¿OC¿ Lorca ¿OF¿¿SUC¿ 5796 Aprobación definitiva del Plan Parcial y Programa de Actuación de Tercia Sector 6.R. ¿SUF¿¿TXC¿ Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 25 de abril de 2005, se acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial, el Programa de Actuación del Sector y cambio de sistema y cuatrienio del Sector 6-R. de Tercia, seguido bajo el número 04.03.01 en la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer ante el mismo órgano que los dicta Recurso potestativo de Reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se practique la notificación del acto en cuestión, a tenor de lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en conexión con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y, en todo caso, directamente Recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el texto del articulado de las normas del Plan Parcial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 151, apartado segundo, de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. El expediente se encuentra de manifiesto en la Gerencia de Urbanismo, sita en Complejo La Merced, de esta localidad. Lorca, 4 de mayo de 2005.¿El Tte. Alcalde de Urbanismo, Josías David Martínez Fajardo. Plan Parcial de Ordenación del Sector R6 del P.G.M.O. de Lorca. Sección 3.ª Ordenanzas particulares Normas de edificación de las zonas edificables con destino privado. Zonificación: Residencial ( R ) Parámetros urbanísticos Zona R Coeficiente de Edificabilidad Neta: Según tabla adjunta Parcela mínima edificable: 200 m². Frente mínimo de parcela: 6 m. Altura máxima: 7,00 m. Máximo n.º plantas 2 plantas. Ocupación Máxima: 80 % Retranqueos mínimos A Vial Público, resto de linderos y entre agrupaciones : 3 m Sótanos: Permitidos TIPOLOGIAS AUTORIZADAS: Unifamiliar Adosada, Agrupada y Aislada. USOS PERMITIDOS: Residencial. OJO PDF Zonificación: Dotacional privado (DP ) Parámetros urbanísticos Zona DP Coeficiente de Edificabilidad Neta: 0,855173 m²s/m²t Parcela mínima edificable: 500 m2 Frente mínimo de parcela: 20 m Altura máxima: 10,00 m Máximo nº plantas 2 plantas. Ocupación Máxima 80 % Retranqueos mínimos A Vial Público y resto de linderos : 5 m. Sótanos: Permitidos Usos permitidos: Comercial A y B. Oficinas. Dotacional en todas sus clases. Artículo 47. Uso de servicios terciarios El uso de servicios terciarios tiene por finalidad la prestación de servicios al público, las empresas y organismos, tales como los servicios de alojamiento temporal, comercio en sus distintas formas, información, administración, gestión u otros similares. 47.1. Clasificación A los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases: 47.1.1. Comercial Comprende las actividades relacionadas con el suministro de mercancías o la prestación de servicios al público, mediante ventas al por mayor o al por menor. A. Categorías Se divide en las siguientes categorías: a) Pequeño comercio Cuando la actividad comercial tiene lugar en establecimientos independientes de dimensión no superior a 400 metros cuadrados de superficie de exposición y venta al público. b) Mediano comercio Cuando la actividad comercial tiene lugar en establecimientos independientes de superficie útil de exposición y venta al público comprendida entre 400 m² y 2.500 m², o agrupados con una superficie conjunta inferior a la establecida para grandes establecimientos comerciales y cuyas características de venta no corresponden a establecimientos comerciales de «descuento duro». No obstante lo anterior, se podrá mediante Estudio de Detalle reajustar para traspasar edificabilidad y numero de viviendas entre distintas parcelas de un mismo propietario Zonificación: DOTACIONAL PUBLICO ( D ) PARÁMETROS URBANÍSTICOS ZONA D NORMAS APLICABLES A LOS TERRENOS DESTINADOS A DOTACIONES PÚBLICAS USOS Usos admitidos: De acuerdo con la Normativa del Plan General Municipal de Ordenación serán los siguientes: Zonas verdes (Artículos 61 y 62 del PGMO) Art. 61 Uso de espacios libres y zonas verdes Corresponde a todos aquellos espacios no edificados destinados fundamentalmente a plantación de arbolado y jardinería, admitiéndose diversos tratamientos del suelo, y cuyo objeto es garantizar el desarrollo de actividades de ocio-recreativas. Los espacios libres y zonas verdes de carácter público pueden incluir elementos de mobiliario y pequeñas construcciones con carácter provisional (kioscos de bebidas, periódicos, cabinas de teléfonos, paradas de autobús, etc.). Art. 62 Condiciones del uso de espacios libres y zonas verdes Toda modificación de posición o disminución de las zonas verdes se entenderá que constituye modificación del Plan General Municipal de Ordenación, salvo las variaciones en la ubicación, siempre que se produzcan en la misma manzana y no se disminuya la superficie y los pequeños ajustes que su propio margen de concreción confiere. Deberá existir un tratamiento diferenciado en las zonas de estancia y de juego. Los espacios libres y zonas verdes de propiedad pública, así como los jardines o espacios no edificados en parcela de carácter privado deben urbanizarse y mantenerse dentro del más estricto ornato. Zonas uso deportivo y social (Artículos 57 a 60 del PGMO) Art. 57 Uso dotacional Es el que sirve para proveer a los ciudadanos prestaciones sociales que hagan posible su desarrollo integral y su bienestar, así como proporcionar los servicios propios de la vida urbana, tanto de carácter administrativo como de abastecimiento o infraestructurales. 57.1. Clasificación A los efectos de su pormenorización en el espacio y, en su caso, del establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases de dotaciones: Equipamientos sociales: cuando la dotación se destina a proveer alguna de las siguientes prestaciones sociales: a) Educación: compren de las actividades destinadas a la formación humana e intelectual de las personas, mediante la enseñanza reglada (colegios, guarderías, etc.) y la investigación. b) Cultura: que comprende las actividades destinadas a la custodia, conservación y transmisión del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y exhibición de las artes (bibliotecas, museos, salas de exposición, jardines botánicos, recintos feriales,...). c) Salud: Comprende las actividades destinadas a la prestación de servicios médicos o quirúrgicos en régimen ambulatorio o con hospitalización, excluyendo los que se presten en despachos profesionales. d) Bienestar social: comprende las actividades destinadas a promover y posibilitar el desarrollo del bienestar social de todos los ciudadanos e) Religioso: Comprende las actividades destinadas a la práctica de los diferentes cultos y a proporcionar servicios de asistencia religiosa a la población. Equipamientos deportivos: comprende las dotaciones destinadas a la práctica del ejercicio físico como actividad de recreo, ocio y educación física de los ciudadanos, el deporte de elite o alto rendimiento y la exhibición de especialidades deportivas. Equipamientos de servicios urbanos: cuando la dotación se destina a la provisión de alguno de los siguientes servicios: a) Abastecimiento alimentario: Instalaciones mediante las que se proveen productos de alimentación y otros de carácter básico para el abastecimiento de la población, como mercados de abastos, galerías de alimentación, mataderos y otros similares. Las instalaciones deberán gestionarse directamente por la Administración o sujetos al régimen de concesión administrativa. b) Servicios de la Administración: mediante los que se desarrollan las tareas de la gestión de los asuntos de la Administración en todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos. c) Otros servicios urbanos: mediante los que se cubren los servicios que salvaguardan las personas y los bienes (bomberos, policía y similares) se mantiene el estado de los espacios públicos (servicios de limpieza y similares) y en general, todas las instalaciones para la provisión de servicios a los ciudadanos d) Recintos feriales: centros especializados destinados, fundamentalmente, a la exposición temporal de bienes y productos. e) Servicios funerarios: comprende las instalaciones mediante las que se proporciona el enterramiento de los restos humanos y servicios auxiliares, como cementerios y tanatorios. f) Servicios de transporte: corresponde a los espacios reservados para el desplazamiento de determinados vehículos de transporte colectivo y de mercancías, incluido el necesario para el acceso de las personas o para efectuar las operaciones de carga y descarga y demás labores auxiliares. Servicios infraestructurales básicos: cuando la dotación se destina a la provisión de servicios vinculados a las infraestructuras tales como suministro de agua o energía, saneamiento, telefonía, telecomunicaciones, etc. Art. 58 Aplicación del uso dotacional El uso dotacional, en todas sus clases, se configura como un sistema continuo y jerárquico sobre el tejido urbano, que permite la conexión y articulación de la ciudad mediante la sucesión y organización de los elementos dotacionales en distintos niveles. Está, además, concebido como un sistema flexible que debe permitir el cambio condicionado de clases de usos dotacionales en parcelas calificadas como tales. Las condiciones que se señalan para las dotaciones serán de aplicación en las parcelas que el planeamiento destina para ello y que, a tales efectos, se representan en la documentación gráfica del Plan General Municipal de Ordenación. Serán también de aplicación en los lugares que, aun sin tener calificación expresa de dotación, se destinen a tal fin por estar habilitados para ello por la normativa de aplicación en la zona en que se encuentren. Las condiciones que hagan referencia a las características físicas de la edificación -posición, ocupación, volumen y forma- sólo serán de aplicación en obras de nueva edificación y, cuando proceda, en las de reestructuración. Serán, en todo caso, de aplicación las condiciones de accesibilidad establecidas por la normativa autonómica. Art. 59 Condiciones específicas del uso dotacional En las parcelas calificadas para usos de equipamiento además del uso predominante se podrá disponer cualquier otro que sea compatible o complete a los fines dotacionales previstos, con limitación en el uso residencial, que solamente podrá disponerse para la vivienda familiar de quien custodia la instalación o residencia comunitaria para albergar personal de servicio. Ningún uso de equipamiento existente podrá ser sustituido sin mediar informe técnico en el que quede cabalmente justificado que la dotación no responde a necesidades reales o que éstas quedan satisfechas por otro medio. Los usos dotacionales existentes, si están situados en edificios que no tengan uso exclusivo dotacional, podrán sustituirse por cualquier uso autorizado en la zona en que se encuentren. Los usos dotacionales que se localicen en edificios cuyo uso característico no sea el dotacional no podrán situarse por encima de plantas con uso de viviendas. Si el equipamiento ocupa una manzana completa o es la única edificación de la manzana por ser el resto zona verde, tendrá tipología de edificación aislada con las condiciones que se establecen en la Normativa particular para el uso dotacional. En cualquier otro caso, la edificación se regirá por la ordenanza que le corresponda por su situación. Cuando por las características propias del uso equipamiento resulten inadecuadas las condiciones de edificación que les sea de aplicación, podrá relevarse de su cumplimiento mediante la aprobación de un Estudio de Detalle, respetando, en todo caso, las condiciones relativas a la edificabilidad. Art. 60 Condiciones generales del uso dotacional 1. La edificación se ajustará a las necesidades de cada tipo de equipamiento, debiendo cumplir la normativa sectorial que sea de aplicación. 2. Los usos dotacionales dispondrán, en todo caso, de una plaza de aparcamiento por cada 100 m². de superficie construida de uso característico. En edificios en parcela aislada, una plaza de aparcamiento por cada 100 m². construidos, que serán incrementadas si así resultase de las siguientes condiciones: - En las dotaciones en que pueda presuponerse concentración de personas, al menos, una plaza por cada veinticinco personas de capacidad, para todos los usos excepto para el religioso, para el que será suficiente una plaza por cada cincuenta personas. - En el equipamiento sanitario con hospitalización, al menos una plaza por cada cinco camas. - En los mercados de abastos y centros de comercio básico, al menos una plaza por cada 25 m². de superficie de venta. En dotaciones en edificios existentes no se exigirá la reserva de plazas de aparcamiento. 3. Los equipamientos educativos que se dispusieran en edificios exclusivos contarán con una superficie, fuera del espacio público, capaz para la espera, carga y descarga de un autobús por cada 150 plazas escolares. 4. Los mercados de abastos y centros de comercio básico, dispondrán por cada diez puestos de venta, y dentro del local o área comercial, de una zona destinada a carga y descarga de mercancías, con una altura libre mínima de 3,40 m que se dispondrán de tal forma que permita las operaciones de carga y descarga simultáneamente en cada una de ellas sin entorpecer el acceso de los vehículos. ¿TXF¿ ¿¿