¿OC¿ Lorca ¿OF¿¿SUC¿ 10732 Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de las parcelas MK-7 y M-14 del Polígono Industrial de Saprelorca. ¿SUF¿¿TXC¿ Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 25 de julio de 2005, se acordó aprobar definitivamente del Estudio de Detalle de las parcelas M-7 y M-14, en el Polígono Industrial de Saprelorca, seguidas bajo el número 04.07.04 en la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer ante el mismo órgano que los dicta recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se practique la notificación del acto en cuestión, a tenor de lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en conexión con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y, en todo caso, directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el texto del articulado de las normas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. El expediente se encuentra de manifiesto en la Gerencia de Urbanismo, sita en Complejo La Merced, de esta localidad. Lorca, 5 de septiembre de 2005.¿El Teniente Alcalde de Urbanismo, Josías David-Martínez Fajardo. ESTUDIO DE DETALLE DE LAS PARCELAS M-7 Y M-14 DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE LORCA 1.1. MEMORIA JUSTIFICATIVA 1.1.1. Antecedentes. FRITER, S.L., propietario de las parcelas M7 y M14, ha decidido agruparlas para construir una única nave donde se puedan ubicar unos locales comerciales, agrupados por actividades afines, con el fin de satisfacer las necesidades actuales de la empresa. Para ello, manteniendo los retranqueos indicados en el Plan Parcial, se incrementa el retranqueo lateral establecido por este con el fin de permitir el transito de vehículos y el estacionamiento de estos, así como el acceso a los distintos locales que se generen. 1.1.2. Objeto del estudio de detalle. El objeto del presente Estudio de Detalle es la elaboración de la documentación técnica requerida en el Artículo 39 del Plan Parcial de la Ampliación nº 2, sector B-1, del Polígono Industrial de Lorca. En dicho Artículo se señala la necesidad de redactar un Estudio de Detalle para adaptar las nuevas alineaciones y volúmenes edificables cuando se realice una agrupación de parcelas en la que se pretende establecer una edificación que requiera la modificación de los retranqueos previstos en el citado Plan Parcial. 1.1.3. Ámbito del estudio de detalle. El ámbito de aplicación del presente Estudio de Detalle se sitúa en la superficie ocupada por las parcelas M7 y M14 del Polígono Industrial de Lorca, situado junto a la Autovía E15 (N-340) en el kilómetro 585 del término municipal de Lorca en Murcia. Las citadas parcelas se encuentran en la parte Este del sector B-1 del citado Polígono. La superficie total del ámbito es de 4.945 m² y sus linderos son: Norte: Calle B Sur: Calle C Este: Parcelas M-8 y M13 Oeste: Parcelas M6 y M15 Los terrenos correspondientes al ámbito están clasificados como suelo urbano industrial, afecto a la Ordenanza 10ª del P.G.O.U. de Lorca y a las ordenanzas reguladoras del Plan Parcial Correspondiente. 1.1.4. Determinaciones. Como se ha expuesto anteriormente el objeto del Estudio de Detalle es la reordenación de alineaciones y rasantes que permita la implantación del edificio previsto con el espacio libre necesario para el aparcamiento y circulación interna de vehículos. Esta zona libre consiste en una calle interior que une la calle B con la calle C, situada en la parte oeste de las parcelas M7 y M14 y cuyo eje es paralelo al lindero de estas con las parcelas M6 y M15. La pendiente que resulta en esta calle es del 1,97%, que será por tanto la que tengan las fachadas de los edificios que den a ella. El ancho de esta calle es de 13 m. distribuidos de Este a Oeste en acera de 2 m., calzada de 7m., aparcamientos en línea de 2,5 m. y acera de 1,5m. Para ello se mantienen los retranqueos a viales y se incrementa el retranqueo a lindero con las parcela M6 y M15, eliminando el previsto como fondo de parcelas M7 y M14. La nueva edificación tendrá acceso desde las calles B y C y la de nueva creación que las une, siendo su fondo medianera con las parcela M8 y M13. Los datos de partida son los siguientes: Parcela Superficies (m²) Total Ocupación Edificable M-7 2.795,00 2.106,00 2.515,50 M-14 2.150,00 1.521,00 1.935,00 Suma 4.945,00 3.627,00 4.450,50 La parcela resultante de la agrupación tiene una superficie de 4.945m², correspondiente a una parcela tipo «industria aislada», definida de esta manera en las ordenanzas reguladoras del Plan Parcial. Las normas particulares de este tipo de parcela fijan su aprovechamiento limitando la ocupación máxima de las parcelas al 75% del total, y la edificabilidad con el coeficiente 0,85m²/m². Se permiten dos plantas y una altura máxima de 12m. Aprovechamiento como «Industria Aislada» Superficie total (m²) 4.945,00 Ocupación máxima (m²) 3.708,75 Edificabilidad máxima (m²) 4.203,25 Según el artículo 73 de las ordenanzas reguladoras, el aprovechamiento del ámbito será el menor de los dos casos: Aprovechamiento de la parcela resultante: APROVECHAMIENTO DE LA PARCELA RESULTANTE Superficie total (m²) 4.945,00 Ocupación máxima (m²) 3.627,00 Edificabilidad máxima (m²) 4.203,25 La actuación prevista sobre la parcela consiste en un edifico con una ocupación total de 3.030m², inferior a la máxima permitida (3.627m²). La edificabilidad máxima permitida (4.203,25m²) aplicada a esta ocupación supone la posibilidad de una segunda planta de 1.173,25m², en un 27,91% de la superficie de ocupación. La ordenación propuesta no altera las condiciones de ordenación básicas previstas en el Plan Parcial ni ocasionan perjuicio a los predios colindantes puesto que el acceso a los edificios se realiza a partir de las calles públicas B y C, cuya interconexión no requiere modificación de rasantes ni alineaciones de dichas calles. Al producirse la reordenación en el interior de la parcela resultante y acceder desde vías públicas, no afecta en ningún caso a los predios colindantes. En los planos adjuntos se detalla gráficamente la distribución general de las áreas de movimiento indicando expresamente y de forma pormenorizada la ordenación propuesta. Lorca, junio de 2004.¿Los Ingenieros Industriales, Juan Manuel. Millán Sánchez-Jáuregui, Luis Roberto Gutiérrez Tordesillas. ¿TXF¿ ¿¿