Lorca 9465 Aprobación definitiva del estudio de detalle en el plan parcial del sector RP-2. Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 29 de mayo de 2006, se acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector RP-2, seguido bajo el número 05.12.04, en la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer ante el mismo órgano que los dicta Recurso potestativo de Reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se practique la notificación del acto en cuestión, a tenor de lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en conexión con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y, en todo caso, directamente Recurso ante la Salo de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el texto del articulado de las normas del Plan Parcial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. El expediente se encuentra de manifiesto en la Gerencia de Urbanismo, sita en Complejo La Merced, de esta localidad. Lorca, 27 de junio de 2006.¿El Tte. Alcalde de Urbanismo, Josías David Martínez Fajardo. Estudio de detalle (modificado) para transferencias de aprovechamiento entre las parcelas 3 y 4, del Plan Parcial del sector RP2, en Lorca (Murcia) Marzo 2006 (Aprobación Definitiva) 7.- Normativa de aplicación. Dado el carácter que tiene el presente Estudio de Detalle de Ordenación de Volúmenes y transferencias de Aprovechamiento, la normativa básica de la que se parte, es la del Plan Parcial Aprobado. En concreto, se parte, como no podía ser de otra manera del mantenimiento de los usos, zonificaciones, estructura urbana, alineaciones y del volumen global y número de viviendas establecido en el planeamiento vigente, para el ámbito del Sector. Los terrenos objeto del presente Estudio de Detalle, lo forman las parcelas n.º 3 y 4 dentro de la Zona A Residencial Unifamiliar de las Ordenanzas del Plan parcial RP2. Las Normas urbanísticas de aplicación serán: - Las del Plan Parcial del Sector RP2 Aprobado definitivamente. - Las del presente Estudio de Detalle, en su caso. 8.- Determinaciones y previsiones del planeamiento superior en el que se desarrolla. 8.1.- Determinaciones y previsiones del Plan Parcial aprobado: Cuadro de superficies y edificabilidades según plan parcial Superficie Alturas Parcela parcela Zonificación Máximas Edificabilidad N.º de Viviendas 3 3.360 ZONA A II 3.321 27 4 3.000 ZONA A II 2.583 21 Total 3 y 4 6.360 5.904 48 8.2.- Determinaciones y previsiones del Proyecto de Reparcelación aprobado: Cuadro de superficies y edificabilidades según proyecto reparcelación Superficie Alturas Parcela parcela Zonificación Máximas Edificabilidad N.º de Viviendas 3.1 1.975,96 ZONA A II 1.968 16 3.2 1.167,98 ZONA A II 1.230 10 Total Parcela 3 3.143,94 3.198 26 4.1 2.328,65 ZONA A II 2.091 17 4.2 235,86 ZONA A II 246 2 4.3 248,00 ZONA A II 246 2 Total parcela 4 2.812,51 2.583 21 Total 3 y 4 5.956,45 5.781 47 9.- Descripción de la ordenación. 9.1.- Criterios y objetivos. Los mismos del Plan Parcial, conservando la ordenación de volúmenes sobre rasante. 9.2.- Descripción de la ordenación. La ordenación se mantiene en su conjunto como se establece en el Plan Parcial aprobado, con idéntica configuración sobre rasante, para las parcelas 3 y 4. 10.- Justificación de la solución adoptada. La solución adoptada se justifica en los criterios y antecedentes anteriormente expuestos, y en el cumplimiento de los parámetros generales del planeamiento vigente. En cuanto a las transferencias de aprovechamiento entre las parcelas n.º 3 y 4: - La parcela 3, según el expediente de reparcelación aprobado, se subdivide en dos parcelas, la 3.1 y la 3.2 - La parcela 4, según el expediente de reparcelación aprobado, se subdivide en tres parcelas, la 4.1, la 4.1 y la 4.3 - Las transferencias de aprovechamiento se realizan exclusivamente entre las parcelas 3.1 y la 4.1, ambas del mismo propietario (Promociones López y Fernández S.A.) quedando las demás tal y como estaban en el Proyecto de Reparcelación, conforme al Plan Parcial. - No se modifica en absoluto ni la edificabilidad total, ni los usos, ni las alturas, ni las alineaciones, ni los límites físicos de las parcelas. - En definitiva, únicamente se redistribuye la edificabilidad entre las parcelas 3.1 y 4.1, no alterando en absoluto la edificabilidad total de conjunto de las mismas ni la edificabilidad de las parcelas 3.2, 4.2 y 4.3, quedando estas tres últimas totalmente inalteradas, tal y como estaban en el proyecto de Reparcelación. 11.- Determinaciones y previsiones del E.D. Cuadro de superficies y edificabilidades según estudio de detalle 3.1 1.975,96 ZONA A II 2.091 17 3.2 1.167,98 ZONA A II 1.230 10 Total Parcela 3 3.143,94 3.321 27 4.1 2.328,65 ZONA A II 1.968 16 4.2 235,86 ZONA A II 246 2 4.3 248,00 ZONA A II 246 2 Total parcela 4 2.812,51 2.460 20 Total 3 y 4 5.956,45 5.781 47 12.- Estudio comparativo de edificabilidades. En aplicación del Art. 66 del R. P., en los Estudios de Detalle, cuando se modifique la Disposición de Volumen, contendrán un estudio comparativo de las edificabilidades entre las determinaciones previstas en el Plan y en el Estudio de Detalle: Estudio comparativo edificabilidad entre el E.D. y el plan parcial Edificabilidad Edificabilidad Transferencias de N.º Parcela según E.D. Plan Parcial Aprovechamiento 3 3.321 m2. 3.321 m2. ¿- 4 2.460 m2. 2.583 m2. - 123 m2. TOTAL 5.781 m2. 5.904 m2. -123 m2. 13.- Procedencia de la ordenación de la propuesta. La ordenación del Estudio de Detalle es procedente por: 1. Porque no contraviene las Normas Urbanísticas del Plan Parcial. 2. Porque no se sobrepasa la altura máxima permitida por el Plan Aprobado. 3. Porque se respetan las alineaciones y usos impuestos por el Plan. 4. Porque no se alteran los espacios libres, ni viarios públicos establecidos en el planeamiento vigente, manteniéndose así mismo los equipamientos. 5. Porque mantienen todos los compromisos adquiridos en el Plan Parcial. 13.- Ordenanzas específicas del presente estudio de detalle. Por el carácter de modificación volumétrica, el presente Estudio de Detalle, no precisa necesariamente del establecimiento pormenorizado de unas ordenanzas específicas manteniéndose, en general, las del Plan Parcial Aprobado. No obstante y para claridad de criterios, a continuación se detallan aquellos aspectos que se concretan a continuación, en función de los criterios y soluciones propuestas en el presente Estudio de Detalle: 1.º) Se mantienen las Normas Generales del Plan Parcial. 2.º) Se mantienen las normas particulares de la ordenanza Zona A (Residencial Unifamiliar), con las siguientes aclaraciones: El aprovechamiento bajo cubierta permitido y que computa a efectos de superficie edificable, salvo que se destine a trasteros, con una superficie máxima de 15 m2., no implica necesariamente un tratamiento de cubierta inclinada para toda la cubierta de los futuros edificios. Dicho tratamiento sólo será obligado para los aprovechamientos por encima de la altura máxima, pudiendo estar resuelto el resto de la cubierta del edificio con soluciones tradicionales de cubiertas planas transitables o cualquier otra El presente Estudio de Detalle no resta la posibilidad que puedan realizarse con posterioridad otros con los mimos fines. En cualquier caso no tendrán que realizarse nuevos estudios de detalle cuando se requieran realizar nuevas transferencias de aprovechamiento entre parcelas del mismo propietario, siempre que se presentaran conjuntamente los correspondientes proyectos edificatorios de ambas parcelas y se verifica que la edificabilidad total proyectada en ambas es conforme al recogido en el presente Estudio de Detalle. 14.- Conclusión. Con la documentación y los planos que se acompañan, los Arquitectos que suscriben dan por terminada la redacción del presente E.D., referido a la Unidad de Actuación del Sector RP2, que ha sido redactado a nuestro entender de acuerdo con la normativa vigente. Lorca, marzo de 2006.¿Los Arquitectos.