¿OC¿ Lorca ¿OF¿¿SUC¿ 2042 Aprobación definitiva del proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Plan Especial de Adecuación Urbanística Jardines de La Almenara. ¿SUF¿¿TXC¿ Por resolución de la Alcaldía, de fecha 2 de febrero de 2006, se acordó aprobar definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Plan Especial de Adecuación Urbanística Jardines de La Almenara, en diputación de Purias, seguido bajo el número 05.09.01 en la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer ante el mismo órgano que los dicta recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se practique la notificación del acto en cuestión, a tenor de lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en conexión con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y, en todo caso, directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el texto del articulado de las normas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. El expediente se encuentra de manifiesto en la Gerencia de Urbanismo, sita en Complejo La Merced, de esta localidad. Lorca a 3 de febrero de 2006.¿El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Josías David Martínez Fajardo. ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ADECUACIÓN URBANÍSTICA «LOS JARDINES DE LA ALMENARA» CAPÍTULO PRIMERO Denominación, objeto y duración Artículo 1.º- Denominación La Junta de Compensación se denominará «Entidad Urbanística de Compensación del Plan Especial de Adecuación Urbanística Los Jardines de la Almenara». Artículo 2.º- Naturaleza 1. - La Junta de Compensación, en su calidad de Entidad colaboradora, tendrá carácter administrativo y dependerá en este orden del Ayuntamiento de Lorca, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines (artículo 157.2 de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia). 2. - Se regirá por el Derecho público en lo relativo a la organización, formación de voluntad de sus órganos y relaciones con el Ayuntamiento. 3. - Su constitución y Estatutos deberán ser aprobados por el Ayuntamiento de Lorca (artículo 157.2 de la L.S.R.M. 1/2001). 4. - La Junta de Compensación, que tendrá la condición legal de urbanizador, realizará las actuaciones tendentes a la urbanización y posibilitar la edificación de los terrenos propios de la Unidad de Ejecución Única del Plan Especial «Los Jardines de la Almenara», en cuyo órgano plenario y de gestión estará representado el Ayuntamiento de Lorca (artículo 180.2 de la L.S.R.M. 1/2001). 5. - Formarán parte de la Junta de Compensación los propietarios a que se refiere el artículo 10 de los presentes Estatutos, con los mismos derechos y en las mismas condiciones que los miembros fundadores (artículo 157.3.c) de la L.S.R.M. 1/2001). 6. - A la Junta de Compensación podrán incorporarse empresas urbanizadoras, conforme a lo previsto en el artículo 11 de los presentes Estatutos y artículos 163.4, 166.f, 167.1.d y 176.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, RD. 3288/1978, de 25 de agosto. Artículo 3.º- Personalidad Jurídica La Junta de Compensación gozará de personalidad jurídica desde la inscripción del acuerdo aprobatorio del Ayuntamiento, en el Registro Municipal de Entidades Urbanísticas Colaboradoras (artículo 157.2, b) de la L.S.R.M. 1/2001). Artículo 4.º- Domicilio El domicilio social de la Junta de Compensación de la «Entidad Urbanística de Compensación del Plan Especial de Adecuación Urbanística Los Jardines de la Almenara», será en los locales de la mercantil Iniciativa y Proyecto de Suelo, S.L., sitos en la Avenida Real Academia de Medicina, 1 ¿ D, 30009 de Murcia Artículo 5.º- Objeto y fines La Junta de Compensación tendrá por objeto la actuación por compensación en el ámbito definido en el artículo 8 de estos Estatutos, constituyendo los fines principales de la misma: a) Agrupar a los propietarios de los terrenos comprendidos en el sector que constituye el ámbito de la Junta de Compensación, los cuales, manteniendo la titularidad de sus bienes y derechos, se integran en una acción común para ejecutar el planeamiento urbanístico y distribuir equitativamente sus cargas y beneficios; llevando a cabo las operaciones técnicas, jurídicas y materiales necesarias, que se realizarán de acuerdo con lo establecido en la L.S.R.M. 1/2001 y normas complementarias, mediante el correspondiente Proyecto de Reparcelación, que será inscrito en el Registro de la Propiedad. b) Ejecutar, en el ámbito antes mencionado, las obras definidas en el Proyecto de Urbanización, las cuales se podrán realizar por adjudicación directa, de conformidad con lo que acuerde la Junta de Delegados sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º y 11º de los presentes Estatutos. c) Solicitar del Ayuntamiento de Lorca la expropiación forzosa de terrenos en los supuestos contemplados en los artículos 181.1.e) y 181.3 de la L.S.R.M. 1/2001, siendo beneficiaria la Junta de Compensación. d) Formalizar operaciones de crédito o emitir títulos para obtener recursos económicos con los que financiar la ejecución de las obras de urbanización, con la garantía de los terrenos afectados. e) Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los socios de la Junta de Compensación ante cualesquiera de las autoridades y organismos estatales, autonómicos y locales, así como ante los Jueces y Tribunales, en todos sus grados y Jurisdicciones, y frente a terceros. f) Interesar el otorgamiento de los beneficios fiscales urbanísticos previstos en las disposiciones legales. g) Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o administración de los bienes constitutivos del patrimonio de la Junta de Compensación. h) Solicitar del Sr. Registrador de la Propiedad la constancia por nota marginal de la afección de los bienes y derechos comprendidos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 181.3 de la L.S.R.M. 1/2001 y en el artículo 168.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, RD. 3288/1978, de 25 de agosto. i) Adjudicar las parcelas que resulten del Proyecto de Reparcelación entre los socios de la Junta sin perjuicio de la ulterior aprobación por el Órgano Urbanístico de Control. j) Emitir títulos acreditativos de las cuotas de participación correspondientes a cada uno de los socios en los bienes que constituyan, en su caso, el patrimonio de la Junta de Compensación. k) Interesar del Ayuntamiento de Lorca la aprobación del Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Urbanización y de los Expedientes de Expropiación, en su caso. l) En general, el ejercicio de cuantos derechos y actividades le corresponda para el cumplimiento de los anteriores fines, pudiendo ejecutar las obras y cuantas actividades sean precisas para la defensa de los intereses de la Junta de Compensación y de sus asociados, y demás objetivos legalmente previstos. Artículo 6.º- Capacidad 1. La Junta de Compensación tendrá plena capacidad jurídica y personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, con arreglo a lo establecido en el artículo 157 de la L.S.R.M. 1/2001, en el Reglamento de Gestión Urbanística y en los presentes Estatutos. 2. La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no presupone la transmisión a la misma de los inmuebles afectados a los resultados de la gestión común. En tal caso, los terrenos quedarán directamente afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, con anotación en el Registro de la Propiedad en la forma establecida en la legislación estatal y autonómica, sin perjuicio de su cancelación una vez que dichas obligaciones hayan sido cumplidas o debidamente avaladas. 3. La Junta de Compensación actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas afectadas pertenecientes a sus miembros, sin más limitaciones que las establecidas en los Estatutos, en los términos previstos en el artículo 181.3 de la L.S.R.M. 1/2001. 4. La Junta de Compensación podrá adquirir, poseer y enajenar bienes de su patrimonio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Urbanística. 5. La Junta de Compensación será beneficiaria de la expropiación forzosa en los supuestos contemplados en el artículo 181.1.e) de la L.S.R.M. 1/2001. Artículo 7.º- Tutela 1. La Junta de Compensación actuará bajo la tutela del Ayuntamiento de Lorca, el cual controlará y fiscalizará su gestión. 2. Corresponderá al Ayuntamiento de Lorca, entre otras, las siguientes facultades: a) Fiscalizar la actividad de la Junta de Compensación. b) Tramitar y aprobar inicial y definitivamente los Programas de Actuación y los Estatutos de la Junta de Compensación de conformidad con lo establecido en los mencionados artículos 181 y 182 de la L.S.R.M. 1/2001. c) Tramitar y aprobar, en su caso, los Expedientes de Expropiación Forzosa de los titulares de bienes y derechos en los supuestos previstos en estos Estatutos y en la legislación urbanística. d) Aprobar el Proyecto de Reparcelación (artículo 182 de la L.S.R.M. 1/2001) así como el Proyecto de Urbanización. e) Designar el representante de la Administración actuante en la Junta de Compensación. f) El incumplimiento por los miembros de la Junta de Compensación de las obligaciones y cargas inherentes al sistema, habilitará al Ayuntamiento, previa petición de la Junta, para exigir su pago por la vía de apremio, cuando se trate de cantidades adeudadas a la misma y, en su caso y en último extremo, a expropiar los derechos de aquéllas a favor de la Junta, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria, de conformidad con lo que establece el artículo 181.3 de la L.S.R.M. 1/2001. g) Resolver los recursos de alzada que se formulen contra los acuerdos de la Asamblea General. h) Aprobar la disolución de la Junta de Compensación. i) Solicitar del Registro de la Propiedad certificación de dominio y cargas de las fincas, y la práctica de los asientos que correspondan. j) Cuantas facultades le estén atribuidas por estos Estatutos o resulten de la normativa legal vigente. Artículo 8.º- Zona de Actuación El ámbito de la «Unidad de Actuación Única Los Jardines de la Almenara» tiene una superficie bruta de 342.310,64 m2 y sus límites son por el Norte con camino rural. Por el Sur con camino rural, por el Este con la carretera de Pulpí MU-620 y por el Oeste con la carretera de Altobordo D-12, Camino Egea. Artículo 9.º-Duración La Junta de Compensación tendrá duración indefinida hasta el cumplimiento total del objeto social. CAPÍTULO SEGUNDO Asociados Artículo 10.º- Asociados 1.- Formarán parte de la Junta de Compensación: a) Los propietarios de fincas o terrenos incluidos en la Unidad de Actuación, que han tomado la iniciativa del sistema y que representan más del 50 por 100 de la propiedad total de la zona de actuación. b) Los demás propietarios que soliciten su ingreso en la Junta de Compensación, en cualquiera de los supuestos regulados en el artículo 162 del Reglamento de Gestión Urbanística y artículo 181.1 de la L.S.R.M. 1/2001. La incorporación exigirá ostentar la propiedad de la finca incluida en la zona de actuación, aceptar los presentes Estatutos, los Programas de Actuación de la Junta de Compensación y las cuotas de participación de cada una de las fincas afectadas. 2.- La incorporación de los propietarios que no hayan asumido la iniciativa de la actuación, que no deberá ser más gravosa para ellos que para los promotores del sistema, no surtirá efecto si no proceden, en la forma y plazo que determine la Junta de Delegados, al abono de las cantidades que les correspondan por los gastos ya realizados en función de sus respectivas cuotas, cantidades que no podrán ser superiores a las que hasta ese día hubiesen satisfecho, en la debida proporción, los socios que asuman la iniciativa del sistema para atender los gastos y necesidades derivadas de la actuación urbanística. 3.- El pago de las cantidades a las que se refiere el párrafo anterior, no podrá ser dispensado en caso alguno, ni fraccionado su abono. 4.- El hecho de no otorgar documento notarial de adhesión dentro del plazo de un mes a partir de la notificación de la constitución formal de la Junta, así como no satisfacer las cantidades a las que alude el párrafo 2 del presente artículo, facultará a la Junta de Compensación para utilizar el derecho de expropiación al que se hace referencia en el artículo 5º de los presente Estatutos de conformidad con lo establecido en el apartado e) del párrafo 1 del artículo 181 de la L.S.R.M. 1/2001. Artículo 11.º- Incorporación de empresas urbanizadoras 1.- La incorporación a la Entidad de Empresas Urbanizadoras que aporten total o parcialmente los fondos necesarios para la urbanización, requerirá acuerdo favorable de la Asamblea General, con el quórum señalado en el párrafo 1 del artículo 23, en el que se determinarán las normas que regulen la incorporación. En este supuesto, la empresa urbanizadora estará representada en la Junta por una sola persona física, de conformidad con el párrafo f) del artículo 166 del Reglamento de Gestión Urbanística. 2.- La cuota de participación de tales Empresas Urbanizadoras se fijará en función de su aportación económica y la proporcionalidad de ésta con el valor del suelo, y/o en aplicación de los acuerdos formalizados por los propietarios, al amparo del artículo 182.2 de la L.S.R.M. Los propietarios del sector a urbanizar se proponen, en principio, ejecutar directamente las obras de urbanización mediante contratos que la Junta de Compensación pueda acordar con empresa especializada. No es necesario, por tanto, de momento, establecer criterios para compensar aportaciones de empresas urbanizadoras que se incorporen a la Junta de Compensación. Artículo 12.º- Derechos y obligaciones 1. - Los asociados tendrán los siguientes derechos: a) Participar, con voz y voto, en las Asambleas Generales. b) Elegir los cargos sociales y ser elegibles para ellos. c) Presentar proposiciones y sugerencias. d) Participar en los beneficios que se obtuvieran por la Junta de Compensación como resultado de su gestión urbanística en la medida en que hubieran contribuido a los gastos. e) Impugnar los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Junta de Compensación en la forma y con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos. f) Los demás derechos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales aplicables. 2.- Los asociados tendrán las siguientes obligaciones: a) Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente. b) Entregar a los propietarios promotores de la Junta de Compensación, en el plazo de diez días a contar desde la fecha de su solicitud de incorporación a la misma, los documentos acreditativos de su titularidad, y, si los terrenos estuviesen gravados, deberá adjuntarse una relación con los nombres y domicilios de los titulares de los derechos reales, con expresión de la naturaleza, cuantía de las cargas y gravámenes. En todo caso, la Junta de Compensación interesará del Registrador de la Propiedad, la práctica de la anotación a la que se refiere el apartado a), párrafo 1 del artículo 181 de la L.S.R.M. 1/2001. c) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta de Delegados y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos y acciones legales a los que hubiera lugar. Determinar, en el momento de su incorporación a la Junta de Compensación, un domicilio a efecto de notificaciones, el cual, así como sus modificaciones posteriores, se hará constar en un registro que a tal efecto se llevará en la Secretaría de la Junta de Compensación, reputándose bien practicada cualquier notificación que al citado domicilio se dirija. d) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación. La Junta de Delegados fijará la cuantía correspondiente a cada socio en función de su cuota de participación. e) Abonar las cantidades que les correspondan para satisfacer el importe de las obras de urbanización y demás gastos de la actuación en los términos establecidos por el artículo 160 de la L.S.R.M. 1/2001; así como los costes de conservación de tales obras y hasta la recepción de las mismas por el Ayuntamiento. f) Regularizar, en su caso, la titularidad y la situación registral de los terrenos de su propiedad aportados a la Junta de Compensación, dentro de los plazos señalados por la Junta de Delegados, y notificando al Presidente de ésta cualesquiera incidencias que se produjeran en la titularidad de los bienes y derechos. g) Otorgar, en su caso, los documentos necesarios para formalizar las cesiones gratuitas de viales, zonas verdes públicas, equipamientos, etc. resultantes del planeamiento urbanístico; ello sin perjuicio del Proyecto de Reparcelación que ha de ser sometido a la aprobación del Ayuntamiento de Lorca. h) Designar, en los supuestos de copropiedad, una persona que represente a los cotitulares en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones previstas en estos Estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de aquellos; verificando dicha designación, en caso de no existir acuerdo entre los interesados, el Órgano Urbanístico de Control, a favor necesariamente de uno de los copropietarios de conformidad con los artículos 68 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas. i) Aceptar el establecimiento de las limitaciones y servidumbres conforme resulte del Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Urbanización e instalaciones de todo tipo legalmente aprobadas. j) Permitir la ocupación de sus fincas para realizar las obras de urbanización, depósito de materiales e instalaciones complementarias desde el mismo momento de su incorporación a la Junta de Compensación, pudiendo iniciarse las obras de urbanización desde el momento en que sea aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización. 3.- La condición de socio de la Junta de Compensación es inherente a la titularidad de los bienes y derechos afectados, por lo que la transmisión inter-vivos o mortis-causa de la propiedad de aquellos, supone automáticamente la subrogación en los derechos y obligaciones del transmitente; a cuyo efecto, en el supuesto de que alguno de los socios tuviese el propósito de proceder a la enajenación parcial o total de los terrenos de su propiedad aportados a la Junta de Compensación, o de la cuota que en ésta le hubiese sido atribuida, el transmitente deberá notificarlo con 15 días de antelación al Presidente, indicando los datos personales del nuevo titular y, en la escritura pública de compraventa, a cuyo otorgamiento concurrirá el Presidente de la Junta o persona designada por éste, se hará constar que el comprador conoce la existencia de la Junta de Compensación dando su conformidad a lo actuado por la Junta hasta ese momento, la afección de los terrenos a la misma, la cuota correspondiente, la subrogación real y que el terreno se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones de la misma, probándolo mediante incorporación a la escritura de certificado en este sentido de la Junta de Compensación. Faltando algún requisito de los mencionados en el párrafo precedente, no se producirá la subrogación real, siendo considerado como titular de los derechos y obligaciones el socio transmitente, respondiendo, no obstante, las parcelas de la afección real a los gastos de urbanización, pudiendo procederse contra las mismas. 4.- Los socios responderán con todos sus bienes presentes y futuros del cumplimiento de las obligaciones derivadas de su pertenencia a la Junta de Compensación. 5.- Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Junta de Compensación por quienes ostenten la representación legal de los mismos. CAPÍTULO TERCERO Gobierno de la Junta de Compensación Artículo 13.º- Órganos de gestión y administración de la Junta de Compensación 1.- Preceptivamente, la Junta de Compensación se regirá por los siguientes órganos: a) Asamblea General b) Junta de Delegados c) Presidente d) Secretario 2.- Potestativamente, cuando lo estime conveniente la Asamblea General y mediante quórum especial establecido en el artículo 23º de los presentes Estatutos, podrá designarse un gerente con las facultades que expresamente se determinen, quien será designado por la Junta de Delegados. Artículo 14.º- Asamblea General 1.- Estará constituida por todos los asociados y un representante del Ayuntamiento, designado por éste, y decidirá sobre los asuntos propios de su competencia. 2.- Todos los asociados, incluso los disidentes y los que no hayan asistido a la reunión, quedan sometidos a los acuerdos válidamente adoptados. Artículo 15.º- Reuniones 1.- La Asamblea General celebrará reuniones ordinarias dos veces al año y extraordinarias cuando así lo estimen necesario el Presidente o la Junta de Delegados o lo solicite por escrito una tercera parte de las cuotas de participación, debiendo expresarse en la solicitud los asuntos a tratar. 2.- Las reuniones ordinarias se celebrarán una dentro del primer trimestre de cada año natural y la otra durante el último trimestre. 3.- En dichas reuniones, además de los asuntos que señalen el Presidente, Junta de Delegados o los asociados que ostenten una tercera parte de las cuotas de participación, se tratará especialmente, en la primera, de la aprobación de la Memoria y Cuentas del ejercicio anterior y en la segunda, del presupuesto de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente y de las cuotas provisionales o complementarias a satisfacer durante el mismo, de la designación de los miembros de la Junta de Delegados cuya renovación proceda. 4.- La Administración actuante podrá dirigirse al presidente de la Junta de Compensación para que en el plazo de ocho días, a contar desde el siguiente a la notificación, proceda a convocar Asamblea General, en aquellos supuestos en que las circunstancias lo exijan. Transcurrido dicho plazo, la Administración procederá a efectuar dicha convocatoria. Artículo 16.º- Facultades Corresponderán a la Asamblea las facultades siguientes: a) Modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la aprobación del órgano de tutela cuando proceda. b) Aprobación de los Proyectos de Reparcelación y Urbanización previamente a su presentación al Excmo. Ayuntamiento de Lorca, para su aprobación definitiva; pudiendo no obstante, estar aprobado el Proyecto de Urbanización con anterioridad a la constitución de la Junta de Compensación. c) Nombramiento y cese de las personas encargadas del gobierno y administración de la Junta de Compensación. d) Distribución de las cargas y beneficios del planeamiento entre los asociados, a reserva de la aprobación por el órgano urbanístico competente. e) Fijación de los medios económicos y aportaciones, tanto ordinarias como extraordinarias. f) Aprobación de los presupuestos de gastos e inversiones. g) Contratación de créditos para realizar las obras de urbanización con garantía, incluso hipotecaria, de los terrenos incluidos en la Unidad de Actuación. h) Adjudicación de las obras de urbanización y ejecución por gestión privada de las obras de urbanización. i) Incorporación de empresas urbanizadoras. j) Edificación de los solares resultantes. k) Aprobación de la memoria anual y de las cuentas. l) Propuesta de disolución de la Junta de Compensación. m) Cualesquiera otros asuntos que afecten con carácter relevante a la vida de la entidad. No obstante queda facultada la Junta de Delegados para adoptar acuerdos correspondientes a las facultades anteriormente atribuidas a la Asamblea, siempre y cuando los miembros de la citada Junta de Delegados representen el quórum de participación necesario para la adopción de los citados acuerdos, debiendo dar cuenta a la Asamblea de aquellos acuerdos que adopten en uso de tales atribuciones, a fin de que los mismos puedan ser impugnados por aquellos propietarios miembros que no formen parte de la Junta de Delegados. Artículo 17.º- Junta de Delegados 1.- La Junta de Delegados, como órgano de gobierno y administración de la Junta de Compensación, estará sujeto, en todo momento, a la superior competencia de la Asamblea General, con excepción de los acuerdos que se adopten en virtud de la facultad expresamente atribuida en el último párrafo del artículo anterior. Para la presente junta de compensación y mientras la misma esté formada por dos propietarios únicamente, será la Asamblea General quien asuma todas las competencias atribuidas a la Junta de Delegados. 2.- La Junta de Delegados estará constituida por el Presidente, un mínimo de dos vocales, el representante del órgano urbanístico de tutela y el Secretario, y en el supuesto del artículo 11º de los presentes Estatutos, el número de vocales será de uno más al incorporarse a la Junta de Delegados el representante designado por la empresa urbanizadora incorporada a la Junta de Compensación. 3.- Los miembros electivos de la Junta de Delegados serán designados por la Asamblea General con indicación expresa de los respectivos cargos por mayoría de cuotas de participación, entre quienes ostenten la cualidad de socio de la Junta de Compensación, a excepción del Secretario que podrá tener tal condición o no, de tal modo que cada veinte por ciento de las cuotas otorgará el derecho a nombrar un miembro en la Junta de Delegados, sin perjuicio de que los minoritarios podrán, en cualquier caso, designar a uno de los vocales. 4.- Los miembros de la primera Junta de Delegados serán designados en la escritura de constitución de la Junta de Compensación, con indicación de los cargos específicos que deban ostentar en aquella y con los requisitos del apartado 3 anterior. 5.- Corresponden a la Junta de Delegados las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses comunes de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos que estatutariamente le están reservados a ésta; siendo funciones específicas de la misma: a) Acordar la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General, tanto Ordinarias como Extraordinarias, y ejecutar los acuerdos adoptados por la misma. b) Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como los presupuestos extraordinarios y aplicarlos en la medida correspondiente. c) Administrar los fondos de la Junta de Compensación, formalizando la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio económico que han de ser sometidas a la Asamblea General. d) Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones, cualesquiera que sean su causa jurídica y la persona o entidad obligada. e) Abrir y mantener cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o de crédito, ingresando y retirando fondos de ellos a su conveniencia. f) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles y administrativos, y acordar la formulación de recursos ordinarios, especiales y extraordinarios, ante cualquier jurisdicción y, en general, desarrollar absolutamente todas las facultades previstas en las leyes procesales, incluso allanarse, desistir y transigir; pudiendo acordar el otorgamiento de poderes a favor de abogados y procuradores. g) Realizar operaciones con la Hacienda Pública en cualquiera de sus Cajas, Bancos de carácter oficial o privado, Cajas de Ahorro, sociedades, empresas, particulares, etc. h) Proponer a la Asamblea General las cuotas de participación correspondiente a los socios de la Junta de Compensación, así como las modificaciones que fuesen pertinentes, bien por vuestras aportaciones o incorporaciones o a consecuencia de operaciones de compensación. i) Nombrar y separar al personal administrativo o laboral al servicio de la Junta de Compensación, fijar su retribución y régimen de trabajo. j) Fijar las cantidades para atender a los gastos comunes y de urbanización, así como la forma y plazos en que han de satisfacer y proceder contra los socios morosos para hacer efectivo el pago de las cantidades que les correspondan. k) Notificar a los Órganos Urbanísticos competentes los acuerdos que hayan de surtir efecto ante aquellos. l) Proponer a la Asamblea General el traslado de l domicilio de la Junta de Compensación, notificar a los Órganos Urbanísticos y a los socios de dicho cambio. m) Informar y proponer a la Asamblea General la resolución de las alegaciones formuladas al Proyecto de Reparcelación. n) Administrar y gestionar el fondo de reserva de los gastos ordinarios que se cifran en el 10% del presupuesto aprobado y vigente en cada anualidad. o) Cuantas facultades resulten de la legislación urbanística y de los presentes Estatutos. 6.- Los cargos de la Junta de Delegados tendrán una duración de cuatro años. 7.- Las vacantes que se produzcan durante el mandato de la Junta, serán cubiertas provisionalmente, entre asociados, por la propia Junta, ínterin no se convoque la Asamblea General. En todo caso, la convocatoria deberá celebrarse en el plazo máximo de tres meses y el elegido ostentará el cargo por el plazo que faltare transcurrir al sustituido. 8.- Los miembros de la Junta podrán, al cesar, ser reelegidos. 9.- La Asamblea, podrá relevar de sus funciones, con el quórum establecido en el artículo 23º.2 de los presentes Estatutos, a todos o a alguno de los Delegados elegidos, con simultánea designación de los sustituidos. 10.- La Junta de Delegados se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de Compensación, a iniciativa del Presidente o a petición de dos de sus miembros. 11.- La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el Secretario con un mínimo de cuatro días de antelación, quedando válidamente constituida la Junta de Delegados en primera convocatoria cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos tres de sus miembros, debiendo estar presentes, en cualquier caso el Presidente y el Secretario. 12.- Si, estando presentes o representados la totalidad de los miembros de la Junta de Delegados, acordaren celebrar sesión de la misma, podrá realizarse sin previa convocatoria. Artículo 18.º- Presidente 1.- La Presidencia de la Entidad y de sus órganos colegiados de gobierno y administración corresponderán al miembro de la Junta de Delegados que designe la Asamblea en su sesión constitutiva o en las sucesivas renovaciones. 2.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones. Dirigir las deliberaciones en estas sesiones haciendo uso de facultades que, con carácter enunciativo y no exhaustivo, son las siguientes: dar o quitar la voz en las intervenciones, establecer los turnos y tiempos máximos de intervención, considerar por suficientemente deliberadas las cuestiones sometidas a debate, limitar nuevas intervenciones sobre la misma, apercibir a los intervinientes en el caso de no aceptar las directrices del Presidente y determinar la expulsión de la sesión a quien no atienda tales apercibimientos, siendo ayudado, en su caso, por guardas de seguridad. Todo ello en atención al adecuado y ordenado desarrollo de las sesiones. En caso de empate en las votaciones, decidirá con voto de calidad. b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Entidad y de sus Órganos de Gobierno, pudiendo otorgar poderes a Letrados y Procuradores para la dirección y representación judicial o extrajudicial. c) Autorizar las actas de la Asamblea General y de la Junta de Delegados, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran. d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Delegados. e) En la forma que la Junta de Delegados determine, abrir, seguir y cancelar a nombre de la Junta de Compensación cuentas corrientes y de ahorro en toda clase de Bancos e Instituciones de Crédito y Ahorro; disponer de esas cuentas mediante talones, cheques y demás documentos de pago; firmar la correspondencia, recibos y resguardos; librar, aceptar, endosar, anular y descontar efectos mercantiles; protestar por falta de aceptación o de pago de letras de cambio; y, en general, desarrollar todas las operaciones usuales de banca exigidas por la actividad de la Junta de Compensación. f) Ejecutar toda clase de gestiones y formular escritos de cualquier naturaleza ante los Organismos, Entidades y autoridades de la Administración Pública, así como ejercer cualesquiera actos respecto a los particulares. g) En caso de urgencia, otorgar poderes notariales a favor de abogados y procuradores, con la amplitud necesaria, debiendo dar cuenta a la Junta de Delegados en la primera reunión que se celebre. h) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o la Junta de Delegados. 3. - En caso de ausencia será sustituido en sus funciones por el miembro de la Junta de Delegados que se designe expresamente a tal efecto. Artículo 19.º- Secretario 1.- Actuará de Secretario de la Asamblea y de la Junta de Delegados quien designe la Asamblea en su sesión constitutiva o en las sucesivas. 2.- El Secretario levantará acta de las reuniones tanto de la Asamblea General como de la Junta de Delegados, organizará los servicios de régimen interior, realizará, por orden del Presidente, los actos de gestión y cuidará de los fondos sociales, salvo que este último cometido de la Junta de Delegados se le confíe expresamente a otro de los delegados nombrados por el Presidente. 3.- En caso de urgencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el miembro de la Junta de Delegados que designe el Presidente. CAPÍTULO CUARTO Convocatoria y régimen de sesiones Artículo 20.º- Requisitos de la Convocatoria 1.- Los órganos colegiados serán convocados por el Secretario por orden del Presidente. 2.- La convocatoria expresará los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y los acuerdos, así como el lugar, día y hora de reunión. 3.- La convocatoria para la Asamblea General se hará mediante cédula remitida por correo certificado o cualquier medio que quede justificante en los domicilios designados por los asociados con, al menos, siete días de antelación. Artículo 21.º- Constitución 1.- La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por si o por representación, los socios que representen al menos la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, será válida la constitución de la Asamblea cualquiera que sea el número de asociados concurrentes a la misma y el número de cuotas de participación que representen, debiendo estar presentes en cualquier caso el Presidente y el Secretario o aquéllos en quienes éstos deleguen. 2.- La Junta de Delegados quedará válidamente constituida en primera convocatoria media hora después de la fijada en la convocatoria, siempre que el número de miembros asistentes fuere superior a la mitad. Artículo 22.º- Asistencia Social No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los órganos colegiados se entenderán convocados y quedarán válidamente constituidos para tratar de cualquier asunto de su competencia, siempre que se hallen presentes o representados todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. Artículo 23.º- Adopción de los acuerdos en la Asamblea General 1. Quórum Ordinario Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas presentes representadas, computándose las participaciones en la forma señalada en los presentes Estatutos, con las excepciones que se determinan en el apartado siguiente, teniendo el voto del Presidente, en caso de empate, calidad dirimente. 2. Quórum especial Requerirán el voto favorable de socios que representen el 51% del total de cuotas de participación los siguientes asuntos: a) Modificación de los Estatutos y Programas de Actuación. b) Señalamiento de cuotas de participación y su rectificación. c) Ejecución de obras no previstas en el Planeamiento Urbanístico. d) Establecimiento de aportaciones extraordinarias. e) Solicitud de créditos y gravamen de terrenos. f) Incorporación de empresas urbanizadoras. g) Revocación, antes de plazo, del mandato de los cargos directivos. h) Aprobación del Proyecto de Reparcelación, con mayoría de sus miembros). i) Aprobación del Proyecto de Urbanización y contratación de las obras en su caso. Artículo 24.º- Adopción de los acuerdos en la Junta de Delegados Los acuerdos se adoptarán por mayoría de miembros presentes representados, computándose las participaciones en la forma señalada en los presentes Estatutos teniendo el voto del Presidente, en caso de empate, calidad dirimente. Artículo 25.º- Cuotas de participación 1.- La participación de los asociados en la Junta de Compensación en los derechos y obligaciones comunes vendrá definida por la cuota o porcentaje sobre el total que a cada uno corresponda. 2.- Para fijar las respectivas cuotas se atenderá a la superficie de las fincas aportadas a la Junta de Compensación por cada uno de los propietarios integrados en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175.2.a) de la L.S.R.M. 1/2001 y 167 del Reglamento de Gestión Urbanística y en los Programas de Actuación de la Junta de Compensación. 3.- Las cuotas resultantes de la aplicación de los criterios anteriores, definirán el voto porcentual de cada uno de los asociados de la Junta de Compensación y su participación en los derechos y obligaciones establecidas en estos Estatutos y en la adopción de acuerdos. 4.- A los efectos de quórum, las cuotas de participación correspondientes a las fincas pertenecientes a la entidad, en virtud de su adquisición como beneficiaria de la expropiación, se atribuirán a los propietarios asociados, en proporción a sus respectivas cuotas de participación, con arreglo a los cuales hubieran contribuido a sufragar el coste de la expropiación. Artículo 26.º- Cotitularidad Los cotitulares de una finca o cuota de participación ejercitarán sus facultades de asociados según lo previsto en el apartado i), del párrafo 2 del artículo 12º de los presentes Estatutos. Artículo 27.º- Actuación de la Junta de Delegados Los acuerdos de este órgano social serán adoptados por mayoría de asistentes y dirimirá los empates el voto de calidad del Presidente o quien lo sustituya. CAPÍTULO QUINTO Régimen económico Artículo 28.º- Medios económicos 1.- Estarán constituidos por las aportaciones de los asociados y los créditos que se concierten con terceros, sea o no con la garantía de los terrenos afectos a la gestión de la Unidad de Actuación Única. 2.- Las aportaciones de los socios serán de dos clases: a) Ordinarias o de gestión, destinadas a sufragar los gastos generales de la Junta de Compensación conforme al presupuesto aprobado por la Asamblea. b) Extraordinarios, con destino al pago de justiprecios e indemnizaciones de fincas y derechos pertenecientes a propietarios no incorporados a la Junta de Compensación o que sean expropiados por incumplimiento de sus obligaciones en la Junta. 3.- Serán gastos de la Junta de Compensación: A) Gastos ordinarios a) Promoción de la actuación b) Financiación de las obras de urbanización a que se refiere el artículo 160 de la L.S.R.M. 1/2001 y aquellas obras que se acuerden por los órganos de gobierno. c) Abono de los honorarios profesionales correspondientes a los instrumentos de planeamiento, gestión y asesoramiento de la actuación urbanística, gastos de administración y personal al servicio de la Junta de Compensación. d) Funcionamiento de los Órganos de Gobierno y Administración. e) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación. B) Gastos extraordinarios a) Indemnizaciones por expropiación de bienes y derechos. b) Cuantos excedan de la gestión ordinaria de la Entidad. 4.- Los presupuestos ordinarios y extraordinarios, correlativos a los gastos de la Junta de Compensación, serán aprobados por la Asamblea General; y la distribución de las aportaciones entre los socios se efectuará en proporción al derecho o interés de cada miembro, definido por las cuotas de participación de que sea titular. Artículo 29.º- Recaudación. 1.- La Junta de delegados, al señalar las cantidades que deban satisfacer los asociados en función del presupuesto aprobado por la Asamblea General, definirá la forma y condiciones de pago de aquellas, y la cuantía de tales aportaciones será proporcional a las cuotas de participación de cada propietario en la Entidad. 2.- Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los socios se realizará en el plazo del mes siguiente a la fecha de la notificación del acuerdo de la Junta de Delegados acordando el pago. Una vez transcurrido el citado plazo de pago en periodo voluntario, el socio moroso incurrirá en el recargo de un 5%, de la cantidad debida. 3.- Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario, la Junta de Delegados procederá a requerir fehacientemente al socio moroso, concediéndosele el plazo de un mes para que proceda al ingreso. 4.- Transcurrido este último término sin haberse efectuado el pago de la aportación adeudada y de los intereses devengados, la Junta de Delegados procederá contra el socio moroso por vía de apremio administrativo, formulando la petición correspondiente al Ayuntamiento de Lorca, por vía ejecutiva o utilizando el derecho de expropiación forzosa a que se refiere el apartado c) del párrafo 1 del artículo 5 de los presentes Estatutos. A tal efecto se expedirá por el secretario de la Junta de Delegados, con el visto bueno del Presidente, la correspondiente certificación, que tendrá eficacia ejecutiva a los indicados efectos. En todo caso, desde la terminación del periodo voluntario de pago hasta la efectividad de este, el socio moroso quedará, de forma automática, en suspenso respecto al ejercicio de sus derechos dentro de la Junta de Compensación. 5.- Los fondos de la Junta de Compensación serán custodiados en establecimientos bancarios, designados por la Junta de Delegados, a nombre de la Entidad. Para disponer de los fondos será necesaria la firma del Secretario de la entidad o del miembro de la Junta encargada específicamente por ésta de la custodia de fondos y por el Presidente o quien haga sus veces. Artículo 30.º- Funcionamiento 1.- La Junta de Compensación funcionará con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia y mediante la prestación personal de sus asociados, salvo que dicha prestación fuere insuficiente o demasiado onerosa para los que ostenten cargos sociales. 2.- Si se designase un Gerente será retribuido en la cuantía que determine la Junta de Delegados, dentro de los recursos económicos autorizados por la Asamblea General. CAPÍTULO SEXTO Actas y contabilidad Artículo 31.º- Actas 1.- De los acuerdos de la Asamblea y de la Junta de Delegados se levantará acta que, una vez aprobada en la reunión siguiente, se transcribirán en el Libro de Actas. 2.- En lo no previsto será de aplicación lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local a este respecto. 3.- A requerimiento de los asociados o de los órganos urbanísticos, deberá el Secretario de la Junta, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas. CAPÍTULO SÉPTIMO Régimen Jurídico Artículo 32.º- Recursos 1. Los actos y acuerdos de los órganos de la entidad serán inmediatamente ejecutivos, salvo aquellos que precisen autorización ulterior de lo órganos urbanísticos. Ello sin perjuicio de los recursos y acciones legales que a continuación se indican. 2. Los acuerdos adoptados por la Junta de Delegados, que no hayan sido sometidos a la Asamblea o ratificados por ésta, podrán ser impugnados por los socios de la Junta de Compensación ante la Asamblea General, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de aquellos, debiendo resolver la Asamblea General en el término de tres meses a partir de la formulación del recurso. En el supuesto de no adoptarse acuerdo por la Asamblea General en el plazo indicado, se entenderá desestimado el recurso. 3. Contra los acuerdos expresos o tácitos de la Asamblea General, podrá formularse recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Lorca, dentro del plazo de quince días hábiles a la adopción del acuerdo por los socios presentes a la Asamblea, y dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo por los socios ausentes a la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 181 y 182 de la L.S.R.M. 1/2001 y 29 del Reglamento de Gestión Urbanística, RD 3288/1978, de 25 de agosto, o del transcurso del plazo señalado en el apartado anterior para la desestimación presunta. 4. Serán requisitos para la formulación del recurso de alzada a que se refiere el párrafo 3.º anterior: a) Haber votado el socio recurrente contra el acuerdo que se impugne, en el supuesto de haber concurrido, por si o por representación, a la sesión de la Asamblea General en la que se hubiere adoptado el acuerdo. b) No encontrarse en suspenso en el ejercicio de sus derechos como socio de la Junta de Compensación, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 28 de estos Estatutos. 5. El Ayuntamiento concederá trámites de audiencia a la Junta de Compensación y, a solicitud de ésta o del recurrente, recibirá el recurso a prueba antes de adoptar el acuerdo, debiendo resolver dentro de los tres meses siguientes a la formulación del recurso. 6. La interposición del recurso no producirá la suspensión de la ejecutividad de los acuerdos. Artículo 33.º- Suspensión 1. Sin perjuicio de los recursos o acciones que puedan interponer los asociados contra los acuerdos adoptados por los órganos de la Entidad, el representante del Ayuntamiento advertirá de la ilegalidad de los acuerdos de los órganos sociales, dando cuenta inmediata al Presidente del órgano tutelar para la resolución que proceda en orden a la suspensión del acuerdo. 2. La suspensión, a petición de parte, requerirá afianzamiento en cuantía suficiente para responder de los daños que puedan producirse a la Entidad. Si el recurso versara sobre aportaciones ordinarias o extraordinarias, la suspensión exigirá el depósito previo, a disposición de la Entidad y a resultas del recurso, del importe de la aportación más un veinticinco por ciento, para responder de los daños y perjuicios que se produzcan por la demora, que si no fueren mayores, se estimarán en los intereses legales de la cantidad objeto del recurso. CAPÍTULO OCTAVO Disolución y liquidación Artículo 34.º- Disolución 1. La disolución de las Entidades Urbanísticas colaboradoras se producirá por el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas y requerirá, en todo caso, acuerdo de la Administración urbanística actuante. 2. No procederá la aprobación de la disolución de la Entidad mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que estén pendientes, conforme dispone el art. 181, apartado 4, de la L.S.R.M. 1/2001. 3. En cualquier caso, la Administración podrá, de oficio y mediante el procedimiento que acredite el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, disolver la Junta con sometimiento previo a información pública. 4. La Junta de Compensación se disolverá de modo forzoso sin necesidad de aprobación municipal, cuando así se establezca por mandato judicial o por prescripción legal. Artículo 35.º- Liquidación Acordada válidamente la disolución de la Entidad, la Junta de Delegados procederá a la liquidación mediante cobro de créditos y pago de deudas y repartiendo el remanente, si lo hubiere, entre los asociados, en proporción al derecho e interés económico de cada uno de ellos, según las respectivas cuotas de participación. DISPOSICIÓN ADICIONAL Obras de Urbanización Una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización por el Ayuntamiento de Lorca podrá iniciarse la ejecución de las obras de urbanización, pudiéndose ocupar los terrenos necesarios para ello siempre y cuando no se precise indemnizar daños y perjuicios a extinguir como consecuencia de la actuación. En Murcia a 23 de junio de 2005. ¿TXF¿ ¿¿