¿OC¿ Lorca ¿OF¿¿SUC¿ 6035 Aprobación definitiva del plan especial de protección de La Muralla de Lorca. ¿SUF¿¿TXC¿ Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 27 de febrero de 2006, se acordó aprobar definitivamente del Plan Especial de Protección de la Muralla de Lorca, seguido bajo el número 04.10.01 en la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer ante el mismo órgano que los dicta Recurso potestativo de Reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se practique la notificación del acto en cuestión, a tenor de lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en conexión con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y, en todo caso, directamente Recurso ante la Salo de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el texto del articulado de las normas del Plan Especial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. El expediente se encuentra de manifiesto en la Gerencia de Urbanismo, sita en Complejo La Merced, de esta localidad. Lorca, 15 de marzo de 2006.¿El Tte. Alcalde de Urbanismo, Josías David Martínez Fajardo. Plan Especial de Protección de la Muralla de Lorca Antecedentes Por encargo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, a través de su Gerencia de Urbanismo, Servicio Central y Económico, de CIF. P-8002406-J, con domicilio social en el Complejo de la Merced, calle Puente de la Alberca, 30800 Lorca, realizado con fecha 19 de noviembre de 2003, en escrito con Registro de Salida nº 8738, firmado por D. Vicente Blasco Bonete, el Arquitecto que suscribe, D. Alfredo Vera Botí, Colegiado nº 42 en el C.O.A.MU. con NIF. 22 366 386-J, domiciliado en calle Santa Ana 2, 7.º izda, 30008 Murcia, con la colaboración de los Arqueólogos D. Indalecio Pozo Martínez (D.N.I. 74 430 727), D. Alfonso Robles Fernández (D.N.I. 27 475 125 S ) y Dña. Elvira Navarro Santa Cruz (D.N.I. 27 451 806 H, proceden a la redacción del presente Plan Especial de Protección de la Muralla de Lorca (en adelante P.E.P.M.L.). Objeto del encargo Es objeto del citado encargo la Redacción del P.E.P.M.L. en virtud del compromiso que existe entre este Ayuntamiento y la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a fin de definir los criterios de actuación y protección en la referida muralla. Justificación legal Este P.E.P.M.L. se redacta en virtud de los contenidos de: a) Ley del Patrimonio Histórico Español, 16/1985 de 25 de junio (B.O.E. nº 155 de 29 de junio). b) Ley del Suelo de la Región de Murcia, 1/2001 de 24 de abril (B.O.R.M. nº 113 de 17 mayo). c) Reglamento de Planeamiento Urbanístico, R.D. 159/1978 de 23 de junio (B.O.E. 221 y 22 de 15 y 16 septiembre). d) Declaración de Conjunto Histórico-Artístico del Núcleo urbano de Lorca, efectuada por Decreto 612/1964 de 5 de marzo (B.O.E. nº 63 de 16 marzo de 1964). e) Aprobación del Plan Especial de Protección y Rehabilitación Integral del Sector II del Conjunto Histórico de Lorca (B.O.R.M. nº 78 de 3 abril de 2000). El alcance fundamental de cada uno de estos documentos legales afecta en lo siguiente: En a) se establece la cooperación de los Ayuntamientos en la custodia del Patrimonio Histórico Español, adoptando las medidas oportunas para evitar su pérdida o destrucción (Artículo 7). Aunque para el Conjunto Histórico declarado, existe aprobado y vigente, un Plan Especial de Protección, en él no se hace referencia al alcance arqueológico y condiciones que deben de aplicarse a la muralla existente dentro del núcleo urbano, normalmente encerrada entre las edificaciones que corren a lo largo de las calles Cava y Zapatería y sus prolongaciones. En b) se define el alcance que han de tener los Planes Especiales (Sección Quinta de la Ley) y, en particular, los redactados para la protección de zonas arqueológicas declaradas Bien de Interés Cultural (Artículo 115). En c), y con carácter complementario y subsidiario, se cifran todos los contenidos que ha de tener un Plan Especial de Protección (Cap. IX) y, en particular, lo establecido en lo relativo a determinaciones y documentos (Arts. 77 y siguientes, en lo que sea de aplicación). En d) se hace referencia exclusiva al patrimonio arquitectónico del Conjunto Histórico de Lorca, sin que se haga ninguna mención a las murallas existentes en la población de Lorca; en el Decreto citado de la declaración se hace referencia exclusivamente a los monumentos construidos, subconjuntos urbanos que se suceden casi sin interrupción, en los que se refleja la unidad y nobleza de sus calles. Aclara de manera expresa que «para su integridad se respete en cuanto vale y significa una declaración monumental [la del conjunto de la ciudad de Lorca] que abarcando tan privilegiado conjunto lo ponga bajo el amparo y protección del Estado». En e) se estableció por la Dirección General de Cultura que se formulará un Plan de Protección de la Muralla, sus Lienzos y Torreones en el que se «determinará la traza exacta de los distintos recintos amurallados y las partes de éstos que se conservan». Exigencias legales El contenido de los aspectos fundamentales que inciden en la redacción del presente P.E.P.M.L. en los documentos legales arriba señalados, se resumen en lo siguiente: a) Ley del Patrimonio Histórico Español El Artículo 20 obliga a los Municipios a redactar los documentos urbanísticos apropiados, Plan Especial de Protección u otro de los instrumentos de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística, dirigidos a la salvaguardia y protección de los bienes culturales afectados. b) Ley del Suelo de la Región de Murcia La Ley Regional del Suelo es bastante más amplia de contenidos ya que a ella corresponde la regulación del alcance y tramitación de los instrumentos de planeamiento. En particular, son de aplicación más significativa los siguientes artículos: En las Disposiciones Generales, Capítulo VII, el Artículo 92, establece los deberes legales de uso, conservación y restauración: «1. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y de las de patrimonio arquitectónico y arqueológico y sobre rehabilitación urbana». 2. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos establecidos en la normativa aplicable». Y, en particular, por lo que señala esa misma Ley en el Artículo 225, que recordamos más abajo. Los contenidos en la Sección Quinta, en lo que es de aplicación a los Planes Especiales de Protección: En cuanto a la Protección, por permitirlo el Artículo 108.1, con la posibilidad de introducir modificaciones y limitaciones en los usos previstos en el Plan General, según el alcance fijado en el Artículo 108.2. La finalidad del P.E.P.M.L. entra dentro de los objetivos enunciados en el Artículo 109 e) entre los que figura la ordenación y protección de zonas arqueológicas o áreas declaradas B.I.C. y finalidades análogas, que admite ese mismo Artículo 109 en su ep. j). El P.E.P.M.L. ha de delimitar las Unidades de Actuación, si fueran precisas por sus determinaciones, así como el establecimiento del Sistema de Actuación pertinente. El Artículo 115 se refiere, en concreto, a los Planes Especiales de Protección de los Conjuntos Históricos declarados B.I.C., pudiendo ir dirigidos a la protección de distintas áreas o elementos declarados B.I.C., según su ep. 1, así como a la preservación y puesta en valor de sus elementos históricos representativos, a tenor de lo establecido en su ep. 3. En cualquier caso habrá de contener una información exhaustiva sobre los aspectos a proteger, con alcance suficiente para formular un diagnóstico claro de su problemática, así como un catálogo de todos los elementos a proteger, propuestas de intervención, medidas de conservación y modo de gestión y financiación, tal como se establece en el Artículo 115.4 de la citada Ley Regional del Suelo. Establece esta misma Ley en su Artículo 124 cuales son los documentos que han de conformar el contenido del Plan Especial: a) Memoria descriptiva y justificativa de la conveniencia y oportunidad del P.E.P.M.L. b) Planos de información c) Planos de ordenación d) Normas específicas de protección e) Plan de Actuación f) Catálogo de elementos protegidos g) Estudio Económico. Sin embargo los estudios complementarios relativos a impacto ambiental no son de aplicación, en virtud del contenido de la disposición Adicional 2ª, 1.e) de esta Ley. En lo relativo a la Tramitación deberá tenerse en cuenta, además de lo establecido con carácter general en la citada Ley Regional, y lo específico que señala el Artículo 140, que por no ser este P.E.P.M.L. un Plan previsto como desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Lorca, el contenido del Artículo 141, referente a los plazos de información pública. Muy importante es el contenido del Artículo 225.3 de la citada Ley Regional del Suelo, ya que define y fija de modo expreso el alcance de las obligaciones de propietarios y administraciones públicas: El Artículo 225. en su apartado 3, fija las limitaciones a que están obligados los propietarios, cuando el mantenimiento de los bienes declarados excedan de las obligaciones y deberes que implica su conservación, por lo que deberá de entenderse, que cuando hubieran de hacerse obras o intervenciones de restauración, refuerzo estructural, recuperación o reintegración con técnicas específicas, puesta en valor para uso público y otras de carácter semejante, deberán de hacerse con la colaboración efectiva y adecuada por las Administraciones competentes en materia de Patrimonio Histórico, ya que el referido Artículo 225.3 dice textualmente: «Los propietarios de bienes incluidos en los catálogos a que se refiere esta Ley podrán recabar, para conservarlos, la cooperación de las administraciones competentes, que habrán de prestarla en condiciones adecuadas cuando tales obras excedieran de los límites y deberes de conservación». c) Reglamento de Planeamiento Urbanístico El Reglamento de Planeamiento de la Ley Estatal del Suelo tiene carácter complementario, por lo que vamos a recordar a nivel esquemático: La posibilidad de redacción la permite el Artículo 76 1b) y 1c) por responder a la finalidad de conservación y mejora de distintos elementos existentes dentro del casco urbano. Y como reforma interior en suelo urbano, según el mismo Artículo en su apartado 2b). El Plan Especial, habrá de contener una justificación de las medidas de protección, definiendo las limitaciones en cuanto a uso que en el suelo afectado deban adoptarse, con el establecimiento, entre sus determinaciones, de las medidas de protección propias de su objeto, a tenor de lo establecido con carácter general en el Artículo 76, eps. 4 y 5. La documentación que se exige y sus determinaciones se establece en el Artículo 77, que de forma resumida son las siguientes: - Memoria descriptiva y justificativa de la conveniencia y oportunidad del P.E.P.M.L. - Estudios complementarios. - Planos de información y ordenación. - Ordenanzas de aplicación. - Normas de protección - Normas mínimas a que han de ajustarse los proyectos técnicos. - Estudio económico-financiero, salvo que alguno fuera innecesario por no guardar relación con el objeto del Plan Especial. Las particularidades de los Planes Especiales de Protección y Conservación del Patrimonio Histórico y Artístico, vienen explícitas en el Artículo 78, han de ir dirigidos, entre otros, a elementos naturales y urbanos que contribuyen a caracterizar el panorama, y en ese sentido las murallas pueden entenderse como formas caracterizadoras del patrimonio histórico. En virtud del mismo Artículo 78, ep. 3, el P.E.P.M.L. deberá contener Normas especiales para la Catalogación, Conservación, Restauración y Mejora de los elementos, con expresión de las limitaciones de uso incompatibles con su carácter. Y en general, todos los demás aspectos que de forma secundaria afecten a este P.E.P.M.L. d) Declaración de Conjunto Histórico-Artístico del Núcleo Urbano de Lorca Tras los artículos de declaración y de la delimitación del conjunto (Artículo 1 y 2 respectivamente, el Decreto 612/1964 fija las obligaciones y deberes de propietarios y administraciones públicas: «Artículo tercero.- La Corporación Municipal, así como los propietarios de los inmuebles enclavados en la expresada zona [sobre la que se hace la delimitación] quedan obligados a la más estricta observancia de las Leyes del Tesoro Artístico, Municipal y de Ensanche de Poblaciones». Lógicamente, en la actualidad las leyes y normativa que resultan de aplicación son las derivadas de las Leyes de Patrimonio Histórico y del Suelo, Estatales y Regionales, los Reglamentos que las desarrollan, y lo establecido en el Planeamiento Urbanístico legalmente aprobado y en lo Establecido en el Plan Especial de Protección y Rehabilitación del Sector II del recinto histórico-artístico de Lorca. En el artículo siguiente y último del citado Decreto 612/1964, se fijan las obligaciones de la Administración del Estado, y que desde el desarrollo autonómico del mismo, han de corresponder a la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dice el referido «Artículo cuarto.- La tutela de este conjunto queda bajo la Protección del Estado, será ejecutada por el Ministerio de Educación Nacional, que dictará las disposiciones que estime necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto». e) Plan Especial de Protección y Rehabilitación integral del Sector II del recito histórico-artístico de Lorca (en adelante P.E.P.R.I.) El P.E.P.R.I. recoge algunos aspectos referentes a la posibilidad de Redacción de nuevos documentos para su Revisión o Modificación en el Artículo 12, derivados de la definición que da el Artículo 154 del Reglamento de Planeamiento, y motivados por: «1. Por la conveniencia de adoptar nuevos criterios en las determinaciones que en él se fijan. 2. Cuando se modifiquen las circunstancias o legislación que ha dado lugar a su redacción». El P.E.P.R.I. nace por tanto con voluntad de permanencia indefinida, que sólo en los dos casos señalados permite adaptaciones o reformas. Es, precisamente, y en función del Artículo 12.1 en donde se fundamenta la viabilidad de la redacción de este P.E.P.M.L. porque hay que incluir, o completar, con nuevos criterios el alcance de la protección urbanística e histórico-artística de la Muralla de Lorca, especialmente la descrita en este documento como primer recinto, situado en la falda sur del la sierra del Castillo. Para poder hacer este P.E.P.M.L., que incide con voluntad de conservación de los criterios establecidos en el P.E.P.R.I., aunque debidamente ajustados y ampliados a las circunstancias específicas de su alcance, la Corporación Municipal deberá adoptar el acuerdo correspondiente, en virtud del contenido del Artículo 13, primer párrafo, del citado P.E.P.R.I. y su tramitación deberá hacerse en conformidad con lo establecido en el Artículo 30, Sección 4ª, del mismo P.E.P.R.I. El P.E.P.R.I. en su Artículo 204, relativo a otras actuaciones puntuales propone actuaciones a desarrollar mediante Programas de Actuación Municipal o Proyectos Puntuales con un «Plan de Protección y Conservación de la Muralla, sus lienzos y Torreones» Este Plan de Protección viene descrito en el Artículo 207 del citado P.E.P.R.I, donde se establece lo siguiente: «Plan de Protección y Conservación de la Muralla, sus Lienzos y Torreones.- La Muralla de Lorca, parte de ella exterior al ámbito territorial de este P.E.P.R.I., tiene la consideración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, por aplicación de la Disposición Adicional Segunda d la ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español. Para asegurar una adecuada protección y conservación de la Muralla y la Antemuralla, sus Lienzos y Torreones, se formulará un Plan de Protección de la Muralla, sus Lienzos y Torreones. El Plan determinará la traza exacta de los distintos recintos amurallados y las partes de éstos que se deben conservar. Asimismo, regulará los tratamientos a realizar sobre lienzos y torreones de la Muralla, tendentes a su protección y conservación, bien integrándolos en la propia edificación, bien en espacios abiertos adecuados. El Plan contendrá las siguientes indicaciones: - Se tenderá a no adosar nuevas edificaciones a la Muralla. - Se procurará una fórmula para hacer visitables los patios. - Se intentará liberar una zona, a modo de paseo, por la calle Zapatería». El Artículo 249 admite como B.I.C. a las Murallas y Torreones de la ciudad, insistiendo de nuevo en ello en el Artículo 258, en virtud a la interpretación que se da al Decreto de 22 de abril de 1949, asumido luego por la Disposición Adicional segunda de la Ley 16/1985. Este último artículo del P.E.P.R.I. dice aun más: «A reserva de nuevos hallazgos en futuras excavaciones arqueológicas, hay documentadas trazas y restos de Murallas en las manzanas 1, 7, 9, 19 y 33 de este P.E.P.R.I.; generalmente aparecen integrados en las edificaciones o marcando las divisiones entre traseras de fincas; dos Torreones de la Muralla, uno de ellos la Puerta de Gil de Ricla, están integrados en la finca M-19 F-10 (Colegio de la Purísima); otro Torreón está integrado en la finca M33 F-1 (Cárcel); constituyen fincas independientes dos de los Torreones, que corresponden, concretamente a las fincas M-9 F-34 (Porche de San Antonio y M-33 F-7 (Torreón de la Muralla)». Al ser la Muralla y sus Torreones elementos a las que se les asigna la declaración de B.I.C., resulta de aplicación directa el Artículo 261 del P.E.P.R.I., relativo al Grado de Protección I y, en particular lo relativo a su protección integral como unidad constructiva y en todas sus partes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: «a. Un análisis de las texturas, así como de sus características de color, disposición secuencial y demás aspectos que presenten como objetos percibibles sensitivamente. b. La asignación de funciones y usos que, respetando su carácter, respondan a las condiciones de vida actuales y garanticen, a su vez, su utilización cultural y física. c. La utilización de técnicas y métodos de restauración y rehabilitación adecuados, y empleo de tecnologías y materiales nuevos, sólo cuando esté garantizada y autorizada por las instituciones científicas, la adecuación de los mismos, al fin perseguido. d. El reconocimiento de que en los bienes culturales, desde los urbanísticos a los arqueológicos, no son equivalentes, ni espacial ni estéticamente, cuando se altera su entorno en su forma o textura, o cuando se incida en ellos descuidadamente». Un aspecto importante, que afecta a las Murallas de Lorca, es el relativo a su interpretación como objeto arqueológico, fundamentalmente por dos razones: La primera, porque en buena parte su trazado y posibles restos no son accesibles y están ocultos en edificaciones existentes o sus trazas y cimiento enterrados en el subsuelo, sin que se tenga, por ello, conocimiento exacto de su situación y alcance e importancia cultural; y segundo, porque, atendiendo a la definición circular que da el Artículo 15.2 de la Ley 16/1985, son bienes declarables dentro de una zona arqueológica, ya que son «susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica». El P.E.P.R.I., en este aspecto, contempló esas situaciones en ocho artículos, los que van del 274 al 281, en los que se dice textualmente: «Artículo 274.- Protección del Patrimonio Arqueológico.- La Protección del Patrimonio Histórico se extiende a la Protección del Patrimonio Arqueológico, como queda recogido en la Ley del Patrimonio Histórico. En tal sentido, este P.E.P.R.I. recoge una Normativa Arqueológica específica para cada una de sus Manzanas, redactada por el Director del Centro Regional de Arqueología y por el Arqueólogo Municipal de Lorca, que se incluye como Anexo a la presente Normativa Urbanística. Asimismo, en el Fichero General de Fincas de este P.E.P.R.I. se indica, para cada una de ellas, su ubicación o no en Zona de Interés Arqueológico y la Normativa Arqueológica particular que la afecta. Artículo 275.- Toda actuación sobre un bien mueble o inmueble susceptible de ser estudiado con metodología arqueológica, haya sido o no extraído, se encuentre en la superficie o en el subsuelo, situado dentro del ámbito territorial y de la Normativa Arqueológica de este P.E.P.R.I., necesitará de la autorización expresa de la Dirección General de Cultura, como Administración competente. Artículo 276.- La tramitación de la autorización para toda actuación arqueológica, a que se refiere el artículo anterior, se realizará conforme a lo estipulado en el artículo 42 de la Ley de Patrimonio Histórico y a las disposiciones de la Dirección General de Cultura. Artículo 277.- Sin perjuicio de las facultades que fija en artículo 43 de la Ley del Patrimonio Histórico para que la Administración competente pueda ordenar otras actuaciones arqueológicas cuando se presuma la existencia de yacimientos arqueológicos no previstos hasta la fecha, se establecen, en principio, las siguientes actuaciones arqueológicas básicas en el ámbito de este P.E.P.R.I.: - Toda remodelación o restauración sobre determinados edificios ha de contar con la presencia de un técnico arqueólogo desde la fase de redacción de Proyecto. - Toda actuación sobre determinados edificios catalogados o solares ha de contar con la presencia de un técnico arqueólogo. - Supervisión de los trabajos de derribo de determinados edificios por un técnico arqueólogo. - Excavación arqueológica previa a la concesión de licencia de obra nueva, en los casos que se indica. - Informe arqueológico previo a la concesión de licencia de obra nueva que recoja las necesidades de excavación arqueológica según las características de la cimentación proyectada, en los casos que se indica. - Supervisión de los trabajos de desfonde de un solar por un arqueólogo, en los casos que se indica. - Excavación de un área para delimitar elementos arqueológicos en los casos que se indica. - Realización de catas en determinados lugares para confirmar la veracidad de determinadas hipótesis arqueológicas». Esta normativa del P.E.P.R.I. que es muy ambiciosa, necesariamente ha de hacerse de acuerdo con las condiciones que señala el citado Artículo 43 de la Ley 16/1985, en su último párrafo, en lo relativo a las indemnizaciones a realizar en conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre Expropiación Forzosa, aunque en lo relativo a su conservación, mantenimiento y custodia, sea obligación de sus propietarios en concordancia con lo establecido en el Artículo 36.1 de la Ley 6/1985. Artículo 278.- Se refiere a los objetos posibles que se puedan encontrar en las excavaciones arqueológicas, fijando que son de dominio público y su destino al Museo Arqueológico de Lorca. «Artículo 279.- Si, tras los trabajos de cualquiera de las actuaciones arqueológicas reguladas en el Artículo 277 de esta Normativa urbanística, apareciese un hallazgo integrante de una estructura arquitectónica que, por su estado de conservación, importancia histórica, artística o cualquier otro factor a considerar por los técnicos arqueólogos responsables de la intervención, mereciese la conservación «in situ» del mismo, éstos elevarán un informe al Museo Arqueológico de Lorca, organismo delegado en Lorca del Museo de Murcia, dependiente de la Dirección General de Cultura, como Administración competente, sobre la importancia del hallazgo y la necesidad de su conservación en el mismo lugar en que se haya descubierto». Lógicamente, cualquier resolución al respecto deberá emitirla el organismo público competente, con autoridad para ello, que es la Dirección General de Patrimonio Histórico. «Artículo 280.- El incumplimiento de la Normativa de Protección del Patrimonio Arqueológico contenida en este P.E.P.R.I. dará lugar a las responsabilidades y sanciones que fija la Ley de Patrimonio Histórico», es decir, que será de aplicación a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, en conformidad con lo establecido en el Título IX de la Ley 16/1985. Artículo 281.- Se refiere a que el Ayuntamiento de Lorca asume las recomendaciones, relativas al Patrimonio Arqueológico, declaradas por el Consejo de Europa en 1989. Continuando luego el Capítulo 13, relativo al Régimen Económico que el P.E.P.R.I. señala relativo a ayudas y bonificaciones (Arts. 282 a 290). Desarrollo del P.E.P.M.L. En virtud de lo dicho en los apartados anteriores, se formula el siguiente desarrollo, dado en capítulos: 1) Memoria descriptiva y justificativa 1a) Descripción El P.E.P.M.L. abarca a todos los elementos arquitectónicos existentes del sistema de cerramiento de los distintos recintos amurallados que tuvo Lorca a lo largo de la Edad Media, cuyas características generales y singularidades específicas se desarrollan pormenorizadamente en varios epígrafes de este mismo documento, a los que remitimos para evitar reiteraciones. 1b) Justificación de conveniencia y oportunidad La conveniencia y oportunidad de redacción de este P.E.P.M.L. se fundamenta en dos hechos básicos: a) En primer lugar, porque fue una exigencia legal que se puso en el documento de aprobación definitiva del P.E.P.R.I.1, a cuyo cumplimiento quedó obligado el Ayuntamiento de Lorca. b) El creciente proceso de intervenciones de construcción y/o rehabilitación en el casco antiguo de Lorca aconseja a tener un instrumento adecuado que permita regular los distintos tipos de intervenciones de salvaguardia que deriven de las circunstancias y obligaciones de los propietarios y de las administraciones públicas. 1c) Estudios complementarios La construcción de las murallas hispano musulmanas se simplifica cuando se dice que se hacían de tapial, pero lo cierto es que los árabes las construyeron con todo tipo de técnicas al uso en su época, es decir, con sillares, con ladrillo, con argamasa en tapial, con tapial de tierra, con mampostería, etc., aunque lógicamente la ejecución con argamasa o con tapial tenía la ventaja de unos menores costos de acarreo de materiales a lugares difíciles y una mayor rapidez en las ejecuciones, por lo que se convirtieron en las más frecuentes, sobre todo, en época de los reinos taifas. Pero el tapial en ningún caso había sido invención árabe. Por Plinio el Viejo sabemos que era un sistema constructivo que se empleaba en España y en el Norte de África casi ochocientos años antes de los musulmanes. Fue empleado por los romanos, con el nombre de opus testaceum. La técnica de ejecución de la tapia se ha mantenido hasta en uso hasta hace pocos años en medios rurales, pero sus cualidades de resistencia y estabilidad han dependido siempre de la calidad y cantidad de cal empleada en las mezclas y del apisonado que se les daba a las tongadas y, aun más todavía, de la uniformidad de los áridos empleados, ya que no siempre fueron arenas, sino que con frecuencia se mezclaron tierras, escombros, materiales de desecho, etc., incluso sin compactar, reservando a las aceras o costras2 la apariencia de buenas ejecuciones. Además durante los asedios los paramentos expuestos a los ingenios de los atacantes sufrían serios desperfectos, y como poco perdían sus costras o producían derrumbes más o menos importantes. Por ello las reparaciones fueron frecuentes y para ello se recurrió con mucha frecuencia a los encamisados o forros hechos con mampuestos adosados al paramento y apoyados en él aprovechando el desplome o escarpa. Era el único modo efectivo de reforzar las murallas de tapial, tal como se dice en un documento de finales del siglo XV: «A seguida [de la toma de Granada], bajo la dirección del capitán de artillería maestre Ramiro, se revistieron las murallas de la Alhambra con obra de mampostería, para evitar que siguieran deshaciéndose, y reconstruyeron o fortificaron algunas torres, sin lo cual no habría tardado en ser la Alhambra un montón de ruinas, como los demás edificios a cuya conservación atendióse con menos empeño»3. Este hecho es importante señalarlo, porque los encontrados sobre tapial resultaban inviables y con durabilidad escasa, y que hoy sabemos que los coeficientes de adherencia y de dilatación térmica de los dos materiales son muy distintos y enseguida acababan desprendidos. A pesar de que el procedimiento constructivo obligaba a colocar las agujas de fijación de los tableros o formas, no siempre se deban los mechinales abiertos, pues a veces todo e paramento se enlucía y encalaban, pintando encima despieces de falsos sillares4. El uso del tapial se generalizó también con los almorávides y, sobre todo, en época nazarí; por razones obvias, las murallas se construyeron por tramos rectos entre torres y éstas, fueron cuadradas con más frecuencia que rectangulares, formas derivadas del hecho de la reutilización de las mismas hormas para construir los sucesivos tapiales. 1.c.1) Ejecución del tapial5 Muro hecho fundamentalmente con tierra apisonada, vertida por tongadas, al que, a veces, se le añadía cal y cascajo. Se ejecutaba entre dos tableros paralelos con un alto variable entre media y un vara. En las épocas más remotas se solía construir sobre un zócalo de mampuestos o de ladrillo para evitar el efecto directo de la humedad del suelo sobre las tierras. Plinio en su Historia Natural lo describe así: «Ex terra parietes, quos appellant formaceos quoniam in forma circumdalis utrinque duabus tabulis inferciuntur verius, quam instrumentur» y señala que su uso era muy frecuente en España y África6. En la arquitectura musulmana, según Ibn Jaldún, las tapias o tableros tenían altura variable, aunque lo más frecuente es que tuvieran 4 x 2 codos7, media que viene a coincidir con las que se ven en muchas construcciones españolas, que suelen ser de unos 83 cms. de alto, con largos variables de dos a tres veces la altura. Es decir, con una altura que se ha mantenido en las construcciones cristianas con la medida equivalente a una vara, La noticia dada por Plinio la recogió Leone Battista Alberti, en el siglo XV, cuando habla de las paredes con relleno, hechas entre «dos camas o de tablas o de çarzos q. estén en lugar de costras, hasta que la obra esta tupida se endurezca» pero mientras en África sólo apisonan el barro mezclado con esparto y juncos marinos, en España la mejoraban porque le «hechan una pucha de cal casi liquida». Otras veces hacen camas, cada tres pies, de cascajo y costras «de tabique, y esteras hechas de cañas no frescas, obra no magnifica, pero tal q. vsauan della la plebe Romana antigua a cada paso. Embarranse los tabiques con lodo rebuelto por tres dias en pajas, y despues vistense de cal o yeso, despues adornan con pintura o estatuas»8. Las dos formas más habituales de ejecutar el tapial son: a) Los muros de tapial puro son los más gruesos y no presentan más composición que la de la tierra apisonada mezclada con un poco de cal, o vertida ésta en delgadas capas horizontales. Es la llamada tapia real. b) Los muros de aparejo mixto, con machos y verdugadas. En este caso para trabar el tapial se suele disponer de verdugadas de ladrillo entre machones dentados de ladrillo; entre las verdugadas se dejaban unos huecos o pasos atravesando el muro en todo su espesor. En ellos se insertaban rollizos de madera, que servían de apoyatura a los tableros que actuaban de encofrados. En el espacio que dejaban los tableros, u horma, se vertía la masa de barro, enriquecida o no con argamasa de cal. Esta argamasa, es frecuente encontrarla por tongadas de unos pocos centímetros de espesor, que separan las de tierra apisonada. Para formar las caras del tapial, o aceras, se extendía la argamasa (antes de verter la tierra) sobre las caras internas de los tableros de la horma. Cuando estaba semiseca la masa se retiraba el encofrado y se hacía la nueva verdugada o agujada de ladrillo. Por extensión, se denomina tapiales, también a los tableros utilizados para hacer los encofrados u hormas del tapial. Sus dimensiones eran variables, pero oscilaban entre un alto de 3 a 5 palmos, con largos del orden del triple. Su tablazón iba asegurada por el exterior con barrotes clavados y para evitar que se abrieran se colocaban en su base unas maderas pasantes de cara a cara, llamadas agujas que unían las bases de los costales, mientras que las cabezas se aseguraban con maderos, o cárceles, con dos escotaduras o rebajes abiertos cerca de sus extremos para encastrar los tableros. El tapial en la Arquitectura Militar: La ejecución de defensas con la técnica constructiva del tapial tenía una larga tradición en España, desde antes de la época musulmana, como hemos dicho más arriba, y fue retomada por algunos arquitectos militares para hacer muros, como proponía Giovanni Battista Antonelli, o readaptada para la construcción de terraplenes, tal como decía Cristóbal de Rojas en los años de transición del siglo XVI al XVII. En un manuscrito, posiblemente escrito hacia el 1492, titulado «Memorial è condiciones de la obra que se ha de facer en la fortaleza de Huejar»9 se dice lo siguiente: «La primera condición es a saber que han de hacer cada una tapia de diez palmos de luengo e de cinco palmos de alto e de a ocho pies de ancho [;] han de posar en cada una tapia cincuenta fanegas de cal con media anega colmada, e la media que sea de Sevilla como tierra en el alhambra10 e la mezcla que se ha de facer sean tres espuertas de arena e dos de cal, la medida de palmos e pies sobre dichos sean los palmos de la quarta11 del Andalucía que se entienda una quarta por palmo, e los pies sean de los pies del maestro Ramiro12. Otroxi que han de facer en las primeras tapias su asiento de piedra e mortero e lo demas de cal e arena, que sean tres de cal e dos de arena, que se entiende encima de las peñas donde se ha de facer la bassa fasta que sea igual a lo mas bajo, con lo mas alto, no pudiéndose cabar para hacer cimientos que sea del matal. de tres a dos sobre dicho, e se tapien las dos tapias de a nueve pies que se entienden que serán la sobida del alambor13 e en acalla alçaría14 se retraeran en los ocho pies y quedará un palmo de blanco a la parte de fuera donde hace fin el alambor en do han de quedar, embebidas las bocas de las troneras, que la boca de la tronera de arriba sea en el hilo è fin del alambor algo mas o algo menos como paresciere a maestre Ramiro. Otroxi se han de facer en la entrada de la fortaleza de la dicha fortaleza dos cubos cuadrados o de condición que a maestre Ramiro paresciere, e dos puertas una dentro de otra e un baluarte delante que no sea mucho grande, del parecer que maestre Ramiro digere, e las dichas dos puertas han de ser de piedra picada donde no pudiese haber piedra de ladrillo [...]. Otroxi en las torre que se hiciesen en las traveses e luengos de dicha barrera tengan de hueco sin el gorde15 de las paredes diez y seis pies de hueco en el dicho cuerpo de las torres e hechura dellas sean de tal hechura que entretanto de dicha torre dentro del patio de la barrera que salve los dos gordos de pared de los lienzos que con ella encuentran de manera que por cada un lienzo de parte de dentro le quede así la tronera dentro como fuera y de las dichas torres si pareciese a maestre Ramiro se hagan dos de cubiertas de madera, la primera que sea razonable e la postura da arriva que sea de buena madera y maderos muy firmes para que puedan sostener encima un piso de cal y arena e piedra de espesor de dos palmos de alto, ladrillado encima deste buen ladrillo por que es tierra de heladas y friores, e las dichas torres sean cada una [de] una tapia mas alta que los dichos lienzos por que den dos troneras en las dichas torres a la parte de dentro de los andadores, e otras dos en la parte de fuera donde tiene el escala con su pretil e almenas; mas se entiende que en la postrera tapia que se entiende de los andadores se han de hechar dos hiladas de hormigón en las tapias que sean la mitad de cal e la otra mitad de arena para que sea mas fuerte para el golpe de las aguas e de aquella mesma mezcla se ha de hacer pretil e almenas e se hagan sus capirotes16 en cada una almena de ladrillo al derredor que hagan tres dedos de salida e encima les hagan sus caidas de mortero de cal e arena e piedra con mucha caida porque no se puedan asentar nieves ni agua en ellas y con la mesma condición de cada una almena se haga entre almena y almena ha de tener cada una almena de las sobredichas ocho o nueve pies de ancho e quatro palmos en alto: la condicion de pretil e almenas se ha de pasar por un hilo de tapia a la derredor» 17. Giovanni Battista Antonelli nos dejó escrito como se realizaba el tapial para hacer murallas: «Le tappie si faranno di questa manera, meterasi un traue mobile [...] al pie del bastione che si vorra fare [...] ui si incastraranno due traui a squadra, i quali terrano le loro cime uerso l¿altezza dell¿opera, questi sarano dalla parte di dentro ben dritti; di poi se gli darà la scarpa che aura da tenere la muraglia, et apoggiato ai legni un tauolone lungo, et alto si cominciará con la mescola de calcestruzzio à darne trè o quatro deta di grosezza, o, quanto si uorra che al più bastarà mezzo piede appresso, et quanto a la [dis]tancia, doppo il quale calcestruccio si metterà la terra, preparata, con la quale essendo anco mescolato un poco d¿ calcina per li primi tre piedi di fuori sarà bonissimo questa terra e pissarà benissimo con diuersi magli, et s¿ pigliarà la grosezza che si uorrà che quanto maggior tanto migliore sarà, como sariano trenta, o, quaranta piedi di grosezza. All¿altezza d¿un piede si distenderà un suolo del medmo calcistruccio, per il suolo della terra battuta in larghezza, di tre o quatri piedi perche assisti à sostenere la camisa de fuori sopra il quale si tornará a batter terra, et pissarla, et all¿altezza d¿un altro piedi, un altro suolo di calcestruccio, et così s¿andarà seguendo l¿opera»18. Sistema constructivo que fue aplicado por el propio Battista en algunas torres costeras levantinas y por su hermano en algunas de las construcciones caribeñas. Este sencillo sistema constructivo de origen oriental ha tenido un uso que ha pervivido en Europa hasta finales del siglo XIX y cuando en el Barroco se reintrodujo la costumbre de jaharrar y pintar de color los exteriores se perdió toda la expresividad plástica de este tipo de muros. El último intento de recuperación fue francés, debido al arquitecto François Cointereaux (1740-1830), que lo propagó por Centro Europa bajo la forma del Pisè Décoré durante la Revolución Francesa y en la época napoleónica, cuya forma de hacer difundió en los primeros Cahiers de l¿Ecole d¿Architecture Rurale, publicadas en París entre 1790 y 1792. La principal innovación del sistema fue la de que superponía al enlucido del tapial una decoración al fresco imitando sillares. El contenido del tercer cuaderno de Cointeraux fue traducido al inglés por Henry Holland (1745-1806) en Board of Agriculture (Londres 1797), por lo que es considerado el introductor del Pisé Décoré en Inglaterra, en donde tomó el nombre de cob work. Poco después también se introdujo en Alemania. 1.c.2) Datos técnicos para la ejecución del tapial: Veamos cuales eran las condiciones técnicas de su ejecución, aunque nos excedamos cronológicamente del periodo concreto en que fueron ejecutadas las murallas de Lorca: Se entiende por tapial, en general, todo muro hecho con un mortero ligero y que se ha ido realizando por tongadas; el mortero puede ser de simple tierra, de cal y cascajo, hecho a masa continua, por capas alternas de pasta y argamasa de cal, de tierra e hiladas de ladrillo, etc.. Para trabar la tierra, y también para hacer unas juntas limpias entre cada hilada de tapial superpuesta a la existente, se solían disponer verdugadas de ladrillo; en cada plano de asiento de tongadas, se colocaban los tirantes o agujas del tapial, que al sacarlos dejaban sus improntas a modo de huecos o pasos que atraviesan el muro en todo su espesor; en ellos se colocaban rollizos o listones de madera, que servían para apoyar la tablazón lateral que constituía el encofrado. La masa se vertía enriqueciéndola, o no, con cal, amasada con el barro o dispuesta en tongadas (a las que también se les da el nombre de calicastros, el mismo apelativo con igualmente se da a las costras, aceras o camisas de protección). Para que los exteriores quedaran firmes se les protegía ejecutando las aceras como si fuera un revestimiento interno de los tableros que hacían de molde que después quedaban aparentes al retirar las tablas del formero; o bien se les recubría a posteriori con un revoco pobre de cal. Una vez seca la masa se retiraba el encofrado y se hacía la nueva verdugada, o agujada, de ladrillo; frecuentemente se dejaban sin cegar los huecos o pasos de los rollizos, quizá para permitir posteriores reparaciones y para facilitar la ventilación de los muros. Si nos hemos detenido un poco en la historia de esta solución constructiva es para señalar que su uso no fue tan restringido como se cree y que es posible encontrar muros de tapial en las más diversas edificaciones. 1.c.3) Elementos constitutivos del tapial Aunque con variantes locales de detalle pueden resumirse sus partes fundamentales en: Cimentación: Para reducir los fenómenos de ascensión capilar, se solían levantar los tapiales a partir de un cimiento de cal y canto o de un zócalo de ladrillo, sobresaliente de la rasante del terreno. Composición del relleno: Lógicamente no podemos hablar de dosificaciones en la ejecución de tapiales de tierra, pero a nivel indicativo se puede señalar que la mezcla debía ser ni demasiado magra ni demasiado grasa, lo que se lograba mezclando tierra arcillosa con algo de arena: 4 p. arcilla 1 p. arena 1 p. gravilla o bien 2 p. arcilla 1 p. arena 2 p. tierra vegetal Aunque, en general, valía la tierra vegetal si se le mezclaba a cada seis medidas de tierra otra de cal. Los materiales arenosos también podían valer siempre que tuvieran consistencia y se pudieran compactar como la tierra ordinaria; en caso de ser arenas muy sueltas había que fijarlas con enrejados de madera y añadirles cal. A veces a la mezcla humedecida, pero no hecha barro, se le adicionaba un poco de agua de cal, o bien se le incorporaban fibras vegetales (paja, heno, cañas, ramajos, etc.) para aumentar su trabazón interna, o agregados de teja y ladrillo machacados o pulverizados. Para lograr mayores resistencias se podían utilizar otras mezclas como la de: 1 p. tierra cocida 5 p. de arena 1 p. de cal apagada. Clases de tapias: Lo normal era que las tapias se hicieran con dimensiones de 10 x 5 pies y a ese módulo superficial de 50 pies2 también se le denominó tapia en albañilería. Tapia común Para Fray Lorenzo es tapia común la que tiene seis pies de largo, tres de alto y tres de grueso (54 pies cúbicos), o sea, dimensiones de 1¿70 x 0¿8 m en alzado, con grueso de una vara, o sea de unos 80 cm. Se ejecutaba con tierra arcillosa sin cal. Tapia real: Fray Lorenzo de San Nicolás aplica este nombre, siguiendo la vieja tradición de las nominaciones militares y dice que es tapia real si tiene diez pies de largo por tres de alto y cinco de grueso (150 pies cúbicos), es decir, unas dimensiones en alzado19 de unos 2¿70 x 0¿80 m con grosor de 1¿40 m. aproximadamente. Se formaba por capas de tierra enriquecida con un 10% de cal. Tapia valenciana: Constituida por tierra apisonada, medios ladrillos y cal, echando lechos de uno y otra. Es obra muy fuerte. Calicastro o calistro: Otra forma de hacer el tapial era la de intercalar finas capas de argamasa de cal (de 1 a 2 dedos de espesor) entre otras de tierra (unos 5 a 10 dedos de grueso). Estas capas horizontales internas son los calistros o calicastros. Por extensión este nombre se aplicó también a las camisas o aceras, ya que era en estos encastrados de cal donde se adhería el recubrimiento. Aceras: El acabado visto exterior se constituía por las llamadas aceras, que consistía en revestir el tapial con un revoco de argamasa, dado en dos o tres capas con la llana y, a veces, extendido con la propia mano. Las mezclas habituales eran de cal y arena o de yeso, a las que, a veces, se añadía algo de borra, siendo la mezcla más adecuada la constituida por 1 p. de cal 3 p. de arcilla 2 p. de arena. Cuando se quería que estas aceras fueran más resistentes se hacían a la vez que se fundía el muro: dentro del cajón se ponía una tongada de cal y arena no muy blanda (el calicastro) y se extendía desde el lecho hacia las caras de los tableros, formando allí una corteza o recubrimiento de seis a ocho dedos de alta y dejando en su centro un rehundido donde se vertía la tierra húmeda del tapial. Una vez apisonada la tierra, en una tongada de unos seis dedos, se procedía a extender otra banda de la corteza de cal, continuándose así hasta enrasar los tableros. De este modo el revestimiento quedaba anclado a la masa del muro a través de las capas rígidas creadas dentro del tapial. Rafas: Dentro del tapial, a veces, se ejecutaban machones de cascote, piedra, y más comúnmente de ladrillo, con función de refuerzo; se llamaban rafas y formaban las cabeceras y ángulos y servían de gobierno y trabazón a la pared. Estos machones se levantaban con alzado alternativo en ancho y estrecho (machos y hembras), generando así en alzado unos dientes entre los que quedaba encuadrado cada tapial, en cajas alternativamente largas y cortas, frecuentemente rasanteado, por dos o tres hiladas de ladrillo puesto de plano. Los machos empezaban siempre a nivel de suelo o sobre una primera banda de ladrillo hecha a modo de banco o base. Las rafas se constituían así en los elementos más resistentes del muro por lo que era sobre ellos donde apoyaban las vigas maestras o los arcos. Verdugadas: Con el fin de dar una solución formal al encuentro o junta horizontal exterior que aparece entre las superposiciones sucesivas de los costales, se introdujeron dos o tres hiladas de ladrillo enlazadas con el aparejo de las rafas, haciendo, por tanto, de cama para la tongada siguiente; en este caso el tapial aparentemente presenta su haz externo organizado en cajas dentro de recuadraturas de ladrillo. Hormas o Formas: En la fabricación del tapial, cada uno de los tableros (costales, hormas o formeros) colocados verticalmente y paralelos en las caras opuestas, son las formas, y para fijarlos se sujetaban con unos travesaños de madera, llamados agujas o cárceles. s/. Cámara, A.: Láminas de construcción. Formeros La nomenclatura de estas hormas fue muy variada e incluso se les llegó a llamar tapiales, reservando el nombre de tapia a la fábrica que se ejecutada dentro. Estos tableros servían de molde y entre ellos se iba colocando la tierra, o bien la piedra y grava de mayor o menor tamaño (cuyos huecos se enlechaban y llenaban con mortero de cal vertido en tongadas20 bien apisonadas, según el caso). Al fraguar el mortero, la fábrica del muro endurece y se retrae; entonces los tableros pueden retirarse y colocarse en el emplazamiento siguiente. Los huecos que dejaban las cárceles al sacarlas de la masa se les llama mechinales. Ejecución: Se recomendaba construir las tapias en primavera porque en esa estación aun no agobiaban los calores del verano, que desecaban las fábricas con mucha rapidez, resquebrajándolas por la fuerte evaporación, ni los fríos del invierno, que influían con las heladas, produciendo aumentos de volumen no deseados que conducían a otro tipo de resquebrajamiento; en otoño estaba la amenaza de las lluvias. La ejecución se hacía dentro de las formas, que se iban desplazando tras haberlo rellenado en delgadas tongadas; la tierra se extendía en togadas de 6 a 8 dedos y se apisonaba, repitiendo la operación de ocho a diez veces que era el número de capas que suele tener un hilada de tapial; eran compactadas en su interior, apisonadas con los pies del operario y con la maza troncopiramidal con que iba batiendo la mezcla. Terminada una hilada horizontal de tapias, se desplazaban los tableros sobre la inferior y se iniciaba de nuevo el proceso. El número habitual de operarios venía a ser de cinco por cada tajo: dos apisonadores, un amasador y dos peones. La ejecución de defensas con la técnica constructiva del tapial tenía una larga tradición en España, desde época musulmana, y fue retomada por algunos arquitectos militares, como proponía Antonelli, o readaptada para la construcción de terraplenes, tal como decía Cristóbal de Rojas. En un manuscrito, posiblemente escrito hacia el 1492, titulado «Memorial è condiciones de la obra que se ha de facer en la fortaleza de Huejar» se dice lo siguiente: El sotobanco se hacía con piedra y argamasa y encima se colocaba la primera tapia. Cada tapia había de tener 10 palmos de largo por 5 de alto y 8 pies de grueso (o sea, de 210 x 105 x 220 cm); la mezcla empleada era hecha en la proporción de 2 p. de arena 3 p. de cal es decir, con una composición muy rica, casi análoga a la de la argamasas tradicionales; en la coronación, donde se habían de construir los andadores y almenas, la dosificación se convertía en la habitual de 1:1 para obtener mayor resistencia y evitar las penetraciones de las aguas pluviales21. Giovanni Battista Antonelli nos dejó escrito en el siglo XVI como se realizaba el tapial para hacer murallas: En primer lugar se revestía el interior del cajón con argamasa extendida de 3 ó 4 dedos de espesor, pudiendo llegarse hasta el ½ pie si se deseaba mayor resistencia; después se vertía la tierra preparada a la que se había mezclado un poco de cal, al menos en los tres primeros pies más externos del espesor de la muralla, apisonándola con esmero; el espesor ideal para estas murallas de tapial oscilaba entre 30 ó 40 pies (de 8¿4 a 11¿2 m) porque habían de ser eficaces ante la artillería. Para formar la camisa, a la vez que se iban compactando las tongadas de tierra apisonada (que se extendían en capas sucesivas de un pie de espesor), en el borde externo, se realizaban con 3 ó 4 pies de anchura unas cintas de argamasa (los calicastros) a las que quedaba adherida la protección externa22. A pesar de que con las noticias escritas sobre la técnica del tapial podríamos llegar hasta el siglo XIX, como lo prueba el libro de Albañilería de Juan de Villanueva, con ello queremos señalar que no se puede extrapolar haciendo la afirmación genérica de que muralla hecha con tapial es igual a muralla hispanomusulmana, porque los datos históricos son muy otros e incluso la confusión se hace mayor al coincidir las dimensiones de la hormas en una cultura y otra (2 brazas musulmanas H» 1 vara = 3 pies). Las torres Es evidente que las torres salientes en las murallas tuvieron un alto valor estratégico al permitir la defensa por flanco, pero no se debe olvidar una función no menos importante: la de contrafuertes de los largos lienzos, que solían estar rellenos hasta muy cerca de su coronación con tierras, para hacer posible un socorro inmediato a las zonas más atacadas o debilitadas, mientras que por el frente externo presentaban todo el alto posible para impedir la escalada. La necesidad de contrarrestos a los empujes activos de las tierras de rellenos precisaba de fuertes responsiones y éstas no eran otras que las torres, lo que explica que muchas veces éstas aparezcan excesivamente cercanas con separaciones que tienen poco que ver con los alcances efectivos de las defensas, en la antigüedad medidas bajo dos conceptos muy rudimentarios, pero bien entendibles, con el llamado tiro de piedra, o con el tiro de flecha23. Esta es la situación que encontramos en la muralla de Lorca situada en la cara S. de la montaña, con separaciones de torres muy cortas ya que habían de contrarrestar en empuje de tierras de la cuña superior de rellenos creada entre la actual calle Zapatería y la cava. En este caso es lógico que fueran torres macizas. Por el contrario, la muralla de la cara N. carece de torres; en realidad sólo hay una intermedia en el tramo que sigue las curvas de nivel, rectangular y con la muralla incidiendo por su mitad; hay que entenderla más como una torre de oteo que otra cosa; y como en esa zona el terreno es muy escarpado y no hubo rellenos para hacer una cárcava, los ejecutores tuvieron dos razones pana no necesitar torres intermedias. Las torres de Lorca hubieron de tener almenas cúbicas con sombreretes de argamasa hechos a cuatro aguas, pero hasta ahora no se han encontrado restos suficientes para poder documentarlas con fiabilidad. Puertas En Lorca sólo se conserva una puerta, mejor dicho, un postigo, o pequeña puerta de escape medio oculta, con entrada por el lateral de una torre. 1.c.4) Estudio de inestabilidad de la Muralla Debido a la multitud de situaciones distintas que se dan en la muralla de Lorca, no es posible hacer un análisis pormenorizado sobre la estabilidad, ya que en ésta inciden no sólo las circunstancias físicas propias de cada tramo, sino su estado de conservación, cualidades de los rellenos, naturaleza de las fábricas, etc. y lo que es aun muy importante, la presencia de empujes horizontales producidos por la propagación del empuje horizontal de cargas externa actuantes debidas a cimientos cercanos a la muralla. No obstante, es posible, plantear un estudio de exclusiones, que conduzca a eliminar de forma rápida un gran número de casos de inestabilidad (aunque no todos) basándonos en varios supuestos de partida: 1).- Que los rellenos en el intradós de la muralla son uniformes y están medianamente compactados. 2).- Que el ángulo del terreno natural estable, de la media ladera sobre el que se asienta, es inferior a 45 º. 3).- Que las acciones externa actuantes por cimientos cercanos superficiales, en faja o en zapata aislada, están dentro de la cuña del terreno natural estabilizado y separados de la muralla en una distancia superior a d > 1¿5 y, siendo y la cota vertical del plano de asiento de la zapata, respecto al plano de arranque de la muralla. 4).- Que la muralla tiene un espesor a suficiente para que se pueda formar dentro de ella un arco efectivo de descarga. 5).- Que en ese espesor a, haya una capa interna de espesor Se lo suficientemente homogénea y estabilizada capaz de soportar compresiones con valores no inferiores a: - En tierras muy compactadas: superiores a 1 Kp/cm2. - En tapiales de cal: superiores a 2 Kp/cm2. - En fábricas: superiores a 20 Kp/cm2. 6).- Que las torres entre las que se asienta la muralla son estables. 7) Y alguna otra consideración que fijamos más adelante, como la relativa a que Se resulte muy inferior al valor de a. 8).- Partir del supuesto indicativo de que el empuje activo QH del terreno es prácticamente uniforme en toda la altura h de la muralla. A partir del supuesto 4), como el largo l de la muralla es bastante mayor que su espesor a, podremos suponer que el arco parabólico de descarga se forma con casi todo el canto útil que permite el espesor a, es decir, con valor a¿ = a - 0¿5 Se a, debido a las imprecisiones de forma que tiene la propia muralla. Entonces podremos escribir que la compresión máxima vale: [1] ya que las torres contiguas actúan como apoyos efectivos del arco, según el supuesto 6), y en donde Qmax es la máxima acción horizontal que puede actuar en el muro debida a la suma del empuje activo QH, del efecto horizon tal propagado por las cargas externa actuantes QQ y del empuje sísmico QS: Qmax = QH + QQ + QS Pero si consideramos lo dicho en el supuesto 3), tendremos que Qmax = QH + QS Y si tenemos en cuenta el supuesto 7) necesitaremos un e spesor mínimo para el arco de descarga que cumpla las condiciones 5) y 7) de valor: [2] Como el arco de descarga se ha de formar dentro del muro habrá de ser, según 7) Sc << a, y que por fijarle una magnitud orientativa hacemos Sc < a/4. Determinemos los valores indicativos de las fuerzas horizontales: QH = H h2 = 0¿5·h2/2·2000 = 500 h2 QS = s·P = s·h2/2· = 0¿15·h2/2·2000 = 150 h2 En que P es el peso máximo de la cuña de relleno en el supuesto de a /4, y s el parámetro símico que tomamos igual a 0¿15, o sea, un valor que va a favor de la seguridad. Entonces Qmax = QH + QS 650 h2. Sustituyendo este valor en [1] y [2] obtenemos que que particularizada para los valores fijados en 5) resulta, con validez para: TIPO DE MURALLA CAMPO DE VALIDEZ Tierra muy compacta a > 0,20l . h Tapial de cal a > 0,13l . h Obra de fábrica a > 0,04l . h Por las razones señaladas más arriba el presente estudio parte de unos supuestos genéricos, que deberán ser estudiados y ajustados a cada situación concreta a partir de los datos específicos que correspondan a las distintas variables del problema en sustitución de los supuestos de partida 1 a 8, tomados como base para este análisis indicativo de exclusiones. 1.c.5) Degradaciones irrecuperables: El hecho de que estemos ante objetos físicos, como son los elementos perimetrales de defensa medieval de la ciudad de Lorca, cuya durabilidad es bastante mayor que la vida de una o de varias generaciones humanas, no significa que ellos no estén inmersos en el fatídico Segundo Principio de la Termodinámica que en lenguaje común equivale a decir que todo orden creado tiende al desorden, o sea, que cualquier ser vivo ha de morir y cualquier objeto físico ha de perecer24. Lógicamente en el complejo sistema de las defensas militares, en la arquitectura en general, hay elementos y partes de ellos que han desaparecido, otros que han sido reconstruidos en etapas diversas y otros que pueden implicar riesgos a corto plazo, a causa de su inexorable decrepitud. Ante estas situaciones de tener que intervenir sobre elementos estructuralmente irrecuperables, en principio no caben más que dos opciones: a) Asumir su desaparición como un hecho natural e irreversible. b) Reinterpretar con nuevas reposiciones las carencias irrecuperables; por poco cauto que se sea ante esta simplificación intelectual, enseguida se aprecia que lleva implícita en sí misma una grave falacia: nos va a dar referencia de un «aquí estuvo» pero en el que están ausentes informaciones importantes del objeto arquitectónico: sus técnicas constructivas, sus texturas (si se quiere románticas con sus cicatrices y suturas), sus materiales de construcción, su proceso constructivo y correlación de trabas con los elementos vecinos, etc.. Un nuevo tapial en sustitución de otro antiguo no significa nada, salvo lo que pueda suponer de ejercicio académico; un forro de mampostería sobre un tapial antiguo puede suponer el recuperar unas estrategias tradicionales de protección de los haces externos, pero que van a ocultar las fábricas originales (aunque, al menos, aquí hay una ventaja: se conservarán ocultas y escasamente manipuladas). En resumen, un problema conceptual sin solución porque parte de un reduccionismo irracional: que todo objeto se puede conservar, que es equivalente a lo que en correlación inversa decía Le Corbusier, que «no todo lo viejo, por el simple hecho de serlo, puede tener derecho a la eternidad». 2) Información Lorca tiene un origen remoto pues se han encontrado restos ibéricos en el mismo núcleo urbano, en la zona donde hoy se alza el primer Colegio de las Madres Mercedarias, emplazado sobre la antigua iglesia del convento de la Merced, en la calle Zapatería. El emplazamiento de la ciudad indica, indica pues, que obedece a un proceso de permanencias y reemplazamientos que se fueron haciendo sobre las originarais estructuras prehistóricas, asentadas a media ladera por razones de doble estrategia: defenderse de las avenidas del río Guadalentín, y por ser un lugar estratégico para su protección militar. Su importancia en la época de la invasión musulmana debía de ser notable ya que fue citada en el documento de paz firmado el año 94/713 entre Musa ben Nusayr y Tudmir, cuando éste la entregó, junto con Orihuela, Baltana, Alicante, Mula, Villena, Lorca y Ello25. En la descripción que hizo Idrisi de las ciudades españolas de mediana importancia gobernadas por los árabes, señala a Lorca, que la hace destacar por encima de Cuenca, Úbeda, Priego, etc.. que eran consideradas de menor importancia, pero por debajo de Toledo, Sevilla, Valencia, etc. que eran consideradas grandes urbes26. La ciudad musulmana creció en la ladera sur de la sierra del castillo, formada por una agrupación densa de edificaciones bajas y apretadas en un laberinto de callejuelas y rampas, tal como era habitual en la cultura árabe, con una protección de borde hecha con una muralla que la cerraba por la parte baja. Posiblemente en las parte altas habría algunas rábitas27, es decir, sepulcros de ascéticos ermitaños (morabitos), que veneraba el culto popular, tal como era habitual; pero de ésta no se conocen restos, porque es muy posible, que estuvieran en los solares que hoy ocupan las iglesias de S. María, S. José o S. Clemente. Desconocemos como era el resto de la muralla que cerraba la ciudad por su lado norte, pero es de suponer que serían largos lienzos de muralla, sin apenas torres, que subirían haciendo quiebros, según las líneas de máxima pendiente hasta llegar a la cima del actual castillo, donde estaba la madina, situación ésta muy frecuente28. De sus puertas no conocemos la organización más que de una, la llamada portillo de San Ginés, en donde está presente, aunque a escala muy reducida, la organización típica en recodo. Sobre su dotación de agua potable no tenemos ningún dato cierto y todo lo que pueden hacerse son conjeturas; es posible que el hilo de agua que corre por debajo de la Colegiata de San Patricio29, y que continúa descendiendo hacia el sur, y el otro reguero que hasta comienzos del siglo XX se utilizaba para regar el Huerto Ruano, fueran las fuentes de sus necesario suministros, cuando el discontinuo caudal del río Guadalentín estuviera seco. El comercio se organizaba por oficios o gremios, según un esquema que perduró en época cristiana como lo demuestran algunos de los topónimos actuales: calle Zapatería, calle de Quincalleros, etc.. No sabemos cual era la puerta principal de la ciudad, pero razonablemente hubo de ser la que hubo entre la Colegiata y los Juzgados, por en razón a algunas persistencias funcionales: allí debió de estar la mezquita mayor donde luego se levantó la iglesia de San Jorge (y más tarde la Colegiata de San Patricio, en una nueva sustitución) y porque extramuros aun pervive en forma de plaza lo que en su día hubo de ser el mercado, con sus obradores y tiendas. La al-musara o lugar de carreras a caballo y de esparcimiento público estaba algo apartada de la ciudad, como sabemos por el dato documental debido a Bayan, cuando señala que en ella tuvo lugar una batalla entre las tropas del emir cordobés y los rebeldes del cora todmirana (año 207/822-23)30. En 1243 el reino de Murcia se convirtió en tributario del rey de Castilla Fernando III el Santo y lógicamente dentro de él estaba Lorca. Pero Lorca convertida entonces en ciudad fronteriza con el Reino de Granada se habrá de adaptar a la defensa del territorio, no sólo con nuevas defensas en la alcazaba, como fue la construcción de la Torre Alfonsina, sino también con la mejora e implantación de varias torres-atalaya a lo largo de la entrada por la rambla de Nogalte. Habían sido los almorávides los que dieron un nuevo impulso a las defensas en avanzadilla, colocadas delante de las murallas (que habían se difundido a partir del conocimiento que tuvieron de los sistemas defensivos de defensa de los bizantino) para defenderlas a nivel del terreno de los atacantes que se acercaban al asedio. La barbacana, antemuro, falsabraga, barrera o acítara, que con todos estos nombres se la conocía. El más expresivo de todos es el de acítara porque hace referencia a que era un muro delgado de un pie de espesor31 y con altura de poco más de un metro, dotado de almenas, tras el que se aportaban los defensores en sus salidas. El espacio entre la muralla y la barbacana podía ser un foso o un simple terreno allanado, que como el primer caso, recibía el nombre de cava o cárcava, por estar excavado o movida su tierra. De la cava de Lorca se conserva el nombre en la calle que la bordeaba, habiendo sido un terreno seco sin foso. 2a) Información histórica y arqueológica de las murallas Los datos históricos proceden de dos fuentes documentales básicas: los escritos del Padre Morote, del siglo XVIII, y los de González Simancas, de comienzos del siglo XX. Recordemos lo que dice cada uno de ellos: El padre franciscano Pedro Morote Pérez-Chuecos en su libro de Blasones y Antigüedades de la Ciudad de Lorca... (Murcia, 1741) nos habla de la existencia de restos cartagineses y romanos en el Castillo de Lorca (L.I, cap. X, p. 177), pero esta es una apreciación no contrastada y debe de referirse al hecho de que posiblemente se encontraron restos ibéricos y argáricos, que sí que los hay en Lorca, que pudo confundir con los que él llama cartagineses. Las murallas La descripción más antigua que tenemos de las murallas de Lorca es la que escribió el padre Morote en los capítulos IX y X del libro citado de título Blasones y Antigüedades de la ciudad Lorca en la primera mitad del siglo XVIII. Señala como la ciudad se extiende al mediodía de la sierra desde Levante a Poniente, empezando en Peña Tajada, cuyo pie baña el río Guadalentín, quedando defendida al Norte y Poniente por sus estribaciones más abruptas; en la cima hubo una planicie alagada, también de E. a O. con forma de nave con la popa apuntando a Levante, en la que se construyó el castillo, tantas veces modificado y ampliado a lo largo de la historia. En el siglo XVIII la ciudad se extendía dentro de dos murallas, situadas en posición casi paralela, siguiendo las curvas de nivel de la montaña, por su cara S. La referencia que hace a las dos cercas conviene que la transcribamos, ya que nos da los únicos datos que cocemos de la muralla inferior. La ciudad «era guarnecida de dos fuertes murallas, una interior, y exterior otra. La interior principiaba en la punta de dicha sierra, en el mismo rio, à la parte de Levante, al pie de la fortaleza de la Belìca, que predomina por, aquella parte de la Ciudad, inaccesible por todas partes, sino es por dentro de la misma Ciudad. Esta muralla corre oy por la calle de los Pozos, hasta el porche de San Ginès y continúa por la Zapatería, Convento de Religiosas de Madre de Dios, y por una de las naves de la insigne Colegial, torre del relox, possito, y fortaleza a èl vecina; y siguiendo su dilatado curso, passa por el Cimenterio de la Iglesia de San Pedro, hasta el torreón de la puerta Cervera; y de aqui, cruzando un profundo barranco, subía hasta engarzarse en la mas elevada muralla, que gyra la eminente cima, que forma la Ciudadela, ò castillo grande, de que dirè luego. Esta muralla fue obra [... asentada sobre una primitiva cerca ibérica que luego]32 ampliaron todo lo contenido entre ella, y la Ciudadela. Dicha muralla, que es en muchas partes de fortisismas argamasas, y lo demàs, de gruessa mamposterìa, tenia en seis grandes torreones, seis puertas, y cada una estaba enfrente de otra torre muy cercana, que sirviendo de valuarte à la muralla, defendia al mismo tiempo la antepuerta, que le miraba de oposicion, y por lo recto. La primera de estas puertas estaba à la raiz del risco de la Belìca, y se llamó la puerta Nueva hasta estos tiempos. La segunda, en el porche de San Ginès, que oy permanece con toda integridad. La tercera, en el porche del Convento de Madre de Dios33, y dentro de èl hay un horno; pues por lo atraydorada que estaba aquella entrada, se rompiò la muralla, haciendo un arco que oy subsiste, ponendo recta la entrada, llamandose por esto la calle Nueva34. La quarta puerta està en la torre, que oy es pescadería, y alli cerca se abriò passo entre la sala del Ayuntamiento de la Ciudad, y la Iglesia Colegial. La quinta, estaba en el fortín, que miraba à los alvaricos, ò torre de Leyva, y à esta llamaron la puerta Cervera, la que subsistia con toda perfeccion por los años de 1700. La ultima estaba en el sitio, que se llama de las Puertas35, y es la salida de la Ciudad, para la sierra del Caño, por el mismo sitio, que cruza el agua de la fuente, enmedio del espolòn, y torre Alfonsina. Sin estos torreones referidos a las seis puertas, se consevan oy otros muchos en dicha muralla, que la sobrepujan en tanta altura, que forman dentro de sì dos salas muy capaces en quadro, una encima de otra, con balcones bolados al fosso, que se llamò Caba, y oy es calle muy principal, en lo llano de la Ciudad, con el nombre de calle de la Caba. La elevación de esta muralla, como oy se vè, es de veinte y dos varas36¿. Inmediatamente después, y dentro del mismo capítulo IX, el Padre Morote describe la segunda cerca de Lorca, situada más o menos paralela a la anterior, pero ubicada a cota más baja: «La segunda muralla, y era la exterior de toda la Ciudad, tenia, y tiene su principio en la puerta, que oy se llama de San Ginès, que viene a estàr delante del porche del mismo Santo, y es una puerta de la muralla, que yà he dicho, distante de èl, como unos quince passos geometricos37, al Levante. Unese esta muralla exterior con la... [anteriormente descrita], en ese sitio, y se estiende desde la parte del Norte en donde nace, àcia el Levante, y Medio Dia, y buelve despues al Poniente, hasta enlazarse con la muralla interior, en la parte que avia un torreon, enmedio de la puerta que dixe, llamada Cervera, y la Iglesia, ò Cimenterio del Señor San Pedro. Los sitios de este curso, son la puerta de San Ginès, el arquillo, la puerta de la Palma, el arquillo de la Magdalena, Capilla Mayor de la Purisima Concepción, y sobre el Colmenarico, à la puerta de Nogalte; de aquí, al cerro de la Calle Alta, y baxando al matador viejo, subia por la Capilla Mayor de San Roque38, hasta la interior muralla». El referirse a la banda de edificaciones comprendidas entre ambas murallas dice que «es la ampliación que [se] añadiò à Lorca [teniendo seis puertas, tres principales y otras tantas secundarias]. La primera, es la de San Ginès, la que hasta oy se conserva indemne; y lo que es mas, las dos ojas forradas de oja de hierro, entalladas à los dos lados de la puerta; tiene en su lintel una primorosa Imagen antiquissima de San Ginès de la Xara; y assi por esto como porque mira con toda rectitud al Santuario de este Santo, en los campos de Cartagena, se llama puerta de San Ginès, como el porche vecino, por estar dedicado al mismo Santo. La segunda, es la de la Palma; llamase assi, porque en su cima tiene una Imagen devotissima de nuestra Señora, de escultura singular, con una palma en sus manos; y por ser la salida para un heredamiento, ò pago, llamado la Palma. La tercera estaba cerca al Convento de N. P. San Francisco, y se llamó, y oy llaman al sitio, puerta de Nogalte; esta puerta era entre todas la mas célebre, y frequentada, en ella se unen las calles mas principales de Corredera, y Peñica; es la salida por los mejores campos de la Ciudad, y para los Reynos de Andalucìa... Lamase de Nogalte, porque tiene enfrente, àcia poniente, al puerto de Nogalte; enmedio de esta puerta, al Poniente, y la puerta de la Palma, al Levante, está la calle, llamada Corredera, por su anchura, y capacidad hermosa. Es esta calle, y puertas la garganta de las Andalucías; por ella es el passo de sus Reynos para Murcia, Alicante, Reynos de Valencia, Aragón y Cathaluña, y para toda la Italia». «Las otras tres menos principales puertas son, el Arquillo, cerca de la Casa de los Cavalleros Marsillas de Teruèl. El Arquillo de la Magdalena, y otra pequeña puerta que avia, en donde antes [estuvo] el matador viejo, baxo el torreon del cerco de las calles altas, antes de la calle, que llaman Empedrada. Estas tres servian para el comercio mas favorable, y prompto de gentes, en las salidas a los huertos suburbanos. Ambas murallas, además de las referidas torres, y torreones de las puertas, para defensa de sus entradas, tenian muchos valuartes, y revellines, à contos trechos unos de otros, como se vèn oy, despuès de tantos siglos... La puerta llamada Nogalte se arruinó en 1684. Tenia encima de su hermoso arco la Imagen de N. P. San Francisco. En dicho sitio se conservan los fundamentos fuertes del grande torreon, que defendia la entrada, y una coluna de piedra, que sirviò de brenca a la dicha puerta. No puedo dexar de notar la grande omision, que en mi tiempo he conocido, en lo que por obligación de sus empleos en el govierno de esta Ciudad, debian cuidar de la conservacion de antiguos monumentos, que la passo que son lustre glorioso de los Pueblos, llaman la atenciones de sus hijos, estimulandoles à grandes acciones....[por lo que] No solo se debieran conservar, reparar, y mantener, sì[no también] exornar, y esmaltar con las mayores preciosidades. También nos ha transmitido el padre Morote algunos datos relativos a la muralla de la cara Norte, es decir, la ejecutada en la colina por detrás del castillo. «Bolviendo à la descripcion de las fortificaciones de esta Ciudad, en tiempo de su conquista, fuera de las referidas murallas, que la guarnecian de Levante, à Poniente, no obstante estàr la Ciudad guardada de los castillos, y de la sierra por la espalda, que mira à Poniente, y Norte, por cuyos sitios està la sierra muy cortada, y de dificil subida; para mayor seguridad, desde la punta del risco de Peña tajada, llamado la Belica, en donde principiaba, a la parte del rio, la muralla... [antes descrita del recinto interno], principiaba otra muy gruessa de piedra, y muy elevada, y corriendo por la parte del Norte àcia Poniente, cercaba a la Ciudad, y sierra por la espalda, hasta llegar esta fuerte muralla à engarzarse con la fortaleza mas elevada del castillo, o Ciudadela, teniendo muchos torreones, y valuartes cercanos unos a otros. Inmediata à esta muralla, baxaba desde el castillo, sitio elevadissimo, hasta el rio, una oculta mina, ò boveda, por donde sin ser vistos, tomaban las aguas para el dicho castillo, con mayor comodidad. Y es de advertir, que nunca pudieran quitar las aguas à la Ciudad, pues sin esta oculta mina, que baxaba al rio por el Norte, tiene la Ciudad dentro de la muralla, junto a la Puerta Nueva, al pie del risco de la Belica, la grande fuente del Oro, de mas de dos ilas reales39 de agua. Esta muralla y mina fue obra de los Moros, en tiempo de su dominio». El capítulo X siguiente, que comienza describiendo el Castillo que corona la sierra de Lorca cita de nuevo la peña de la Velica: «Por la parte de esta planicie [la del castillo], que predomina toda la Ciudad, y barrio de San Christobal, se mira un fuerte torreon, que de Peña tajada formò la naturaleza, que con sola la muralla, que le guarnecía y le guarnece, le hace inaccesible». Manuel Gonzáles Simancas, no aportó nada nuevo, pues prácticamente se redujo a transcribir o resumir lo dicho por el fraile franciscano, en distintos capítulos del libro citado. En efecto, parte de datos relativos al origen de la ciudad y cuando llega a la etapa musulmana repite lo dicho por Morote: Durante el califato cordobés Lorca perteneció a la cora todmirana, siendo una de las ciudades que entraron en el pacto firmado entre Teodomiro y Abdelaziz en el año 713 ó 715. Tras la disolución del estado cordobés, y durante los reinos de taifas, perteneció al reino de Almería, habiendo sido más tarde cabeza de un pequeño reino independiente hasta el 1051 en que fue tomada por los almorávides que la reintegraron al reino de Murcia, siguiendo un breve periodo de tiempo en que fue independiente (1243-1263 ó 1264). En 1263 ó 1264 los habitantes de Lorca se sublevaron contra el régulo Mohamed y entregaron el territorio al rey de Granada, Aben-al-Ahamar, que la perdió al año siguiente al ser reconquistada por Jaime I de Aragón, convirtiéndose desde entonces y hasta la conquista del reino de Granada, en la ciudad fronteriza más importante de Castilla, lo que influyó de manera decisiva en su configuración como ciudad militar y en la que surgieron importantes defensas y atalayas, entre las que destaca la Torre Alfonsina (llamada así por haberse construido en tiempos del rey Alfonso X el Sabio) y la del Esperón (o Espolón, posiblemente de la misma época) y muchos pequeños castillos distribuidos por el territorio cercano a la rambla y puerto de Nogalte que es y era el cauce natural para la entrada en el reino de Granada. El gran castillo de encima de la montaña que se sitúa al norte de la ciudad de Lorca fue el principal núcleo defensivo, pero delante de él y en la ladera sur, fue creciendo la población lo que obligó a crear nuevos cierres murados protectores de sus habitantes. De la primera cerca exterior, entresaca lo dicho por el padre Morote y nos repite que tenía seis puertas: 1.- Al pie del risco de la Velica. 2.- En el porche de San Ginés. 3.- En el porche del Convento de Madre de Dios. 4.- En la pescadería, entre la Colegiata y el Ayuntamiento. 5.- En el fortín, llamada puerta Corvera. 6.- En el sitio por donde cruzaba el agua de la fuente, entre el Espolón y la Torre Alfonsina. El segundo recinto, también tiene por fuente al padre Morote, comenzaba en el Porche de San Ginés, con dos puertas principales, la de la Palma y la de Nogalte, y otras tres menores llamadas El Arquillo (cerca de los caballeros Marsillas de Teruel), el Arquillo de la Magdalena, y otra junto al matadero viejo, debajo del torreón de la calle Alta, delante de la calle Empedrada40. En tiempos de Morote sólo quedaban en pie algunos trozos de muralla y tres puertas mal conservadas, como es la del Porche de San Antonio, que aun se pueden ver en la parte baja de la ciudad, obra posiblemente construida en el siglo XIII. El porche de San Ginés estaba cerca del risco de la Velica, en las afueras de la ciudad y cerca del río Guadalentín, pero muy alterado en época del historiador lorquino, construida en un alto torreón flanqueado por dos cubos prismáticos para su defensa de flanco, hechos con fábrica de mampuestos. La otra puerta, conocida como Porche de San Jorge, situado en la calle Gomélez, al O. de San Antonio, parece haber sido obra posterior, quizás del siglo XV41. 2b) Problemática Problemática de carácter general El problema fundamental que genera la puesta en valor de las Murallas de Lorca, aparece cuando estos elementos están encerrados dentro de edificaciones existentes o están enterrados; es decir, en situaciones que hoy no permiten sus conservación y que para su descubrimiento son precisas intervenciones que van más allá de las obligaciones estrictas que fija la legislación vigente, y que más arriba hemos reseñado en sus aspectos principales. 1. Murallas enterradas Una muralla que vaya a permanecer enterrada, tal como hoy está, si sobre ella no se van ha hacer alteraciones, implica en términos semánticos que se conservan los parámetros que asegura el mantenimiento de un bien arqueológico que no se altera, por lo que parece evidente, que en este supuesto, ni la propiedad ni las administraciones están obligadas a hacer ningún tipo de intervenciones. En este supuesto, cualquier intervención arqueológica, histórica y de estudio que se pretenda hacer, habrá de entenderse como externa a la exigencia legal y, por tanto, deberá hacerse con cargo al interesado en ese tipo de trabajo, tras obtener las oportunas autorizaciones, públicas y/o privadas que fueran necesarias legalmente. 2. Murallas encerradas dentro de edificios construidos En este caso, se podrán dar dos situaciones: 2.a) Edificios que se conservan sin introducir variaciones en las organizaciones estructurales internas. Esta situación resulta análoga a la descrita en el epígrafe 1 precedente, relativo a las murallas enterradas, con la única variante de que ahora las excrecencias y depósitos en vez de estar encima están adosados, pero que sin remoción, ni en uno ni en otro caso, suponen manipulación ni directa ni indirecta de la muralla, por lo que será extensivo a ellas todo lo especificado para el caso 1 precedente. 2.b) Edificios en reposición, total o parcial, que afecten a zonas contiguas a la muralla. Los problemas que implica esta situación son varios: El primero de ellos es que el descubrimiento de fábricas de estructura endeble, que han estado protegidas de los agentes climáticos y ambientales durante siglos, al quitar las excrecencias adosadas que actuaban como rudimentarias, pero efectivas protecciones, se pueden ver afectados por: I) Modificaciones higrométricas en su sistema capilar. II) Descompresiones de las tierras de relleno en los trasdoses de la muralla, generando nuevo empujes activos del terreno que se pueden ver incrementados por los cambios de humedad de ascensión capilar (al buscar un nuevo equilibrio) o por efecto de las aguas pluviales. III) Pérdidas de estabilidad local, o en áreas más o menos amplias en las que se produjeron reparaciones en el pasado, en las que se hicieron reformas, abrieron huecos o cortaron, eliminaron o se degradaron paños a causa de la mala calidad de las fábricas de tapial, etc.. IV) Pérdidas de estabilidad de las aceras o camisas por causas análogas a las descritas en i), II) y III) pero afectando a las tongadas de tierra apisonada, que en los bordes de los calicastros o calistros, producen los mismos efectos sobre las camisas, que los terrenos sobre los muros de contención que en realidad son las murallas. El definir en este apartado donde acaban las obligaciones de los particulares y donde comienzan las de las Administraciones Públicas resulta compleja de establecer, ya que no hay criterios legales en los que apoyarse de manera indubitativa, porque por una parte pueden aparecer propuestas de sustitución y reposición de inmuebles que impliquen un retorno a las protecciones iniciales, en cuyo caso, las afecciones i), II) y III) anteriormente citadas pueden minimizarse, pero, por otra, puede resultar una alternativa de edificación que las deje expuestas a esos accidentes en el grado extremo opuesto, y derivar esas reposiciones de criterios que excedan a las obligaciones de pura conservación a que están obligados los propietarios. Aun puede complicarse el problema más, cuando tales resposiciones deriven de criterios de reordenación de la edificación buscando la puesta en valor cultural de la muralla o su descubrimiento y exposición derive de disposiciones de las Administraciones públicas. Además cabe objetar una observación nada baladí: que la muralla tenga tal estado de deterioro que no sea conservable con medios ordinarios. Todas esas circunstancias generan una serie de problemas de naturaleza económica que hay que resolver de manera adecuada, para evitar la destrucción del patrimonio cultural y para eliminar cualquier discrecionalidad administrativa. V) Otro bloque de incidencias son las que derivan de la seguridad y estabilidad de la muralla a conservar y las que obligan a tomar medidas Sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, de todos los intervinientes en remoción de elementos, vinculados o no a la misma muralla. Como, a veces, esos trabajos han de hacerse bajo supervisión y/o dirección de Arqueólogos, será preciso que su seguimiento y consecuencias se haga por personal titulado y cualificado en tales menesteres, para evitar riesgos y daños no deseados, atendiendo a las medidas legales y técnicas vigentes y de aplicación obligatoria. 2.c) Puesta en valor de las murallas La puesta en valor de esas murallas redescubiertas, puede implicar alteraciones en la edificabilidad de los solares resultantes, o aprovechamientos con pérdidas de utilidad o de su intrínseco valor económico. En un Estado de Derecho, ante estas soluciones se habrá de atender a lo establecido en la legislación vigente y, en particular, a lo que fija de Ley de Expropiación Forzosa. Problemática zonal 1.- Castillo y su muralla La muralla del Castillo, es parte integrante de éste y está plenamente protegida por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, en correlación con lo establecido con el Decreto de 22 de abril de 1949, por la que como parte integrante y conformadora del Castillo queda sometido a las limitaciones exigidas para todos los Monumentos declarados Bienes de Interés Cultural, es decir, a la obligatoriedad de someter a aprobación y autorización que exige el Artículo 19.1 de la citada Ley 16/1985. Además el Decreto 612/1964, nombraba al Castillo de Lorca, como el primer monumento entre los más significativos de la ciudad, quedando «bajo el amparo de la protección del Estado» (Consideraciones previas). Por esta razón todas las indicaciones y Normas que se fijen para las murallas de Lorca, en este caso concreto, tendrán el valor de simples indicadores, sin que sean de aplicación otros criterios de los que puedan derivar incrementos de edificabilidad o alteraciones sustanciales del Castillo, en virtud de lo establecido en el Artículo 19.2 de la citada Ley 16/1985. 2.- Muralla del primer recinto La muralla de este recinto intermedio se conserva, en buena, parte entre las edificaciones recayentes a las calles Zapatería y Cava, reutilizada a lo largo de los siglos posteriores a su ocupación por las edificaciones que se adosaron a sus dos caras, como «muro de contención» del salto de cotas que se producen en los solares que recaen a una y otra calle, con desniveles que, en algún caso, pueden superar los nueve metros. En general, y hasta las recientes recuperaciones hechas en el Conservatorio, el antiguo Convento de las Madres Mercedarias, y en algún otro solar de ese mismo entorno, eran muros ocultos, muy manipulados por las reformas que a lo largo de los siglos sufrieron los edificios a ellas adosadas, y que con frecuencia sobrepasaron de una cara a la otra. Son murallas de espesores muy grandes, construidas con tapiales pobres, salvo en las esquinas de los torreones, que suelen ser más fuertes, con muchas excavaduras y rellenos de cascotes. Como esas fábricas de tapial, o se derrumbaron y fueron rehechas de nuevo, o bien, fueron protegidas con forros de mampuestos, con el fin de proteger más eficazmente los paramentos desnudos. Hoy cuando se descubren las viejas cortinas medievales, se aprecia una degradación generalizada y lo que es más importante, el señalar que su mantenimiento, en las zonas de alzado altos, no se puede confiar en la estabilidad de esos muros, de los que hay constancia arqueológica, que algunos se derrumbaron bajo la acción de los empujes activos de las tierras del escalonado y de los empujes hidrostáticos de las aguas filtradas por el terreno, al carecer los paños de muralla de aliviaderos. Esto quiere decir, que salvo conocimiento muy preciso de la conformación de los trasdosados ocultos y de las tierras acumuladas, no de deberían dejar alzados «al aire» con alturas que superen los 4 ó 5 metros. Las características y singularidades de esta muralla se estudian an las Fichas 1 a 21, dadas más adelante. Por tanto, es a este primer recinto al que fundamentalmente se dedica el alcance de este P.E.P.M.L. 3.- Muralla del segundo recinto La muralla de Lorca correspondiente a la cerca externa aparentemente ha desaparecido por completo, por lo que cualquier resto que se pudiera hallar se tratará de cimentaciones enterradas que sólo es posible avaluar mediante sondeos y catas arqueológicas, pero como toda esa zona está totalmente saturada de edificación, cualquier intervención investigadora sólo se podrá efectuar con acciones puntuales en aquellos solares en que ocasionalmente se produzcan renovaciones urbanas. 2c) Fichas de catalogación Las siguientes fichas de catalogación, redactadas por los Arqueólogos Indalecio Pozo, Alfonso Robres y Elvira Navarro recogen las características de cada tramo. 2d) Planos de información Los planos de información se adjuntan a esta carpeta, en hojas sueltas numeradas correlativamente en las que se recoge el estado actual de identificación de las murallas. 3) Planos de ordenación 3a) Planos de identificación de zonas Se adjuntan los siguientes planos, numerados correlativamente: Con las indicaciones de su identificación en correlación con las Fichas y las áreas con la normativa de aplicación. 3b) Planos de intervenciones urbanísticas Se adjuntan en los siguientes planos anteriores, numerados correlativamente: Las Zonas con indicación de las intervenciones urbanísticas que suponen reformas interiores puntuales, quedando definidos en ellos las distintas Unidades de Actuación U1, U2 y U3. 4) Normas específicas 4a) Normas de protección En el presente P.E.P.M.L. se establecen las siguientes normas de obligado cumplimiento: Norma 0: De aplicación a la muralla des Castillo y a los dos recintos inferiores: Artículo 01.- Sobre los elementos básicos de la muralla: Se entienden como elementos básicos consustanciales de la muralla (en concordancia con lo establecido en el Artículo 15.1 de la Ley 16/85) los siguientes: - Torreones - Cortinas o lienzos - Foso de fábrica - Antemuralla o falsabraga. No se entenderán como elementos básicos, sus cimentaciones, canales de evacuación y otros análogos cuya función fue la de hacer viable su construcción. Artículo 02.- Protección de los elementos básicos: I) Queda prohibida toda actuación que suponga la desaparición de los elementos básicos conformadores de las Murallas. II) Para la protección efectiva de las murallas y torreones que en la actualidad no están incluidas dentro de las edificaciones del conjunto histórico consolidado se plantea una banda de protección de 10 m a contar desde la cara externa de los puntos más salientes de sus paramentos, como zona en que queda prohibido cualquier tipo de edificación. Estas bandas de protección afectan a las Cortinas C1, C2, C3, C4, C5 y C6, C7 y C8 y Torreones T1, T2, T3, T4 y T5 y T6. III) En los trabajos de recuperación y/o conservación de las murallas, cuando las circunstancias lo requieran, deberán previamente ser estudiadas las áreas de intervención con metodología arqueológica para evidenciar si hay presencia o no de otros restos de interés, tales como barbacanas, pasos de ronda, almenas, conducciones hidráulicas, etc. con el fin de poderlos reintegrar o valorar en las intervenciones de recuperación y/o restauración que se desarrollen en el futuro. Artículo 03.- Protección de elementos no básicos: De todos los elementos no básicos de las murallas se tomarán y documentarán sus datos con suficiente precisión, mediante planimetría referida a puntos fijos identificables y con cotas altimétricas referenciadas a un origen igualmente visible y accesible. Artículo 04.- Conservación sin prospecciones: Cuando en determinado solar o emplazamiento genérico no esté previsto el desmontaje del terreno ni la ejecución de cimentaciones que puedan alterar el subsuelo arqueológico de forma sustancial, podrá quedar sin excavar, con tal que se mantengan invariables las condiciones en que se encontró. Artículo 05.- Excepciones particulares: Tanto en los elementos básicos como no básicos de la muralla se podrán hacer intervenciones menores para permitir el paso de conducciones de instalaciones y similares, siempre que se cumplan estas condiciones: a) Se efectuarán perforaciones limpias con instrumental de rotación con brocas de corona, que no produzca más alteración que la apertura de los taladros admitidos. b) Los taladros admitidos tendrán diámetros no superiores a 30 cm. c) En cualquier caso sólo se podrán efectuar en zonas ocultas y no visibles, tales como los cimientos. d) Degradaciones irrecuperables: Cuando sea preciso rehacer zonas muy degradadas con tal estado de alteración que resulten irrecuperables o que su conservación suponga riesgos para las personas o para el mismo B.I.C. se permitirá su sustitución, sin fijar más criterio a priori sobre directrices a seguir que el de no crear más volumen, ni salirse del envoltorio espacial, que tuvo el objeto inicial al que sustituyen. Artículo 06.- Definición de usos y limitaciones de la propiedad: A efectos de fijación de los sistemas de financiación de las intervenciones de conservación y salvaguardia de las murallas de Lorca, se establecen estos tres niveles: a) Murallas internas que queden encerradas dentro de una misma propiedad privada. b) Murallas de borde, en donde el extradós de a un espacio de uso público y el intradós a propiedad privada (o a la inversa). c) Muralla exenta que limita con propiedades públicas. Artículo 07.- Limitación de usos: En los tres casos a), b) y c) definidos en el Artículo 06 precedente los usos podrán venir ligados al uso general que tenga el espacio al que recaen, con la condición de que las partes que queden visibles puedan ser visitadas, con las condiciones que derivan del Artículo 13.2 de la Ley 16/85 sobre el Patrimonio Histórico Español. Artículo 08.- Derechos y Obligaciones de la propiedad: I) En el supuesto a) del Artículo 06 precedente las obligaciones de conservación y mantenimiento son de la propiedad, a tenor de lo establecido en el Artículo 36.1 de la Ley 16/85, y podrán acogerse a los beneficios y ayudas vigentes en cada momento y a los anticipos reintegrables que permite el Artículo 36.3 de la citada Ley 16/85. Si la muralla y/o las torres de determinado intervalo estuvieran situadas entre dos propiedades distintas, les corresponderá a ambas y por partes proporcionales a los perímetros de colindancia, el costo de las inversiones necesarias para su conservación. II) En los supuestos b) y c) del Artículo 06 precedente las obligaciones de conservación será de las Administraciones Públicas. III) Cuando la administración competente ordenara la ejecución de excavaciones o prospecciones arqueológicas en cualquier terreno público o privado en el que presuponga la existencia de restos arqueológicos, deberá efectuar las indemnizaciones que fueran procedentes a tenor de lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa vigente, según se desprende del Artículo 43 de la Ley 16/85. IV) Los propietarios de solares afectados por la presencia de murallas o de restos arqueológicos, en la zonas marcadas en este P.E.P.M.L., antes de desmontar las edificaciones ruinosas o de hacer remociones del terreno, estarán obligados a realizar las prospecciones y seguimientos arqueológicos que se aprueben en las oportunas solicitudes de autorización por uno a más Arqueólogos titulados. Artículo 09.- Circunstancias no previstas: La aparición de circunstancias singulares no previstas en el P.E.P.M.L. podrá suponer una reinterpretación parcial de la normativa de aplicación de este P.E.P.M.L., previa autorización de la Dirección General de Patrimonio Histórico, tras la consulta efectuada a los Órganos Consultivos procedentes. Norma 1: Recinto amurallado del Castillo Artículo 10.- Recinto del Castillo Este es el recinto más alto y corresponde a la muralla que corona la sierra del Castillo, rodeando las Torres Alfonsina y del Esperón, en todo su alargado perímetro, incluidas sus reformas y adendas defensivas hechas en distintas etapas históricas. Artículo 11.- Obligaciones derivadas de la declaración como B.I.C.: Al estar declarado el Castillo Bien de Interés Cultural, será de aplicación en todo su recinto, incluida la muralla, lo establecido en la citada Ley 16/1985 y, en particular, lo siguiente: Artículo 12.- Entorno: Se fija como entorno del Castillo y su muralla, todo el recinto encerrado dentro de éste más el perímetro exterior circundante paralelo a la misma, situado a distancia no superior a 20 m. (veinte metros). Artículo 13.- Rótulos y antenas: Queda prohibido colocar rótulos, instalaciones, antenas o símbolos o realizar obras en su entorno que alteren el inmueble o perturben su contemplación (Artículo 19.2 de la Ley 16/85). Artículo 14.- Intervenciones arquitectónicas: Cualquier intervención que se pretenda hacer en el B.I.C. o en su entorno, precisará de la autorización previa de la Dirección General de Cultura (Artículo 20.4 y 39.1 de la ley 16/85). Artículo 15.- Obligación de las administraciones públicas estatales y autonómicas: A las Administraciones Públicas de rango estatal o autonómico con competencias en materia de protección y conservación del Patrimonio Histórico les corresponden las obligaciones que derivan de toda la legislación vigente y, en particular, los relativos a la supervisión y autorizaciones legalmente establecidas, así como la de realizar de modo directo las obras necesarias, si así lo requirieran los B.I.C., a tenor de lo establecido en el Artículo 36.4 de la ley 16/85. Artículo 16.- Obligaciones de las Administración Local (Ayuntamiento): I) A la Administración Local le corresponden las derivadas de conservar los B.I.C. públicos que sean de propiedad municipal y la cooperación con las demás Administraciones Públicas para hacer cumplir las obligaciones legalmente establecidas en la defensa del Patrimonio Histórico, en general (Artículo 8 de la Ley 16/85), y las derivadas de este P.E.P.M.L., en particular. II) La Administración Local impulsará, con los medios a su alcance, la obtención de medios de financiación de otras entidades públicas o privadas, en convenios o conciertos para acciones concretas de salvaguardia del Castillo, su muralla y su entorno. Artículo 17.- Prospecciones, catas y excavaciones arqueológicas: Quedarán autorizadas todo tipo de excavaciones, catas y prospecciones arqueológicas dentro del recinto amurallado del Castillo, siempre que simultáneamente se den estas circunstancias: I) Que respondan a un proyecto previamente aprobado por la Administración competente. II) Que cuando cualquier proyecto de intervención arqueológica se vaya a hacer en varias fases o cuando tenga prevista una duración superior a un año, no se pueda proseguir en el mismo hasta que no se haya elaborado la Memoria Arqueológica correspondiente y ésta haya sido aceptada como válida por la administración competente. III) Que esté prevista una inmediata intervención de protección del área excavada con la consiguiente asignación presupuestaria. Artículo 18.- Conservación de las excavaciones arqueológicas: En ningún caso podrá permanecer una excavación más de un año expuesta a la acción de los agentes externos (atmosféricos o vandálicos) sin una protección adecuada (consolidación efectiva, recubrimiento con techados y vallas, re-enterramientos, etc.). Artículo 19.- Seguridad e Higiene en trabajos arqueológicos: La autorización de cualquier excavación arqueológica que se vaya a realizar cerca de inmuebles existentes, o con la apertura de pozos o zanjas de más de 50 cms de profundidad, con intervención de mano de obra auxiliar a la orden de uno o varios arqueólogos, precisará de la redacción del correspondiente Estudio (básico o no) de Seguridad y Salud para prevención de riesgos laborales, acorde con lo establecido en el R.D. 1627/1977 de 24 de octubre, relativo a las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras, en correlación con el listado que figura en su Anexo I, y del control y coordinación que su cumplimiento y seguimiento implica. Norma 2: Muralla del primer recinto Artículo 20.- Clasificación de tramos: I) En función de la problemática diversa que implica la conservación de cada tramo de la muralla del primer recinto, se establece la siguiente clasificación: - Clase A: Tramos exentos, libres de edificación adosada en sus caras. - Clase B: Tramos adosados, en los que es accesible sólo una de las caras. - Clase C: Tramos ocultos, o sea, los que están completamente encerrados por la edificación. - Clase D: Tramos enterrados, es decir, los que han perdido sus alzados pero hay certeza de que existen partes enterradas de sus arranques y cimientos en el subsuelo. - Clase E: Tramos desaparecidos. II) En los supuestos puntuales de que la conservación de la muralla sea incompatible con la reedificación de solares hoy edificados, se procede en este P.E.P.M.L. a su inclusión como Clase A¿, ó B¿ de tramos exentos o adosados recuperables como públicos por el P.E.P.M.L., con los mecanismos de indemnización que más adelante se señalan, atendiendo a las limitaciones que derivan del Artículo 06.c) una vez que se haya producido la indemnización correspondiente. Artículo 21.- Condiciones de intervención en tramos de Clase A: En los tramos de Clase A, incluidas las cortinas y sus torreones, se podrán hacer los siguientes tipos de intervenciones, dirigidos siempre a la salvaguardia y protección de los mismos: I) Intervenciones de consolidación. II) Intervenciones de recuperación de recubrimientos, aceras, camisas o forros. III) Reintegraciones diferenciadas necesarias para dar unidad o para reforzar partes muy debilitadas. Artículo 22.- Prohibiciones en los tramos de Clase A: En los tramos de Clase A, incluidas las cortinas y los torreones, quedan prohibidas: I) La apertura de huecos, ventanas o pasos. II) La colocación de carteles, señales e instalaciones. III) Pintar los paramentos vistos. IV) Adosar edificaciones, kioscos, banderolas, etc. aunque sean de carácter provisional, salvo en los momentos de ejecución de obras. Artículo 23.- Condiciones de intervención en tramos de Clase B: En los tramos de Clase B, incluidas las cortinas y sus torreones, se podrán hacer los siguientes tipos de intervenciones, dirigidos siempre a la salvaguardia y protección de los mismos: I) Intervenciones de consolidación. II) Intervenciones de recuperación de recubrimientos, aceras, camisas o forros. III) Reintegraciones diferenciadas necesarias para dar unidad o para reforzar partes muy debilitadas. Cualquier hueco abierto en etapas anteriores en la muralla para ventanas, escaleras, etc. se cerrará en las intervenciones de construcción de nuevos edificios que se pudieran plantear en la zona. IV) En las reedificaciones en solares colindantes con la muralla y sus torreones (cualquiera que sea su cara) los fondos máximos edificables serán aquellos que dejen, al menos 3 m (tres metros) libres entre la fachada interna de los inmuebles y la cara más cercana de la muralla o de sus torreones. V) No obstante se podrán admitir los puentes de edificación sobre murallas y torreones, con la función de enlace entre edificaciones levantadas a uno y otro lado del borde murado, siempre que no invadan el sólido capaz envolvente virtual definido por planos separados 2 m (dos metros) de sus paramentos y coronaciones. VI) Las nuevas edificaciones se proyectarán y realizarán de modo que el recinto murado pueda ser visitado. Artículo 24.- Prohibiciones en los tramos de Clase B: En los tramos de Clase B, incluidas las cortinas y los torreones, quedan prohibidas: I) La apertura de huecos, ventanas o pasos, aunque podrán admitirse, en zonas muy reducidas, pasos entre uno y otro lado de la muralla para intercomunicar las edificaciones que existen a uno y otro lado de ésta, cuando no fuera posible realizarlo por encima de su coronación. II) La colocación de carteles, señales e instalaciones. III) Pintar los paramentos vistos. Artículo 25.- Condiciones de intervención en tramos de Clase C: Para los tramos de Clase C serán de aplicación las condiciones establecidas en el Artículo 23 anteprecedente, siempre que se vayan a efectuar reposiciones de edificación. Artículo 26.- Prohibiciones en los tramos de Clase C: En los tramos de Clase C, sólo se admitirán obras de conservación y mantenimiento en los edificios anejos, por lo que quedarán prohibidas todas las intervenciones que puedan afectar a la muralla y sus torreones, hasta tanto no queden descubiertas y estudiadas arqueológicamente. Artículo 27.- Condiciones de intervención en tramos de Clase D: En los tramos de Clase D, sólo se podrán hacer prospecciones arqueológicas para identificar sus características y trazado exacto. Cuando se conozca tal trazado, se podrán marcar en el suelo, con pavimentos diferenciados cromática y texturialmente, la posición y configuración de la planta de murallas y torreones, para mejor lectura de los tramos conservados. Artículo 28.- Prohibiciones en los tramos de Clase D: Queda prohibida cualquier intervención que suponga destrucción o alteración de su trazado y o estructuras. Artículo 29.- Condiciones para los tramos de Clase E: Se utilizará el criterio de reintegración gráfica dibujada, en la que quede patente la provisionalidad de la propuesta, marcando en planos o en maquetas, su relación con el medio conocido. Norma 3: Muralla del segundo recinto. Artículo 30.- Clasificación por tramos: Se define una única clase aplicable a toda la banda grafiada en los planos, como de Segundo Recinto. Artículo 31.- Observación general: El articulado de aplicación al segundo recinto, es análogo señalado en los Arts. 20 a 29, con las salvedades que se indican en cada uno de ellos, cuando se pudiera probar la existencia de alguna de las situaciones allí señaladas. Artículo 31.- Condiciones de intervención en la banda del Segundo Recinto: En principio, en toda la banda, se podrán hacer todo tipo de prospecciones y excavaciones arqueológicas para identificar sus características y trazado exacto. Artículo 32.- Obras autorizadas: Si de los trabajos previos a cualquier remoción de terreno, señalados en el Artículo 31, se apreciase que los posibles restos tienen poco interés, se podrá autorizar su remoción, tras la toma de todos los datos arqueológicos que se crean de utilidad. Artículo 33.- Señalización del trazado real: Cuando se conozca el trazado del Segundo Recinto, se podrán marcar en el suelo, con pavimentos diferenciados cromática y texturialmente, la posición y configuración de la planta de murallas y torreones, para mejor lectura de los tramos conservados. Artículo 34.- Señalización de trazados posibles: Salvo que los signos de viabilidad sean muy evidentes queda prohibida la marca o señalización de los trazados a que hace referencia el Artículo 33. Artículo 35.- Prohibiciones en la banda del Segundo Recinto: Queda prohibida cualquier intervención que suponga destrucción o alteración de su trazado y o estructuras, sin la autorización a que hace referencia el Artículo 32. Artículo 36.- Imprevistos: Cualquier imprevisto en el contenido de este P.E.P.M.L., en la banda del Segundo Recinto, del que derivara limitaciones a los derechos de propiedad deberá ir compensado en conformidad con lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa. Artículo 37.- Primacía urbanística: Estando declarado en Conjunto Histórico de Lorca, Bien de Interés Cultural, primará su conservación como ente urbanístico sobre cualquier circunstancia de carácter arqueológico menor, salvo en las situaciones de excepción que recoge el Artículo 09. Artículo 38.- Primacía arquitectónica: Sólo en los inmuebles declarados singularmente B.I.C. primarán sus condiciones de conservación y salvaguardia, sobre cualquier otra circunstancia de naturaleza urbanística o arqueológica. Artículo 39.- Autorizaciones: Corresponderá al Servicio Municipal de Arqueología la supervisión, control, vigilancia y tramitación de las autorizaciones arqueológicas a que hace referencia este P.E.P.M.L., en el ámbito de sus competencias. 4) Normas mínimas a que han de ajustarse los proyectos de conservación/restauración Artículo 40.- Proyectos de demolición: Con independencia del contenido específico que ha de tener todo Proyecto de Demolición, en conformidad con la legislación vigente y normativa municipal, los que hayan de hacerse de edificios que estén en el Recinto del Castillo, y se correspondan con tramos de Clases B, C ó D del Primer Recinto amurallado, o estén sobre el trazado del Segundo Recinto, deberán hacerse bajo supervisión de un Arqueólogo, por lo que en la documentación de aquellos deberá ir consignada esa previsión. Artículo 41.- Proyectos de remoción de tierras: Con independencia del contenido específico que ha de tener todo Proyecto que suponga remoción de tierras, redactado en conformidad con la legislación vigente y normativa municipal, los que hayan de hacerse de edificios que estén en el Recinto del Castillo, y se correspondan con tramos del Primer Recinto amurallado, o estén sobre el trazado del Segundo Recinto, deberán hacerse en concordancia con las previsiones de un Proyecto de Excavación Arqueológica, debidamente aprobado por la administración competente, como documento independiente del Proyecto arquitectónico que contenga la remoción de tierras. Artículo 42.- Proyectos de excavación arqueológica: Los proyectos de excavación arqueológica constarán de dos documentos básicos: I) La Propuesta de excavación con la que se pedirá autorización a la administración correspondiente, ajustado a las normas que tenga establecidas. II) El Estudio de Seguridad señalado en el Artículo 14. Artículo 43.- Ejecución de la excavación: La Excavación constará de dos etapas sucesivas interrelacionadas: I) La ejecución de los trabajos realizados por un equipo de personal dirigido por Arqueólogo titulado, a lo largo de la que se irán tomando todos los datos de interés, relacionados a una cuadrícula de referencia y ésta, a su vez, referenciada a puntos fijos fácilmente reconocibles situados fuera del área excavada. II) Redacción de la Memoria de la Excavación, en la que, al menos, se recojan los siguientes datos42: II.a) Ficha de Contexto. II-b) Documentación gráfica (plantas, secciones, alzados) y fotográfica relacionada con la cuadrícula de referencia. II-c) Hojas de hallazgos, señalando el destino o Museo en que se guardó el objeto encontrado. Artículo 44.- Proyectos de Prospección arqueológica tradicional: Los proyectos de excavación arqueológica constarán de dos documentos básicos: I) La Propuesta de excavación con la que se pedirá autorización a la administración correspondiente, ajustado a las normas que tenga establecidas. II) Un Estudio básico de Seguridad, cuando fuera procedente. Artículo 45.- Ejecución de las Prospecciones arqueológicas tradicionales: Toda Prospección arqueológica hecha con medios tradicionales, que suponga la invasión o remoción o de acción antrópica sobre el terreno, constará de dos etapas sucesivas interrelacionadas: I) La ejecución de los trabajos, realizados por un equipo de personal dirigido por Arqueólogo titulado, a lo largo de la que se irán tomando todos los datos de interés referenciados a puntos fijos fácilmente reconocibles situados fuera del área estudiada. II) Redacción de la Memoria de la Prospección, en la que, al menos, se recojan los siguientes datos: II.a) Ficha de Contexto. II.b) Recomendaciones relativas a posibles intervenciones complementarias. Artículo 46.- Proyectos de Prospección arqueológica no destructiva: Toda Prospección no destructiva, es decir, la que no suponga ninguna manipulación mecánica del suelo, o modificación de sus características, constará de un solo documento: I) La comunicación a la administración correspondiente de que se va a efectuar una prospección mediante sistemas no destructivos, indicando el método o métodos a emplear (tipo geosonar, microgravimetría, microsísmica, etc.). Artículo 47.- Ejecución de las Prospecciones arqueológicas no destructivas: Las Prospecciones no destructivas constarán de dos etapas sucesivas interrelacionadas: I) La ejecución de los trabajos realizados por un equipo técnico, siguiendo las indicaciones del responsable de la Prospección, con toma de datos mediante sistemas de software referenciados a puntos fijos fácilmente reconocibles situados fuera del área estudiada. II) Redacción de la Memoria de la Prospección, con interpretación física de los datos encontrados. Artículo 48.- Proyectos de conservación/restauración arquitectónica: Los Proyectos de ejecución dirigidos a la conservación/restauración arquitectónica constarán de todos los documentos exigidos en la normativa y legislación vigente, más las especificaciones complementarias siguientes: I) Anexos a la Memoria que contengan: - Reseña histórico-artística y constructiva. - Información gráfica y/o fotográfica del estado actual. - Justificación del sistema o sistemas técnicos propuestos para la conservación/restauración. II) Pliego de Condiciones relativo a las Técnicas especificas que se van a emplear. III) Descripción detallada del alcance técnico de las intervenciones, tanto en la Memoria como en la Medición y Presupuesto del Proyecto. IV) En los casos que hubiera que conservar lienzos de Muralla con altura superior a los 4 m. (cuatro metros), se efectuará un doble análisis relativo, por una parte, a la estabilidad superficial de camisas, forros, aceras sobrepuestas a los tapiales, etc. y, por otro, un estudio de riesgos relativos a la estabilidad de todo el elemento constructivo descubierto y dejado sin responsiones, ante efectos de fuerzas sísmicas horizontales y de empuje activo de los posibles rellenos en los intradoses, o generados por la acumulación de aguas pluviales en el sistema intersticial. Los indicadores obtenidos se recogerán en cuadros esquemáticos en los que se resuman las causas y los factores de Riesgo. V) Estudio de Seguridad y Salud, conforme a la legislación vigente. Artículo 49.- Ejecución de las intervenciones de conservación/restauración: La ejecución se ajustará a las siguientes condiciones: I) El desarrollo de los Proyectos de conservación y/o restauración se ejecutará por empresa con la Calificación K-7, dirigidos por Arquitecto y Aparejador y Coordinador en materia de Seguridad y Salud. II) Redacción de la Memoria de Obra, en la que se recojan gráficamente y/o fotográficamente las intervenciones realizadas, con indicación de las incidencias fundamentales que pudieran haber surgido durante las mismas. Proyectos que se plantean como desarrollo del P.E.P.M.L.43: Con independencia de las actuaciones genéricas que corresponden al desarrollo y aplicación de este P.E.P.M.L., cuyos criterios y recomendaciones a seguir son las que figuras como Criterios de viabilidad en la Fichas del Catálogo, se plantean una serie de actuaciones puntuales específicas que podrán incluirse como parte de las generales arriba indicadas, bien en proyectos globales, o bien, individualizados que atiendan a las siguientes instrucciones aclaratorias complementarias: Instrucción Zona de intervencion indicaciones Complementaria Nº: Castillo 0 En todo él Las actuaciones son las descritas en los Arts. 10 a 19 y serán de aplicación siempre que se hubiera de intervenir en el futuro aunque hoy estén en vías de recuperación. PRIMER RECINTO 1 Cortina C1 Consolidada y recrecida hasta su encuentro con la muralla del Castillo, tras individualizar las trazas y restos de cortinas y posibles torres, en virtud de lo señalado en el Artículo 27. 2 Torre T1 Se consollidará y restaurará, así como los tramos de muralla que enlazan con la misma, tal como se establece en el Artículo 21. 3 Cortinas C1, C2, C3, C4, C,5, En cuanto las limitaciones de distancas de las nuevas construcciones, en relación con la muralla, en todos los tramos que van desde el C1 C6, C7 Y C8. y Torres T1 al C8 (incluidas sus Torres de T1 a T6) se atenderá a lo establecido en el Artículo 02, no pudiéndose edificar dentro de ese recinto en todas T2, T3, T4, 75 y T6. las áreas comprendidas dentro de la banda paralela a las dos caras de muralla. 4 Cortina C4 Se atenderá a lo establecido en el Artículo 29. en concordancia con las alternativas posibles fijadas en los Arts. 03 y 04. 5 Cortina C5 y Torre T2 La cortina C5 viene protegida por todo lo establecido para los tramos de clase A, es decir por los Artículo 21 y 22, y lo correspondiente a la instrucción complementaria nº 3Y la Torre T2, de clase B¿, por los Arts. 20.II), 23 y 24, más lo derivado de la instrucción complementaria nº 3. 6 Posibles restos de obras Corresponde a situaciones futuribles, no demostradas, por lo que en caso de aparecer restos arqueológicos de naturaleza distinta a los de hidráulicas por descubrir en las las murallas, será de aplicación lo establecido en el Artículo 09 y todo el contenido del Título V de la Ley del Patrimonio Histórico Español cercanías de C6 a C8. y demás normativa vigente de la C.A.R.M.. Si son restos vinculables con el sistema defensivo el estudio arqueológico está previsto en el Artículo 02 III). 7 Exterior de la cortina C6 Cualquier excavación que se pretenda hacer fuera del ámbito extricto de las murallas o responderá al alcance establecido en el Artículo 02 III), o deberá acogerse a lo establecido por la C.A.R.M. y Ley de de Patrimonio Histórico Español, y su permisibidad está contemplada en el Artículo 08 III) de la Normativa del P.E.P.M.L.. Y como la posibilidad de existencia o no de más torreones corresponde a la misma situación descrita en la Instrucción 6, a donde remitimos. 8 Torreón T4 Se atenderá a lo establecido en los Arts. 02 III) y 21, tanto en el interior como en el exterior del mismo, evidenciando los niveles de circulación y los pasos de ronda. 9 Cortina C7 Será de aplicación lo establecido en el Artículo 2 III). 10 Torreón T& Se tendrá en cuenta lo establecido en el Artículo 2. III). 11 Torreón T7 y Cortina C11 Se atenderá a lo establecido en los Arts 22 a 24, señalando que tanto T7 como C11 deberán alcanzar una cota uniforme en concordancia con la de C10, y se eliminará la barandilla sustituyéndola por un antepecho neutro. 12 T8: Porche de San Antonio Se atenderá a lo establecido en los Arts. 22 y 23, eliminando todos los elementos distorsionantes que hay en fachadas, forjados, almenas, etc. 13 Manzana 7 del PEPRI Los Arts. 23 y 24 fijan las condiciones generales de edificación y por aplicación del Artículo 23 queda claro que la muralla irá quedando exenta a medida que se produzcan las sustituciones de los edificios existentes, ya que implicarán las idemnizaciones legales correspodientes, conforme a lo establecido en el Artículo 20 II) y epígrafe 5b, relativo a los Planes de Actuación. Para el estudio y distribución de volúmenes se deberá redactar Estudio de Detalle en la manzana 7 del PEPRI destinado al estudio de la reorganización de las nuevas edificaciones y que contenga, al menos, secciones y alzados interiores en su relación con la muralla y torres. 14 Cortina C17 En este tramo no es peciso plantear ninguna Unidad de Actuación, ya que es Propiedad Municipal, y no conduce a exigencias de indemnización a terceros.En el proyecto que se redacte se tendrá en cuenta lo establecido en el Artículo 02 III) evidenciando la posición del paso de ronda, si lo hubo, y demás circunstacias explicativas de la composición e interpretación de la muralla. 15 Tramos bajo la Colegiata En caso de hacer actuaciones en el interior de la Colegiata que pudieran alterar el subsuelo se plantea la posibilidad de estudiar los restos que pudiera haber de la antigua muralla. 16 Cortinas C26, C27 y C28 y Consolidación, tratamiento y restauración y recuperación de la cara interna, Torreones T22 y T23:Tramo de conforme a lo establecido en los Arts. 20 a 29, según el tipo de Tramo (A, B ó C) definido en los planos. la Casa del Corregidor Segundo Recinto 17 En todo él Las actuaciones arqueológicas previas a realizar viene establecidas en los Arts. 30 a 39. En cualquier caso serán los Proyectos de Conservación/Restauración lo que definan el alcance, procedimientos y y técnicas a emplear, atendiendo a los principios fundamentales definidos por las Cartas Internacionales del Restauro. Las áreas de actuación de cada proyectos vendrán definidas en cada uno de ellos, ya que su alcance es función de las disponibilidades presupuestarias que las administraciones públicas destinen a tal fin en función de sus criterios glabales de prioridades dentro del municipio de Lorca o de la propia Región de Murcia, según se trate. Artículo 50: Disposiciones sobre Contratación Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo: Todas las intervenciones, de obra civil o asimilables a ella, como son las que haya que efectuar con personal contratado, con grados de especialización diversa, para el desarrollo material de este P.E.P.M.L., tanto en obras de restauración como de excavación, etc., correspondientes a los contenidos de los Arts. 40 a 49 anteriores habrán a de realizarse en conformidad con lo establecido en las leyes, normas y convenios relativos a la Contratación Laboral, prestación de servicios profesionales y demás fórmulas legales vigentes, y las ejecuciones habrán de realizarse en conformidad con las Normas mínimas de Seguridad y Salud que establece el R.D. 1627/1997 de 23 de octubre (BOE 256, nº 22614) y demás normativa de aplicación. 5) Plan de Actuación Los Programas de Actuación se elaborarán y aprobarán en conformidad con lo establecido en el Artículo 173 de la Ley 2/2001. 5a) Unidades de Actuación i) En este P.E.P.M.L. se prevén dos Unidades de Actauación, U1 y U2, con carácter obligatorio, más la U3 que se formula como opción voluntaria a largo plazo, dirigida a recuperar la antigua alineación definida por la fachada de la Casa de la Tercia. Su finalidad no es otra que la definir áreas en las que la gestión municipal vaya dirigida a adquirir suelo privado, mediante Proyectos de Concertación Directa o de Expropiación, conforme a lo establecido en el epígrafe 5b). Unidad de Fase o etapa Superficie Actuacion de ejecucion afectada (m2) Objeto 1er trienio 139 Dejar exento el alzado de la muralla y crear un espacio público libre, en su pie. U2 2º trienio 41 Dejar exento el alzado de la muralla y crear un espacio público libre, en su pie. U3 No se fija 150 Recuperar el antiguo trazado urbano y su correlación con la muralla, delante de la Colegiata, creando un espacio público necesario ante su imafronte. II) Con independencia de las Unidades de Actuación señaladas en este P.E.P.M.L. se podrán definir otras para actuaciones aisladas, si fuera de aplicación alguna de las circunstancias señaladas en el Artículo 165 de la Ley 2/2001, aunque, en general bastará con la Concertación Directa, en conformidad con lo establecido en el Artículo 166 de la citada Ley 2/2001. 5b) Sistema de Actuación Los Sistemas de Actuación previstos en este P.E.P.M.L. son todos los admitidos por la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia, pero con preferencia el de Concertación Directa (Artículo 178 de la citada Ley 2/2001) y el de Expropiación (cuando se de alguna de las circunstancias señaladas en el Artículo 191 de la Ley 2/2001). 6) Catálogo de elementos protegidos Los elementos a proteger de las murallas son todos los que las conforman y que están grafiados en las fichas y planos de este P.E.P.M.L., es decir, todos los lienzos de las cortinas, sus torres, portillos y pasos, con todas las partes que los conforman definidos en las Fichas de Catalogación. 7) Estudio Económico Este Estudio Económico tiene un carácter indicativo de los costos necesarios para la recuperación y salvaguardia de las murallas de Lorca. Las evaluaciones que aquí se hacen ni son ni pueden tener un valor estable o fijo, ya que hay varias circunstancias que influirán en los costos reales de su mejora y/o restauración. - El primero de ellos deriva del tiempo necesario para hacer las inversiones, que vendrá condicionado por varias circunstancias tales como son, las disponibilidades presupuestarias de las administraciones públicas, en correlación con sus estrategias y prioridades; el incremento constante de los costos derivados de las variaciones de los salarios, materiales, medios auxiliares, etc..; el creciente deterioro que se puede ir produciendo en las áreas no restauradas, en razón a las múltiples incidencias que se superponen en los procesos de degradación; etc.. - El segundo, deriva de la aplicación de las propias técnicas de restauración, que cada vez son más sofisticadas e implican más medios y mano de obra más cualificada. - El tercero va vinculado a las condiciones y grados de seguridad que se quiera alcanzar en las intervenciones, que como obras humanas que son, tienen unos periodos de eficacia asegurada; en otras palabras, de los periodos de recurrencia estadística que se les fije, para lograr una relación estabilidad/tiempo aceptables. - El cuarto es consecuencia de la cambiante estrategia en los criterios de conservación, que pueden ser más o menos exigentes, según criterios de racionalidad. - El quinto lo generan las intervenciones mismas de salvaguardia hechas previamente, que precisarán revisiones periódicas de seguimiento sobre la evolución de los tratamientos aplicados. - Etc.. En concordancia con lo que acabamos de señalar se efectúa la valoración de costes que sigue, realizada con precios del presente años de 2004, referidos a unas intervenciones de calidad/cualidad media, sobre elementos de la muralla que no ha sido posible examinar más que «de visu», y sobre los que no se han hecho prospecciones que nos den datos sobre la situación real de «conservación de las apariencias» y de la «estabilidad interna de sus estructuras», tareas o estudios que habrán de acometerse como previos a cualquier intervención futura, global o localizada, sobre las murallas y sus torreones. 7a) Evaluación de los costes de Salvaguardia y Restauración En las hojas siguientes se describen de forma explícita las principales intervenciones que hay que realizar en cada uno de los tramos de la muralla y en las torres, en correspondencia con lo que se dice en las Fichas de Catalogación. 7b) Etapas de intervención La primera de todas las actuaciones ha de ser la de encargar un estudio técnico para que evalúe, tras la ejecución de los ensayos necesarios, cuales son las intervenciones urgentes que han de realizarse de inmediato, con el fin de evitar riesgos a la personas y al propio monumento. La evaluación de las prioridades de hace en este documento a la vista de los estados de conservacióm, pero hay que tener en cuenta que al proceder a efectuar determinadas intervenciones urgentes y las precisas a corto plazo puede ocurrir que por aprovechamiento de medios o por razones de accesibilidad o de conveniencia de unificación de zonas, resulte aconsejable el extender éstas a las áreas colindantes, lo que es lo mismo que decir, que los grados de prioridad que a continuación se señalan pueden adelantarse en el tiempo, siempre que no supongan el aplazar a tiempos posteriores las previsiones de prioridad, que derivan de este documento o del resultante del Estudio señalado como partida 000 en la Evaluación de Costes. No obstante, y con carácter incompleto, se señalan las siguientes: 7b.0) Intervenciones urgentes Las indicadas en las hojas de Evalución de Costes de Salvaguardia y Restauración como U. Corresponden a todas aquellas que en el día de la fecha presentan síntomas de riesgo grave para su conservación inmediata o que pueden suponer peligro para las personas, más las que pudieran derivar del Estudio señalado como partida 000. Intervenciones no tan premiosas, en el día de la fecha, son las que se incluyen en la siguiente relación: 7b.1) Intervenciones a corto plazo Es decir, aquellas que han de hacerse en un periodo no superior a los tres años, ya que los deterioros actuales pueden agravarse por las acciones externas de los agentes que intervienen en la degradación (físicos, químicos, meteorológicos, etc., etc.). Son las indicadas en las hojas de Evalución de Costes de Salvaguardia y Restauración como C más las que pudieran derivar del citado Estudio, señalado como partida 000. 7b.2) Intervenciones a medio plazo Van referidas a intervenciones menos urgentes, cuya finalidad es la de paralizar el menoscabo de las fábricas y/o sus acabados. Corresponden a previsiones que se deben realizar, como muy tarde, dentro del segundo trienio siguiente a la aprobación del P.E.P.M.L.. Las indicadas en las hojas de Evalución de Costes de Salvaguardia y Restauración como M. 7b.3) Intervenciones a largo plazo Su objeto es la de mantenimiento y conservación con obras menores para frenar el deterioro y evitar males mayores o para completar referencias relativas a la lectura del documento arquitectónico que es la muralla, en cada uno de sus circuitos. Son las indicadas en las hojas de Evalución de Costes de Salvaguardia y Restauración como L. 7c) Colaboración de las Administraciones Públicas La Administraciones públicas serán las responsables, en el ámbito de sus competencias, de la salvaguardia de las murallas de Lorca, en los términos establecidos en este P.E.P.M.L., haciendo las previsiones necesarias para cumplir o hacer cumplir con el Planes de Etapas y de Actuación. Las inversiones las realizarán en conformidad con las consignaciones presupuestarias que destina anualmente a tal fin, y estarán obligadas a: 1) Acometer las acciones de subsidiariedad que establece la Ley 16/81, en su Artículo 36.3 en los extremos allí establecidos. 2) Acometer todas las obras de conservación necesarias en aquellas zonas o tramos del sistema defensivo que puedan suponer riesgo para la estabilidad del monumento o para la seguridad de las personas. 3) Colaborar con la propiedad de los terrenos afectados, en los términos establecidos en este P.E.P.M.L. Murcia a julio de 2004. NOTAS: 1 Vid supra: EXIGENCIAS LEGALES, ep. e) Plan Especial de Protección y Rehabilitación integral del Sector II del recinto histórico-artístico de Lorca. 2 Vid infra. 3 González Moreno, M.: Guía de Granada, pág. 27. 4 Torres Balbás: Ciudades¿, op. cit., pág. 560. 5 Vera Botí, A: Arquitectura del Renacimiento. Elucidario (en prensa), s/v. Tapial. Vera Botí, A.: La conservación del Patrimonio Arquitectónico. Técnicas, Murcia 2003, págs. 341-46. 6 Plinio el Viejo: Historia Natural, L. XXXV, cap. 48, 169. 7 Ibn Jandun: Prolegómenes, trad. de Slane, París 1865, pág. 372. 8 Alberti (Lozano): Los Diez Libros de Arquitectura, L. III, pág. 81. 9 Huejar estaba en Granada cerca de Guadagenil; la razón de esta fortificación estaba relacionada con la toma la ciudad por los Reyes Católicos, ya que el maestre Ramiro fue el que luego consolidó los muros de la Alhambra (Cf. Torres Balbás, L.: Las ciudades¿ op. cit., pág. 600). 10 Se le debía de añadir media fanega de Sevilla (equivalente a 1/2 de 55¿5 Kp) de tierra roja como la de la Alhambra, para darle color al tapial. 11 Quiere decir que los palmos sean la cuarta parte de una vara, por lo que luego insiste en que el palmo sea igual a la cuarta. Debe de entenderse también que cuando más adelante habla de lis pies se esté refiriendo igualmente a pies castellanos. 12 El mismo capitán de artillería que se citó más arriba. 13 Escarpa. 14 Altura. 15 Espesor. 16 Sombreretes a cuatro aguas. 17 «Memorial è condiciones de la obra que se ha de facer en la fortaleza de Hïejar», publicado por Arantegui y Sanz en Apuntes históricos sobre la artillería española, 2ª parte, Madrid 1891, págs. 9-12. 18 Antonelli; op. cit, ep. Ordine di lauorare i Bastioni di terra, s/f. 19 Según Torres Balbás en la muralla hispanomusulmana de Sevilla los tapiales tenían unas dimesiones parecidas: 2¿25 m de largo por 0¿84 m. de alto, es decir, hechas con dimensiones de tableros fácilmente manejables por un solo hombre, cuyo peso estimado está en torno a los 40 Kp. 20 Un paso más fue el que llevó a la construcción de aparejos mixtos, como el toledano, al que se llega cuando se quitan los costales porque el relleno no se hace a orre, sino colocando cuidadosamente los mampuestos. 21 «Memorial è condiciones de la obra que se ha de facer en la fortaleza de Hïejar», publicado por Arantegui y Sanz en Apuntes históricos sobre la artillería española, 2ª parte, Madrid 1891, págs. 9-12. 22 Antonelli, op. cit, ep. Ordine di lauorare i Bastioni di terra, s/f. 23 Menos de 10 m. para la primera y unos 20 m para el segundo, según recomendaba Vitruvio en época de Augusto (indicamos las medidas en parámetros actuales para entendernos mejor). 24 Cf. Vera Botí, A.: La Conservación¿, op. cit., Cap. I. El Deterioro, pág. 23 a 32. 25 Lévy-Provençal, E.: La Péninsule ibérique, p. 62 y 63.; Torres Balbás, L.: Ciudades hispanomulsumanas, Madrid s/d., pág. 77.26 Idrisi: Description de l¿Afrique et de l¿Espagne; Torres Balbás: Ciudades..., op. cit., pág. 84-85. 27 Torre Balbás, L.: Rabitas hispanomusulmanas, p. 475-91. Torres Balbás,.: Ciudades ¿, cit., pág 126. Oliver Asin, J.: Origen árabe de `rebato¿, `arrobada¿ y sus homónimos. Contribución al estudio de la historia medieval de la táctica militar y de su léxco peninsular. 28 Torres Balbás, L.: Ciudades¿, op. cit., págs. 128 y 189. 29 Accesible a través de una escalera y pozo que hay en el interior junto a la portada sur. 30 Bayan ibn Idari: II, p. 83-84, y Torres Balbas: Ciudades¿ op. cit., pág. 231. 31 Aunque la palabra árabe sitara equivale a muro pequeño, al trasladarse al castellano se mantuvo con el significado particularizado relativo a su espesor. 32 Morote dice que era de fundación romana, sobre restos cartagineses, pero eso no es cierto. Las excavaciones hechas en la zona del Convento demostraron que las murallas medievales de esa zona se levantaron junto a otras anteriores de bronce tardío e ibéricas (Vid. Ficha 14). 33 El de las religiosas mercedarias en la calle Zapatería, que un permanecen en el mismo lugar, aunque con edificios muchas veces modificados y definitivamente alterados con las obras llevadas primero a cabo en la zona de la iglesia barroca (h. 1992) y en el resto, con obras aun no concluidas (2002-04). 34 La actual calle Rojo. 35 Las puertas de Nogalte, en la Corredera, poco antes de llegar al templo de San Francisco. 36 Unos 18 metros, que debían de corresponder al alzado de la muralla más la sobreelevación de las dos plantas de los torreones. 37 Unos 9 metros. 38 En el encuentro de la calle de San Roque con la travesía homónima. 39 La medida medieval del caudal de las aguas se hacía por «hilas». 40 Aun conserva la calle su nombre original, situada al E. de los depósitos del agua. La calle Alta es posible que fuera la actual calle Mayor de Santa Maria. 41 M. González Simancas: Catálogo Monumental de España. Provincia de Murcia, ms. 1905-07, Tomo II, págs. 343 a 359 (Hay edición facsimil reciente hecha por el C. O. Arquitectos de Murcia). 42 Se redacta siguiendo las recomendaciones del ICCROM, incluso en el contenido y alcance de los dos Anexos siguientes (Cf. AA.VV: La Conservación en Excavaciones Arqueológicas, Ministerio de Cultura, Madrid 1984, cap. 6, págs. 71-81). 43 Se redactan estas Instrucciones como complemento aclaratorio al Informe de 4 de abril de 2005, de la Dirección General de Cultura, Ref. CEC/DGC/SPH/SGP nº expte. 573/2004. ¿TXF¿ ¿¿