¿OC¿ Lorca ¿OF¿¿SUC¿ 5782 Aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector Torrecilla 2 T y Programa de Actuación. ¿SUF¿¿TXC¿ Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 27 de febrero de 2006, se acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector Torrecilla 2 T y Programa de Actuación, seguido bajo el número 04.12.03, en la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer ante el mismo órgano que los dicta recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se practique la notificación del acto en cuestión, a tenor de lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en conexión con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y, en todo caso, directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el texto del articulado de las normas del Plan Parcial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. El expediente se encuentra de manifiesto en la Gerencia de Urbanismo, sita en Complejo La Merced, de esta localidad. Lorca a 15 de marzo de 2006.¿El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Josías David Martínez Fajardo. Capítulo 1.- Condiciones generales 1.1.- Objetivos Las ordenanzas que a continuación se desarrollan tienen por objetivo la regularización del proceso de edificación-urbanización, con objeto de que este se desarrolle coordinado con el Plan General Municipal de Ordenación de Lorca vigente. Dada su naturaleza, no podrán contradecir a la normativa general citada, ni a cualquier disposición de rango superior. 1.2.- Ámbito de aplicación Las presentes ordenanzas son de aplicación en el ámbito delimitado en el plano de proyecto P-1 de este Plan Parcial. 1.3.- Generalidades Toda edificación que se realice en la presente ordenación, deberá cumplir con el Plan General Municipal de Ordenación de Lorca vigente y con las ordenanzas definidas en este Plan Parcial. 1.4.- Definiciones Se entienden como válidas todas las definiciones contenidas en el Plan General Municipal de Ordenación de Lorca vigente, añadiéndose las siguientes: a.- Parcela mínima edificable: Superficie de parcela mínima necesaria para la realización de una edificación en una zona, comprendida entre los límites con otras parcelas y la alineación del vial o viales correspondientes. b.- Alineación oficial: Es la resultante de la determinación sobre el terreno de las alineaciones correspondientes a la red viaria. c.- Edificabilidad: Es la relación entre la superficie construida y la superficie de parcela neta que sirva de base a la edificación. A efectos de medición computará toda la edificación. Se computarán al 50% las superficies voladas abiertas lateral y frontalmente, haciéndolo al 100% las abiertas sólo frontalmente. d.- Fachada mínima: Es la menor distancia admisible, entre los puntos extremos del lindero de la parcela al vial correspondiente. e.- Retranqueos: Es la distancia comprendida entre la línea de edificación en planta baja y los limites de la parcela, tanto con la alineación de fachada a vial como con otros lindes de otras propiedades contiguas. Los retranqueos se medirán desde la proyección vertical del edificio incluidos balcones, cornisas, porches. Los espacios perimetrales se destinarán a jardinería, instalaciones deportivas, etc. Siempre y cuando estas no exijan construcciones que sobrepasen 1 m. de altura, sobre la rasante de la parcela. Las escaleras de acceso a la edificación se consideraran como parte integrante de esta debiendo guardar los mismos retranqueos, cuando los movimientos de tierra que se efectúen para su construcción no superen la altura de 1 m., sobre la rasante del terreno. f.- Ocupación de parcela: Es la proyección en planta de la superficie ocupada por la edificación proyectada, sin tener en cuenta la superficie ocupada por la proyección de cornisas, aleros y marquesinas; tampoco se computaran a estos efectos, cualquier tipo de edificación que no llegue a superar 1 m. de altura sobre el punto más bajo de las rasantes que pudieran afectar a la parcela. g.- Altura máxima: La altura máxima de la edificación a proyectar se define en la ordenanza particular de cada zona. Esta se medirá en la vertical que pasa por el punto medio de la fachada, contabilizando desde la rasante de la parcela, hasta el plano inferior del forjado de la última planta, no contabilizándose chimeneas, depósitos de agua ni cubiertas siempre que estas últimas no tengan pendiente superior a los 45º. Los semisótanos sólo podrán sobresalir un máximo de 1 m. de altura, desde la rasante de la parcela. Cuando la parcela presente grandes desniveles, éstos podrán llegar a elevarse un máximo de 1,5 m. en el punto más desfavorable, siempre que en el más favorable no sobrepasen los 0,10 m. de altura. h.- Cerramientos: El cerramiento se establecerá siempre sobre la alineación aprobada. Este cerramiento podrá ser exclusivamente de seto vivo. El recinto total de la parcela podrá tener un cerramiento de seguridad como tela metálica o similar, con una altura no superior a dos metros y medio (2.5 m.), en los crecimientos que no den a calles, podrá permitirse la construcción de un murete con una altura no superior a 1,5 m. sobre la rasante, en cualquier punto de él, construido con materiales que se reflejarán en el proyecto; sobre este murete podrá levantarse un cerramiento metálico de protección siempre y cuando su conjunto no supere la altura de 2,5 m. En casos justificados por requerimientos del uso de la parcela, se podrá autorizar cerramientos de tela metálica de altura superiores a 2,5 m. debiendo necesitar el propietario permiso de los propietarios colindantes. Este tipo de cerramientos no podrá localizarse junto a las alineaciones de la fachada. Los cerramientos en sus líneas de fachada, tendrán las siguientes características, con el fin de conseguir una cierta uniformidad: - El muro de albañilería tendrá una altura de 0,5 m. con igual acabado que la fachada del edificio. - El resto del cerramiento de seguridad con una altura máxima de 2,0 m. 1.5.- Modificaciones de proyectos. Cualquier modificación que haya de sufrir el proyecto de construcción lo mismo que para ampliarlo que para reducirlo, deberá someterse nuevamente a la aprobación del Ayuntamiento Así mismo, deberá someterse a previa aprobación cualquier proyecto de obras de reparación, conservación o mantenimiento futuro de la edificación, que entrañe variaciones en su aspecto exterior. 1.6.- La entrada de camiones, de máquinas de obras, deberá hacerse a la parcela por el paso de carruajes, que a tal efecto señalará. Cualquier desperfecto de accesos así como de cualquiera de los servicios de la Urbanización (luz, agua) que se ocasionarán será reparado por el propietario de la parcela. No se admite ningún acopio de materiales fuera de la parcela, ni en las calzadas, aceras o zonas ajardinadas, así como de la carga y descarga de materiales en dicha zona. 1.7.- Saneamiento y abastecimiento de agua y electricidad. Todas las parcelas llevan entronque de saneamiento de tal forma que no son necesarios ningún tipo de obras fuera de las delimitaciones de la parcela, quedan por tanto prohibido cualquier vertido de agua fuera de la red de saneamiento, ni siquiera utilizando fosa séptica. Cada parcela estará dotada de su punto de agua y electricidad. Se prohibe efectuar instalaciones aéreas. 1.8.- Aparcamientos. Será obligatoria la construcción de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de edificación, debiendo por tanto tener su correspondiente acceso rodado hasta el interior de la parcela. 1.9.- Medio ambiente. Los propietarios están obligados a mantener en todo instante sus parcelas limpias y aseadas, no se podrán verter ni permitir que se viertan escombros por encima de la rasante más elevada existente, en cualquier caso los mismos deberán ser extendidos, explanados y recubiertos de tierra inmediatamente a fin de que el solar ofrezca aspecto limpio y aseado. Capítulo 2.- Normativa de edificación: Condiciones particularizadas por zonas 2.1.- Zona - 1: Uso global terciario Se estará a lo dispuesto en el artículo 47.- Uso de servicios Terciarios del Plan General Municipal de ordenación de Lorca. Definición. El uso de servicios terciarios tiene por finalidad la prestación de servicios al público, las empresas y organismos tales como los servicios de alojamiento temporal, comercio en sus distintas formas, información administración, gestión y otros similares. Clasificación: COMERCIAL excepto en categoría C y D. OFICINAS HOTELERO HOSTELERO SERVICIOS RECREATIVOS ESTACIONES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE OTROS SERVICIOS TERCIARIOS: Servicios al ciudadano de carácter no dotacional, tales como - servicios higiénicos personales.- salón de belleza, etc. - sanitario.- clínicas sin hospitalización, con cirugía menor etc. - educativo no reglado - ocupación del tiempo de ocio no encuadrada en la clasificación de servicios recreativos. 2.1.1.- Uso comercial (uso principal) Definición. Comprende las actividades relacionadas con el suministro de mercancías o la prestación de servicios al público, mediante ventas al por mayor y menor. Categorías: a.- Pequeño comercio. establecimiento de superficie de exposición y venta al público < 400 m² b.- Mediano comercio. - Establecimientos independientes de superficie de exposición y venta al público mayor de 400 m² y menor de 2.500 m² - Establecimientos agrupados de superficie conjunta menor de 2.500 m² y cuyas características de venta no correspondan a establecimientos de «descuento duro». Situaciones: - En planta baja, ligada o no a plantas primera, semisótano o sótano en edificios con otros usos. - En edificio exclusivo. Usos incompatibles: Residencial y comercial en categorías c y d (s/art. 47 del P.G.M.O. DE LORCA). Ordenación. Las edificaciones e instalaciones deben de ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos. Volumen. Se establecen los siguientes parámetros: Parcela mínima: 200 m² Altura máxima: Tres plantas (bajo y dos), más sótano o semisótano, siempre que el conjunto no sobrepase los 12 m. de altura. Ocupación máxima: No se fija Índice de edificabilidad neta: 1.00 m²/m² Zonas perimetrales. Los espacios libres dentro de las parcelas, se dedicarán a: a) Jardines. b) Aparcamientos de vehículos, podrán cubrirse pero no cerrarse. c) Almacenaje no permanente de productos. d) Exposición no permanente de productos. Usos complementarios. Se permiten los usos de oficinas, dentro de la propia edificación comercial, siempre que: a) Constituyan un sector de incendios independiente del comercio. b) No se supere la edificabilidad ni ocupación máximas permitidas en las presentes ordenanzas para la ZONA 1, ni las de cada uso por separado. Se permite el uso de vivienda propietario y/o vigilante, vinculada al uso comercial, en edificación conjunta o exclusiva, excepto en sótano o semisótano.. Condiciones a cumplir por el uso comercial. 1. Las condiciones de los locales han de ajustarse a las disposiciones vigentes sobre la materia y cuantas ordenanzas municipales se les apliquen. 2. Los locales destinados a comercios en los que se sitúen puestos de trabajo deberán reunir, como mínimo las condiciones siguientes. a) Tendrán una superficie mínima por cada puesto de trabajo de 10 m2 y un espacio de 25 m3 como mínimo. b) La anchura mínima de los pasillos y accesos será de 1 m. c) Todos los locales tendrán iluminación y ventilación directa del exterior, permitiéndose para los aseos conductos de ventilación. La superficie de iluminación será, como mínimo, de un décimo de la del local correspondiente; pudiendo reducirse la de ventilación a la mitad de la iluminación como mínimo. d) Se instalarán aseos dobles si existe personal de ambos sexos, aumentándose por cada veinte personas o fracción. 3. La superficie que ocupa un comercio viene fijada por la suma de todos los espacios destinados zona de exposición y ventas, no computándose la de las oficinas y almacenaje si tienen acceso independiente de los locales destinados al uso comercial bien desde el exterior o a través de un vestíbulo de distribución que en cualquier caso deberán cumplir su propia normativa. 2.1.2. Uso oficinas (uso principal) Definición. Comprende las actividades cuya función es prestar servicios administrativos, técnicos, financieros, de información y otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares, excepto a las Administraciones públicas. Se incluyen las oficinas que ofrecen un servicio de venta y reúnen condiciones asimilables al uso comercial como: Sucursales bancarias, agencias de viajes o establecimientos similares. Situaciones: - En planta baja, ligada o no a plantas primera, semisótano o sótano. - En planta primera de edificio con otro uso - En edificio exclusivo. Usos incompatibles: Residencial y comercial en categorías c y d (s/art. 47 del P.G.M.O. DE LORCA). Ordenación. Las edificaciones e instalaciones deben de ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos. Volumen. Se establecen los siguientes parámetros: Parcela mínima: 200 m² Altura máxima: Seis plantas (bajo y cinco), más sótano o semisótano, siempre que el conjunto no sobrepase los 19.95 m. de altura. Ocupación máxima: No se fija Índice de edificabilidad neta: 1.00 m²/m² Zonas perimetrales. Los espacios libres dentro de las parcelas, se dedicarán a: a) Jardines. c) Aparcamientos de vehículos, podrán cubrirse pero no cerrarse. Usos complementarios. Se permite el uso de vivienda para propietario y/o vigilante, vinculada al uso de oficinas, en edificación conjunta o exclusiva, excepto en sótano o semisótano. Condiciones a cumplir por el uso de oficinas. 1. Las condiciones de los locales han de ajustarse a las disposiciones vigentes sobre la materia y cuantas ordenanzas municipales se les apliquen. 2. Los locales destinados a comercios en los que se sitúen puestos de trabajo deberán reunir, como mínimo las condiciones siguientes. d) Tendrán una superficie mínima por cada puesto de trabajo de 10 m2 y un espacio de 25 m3 como mínimo e) La anchura mínima de los pasillos y accesos será de 1 m. c) Todos los locales tendrán iluminación y ventilación directa del exterior, permitiéndose para los aseos conductos de ventilación. La superficie de iluminación será, como mínimo, de un décimo de la del local correspondiente; pudiendo reducirse la de ventilación a la mitad de la iluminación como mínimo. d) Se instalarán aseos dobles si existe personal de ambos sexos, aumentándose por cada veinte personas o fracción. 3. La superficie que ocupa una oficina viene fijada por la suma de todos los espacios destinados a zonas de trabajo incluidas las asimilables a las de venta. 2.1.3. Uso hotelero (uso principal) Definición. Comprende las actividades relacionadas con el sector terciario cuando se destina a proporcional alojamiento a las personas. Categorías: 1.- ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS 2.- CAMPING 3.- APARTAMENTOS TURISTICOS 4.- ALOJAMIENTOS RURALES 5.- ALBERGUES TURISTICOS Situaciones: A En planta baja o superior de edificio de otro uso. B En edificio exclusivo. Ordenación. Ordenación libre. Las edificaciones e instalaciones deben de ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos y a los otros linderos. Volumen. Se establecen los siguientes parámetros: Parcela mínima: 1.000 m² Separación mínima viales: 3 m Separación otros linderos: 3 m Altura máxima: SEIS plantas (bajo y cinco), más sótano o semisótano, siempre que el conjunto no sobrepase los 19.95 m. de altura. Ocupación máxima: No se fija Índice de edificabilidad neta: 1.00 m²/m² Zonas perimetrales. Los espacios libres dentro de las parcelas, se dedicarán a: a) Jardines. b) Aparcamientos de vehículos, podrán cubrirse pero no cerrarse. c) Zonas deportivas, piscinas y zonas de recreo. Usos complementarios. Se permiten los usos comercial, hostelero y de servicios recreativos, dentro de la propia edificación, siempre que: a.- Constituyan un sector de incendios independiente del hotelero. b.- No se supere la edificabilidad ni ocupación máximas permitidas en las presentes ordenanzas para la ZONA 1, ni las de cada uso por separado. Condiciones a cumplir por el uso hotelero. 1. Las condiciones de los locales han de ajustarse a las disposiciones vigentes sobre la materia y cuantas ordenanzas municipales se les apliquen. 2. Cuando el desnivel a salvar dentro del establecimiento sea superior a una planta, será obligatorio, instalar, al menos, un ascensor adaptado que permita el acceso a las zonas comunes y a todas las dependencias principales o de uso público. 2.1.4. Uso hostelero (uso principal) Definición. Comprende los servicios al público, destinados a bares, cafeterías o restaurantes, desarrollados en locales acondicionados para consumir en su interior alimentos y bebidas. Situaciones: A En planta baja, ligada o no a sótano, semisótano o superior de edificio de otro uso. B En edificio exclusivo. Ordenación. Las edificaciones e instalaciones deben de ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos. Volumen. Se establecen los siguientes parámetros: Parcela mínima: 500 m² Separación mínima viales: 3 m Separación otros linderos: 3 m Altura máxima: dos plantas (bajo y una), más sótano o semisótano, siempre que el conjunto no sobrepase los 9.00 m. de altura. Ocupación máxima: No se fija Índice de edificabilidad neta: 1.00 m²/m² Zonas perimetrales. Los espacios libres dentro de las parcelas, se dedicarán a: a) Jardines. b) Aparcamientos de vehículos, podrán cubrirse pero no cerrarse. c) Zonas deportivas, piscinas y zonas de recreo. Usos complementarios. Se permite el uso de vivienda para propietario y/o vigilante, vinculada al uso hostelero, en edificación conjunta o exclusiva, excepto en sótano o semisótano. Condiciones a cumplir por el uso hostelero. 1. Las condiciones de los locales han de ajustarse a las disposiciones vigentes sobre la materia y cuantas ordenanzas municipales se les apliquen. 2. Cumplirán las condiciones del uso comercial y las establecidas en su calificación ambiental. 3. Los locales que se destinen a bares, cafeterías y restaurantes de hasta 100 m2 útiles en zona destinada a uso público, dispondrán como mínimo de un urinario, un inodoro y un lavabo para caballeros y un inodoro y un lavabo para señoras, en dependencias separadas entre si y con una superficie mínima de 1,5 m2. En los locales de entre 100 y 250 m2 de superficie útil en zona destinada a uso público, se instalarán dos piezas de cada tipo y a partir de esta dimensión, dos mas por cada 250 m2 o fracción. No se podrá acceder directamente desde la sala principal al lugar en que se instale el inodoro, debiendo estar separado mediante vestíbulo del resto del local. 2.1.5. Uso servicios recreativos (uso principal) Definición. Servicios recreativos.- Comprende los servicios destinados a la vida de ocio y relación. Categorías: A.- JUEGOS RECREATIVOS, BINGOS Y OTROS LOCALES DE JUEGOS DE AZAR. B.- SALAS DE REUNION: Establecimientos donde se desarrolla la vida de relación, acompañada en ocasiones de espectáculos, tales como cafés conciertos, salas de fiesta y baile, casinos y academias de baile y música. C.- ESPECTACULOS: son establecimientos en los que se desarrolla la actividad de espectáculo propiamente dicha, con ámbitos diferenciados entre actores y espectadores, tales como cines, teatros o actividades similares. Usos incompatibles: Clubes nocturnos Situaciones: a) En planta baja, ligada o no a sótano, semisótano o superior de edificio de otro uso. b) En edificio exclusivo. Ordenación. Las edificaciones e instalaciones deben de ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos. Volumen. Se establecen los siguientes parámetros: Parcela mínima: 500 m² Altura máxima: Tres plantas (bajo y dos), más sótano o semisótano, siempre que el conjunto no sobrepase los 12.00 m. de altura. Ocupación máxima: No se fija Índice de edificabilidad neta: 1.00 m²/m² Zonas perimetrales. Los espacios libres dentro de las parcelas, se dedicarán a: Jardines. Aparcamientos de vehículos, podrán cubrirse pero no cerrarse. Zonas deportivas, piscinas y zonas de recreo. Usos complementarios. Se permite el uso de vivienda para propietario y/o vigilante, vinculada al uso de servicios recreativos, en edificación conjunta o exclusiva, excepto en sótano o semisótano. Condiciones a cumplir por el uso recreativo. 1. Las condiciones de los locales han de ajustarse a las disposiciones vigentes sobre la materia y cuantas ordenanzas municipales se les apliquen. 2.1.6 Uso estaciones de suministro de combustible (uso principal) Definición. Son instalaciones destinadas al suministro y venta al público de gasolinas y gases licuados derivados del petróleo para la automoción. Ordenación. Las edificaciones e instalaciones deben de ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos y a los otros linderos. Volumen. Se establecen los siguientes parámetros: Parcela mínima: 1.000 m² Separación mínima viales: 5 m Separación otros linderos: 3 m Altura máxima: una planta. Ocupación máxima: No se fija Zonas perimetrales. Los espacios libres dentro de las parcelas, se dedicarán a: a) Jardines. b) Aparcamientos de vehículos, podrán cubrirse pero no cerrarse. c) Lavaderos de coches, camiones y otros servicios a la automoción. Condiciones a cumplir por las estaciones de suministro de combustible 1. Las condiciones de las instalaciones han de ajustarse a las disposiciones vigentes sobre la materia y cuantas ordenanzas municipales se les apliquen. 2. Podrán dispones de edificios o instalaciones destinados a la venta de bienes y servicios a los usuarios, complementarios de la actividad principal. 2.1.7. Edificación con uso otros servicios terciarios (uso principal) Definición. Comprende aquellas actividades, que cumplan básicamente la función de dar un servicio al ciudadano de carácter no dotacional, tales como servicios higiénicos personales (salón de belleza, etc. ), sanitario( clínicas sin hospitalización, con cirugía menor etc.), educativo no reglado u ocupación de tiempo de ocio no encuadrada en la clase de uso terciario de servicios recreativos. Situaciones: a) En planta baja, ligada o no a sótano, semisótano o superior de edificio de otro uso. b) En edificio exclusivo. Ordenación. Las edificaciones e instalaciones deben de ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos. Volumen. Se establecen los siguientes parámetros: Parcela mínima: 100 m² Altura máxima: Tres plantas (bajo y dos), más sótano o semisótano, siempre que el conjunto no sobrepase los 12,00 m. de altura. Ocupación máxima: No se fija Índice de edificabilidad neta: 1.00 m²/m² Zonas perimetrales. Los espacios libres dentro de las parcelas, se dedicarán a: a) Jardines. b) Aparcamientos de vehículos, podrán cubrirse pero no cerrarse. Usos complementarios. Se permite el uso de vivienda para propietario y/o vigilante, vinculada al uso otros usos terciarios, en edificación conjunta o exclusiva, excepto en sótano o semisótano. Condiciones a cumplir por otros usos terciarios. 1. Las condiciones de los locales han de ajustarse a las disposiciones vigentes sobre la materia y cuantas ordenanzas municipales se les apliquen. 2.1.8. Uso vivienda unifamiliar (uso complementario) Definición. Responde como uso complementario que se permite vinculado a la edificación de uso global terciario (uso principal) destinado únicamente al propietario del uso global y al personal dedicado a la vigilancia de la instalación, en edificación vinculada al uso global, pudiéndose levantar sobre éste, sin exceder el número de plantas máximo fijado para cada uso global, según lo establecido en las determinaciones de carácter general de este título, pero, sin llegar a perder la tipología de vivienda unifamiliar con acceso independiente. Ordenación. Las edificaciones se dispondrán fundamentalmente sobre las instalaciones de uso global, pudiendo llegar a ser aisladas respecto a la edificación principal de uso global, respetándose, en todo caso, los retranqueos mínimos a viales o espacios libres públicos así como a los nuevos linderos en el caso de que se agrupen parcelas. Volumen. Se establecen los siguientes parámetros. Parcela mínima: s/uso global. Altura máxima en plantas: 2 plantas (bajo una) Altura máxima en metros: 7 m Superficie máxima construida: 180 m² Usos. Se permite el uso residencial como uso complementario al principal en zona 1, siempre que: a) Constituyan un sector de incendios independiente del uso terciario. b) No se supere la edificabilidad ni ocupación máximas permitidas en las presentes ordenanzas para la ZONA 1: USO GLOBAL TERCIARIO Ni las de cada uso por separado. c) La vivienda cumpla las siguientes condiciones. - Vivienda exterior: Se prohiben las viviendas interiores o en sótanos o semisótanos. 2.2. Zona 2: Equipamiento - Tipología de edificación: aislada Usos permitidos: SERVICIOS DE INTERES PUBLICO Y SOCIAL. a) Deportivo b) Sociales: Administrativo, reunión, recreo, cultural, educativo y asistencial. Definición Comprende los edificios y/o instalaciones acondicionadas para los usos de servicios de interés público y social. Se corresponde con las actividades que proporcionan elementos necesarios para que los ciudadanos puedan cumplir las funciones de diversa índole que requieren. Ordenación. Edificación abierta, en parcela existente s/ordenación. La distribución del conjunto será libre, pudiendo no formar un sólo cuerpo, siempre que la ordenación final sea coherente. Volumen. Se establecen los siguientes parámetros. Parcela mínima: s/P.P. Separación mínima a viales: 3 m Separación mínima otros linderos: 3 m Altura máxima en plantas: Tres plantas (bajo + dos) Altura máxima en metros: Según necesidades. Índice de edificabilidad: 1.00 m²/m² Usos. Se permiten los usos educativo cultural y de reunión y recreo, dentro de edificio único destinado a ambos usos siempre que no se supere la edificabilidad ni ocupación máximas permitida en las presentes ordenanzas para el uso principal, ni las de cada uso por separado. Usos complementarios. - Se permite el uso de vivienda para guarda de instalaciones vinculada al uso de equipamiento, en edificación conjunta o exclusiva, excepto en sótano o semisótano. 2.3. Zona 3: Jardines y zonas verdes Definición. Se incluyen en esta zona los terrenos calificados como zonas verdes grafiados en el plano de zonificación. Corresponde a la utilización de los espacios libres o zonas verdes destinados fundamentalmente a plantaciones de arbolado y jardinería con el fin de garantizar la salubridad y el reposo, proteger zonas o instalaciones y obtener mejoras en las condiciones ambientales. Usos permitidos: Dotacional: Espacios libres. Ordenación. Solamente se permitirá la realización de instalaciones vinculadas a este uso (quioscos, merenderos, juegos ... ) siempre que estos, por su sistema constructivo, tengan un carácter provisional. Dada la naturaleza de este suelo, estará libre de toda edificación pudiendo únicamente localizarse algunas instalaciones recreativas o deportivas, siempre que no sobrepasen una edificabilidad de 0,01 m²/m², siguiendo las siguientes normas: Edificabilidad sobre suelo ocupado 0.01 m²/m² Ocupación: 4% Disposición final En lo no previsto en las siguientes ordenanzas serán de aplicación el Plan General Municipal de ordenación de Lorca. La inobservancia de las Normas anteriores tendrá la consideración de infracción urbanística que se denunciará a los organismos competentes para la exigencia de las responsabilidades reguladas a que hubiera lugar. Lorca, febrero de 2005.¿Los Arquitectos, Francisco Barnés y Andrés Déniz. ¿TXF¿ ¿¿