campus de Lorca definirá específicamente su utilización concreta (como parque). Se prestará especial atención a las actividades que se desarrollen en ellos. Se potenciarán las actividades didáctico-educativas, dirigidas a los propios usuarios universitarios, como colegios, institutos, etc. 4.6.7.- CONDICIONES PARTICULARES DE LAS PANTALLAS VEGETALES Se prestará una especial atención a las pantallas vegetales que rodean al Campus y que lo preservan de los impactos causados por los agentes externos. Las pantallas vegetales aislan visual y acústicamente el Campus de las obras de infraestructuras externas y de las edificaciones, y a su vez sirven de filtro de humos, polvo atmosférico y partículas contaminantes en suspensión. Se seguirán criterios paisajísticos concretos encaminados a conseguir una vegetación densa y frondosa, utilizándose preferentemente especies de hoja perenne y que requieran un bajo mantenimiento. Se aconsejan árboles del tipo Pinus halepensis, Ceratonia siliquia, Olea europea, Cupressus sempervirens, Acacia cyanopila, etc. Todo el arbolado contará con un sistema de riego localizado por goteo, y conectado a la unidad central de control de riego. En estas áreas quedan prohibidas las edificaciones propias de instalaciones básicas de infraestructuras. 4.6.8.- CONDICIONES PARTICULARES DE LAS AREAS PROTEGIDAS Especial atención merece el arbolado ubicado dentro de las áreas protegidas. Se llevarán a cabo labores de mantenimiento encaminadas a la conservación del arbolado en su aspecto actual, se realizarán podas de mantenimiento encaminadas a conservar la forma natural de la copa, en ningún caso se eliminarán ramas gruesas, salvo en las podas de seguridad. Se seguirán las indicaciones del Plan anual de Poda que se redacte. Se realizarán tratamientos fitosanitarios preventivos encaminados a impedir la aparición de plagas y enfermedades. Se protegerán especialmente los troncos de los árboles cuando se realicen labores de mantenimiento de instalaciones, edificaciones, etc, que requieran del uso de maquinaria pesadas. En cualquier caso deberá de existir un estudio previo en el que se especifiquen las áreas a realizar y se determinen los elementos vegetales que puedan resultar afectados, los cuales deberán de ser expresamente protegidos. Cuando un árbol muera por causas naturales dentro de las áreas protegidas se procederá a la plantación de un nuevo árbol de la misma especie, según se especifica en el Art. 4.6.2 No se permitirán obras de infraestructura que puedan dañar el sistema radicular y aéreo del arbolado. 4.7.- NORMAS PARTICULARES DEL AREA DE RESTAURACIÓN 4.7.1.- DELIMITACION Y CARACTERIZACION En el plano de zonas se delimita el ámbito de aplicación de las previstas condiciones con clave 11 y se situara en la parcela 10. Esta área se inserta en la Zona 4, Zona verde del Campus dando respuesta a un requerimiento de servicio y equipamiento del mismo. 4.7.2.- CONDICIONES DE VOLUMEN Se permite la edificación con un máximo de 1 Planta y 4 m de altura. La superficie máxima a ocupar será de 300 m2 construidos. 4.7.3.- OTRAS CONSIDERACIONES Se prestará especial atención a la solución de fachada de la edificación resolviéndolas de manera que queden integradas en el entorno y resuelvan las cuestiones de carga y descarga y recogida de basuras, sin alterar la actividad diaria del Campus. 4.8.- NORMAS PARTICULARES DEL AREA DE APARCAMIENTOS 4.8.1.- DELIMITACION Y CARACTERIZACION En el plano de calificación Pormenorizada del suelo se delimitan las áreas con destino a aparcamiento. El uso será el de aparcamiento de vehículos. Se podrán realizar aparcamientos en sótano con uso exclusivo de aparcamiento. Podrán utilizarse también para el trazado de galerías técnicas, zonas de carga, descarga. etc. Los sótanos de las parcelas contiguas podrán estar comunicados entre si. Se desarrollará un Estudio de Detalle para analizar esas conexiones. 4.9.- NORMAS PARTICULARES DEL AREA DE RED VIARIA 4.9.1.- DELIMITACION Y CARACTERIZACION En función del tránsito existente y la anchura de la vía podrán destinarse a aparcamientos en la red viaria. El Campus de Lorca adaptará viales peatonales para el tránsito rodado para casos de urgencia, mantenimiento, carga y descarga, debiéndose prevenir en los correspondientes proyectos de urbanización. Justificadamente, podrán realizarse modificaciones de los accesos previstos al Campus para su perfecta conexión con la estructura viaria exterior sin que ello suponga alteración del vigente Plan Especial, salvo que se actúe sobre áreas protegidas.