¿OC¿ Lorca ¿OF¿¿SUC¿ 231 Aprobación definitiva de la Modificación Puntual en el PGMO en el antiguo Cuartel Sancho Dávila. ¿SUF¿¿TXC¿ Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 28 de noviembre de 2005, se acordó aprobar definitivamente la modificación no estructural del PGMO en el antiguo Cuartel Sancho Dávila, seguido bajo el número 04.07.02 en la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer ante el mismo órgano que los dicta recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se practique la notificación del acto en cuestión, a tenor de lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en conexión con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y, en todo caso, directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el texto del articulado de las normas modificadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. El expediente se encuentra de manifiesto en la Gerencia de Urbanismo, sita en Complejo La Merced, de esta localidad. Lorca, 14 de diciembre de 2005.¿El Tte. Alcalde de Urbanismo, Josías David Martínez Fajardo. Proyecto de Modificación Puntual de la revisión del P.G.M.O. de Lorca referida a los terrenos e instalaciones del cuartel ¿Sancho Dávila¿ - Lorca (Murcia). 3.9. NORMAS URBANISTICAS.- PLANEAMIENTO INCORPORADO: URPI-2 PLANEAMIENTO EN DESARROLLO Y MODIFICACIONES Denominación: Aprobación Definitiva - Modificación Puntual Plan General Cuartel ¿Sancho Dávila¿ (EX. 99.01.01): 22-04-00 (B.O.R.M.) DETERMINACIONES PARTICULARES Iniciativa de planeamiento: Pública. Sistema de actuación: Compensación. Calificación: Residencial. Ordenanza de aplicación (ver fichas aparte): CASCO. EDIFICACIÓN ABIERTA. COMERCIAL. Superficie del sector: 9,49 Ha. Edificabilidad máxima: 62.842 m2.T. Densidad de viviendas: 45 viv./Ha. OJO PDF ZONA DE ORDENANZA: CASCO URPI-2 SUBZONAS A y C TIPOLOGÍA: Vivienda unifamiliar o colectiva USOS Característicos: Residencial: vivienda unifamiliar y colectiva. Complementarios: Garaje-aparcamiento. Compatibles: - Residencia comunitaria. - Comercial en categorías a, b y d, en todas las situaciones. - Oficinas.- Hotelero en categoría 1, 3 y 5. - Hostelero y servicios recreativos con aforo Tipos I y II y en edificio exclusivo con aforo Tipo III. - Otros servicios terciarios con aforo Tipos I y II y en edificio exclusivo con aforo Tipo III. - Industria y talleres compatibles con el uso residencial. - Rotacional en todas sus clases. Prohibidos: El resto de los no mencionados. PARCELACIÓN Parcela mínima: 100 m2. Frente mínimo: 5 m. Retranqueos mínimos Fachada: Prohibido. Lindero: Prohibido. VOLUMEN Fondo máximo: 17 m en planta piso. Altura máxima: Según planos. Sótano: Sí. Bajo cubierta / Atico: Sí. Condiciones de parcelación: - Se consideran edificables las parcelas resultantes del Proyecto de Compensación Condiciones de volumen: - Las alturas serán las señaladas en los planos. - En planta baja se permite la ocupación del 100% para usos distintos del uso residencial. Condiciones estéticas: - Las plantas bajas se considerarán parte inseparable del resto de la fachada y su cerramiento deberá venir definido en el correspondiente proyecto de edificación. Cuando sean comerciales no podrán ser totalmente diáfanas. Se admiten los soportales. - No se permitirá escaparates sobrepuestos ni marquesinas y los anuncios deberán limitarse al espacio de los huecos de planta baja. - La cubierta de los edificios podrá ser plana o inclinada. Cuando sea inclinada deberá ser rematada en fachadas por cornisas o aleros; la pendiente estará comprendida entre el 25% y el 35%. - Cuando el remate del edificio sea azotea transitable, éste llevará antepecho de fábrica o barandilla de cerrajería. - Las fachadas secundarias abiertas a espacios públicos o que puedan ser visibles desde éstos así como las medianerías descubiertas, cajas de escalera y ascensor, chimeneas, etc., deberán ser tratadas con los mismos criterios, en cuanto a materiales y colores, que las fachadas principales. ZONA DE ORDENANZA: EDIFICACIÓN ABIERTA URPI-2 SUBZONA B TIPOLOGÍA: Vivienda colectiva en bloque abierto USOS Característicos: Residencial: vivienda colectiva. Complementarios: Garaje-aparcamiento. Compatibles: - Residencia comunitaria. - Comercial en categorías a, b y d, en todas las situaciones. - Oficinas.- Hotelero en categoría 1, 3 y 5. - Hostelero y Servicios Recreativos con aforo Tipo I, II y III. - Otros servicios terciarios con aforo Tipo I, II y III. - Dotacional todas las clases. - Industria y talleres compatibles con el uso residencial. Prohibidos: El resto de los no mencionados. PARCELACIÓN Parcela mínima: 1.000 m2. Frente mínimo: No se establece. Retranqueos mínimos Fachada: 5 m. Linderos: 5 m. VOLUMEN Edificabilidad: 3 m2/m2. (Fincas nº 7 y 8 - P. de Compensación). 2,5 m2/m2 (Fincas nº 9, 10 y 11 - P. de Compensación). Ocupación: Bajo rasante: 100%. Sobre rasante: 26% (Fincas n.º 7 y 8 - P. de Compensación). 25% (Fincas n.º 9, 10 y 11 - P. de Compensación). Altura máxima: 12 plantas más ático. Sótano: Si. ESPACIOS LIBRES DE PARCELA: - Solo se permiten los usos o actividades de esparcimiento, los deportivos que no precisen instalaciones cubiertas y la construcción de piscinas, sin sobresalir de la rasante. - No se permite el aparcamiento de vehículos. - Se permiten los vuelos con las condiciones establecidas en el Art. 86 de la Normativa Urbanística. CONDICIONES ESTÉTICAS: - La planta baja se considerará parte inseparable del resto de la fachada y su cerramiento deberá venir definido en el correspondiente proyecto de edificación. Cuando sean comerciales no podrán ser totalmente diáfanas. - En las plantas destinadas a viviendas, la profundidad máxima de la galería será de 3 m (condiciones de iluminación y de ventilación). - La cubierta de los edificios podrá ser plana o inclinada. Cuando sea inclinada deberá ser rematada en fachadas por cornisas o aleros; la pendiente estará comprendida entre el 25% y el 35%. La cubierta se realizará con materiales tradicionales. - Cuando el remate del edificio sea azotea transitable, éste llevará antepecho de fábrica o barandilla de cerrajería. - No se permitirán los escaparates sobrepuestos ni marquesinas y los anuncios deberán limitarse al espacio de los huecos de planta baja. ZONA DE ORDENANZA: COMERCIAL URPI-2 SUBZONA D TIPOLOGÍA: Edificación aislada USOS Característicos: Comercial en todas sus categorías. Complementarios: Garaje-aparcamiento. Compatibles: - Terciario en todas sus clases en un máximo del 50% de la edificabilidad total. - Rotacional en todas las clases. Prohibidos: El resto de los no mencionados. PARCELACIÓN Parcela mínima: 1.000 m2. Frente mínimo: 20 m. VOLUMEN Edificabilidad máxima: 6.621,36 m2.T. Ocupación: 100%. Altura máxima: 4 plantas. Sótano: Sí. Atico: Sí. Bajo cubierta: No. ¿TXF¿ ¿¿