¿OC¿ Lorca ¿OF¿¿SUC¿ 12797 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del texto refundido del Plan Parcial del Sector Tercia 4-I del P.G.M.O. de Lorca. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Resolución de la Alcaldía de fecha 14 de septiembre de 2004, se acordó tomar conocimiento del texto refundido del Plan Parcial del Sector Tercia 4-I del P.G.M.O. de Lorca, aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2004, seguido bajo el número 03,12,02 en la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de lo Contencioso-Administrativo de los de Murcia, en el plazo de dos meses a contar a partir del siguiente día al del recibo de la notificación. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo en el plazo de un mes, ante el mismo órgano de la Gerencia Municipal de Urbanismo que dictó la Resolución, sin que puedan simultanearse ambos recursos y sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime oportuno. En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el texto del articulado de las normas del Plan Parcial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El expediente se encuentra de manifiesto en la Gerencia de Urbanismo, sita en Complejo La Merced, de esta localidad. Lorca a 21 de septiembre de 2004.¿El Teniente Alcalde de Urbanismo, Josías David Martínez Fajardo. II. NORMATIVA URBANÍSTICA TÍTULO I: GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS Estas Ordenanzas Reguladoras se establecen con el fin de permitir que la ejecución de las diferentes construcciones del Sector se realice con criterio de unidad y orden. Las Ordenanzas que a continuación se definen reglamentan el uso de los terrenos y el volumen, destino así como las condiciones sanitarias y estéticas de las construcciones y elementos naturales, complementando y desarrollando las determinaciones del PGOU. Se entenderá, por tanto, que deberán aplicarse las Ordenanzas del plan General en todo lo no previsto expresamente en las presentes Ordenanzas, salvo en aquellos aspectos en contradicción con normativa de rango superior. La tramitación de las Licencias de Obras para las edificaciones de este Sector, seguirá la reglamentación general del Ayuntamiento, siendo igualmente competencia de éste, el control de la edificación y del cumplimiento de esta Ordenanza. La tramitación de las licencias de apertura de industrias, seguirá la reglamentación general del Ayuntamiento. Lo dispuesto en las presentes ordenanzas podrá reajustarse a las necesidades de cada caso concreto, si circunstancias especiales así lo demandaran, por el organismo legalmente competente. 1. CAMPO DE APLICACIÓN TERRITORIAL DE LAS ORDENANZAS El ámbito exclusivo de aplicación de las presentes ordenanzas es el Plan Parcial TERCIA SECTOR. 4I -Ciudad Regional del Automóvil de Lorca, Murcia. 2. TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS Los conceptos, términos utilizados, y alcance de los mismos, son los contenidos en la legislación urbanística en vigor, en particular, Ley 1/2001 de 24 de Abril, del Suelo de la Región de Murcia. Plan General Ordenación Urbana de Lorca , y otras. TITULO II: RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO 3. USOS PORMENORIZADOS La compatibilidad de usos está regulada por manzanas. La especificación de los parámetros urbanísticos aparece en el Título III de estas Ordenanzas. Uso dominante: INDUSTRIAL vinculado al SECTOR DEL AUTOMÓVIL Se incluyen en el uso todas las actividades destinadas a la obtención, elaboración, transformación, reparación, almacenamiento distribución y venta de productos ,relacionados con el Automóvil, incluso talleres. Dentro del uso dominante INDUSTRIAL VINCULADO AL SECTOR DE AUTOMOCIÓN (IVSA) se especifican dos tipos de usos : 1. Concesiones del Automóvil ( IVSA .1) 2. Talleres ( IVSA . 2) Uso compatible: TERCIARIO ( T ) Uso incompatible: RESIDENCIAL Se excluye de esta prescripción las viviendas destinadas a personal encargado de la vigilancia y conservación En este caso, se permitirá un máximo de viviendas (equivalente a una cada 55.000 m2 de techo construidos) La superficie construida total destinada a la vivienda no será inferior a 45 m2 ni superior a 150 m2. Dichas vivienda no podrá alojarse en semisótanos ni en sótanos. 4. RELACIÓN DE ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA . TIPOLOGÍAS Se contemplan zonas: USO VINCULADO AL SECTOR DEL AUTOMÓVIL (I.V.S.A.) CATEGORÍA 1 CATEGORÍA 2 TIPOLOGÍAS EDIFICATORIA Bloque Exento (IBE) Edificación que se sitúa separada de todos los lindes de la parcela. Bloque Adosado (IBA) La edificación se adosa a los lindes laterales de la parcela para formar agrupaciones de edificios con las parcelas contiguas. Bloque Pareado (IBP) La edificación se adosa a uno de los lindes laterales de la parcela para formar agrupaciones de dos edificios con las parcelas contiguas. Su normativa de uso y edificación específica se desarrolla en el Título III de estas Normas. 5. RED DE RESERVA DE SUELO DOTACIONAL PÚBLICO (art. RP) Equipamientos: RD- i (Deportivo-recreativo) ID- i (Infraestructura-servicio urbano) Zonas verdes: ZV JL- i (Jardines) QL- i (Parques) Red viaria: RV-i (Viario de tránsito) AV-i (Aparcamiento) Su normativa de uso y edificación específica se desarrolla en el Título III de estas Normas, y se rotula con esta clave en el Plano de Calificación y asignación de destinos urbanísticos a cada terreno (plano a), y en el Plano de Delimitación de la Red de Reservas de Suelo Dotacional Público (plano b). 6. ESTUDIOS DE DETALLE Las disposiciones referentes a las normas de uso y de edificación contenidas según las distintas zonas, en los Títulos III y IV, definen suficientemente la ordenación de las UE y no podrán modificarse salvo a través del procedimiento establecido por la Ley. Especialmente no podrán utilizarse Estudios de Detalle para alterar las edificabilidades totales por manzana señaladas por el Plan, los retranqueos obligados y las alturas máximas establecidas. No obstante podrán formularse Estudios de Detalle con las finalidades siguientes: a) Cuando, en manzanas completas se pretenda desarrollar una ordenación del volumen edificable previsto en el Plan Parcial con criterios diferentes a la mera aplicación en cada parcela de la edificabilidad media de la zona y se ubique dicha edificabilidad en concordancia con las especificaciones establecidas en los artículos del Título III de los presentes preceptos relativos a las Normas Particulares y Comunes a las distintas zonas de uso privado. Sin necesidad de redactar este documento, se prevé la posibilidad de efectuar accesos interiores, b) Adaptar y reajustar las rasantes y alineaciones previstos en el Plan Parcial. c) Completar la Red de Comunicaciones definida en el Plan, con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a las edificaciones cuya ordenación concreta se establezca en el propio Estudio de Detalle. d) El E.D. debe recoger las servidumbres de uso. 7. DIMENSIONES MÍNIMAS DE PARCELACIÓN. SEGREGACIÓN Y AGRUPACIÓN DE PARCELAS La superficie mínima de parcela edificable será indivisible salvo para agruparla a otra y generar una parcela resultante que cumpla con las siguientes especificaciones: IVSA-2 s =500 m2 IVSA-1 s ³ 2000 m2 T s ³ 5000 m2 Las parcelas se pueden subdividir respetando la limitación anterior y siempre que se mantenga el aprovechamiento de la parcela de procedencia. Cuando la segregación aconseje proyectar un nuevo viario, dentro de las manzanas, que dé acceso a las nuevas parcelas, se redactará el correspondiente Estudio de Detalle. Se permite el agrupamiento de parcelas para formar una de mayores dimensiones. La agrupación no exime de todas las prescripciones establecidas en la presente normativa, y en ningún caso el aprovechamiento de la parcela resultante podrá ser superior a la suma de aprovechamientos de las parcelas originarias. 8. PARCELACIONES La subdivisión simultánea de las fincas adjudicadas mediante el correspondiente PROYECTO DE REPARCELACIÓN requerirá la concesión de la oportuna licencia de parcelación o la declaración de su innecesariedad, de acuerdo con La Ley. Una vez realizado el proyecto de urbanización y electrificación, se situarán los Centros de Transformación en parcelas de uso lucrativo, mediante una cesión que se segregará en la Reparcelación, pero cada parcela conservará el aprovechamiento total de la misma. Al parcelar una manzana industrial se tendrá en cuenta que por razones de protección contra incendios las construcciones industriales deberán contar con dos salidas a viario público, o en su defecto una a viario público y otra a servidumbre de incendios. Esta servidumbre de incendios será de una anchura mínima de 5m. y estará conectada al menos a un vial público. La zona ocupada por la servidumbre de incendios será de propiedad privada, y elemento común a todos los propietarios de la manzana a los que sirva, siendo su ejecución y conservación a cargo de los propietarios en proporción a la superficie de cada parcela en el conjunto de la manzana. Su ejecución se hará conjunta y simultáneamente por todos los propietarios afectados. Su superficie contará a efectos de edificabilidad y ocupación en planta y para ello podrá utilizarse total o parcialmente la zona de retranqueo. Al parcelar y reparcelar se respetarán estas servidumbres. 9. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Se formularán los Proyectos de Urbanización precisos para llevar a la práctica las determinaciones previstas por el presente Plan Parcial en lo que se refiere a las obras de urbanización. Las condiciones a que habrán de ajustarse tales obras se señalan en el Título V de las presentes Normas. El ámbito del Proyecto de Urbanización será por Unidad de Ejecución, conteniendo la totalidad de las conexiones viarias, acometidas de servicios y cualquier otra instalación necesaria para su puesta en servicio de manera independiente. Si por condiciones de diseño se hace necesaria la ejecución de instalaciones diseñadas para el conjunto del Sector, su coste se repartirá proporcionalmente al aprovechamiento de cada UE. La ejecución de dichas obras recaerá sobre la zona que primero se implante, aunque el gasto y las cargas de cada UE contemplará la parte proporcional de las infraestructuras comunes, incluso los costes financieros debidos al pago diferido, al tipo de interés legal. 10. ESPACIOS LIBRES A ellos pertenecen las zonas verdes de uso público, correspondiendo su cuidado y mantenimiento a la administración del polígono o Municipio. Se regularán por las Ordenanzas del PGOU vigente. 11. EDIFICABILIDAD BRUTA DEL SECTOR. Superficie total del Sector*: 200.000 M2 Aprovechamiento REFERENCIA; 0,55 M2/M2 Total techo: 110.000 m2 TITULO III: NORMAS DE EDIFICACIÓN DE LAS ZONAS EDIFICABLES CON DESTINO PRIVADO. 12. PARÁMETROS URBANÍSTICOS ZONA IVSA¿1 Concesiones Coeficiente de Edificabilidad Neta: XXXX m2s/m2t Parcela mínima edificable: 2000 m2 PARCELA 1699 M? Frente mínimo de parcela: 20 m Altura máxima: 12 m (supeditada a servidumbres aéreas) Max nº plantas 2 Retranqueos: - A Vial Público: 10 m - A Linderos: m Se deberá mantener expedito el paso de la zona de retranqueo TIPOLOGÍAS AUTORIZADAS: Exclusivamente Bloque Exento (IBE) Edificación que se sitúa separada de todos los lindes de la parcela. Excepcionalmente y mediante proyecto conjunto se autorizaran Bloque Pareado (IBP) La edificación se adosa a uno de los lindes laterales de la parcela para formar agrupaciones de dos edificios con las parcelas contiguas. Sótanos o semisótanos Como norma general los sótanos no computan a efectos de volumen, Deberán respetar los mismos retranqueos que las plantas sobre rasante. ZONA IVSA ¿2 (TALLERES) Coeficiente de Edificabilidad Neta: XXXX m2s/m2t Parcela mínima edificable: 500 m2 Frente mínimo de parcela: 20 m Altura máxima: 12 m (supeditada a servidumbres aéreas) Max nº plantas 2 Retranqueos: - A vial público: 5 m ideal 10m Se deberá mantener expedito el paso de la zona de retranqueo TIPOLOGÍAS AUTORIZADAS: Exclusivamente: IBA (Industrial Bloque Adosado) Se trata de industrias de superficie pequeña. Se favorece su implantación en zonas recayentes a viales secundarios. Obligación de tratamiento de fachadas todos los paramentos vistos, tanto los que resulten laterales como los posteriores. Sótanos o semisótanos Como norma general los sótanos no computan a efectos de volumen, Deberán respetar los mismos retranqueos que las plantas sobre rasante. ZONA T (TERCIARIO) Coeficiente de Edificabilidad Neta: XXXX m2s/m2t Parcela mínima edificable: 5000 Frente mínimo de parcela: 20 m Altura máxima: 12 m (supeditada a servidumbres aéreas) Max nº plantas 3 Retranqueos: - A Vial Público: 10 m - A Linderos: 5 m Se deberá mantener expedito el paso de la zona de retranqueo TIPOLOGÍAS AUTORIZADAS: Exclusivamente Bloque Exento (IBE) Edificación que se sitúa separada de todos los lindes de la parcela. Excepcionalmente y mediante proyecto conjunto se autorizaran Bloque Pareado (IBP) La edificación se adosa a uno de los lindes laterales de la parcela para formar agrupaciones de dos edificios con las parcelas contiguas. Sótanos o semisótanos Como norma general los sótanos no computan a efectos de volumen, Deberán respetar los mismos retranqueos que las plantas sobre rasante. 13. PARÁMETROS URBANÍSTICOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFORMACIÓN EN LAS MANZANAS. La implantación de los Centros de Transformación se realizará en las esquinas de las manzanas de la ordenación, o lugares mas apropiados para ello , segregando una superficie definida en proyecto de Urbanización. 14. CONDICIONES PARTICULARES DE EDIFICACIÓN Se permiten semisótanos y sótanos, quedando prohibida su utilización como lugares de trabajo. Zona de retranqueo de construcciones a fachada: Los espacios libres obtenidos a causa de los retranqueos podrán destinarse a aparcamientos, zona verde, accesos o circulación interior. Queda prohibido su uso como depósitos de materiales, vertidos de desperdicios o, en general, todo lo que pueda dañar la estética del polígono. Como mínimo se plantará una hilera de arbolado a línea de fachada. Accesos a parcelas: Se limitará a 1 por cada 20 m lineales o fracción de frente a viario. El ancho de cada acceso no será mayor de 10m. El proyecto de urbanización preverá el mínimo y situación de los accesos a las parcelas. Elementos salientes: Son elementos fijos, no habitables, que sobresalen de la línea oficial de fachada. Se incluyen en esta clasificación elementos como: zócalos, aleros, marquesina, parasoles,... No se incluyen elementos salientes de carácter no permanente como toldos, rótulos, o similares. Dichos elementos respetarán siempre las alienaciones y no podrán sobrepasar los retranqueos establecidos en los parámetros urbanísticos correspondientes a cada zona. Estacionamientos: Las operaciones de carga y descarga de mercancías deberán efectuarse en el interior de las parcelas. Únicamente se permite el aparcamiento de vehículos en los espacios que se establecen a este fin. Condiciones de accesibilidad al medio físico: Todos aquellos locales cuya actividad sea de pública concurrencia tendrán previstas medidas suficientes para garantizar la accesibilidad de los mismos para minusválidos físicos y sensoriales y cochecitos de niños. Se cumplirá lo dispuesto en la Ley Regional de Murcia 5/1995 de 7 de abril: Eliminación De Barreras Arquitectónicas. Patios: Salvo disposiciones particulares de estos elementos para usos concretos, se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios se fija con la condición de que en la planta de aquél se pueda inscribir un círculo cuyo diámetro sea igual a la altura de la más alta de las edificaciones que lo limitan y ésta tenga huecos destinados a habitaciones viviendas o locales de trabajo. En cualquier caso, el diámetro mínimo será de 4m que no podrán ser invadidos por elementos salientes. 15. CONDICIONES ESTÉTICAS DE LOS EDIFICIOS INDUSTRIALES: Se prohíbe el empleo de rótulos pintados directamente sobre los paramentos exteriores. Los materiales empleados serán inalterables a los agentes atmosféricos. Se prohíbe colocar anuncios, carteles o rótulos en acera, fuera de un retranqueo de la arista exterior del hito o rótulo a la línea de parcela de 5m. Todos los paramentos exteriores, incluso los laterales y traseros deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada. Las fachadas, cubiertas y cerramientos de parcela deberán mantenerse en buen estado de conservación, siendo obligatorio sustituir las piezas deterioradas. Se prohíbe expresamente la instalación de aparatos de aire acondicionado en la fachada de los edificios, sobresaliendo del perímetro de la misma, debiendo quedar en cualquier caso integrados en el conjunto del edificio. Quedan prohibidas en todos los casos las salidas forzadas de humos a fachada y a todo tipo de patios, debiendo, en su caso, disponer conductos que sobresalgan en 2m la altura del edificio. Cerramiento de parcelas: Las cercas y vallados con frente a viales, dotaciones y espacios verdes se ajustarán en toda su longitud a las alineaciones y rasantes de éstos, salvo lo dispuesto en la legislación de carreteras. El cerramiento será permeable visualmente y sobre basamento macizo de altura comprendida entre 0,15 a 0,30 m. Quedan prohibidos los cerramientos opacos. La altura media total de la cerca deberá ser de 2 m como máximo, contados desde la rasante del terreno en el punto medio del frente principal o linde que se determine. Cuando exista una diferencia de rasante superior a 1m entre los puntos extremos, la cerca deberá escalonarse en los tramos que sean necesarios para no sobrepasar el límite. La construcción de cerramiento común a dos parcelas recae sobre la industria que primero se establezca, aunque el gasto se repartirá proporcionalmente con la industria colindante antes de que la segunda proceda a la construcción de edificio alguno. 16. LIMITACIONES: Condiciones higiénicas: a) Residuos gaseosos: La cantidad máxima de polvo contenida en los gases o humos emanados por la industria no excederá a 1.5 gramos/m3. El peso total del polvo emanado por una misma unidad industrial deberá ser inferior a 50 kg./hora. Quedan totalmente prohibidas las emanaciones de polvo o gases nocivos. b) Aguas residuales: Serán de obligado cumplimiento las ordenanzas municipales de vertidos de aguas residuales a la red de alcantarillado y colectores vigente. c) Ruidos: Se permiten ruidos que no sobrepasen los 55 decibelios, medidos estos en el eje de las calles contiguas a la calle industrial que se considere. d) Residuos sólidos: Queda prohibido el vertido indiscriminado de cualquier tipo de residuos, desperdicios y escombros en los espacios libres de las parcelas, así como en cualquier lugar del espacio público no señalizado para tal fin. Deberán disponerse contenedores de recogida de residuos sólidos en todas y cada una de las parcelas. Estos contenedores garantizarán la estanqueidad, estando perfectamente etiquetados (tipo de residuo, origen, composición, riesgos específicos, incompatibilidad con otros residuos,...) Se situarán a la entrada de la parcela, en un lugar específico para ellos y fácilmente accesible al camión de recogida. e) Se prohíbe emplear las vías públicas como depósitos de materiales o en la elaboración de hormigones y morteros de las obras a realizar en el interior de las parcelas. El beneficiario será el responsable de los desperfectos que se ocasionen en la vía pública como consecuencia de esta circunstancia. 17. NORMAS GENERALES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS USOS. Dichas actividades deberán ajustarse a los Reglamentos de Seguridad e Higiene del Trabajo y de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, y otras reglamentaciones legales específicas que estén vigentes. Se cumplirá lo dispuesto en Se cumplirá lo dispuesto en la Ley Regional de Murcia 5/1995 de 7 de abril: Condiciones de Habitabilidad ....Eliminación De Barreras Arquitectónicas. Se cumplirá lo dispuesto en la Norma Básica de la Edificación Condiciones de Protección contra Incendios NBE-CPI en vigor, así como cualesquiera otras disposiciones exigibles en materia de protección contra incendios. Se exigirá la Licencia de Actividad y correspondiente Proyecto de apertura para la implantación de cada actividad. Ley del Comercio y superficies comerciales en la Comunidad Murciana. Las instalaciones eléctricas cumplirán obligatoriamente las prescripciones del Reglamento Electrónico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Se cumplirá lo dispuesto en el RD 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios En Los Establecimientos Industriales. 18. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN Obligatoriamente cualquier tipo de instalación (unidades exteriores de aire acondicionado, casetas de ascensor,...) no puede ser visible desde la calle. Se prohíbe expresamente la instalación de aparatos de aire acondicionado en la fachada de los edificios, sobresaliendo del perímetro de la misma, debiendo quedar en cualquier caso integrados en el conjunto del edificio. Queda prohibido el paso de conductos eléctricos y telefónicos sobre las fachadas de la edificación, debiendo ser enterrada su instalación. Quedan prohibidas en todos los casos las salidas forzadas de humos a fachada y a todo tipo de patios, debiendo, en su caso, disponer conductos que sobresalgan en 2 m la altura del edificio. La señalización general debe estar unificada (diseño y tamaño de la misma) y ser clara, de fácil comprensión y mantenerse actualizada sobre las empresas radicadas en la zona. Debe ser secuencial, de manera que dirijan el recorrido desde los accesos hasta cada industria. La localización se realizará mediante rótulos de identificación de cada calle, situados en los cruces y la numeración de cada parcela, situada en el acceso a la misma. En el cartel de entrada a un mini-polígono deberá figurar la relación de todas las empresas que en él se radiquen. Se permite la instalación de cubriciones ligeras y desmontables en las áreas de aparcamiento en superficie extensiva que no computarán en la edificabilidad, únicamente con el fin de cubrir el espacio destinado a estacionamiento de vehículos, y limitando la superficie máxima a cubrir, a un 30% de la disponible para estacionamiento, a partir de un aforo mínimo de 10 plazas de aparcamiento, por debajo de este límite no se permitirá. Se ajardinará como mínimo un 2% de la superficie de parcela mediante especies vegetales autóctonas o resistentes de fácil conservación. Las superficies destinadas a aparcamiento en superficie deberán interrumpirse con superficies de ajardinamiento, alcorques o arbolado. TITULO IV: NORMAS APLICABLES A LOS TERRENOS DESTINADOS A DOTACIONES PÚBLICAS 19. USOS Usos admitidos: Solo se admitirán usos educativos-culturales, deportivos recreativos, infraestructura-servicio urbano y administrativo-funcionales. Usos prohibidos: Los usos no mencionados en el epígrafe anterior están prohibidos. ZONAS VERDES Ocupación máxima de parcela: 1% El destino de las edificaciones ubicadas en las zonas verdes será para acoger servicios complementarios, para los usuarios y trabajadores del polígono industrial, como son: información del polígono, quiosco de prensa y revistas, bar-cafetería, farmacia... La superficie máxima edificable será de 30 m2, con una altura máxima de 7m. 21. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Se respetarán las especificaciones del epígrafe 18 de esta norma. Se podrá acceder a las manzanas de uso dotacional a través de zonas verdes. Se deberá permitir el paso peatonal dando continuidad a las aceras y a los servicios de saneamiento y alumbrado. TITULO V CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS VíAS PÚBLICAS 22. GENERALIDADES Las condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas deberán ajustarse, con las particularidades que se señalan en los artículos siguientes, a lo dispuesto en las siguientes normativas: × Normativa Técnica del Ministerio de Fomento, Dirección General de Carreteras. × Normativa Técnica del Ministerio de Industria y del Ministerio de Medio Ambiente × Condiciones Técnicas de las compañías suministradoras de los servicios de electricidad, agua potable, saneamiento, gas y, en su caso, telecomunicaciones. 23. VÍAS DE CIRCULACIÓN RODADA. APARCAMIENTOS ANEJOS Y ACERAS Se establece un ancho uniforme de viales de 18,00 m, con aparcamientos en línea y en ambos lados ,en los lugares dispuestos por los Planos de Ordenación de 2¿20 metros de ancho por 5,00 de largo. La acera tendrá un ancho tipo de 2¿00 metros. Se establecen dos carriles en ambos sentidos de 3,50 m y una zona ajardinada de 2,00 m de ancho, que podrá ser reducida hasta 1,20 metros , según detalle del proyecto de obras de urbanización. La sección tipo del Proyecto de Urbanización deberá contemplar los supuestos de IMDP recogidos en las «Recomendaciones para el diseño y proyecto de viario urbano» del Ministerio de Fomento Aceras Se ejecutará con losa de hormigón en las parcelas de uso industrial o mixto industrial-comercial. La sección con pavimento continuo se asienta sobre la capa de zahorra artificial del firme en sección completa, suplido según altura de rasante entre 10 y 16 cms. La sección con baldosa hidráulica continuo se asienta sobre la capa de zahorra artificial del firme en sección completa. Sobre la misma, se colocará una solera de 16 cm de hormigón H-17¿5 en masa, una capa de 2 cm de arena de río para regularización, y una última capa para la colocación de la baldosa de 3 cm de espesor de mortero de cemento. La baldosa tendrá 4 cm de espesor mínimo, siendo sus dimensiones 40 x 40 cm, con modelo aprobado por la Dirección de Obra. El desnivel máximo de las aceras será de dieciocho (18) cm en relación con la rasante de calzada, no permitiéndose desniveles por debajo de 15 cm. En todo caso, todos los pasos de peatones incluirán los vados necesarios para garantizar la movilidad de las personas discapacitadas. En las zonas de paso de peatones se colocará baldosa hidráulica con pavimento tipo BOTON para su detección por el invidente. Los bordillos en borde de acera serán de hormigón prefabricado H-200, bicapa de textura fina, con dimensiones de 14-17 x 28 x 100, salvo en vados, isletas de accesos a glorietas o separadoras de tráfico, donde se colocarán bordillos montables. El bordillo a utilizar en zonas ajardinadas será de 7 x 20 x 40 cm. 24. SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUA Las conducciones discurrirán bajo acera, con tubería de Fundición Dúctil PN 16 atm. Se utilizarán válvulas de compuerta con cierre elástico para diámetros inferiores a 200 mm, y para diámetros iguales o superiores, válvulas de mariposa con mecanismo desmultiplicador. Los hidrantes serán de columna, con diámetro 100 mm en sus bocas, situados a una distancia mínima entre los mismos de 200 metros medidos sobre desarrollo de viario. La profundidad mínima de colocación será de 60 cm bajo la rasante del vial, con cama de arena de protección y relleno con material seleccionado. La tubería de saneamiento a emplear es de PVC color teja SN8, hasta 600 mm de diámetro, y de hormigón armado clase 135 para diámetros superiores, colocados sobre lecho de arena de río y una profundidad mínima de 1,50 metros entre rasante y clave de la tubería. Los pozos de registro serán de hormigón prefabricado, con diámetro mínimo de 100 cm y tapa de fundición según especificaciones del Ayuntamiento de Lorca. (AGUAS DE LORCA) En los pasos bajo la N-340 se utilizará tubería de hormigón armado Clase 135, o bien anclado dentro de marcos de hormigón prefabricado de 2¿00 x 2¿00 m. 25. SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA La red de energía eléctrica, diseñada a partir de los datos facilitados por la Compañía Suministradora. Consta de una red subterránea en media tensión, que enlaza con la red existente en el sector, y da servicio a los centros de transformación proyectados. Desde éstos parte la red subterránea de baja tensión que alimenta a los consumos propios de la urbanización, tales como armarios de abonado, cajas generales de protección o cuadros de alumbrado público. El conjunto de lo proyectado tiene carácter parcial, quedando pendiente de confirmación mediante la elaboración de los correspondientes proyectos de legalización de las instalaciones eléctricas y su aprobación por la autoridad competente. A continuación se describen más en detalle las partes de la red de suministro eléctrico. Red de media tensión: Interiormente al sector discurre líneas aéreas de media tensión (20 kV), y que dan servicio a zonas de urbanización anexas al mismo, derivando mediante entronques a red subterránea. Las líneas que sobrevuelan el sector se desmontarán completamente, siendo sustituida en su servicio por red subterránea. Esta red garantizará el servicio que proporcionaba la anterior, dando, además, suministro a los centros de transformación existentes en la urbanización dentro del anillo de alimentación en media tensión. El circuito subterráneo discurrirá en zanja, según las condiciones normalizadas, con una sección de paso bajo acera con lecho y tapado de arena sobre el cable y relleno compactado hasta la cota de arranque del firme. Se dispondrá interiormente a la zanja la correspondiente protección mecánica con testigo de PVC, y cinta de «Atención al cable». En las zonas de paso bajo calzada, el cable discurrirá bajo tubo protector de fibrocemento de f200 mm, embebido este en un prisma de protección de hormigón en masa. El conjunto de circuitos subterráneos se realizará con cables unipolares de aluminio, de doble capa de aislamiento seco, armadura de fleje metálico y cubierta en PVC, para una sección útil de 240 mm2. Red de baja tensión: La red de baja tensión (380 V) a partir de los centros de transformación, dará servicio a los consumos de la urbanización. El diseño de dicha red se establece partiendo de anillos independientes de distribución, que nacen desde los cuadros de salida en B.T. de los centros, y conectan con los consumos tanto en la «ida», como en el «retorno» de forma equilibrada, para volver a conectar en el mismo cuadro de salida. Los circuitos subterráneos discurrirán en zanja, según las condiciones normalizadas, con una sección de paso bajo acera con lecho y tapado de arena sobre el cable y relleno compactado hasta la cota de arranque del firme. Se dispondrá interiormente a la zanja la correspondiente protección mecánica con testigo de PVC, y cinta de «Atención al cable». En las zonas de paso bajo calzada, el cable discurrirá bajo tubo protector de fibrocemento de f200 mm, embebido este en un prisma de protección de hormigón en masa. El conjunto de circuitos subterráneos se realizará con cables unipolares de aluminio, con capa de aislamiento en polietileno reticulado y cubierta en PVC, siempre con un conductor por cada una de las tres fases más el conductor de neutro, de la mitad de sección que los conductores activos. Las secciones nominales de los cables serán de 240 mm2, 150 mm2 y 95 mm2, siempre sin variaciones telescópicas de sección a lo largo del anillo de suministro. Como elementos terminales de suministro se ubicarán Cajas Generales de Protección. La ubicación de las C.G.P. queda pendientes del posterior desarrollo en proyectos de detalle de la edificación, y el establecimiento de las delimitaciones correspondientes, los cuales quedarán reflejados en el Proyecto de Electrificación definitivo del sector. 26. ALUMBRADO EXTERIOR La solución de alumbrado adoptada en zonas de circulación rodada y espacios de aparcamientos corresponde al empleo de lámparas tubulares de vapor de sodio de alta presión, con una potencia nominal de 150 W, instaladas en luminarias cerradas con reflector asimétrico, y sobre columnas de 10 y 12 m de altura según la sección de vial considerada. La urbanización dispondrá de control automático de encendido y apagado por reloj astronómico y célula fotoeléctrica, así como equipo para la reducción de flujo durante la madrugada, a fin de conseguir ahorro de energía en las horas de menor tránsito, manteniendo una uniformidad similar a la estudiada a pleno rendimiento. Las conducciones eléctricas discurrirán enterradas en zanjas por las aceras, en tramos rectos, junto a la cimentación del bordillo, siempre que sea posible. Las zanjas, como mínimo, serán de 0¿45 m de anchura y 0¿60 m de profundidad, y los conductores discurrirán bajo tubo de polietileno corrugado, de diámetro 90 mm, situado en el fondo de las zanjas sobre lecho de arena de río. En el cruce de calles las zanjas serán de 0,50 m de anchura por 0,70 m de profundidad, el conductor discurrirá por el interior de un tubo de polietileno corrugado, de diámetro 90 mm. Las zanjas irán hormigonadas y el relleno hasta el aglomerado asfáltico se realizará con zahorra artificial compactada. 27. GAS La red de gas que se establece para el conjunto del sector se diseña, conforme a las recomendaciones de la compañía suministradora, en zanja especial con conducciones en acero tratado de diámetro 4¿, según las especificaciones tipo de dicha Cía. Esta red quedará probada y revisada, dejándose sellada la vacío para su conexión a la red de distribución existente, conforme existiera consumos en la zona a urbanizar. En el propio sector, y según se refleja en los planos, discurre una red de suministro de gas, en acero de diámetro 6¿. La compañía se hará cargo de las redes y de su mantenimiento, así como garantizará el servicio a prestar a los consumidores que demandarán suministro de combustible. 31. TELECOMUNICACIONES La red propuesta en este proyecto es de tipo ramificado, enlazando con las redes generales de telefonía existentes interiormente al propio sector. La traza de la futura red de telecomunicaciones subterránea está reflejada en los planos de planta de la instalación, donde se recoge, además, la ubicación concreta de arquetas para derivación y suministro, quedando claro que se deberá de revisar y adaptar su posición en función de los correspondientes proyectos de detalle para cada manzana de las existentes. La red discurrirá enterrada bajo calzada. Parcelario Tercia Sector 4I ZONA PARCELA SUP M² % M²t/M²s EDIF.M² IEN * techo TERCIARIO TOTAL TIPO A 10.068 5,03 1,000 10.068             IVSA -1 (*) PARCELAS B-1 20.763 10,38   PARCELAS B-2 20.763 10,38   PARCELAS B-3 20.763 10,38   PARCELAS B-4 20.763 10,38     TOTAL TIPO B 83.052 41,53 0,862 71.578   IVSA -2 (*) PARCELAS C-1 4.590 2,30     PARCELAS C-2 9.437 4,72   PARCELAS C-3 5.674 2,84   PARCELAS C-4 8.653 4,33     TOTAL TIPO C 28.354 14,18 1,000 28.354   S.U TOTAL ZONAS SIN USO 2.694 1,35       Z. VERDE (ZV-1) 11.314 5,66     (ZV-2) 8.686 4,34     TOTAL Z.V 20.000 10,00       Z. DEPORTIVA TOTAL Z.D 10.000 5,00       VIALES TOTAL VIALES 45.832 22,92         TOTAL SUPERFICIE 200.000 100,00   110.000 IVSA - (*) industria vinculado a servicios de automoción EN * INDICE EDIFICABILIDAD NETA   ZONIFICACIÓN       USO SUP M² %   TERCIARIO (T) 10.068 5,03   ZONA VERDE (ZV) 20.000 10,00   ZONA DEPORTIVA (Z-D) 10.000 5,00   VIALES (V) 45.023 22,51   IVSA -1 (*) 83.052 41,53   IVSA -2 (*) 29.163 14,58   SIN USO (S-U) 2.694 1,35         TOTAL SUPERFICIE 200.000 100,00           (*) INDUSTRIAL VINCULADO AL SERVICIO DEL AUTOMOVIL   ¿TXF¿ ¿¿