¿OC¿ Lorca ¿OF¿¿SUC¿ 3555 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva de la modificación del Plan Parcial del Sector E.N.P. del P.G.M.O. de Lorca. ¿SUF¿¿TXC¿ Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 28 de febrero de 2005, se acordó aprobar definitivamente la modificación del Plan Parcial del Sector E.N.P. del PGMO de Lorca, seguido bajo el número 04.05.02 en la Gerencia de Urbanismo, del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer ante el mismo órgano que los dicta recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se practique la notificación del acto en cuestión, a tenor de lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en conexión con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril y, en todo caso, directamente Recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el texto del articulado de las normas modificadas del Plan Parcial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. El expediente se encuentra de manifiesto en la Gerencia de Urbanismo, sita en Complejo La Merced, de esta localidad. Lorca a 11 de marzo de 2005.¿El Teniente Alcalde de Urbanismo, Josías David Martínez Fajardo. SECTOR N.º 1 ¿ P.A.U. DE LA TORRECILLA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL Se propone a la Corporación la modificación del Plan Parcial del Sector n.º 1 del PAU de la torrecilla, en los términos siguientes: Permitir en la zona de equipamiento de dominio y uso públicos los usos que en cada momento decida la corporación municipal, en la proporción adecuada a las necesidades propias del sector y siempre que los mismos sean compatibles con los usos deportivos y hospitalarios ya implantados en la zona. Y en consecuencia el apartado 4.1 del p.p. que modificamos quedaría redactado de la siguiente manera: Texto PP aprobado: Ordenanza Zona A: Uso Deportivo Definición: Está formada por las áreas previstas para este uso especifico, grafiadas en los planos de ordenación. Ordenación y usos: Exclusivamente, deportivo público. Se prohíben las instalaciones deportivas con fines lucrativo. En los casos de edificación, se considerará edificación aislada. Condiciones de edificación: Se permitirán exclusivamente las instalaciones dedicadas a este uso y la edificación auxiliar necesaria. En el caso de usos deportivos cubiertos las condiciones de edificación serán los correspondientes a la Ordenanza 11 Dotacional del PGOU Categoría A, Grado 2, Clase 3, en base a la Modificación Puntual planteada denominada «Campo de Fútbol», en el que ha sido modificado el art. 4, ampliándose hasta la clase 3 (deportivo). Los espacios libres se ocuparán preferentemente con jardinería y arbolado. Las áreas deportivas estarán cerrada con cerco tipo. Conservación: El cuidado y mantenimiento correrá a cargo de la Administración desde el momento de su cesión. Texto que se propone: Ordenanza Zona A: Uso Deportivo con tolerancia de otros usos compatibles. Definición: Está formada por las áreas previstas para este uso especifico, grafiadas en los planos de ordenación. Ordenación y usos: preferente el uso deportivo público. Se prohíben las instalaciones deportivas con fines lucrativo. Se permite en la zona de equipamiento de dominio y uso públicos los usos que en cada momento decida la Corporación Municipal, en la proporción adecuada a las necesidades propias del sector y siempre que los mismos sean compatibles con los usos deportivos y hospitalarios ya implantados en la zona. En los casos de edificación, se considerará edificación aislada. Condiciones de edificación: Según el P.G. del 87, Ordenanza 11 Dotacional Categoría A, Grado 1, Clase 1, 2 y 3. Los espacios libres se ocuparán preferentemente con jardinería y arbolado. Las áreas deportivas estarán cerrada con cerco tipo. Conservación: El cuidado y mantenimiento correrá a cargo de la Administración desde el momento de su cesión. ¿TXF¿ ¿¿