¿OC¿ Lorca ¿OF¿¿SUC¿ 10779 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva de la Modificación Puntual del P.G.M.O. de Lorca, referido a los terrenos en la U.A. 84 ¿SUF¿¿TXC¿ Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2004, se acordó aprobar definitivamente la modificación Puntual del Plan General Municipal de Ordenación, referida a los terrenos incluidos en la Unidad de Actuación 84, seguido bajo el número 04,03,06 en la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de lo Contencioso-Administrativo de los de Murcia, en el plazo de dos meses a contar a partir del siguiente día al del recibo de la notificación. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo en el plazo de un mes, ante el mismo órgano de la Gerencia Municipal de Urbanismo que dictó la Resolución, sin que puedan simultanearse ambos recursos y sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime oportuno. En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el texto del articulado de las normas de la citada modificación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El expediente se encuentra de manifiesto en la Gerencia de Urbanismo, sita en Complejo La Merced, de esta localidad. Lorca a 28 de julio de 2004.¿El Teniente Alcalde de Urbanismo, Josías David Martínez Fajardo. PROYECTO DE MODIFICACION NO ESTRUCTURAL DE LA REVISION DEL P.G.M.O. DE LORCA REFERIDO A LA UNIDAD DE ACTUACION UA-84 - LORCA (MURCIA). PROMOTOR: VIVIENDAS PARA LORCA, S.C.L. GESTILOR, S.A. ARQUITECTO: D. SEBASTIÁN MIÑARRO GARCÍA. TEXTO REFUNDIDO JULIO DE 2004 ÍNDICE: A. ANEXO SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS. En relación con la comunicación de deficiencias a la tramitación del expediente 132/04 ante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. B. MEMORIA. C. PLANOS. A. ANEXO SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS En relación con la comunicación de deficiencias a la tramitación del expediente 132/04, ante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes promovido por VIVIENDAS PARA LORCA, S.C.L. y GESTILOR, S.A., el Técnico-Redactor que suscribe pasa a contestar las mismas en el orden en que se formulan. 1.- A la primera deficiencia La modificación debe formalizarse sobre la misma base documental y gráfica del Plan General, de forma que pueda compararse el resultado de la misma, aportando los documentos que resultan alterados para su oportuna publicación y diligencia, conforme a lo dispuesto en el Art. 150 LSRM. El presente Documento Refundido se ha elaborado sobre la base documental (Ordenanzas y Ficha Urbanística) y gráfica (planos a escala 1/5.000 y 1/1.000) de la Revisión del P.G.M.O. de Lorca. 2.- A la segunda deficiencia No se justifica adecuadamente la alteración de los anchos de viales. No obstante, la consecuente ampliación de la superficie neta edificable, con el incremento de volumen edificable residencial, precisa el correspondiente incremento dotacional, conforme a lo dispuesto en el Art. 149.2 LSRM. No se ha producido alteración en los anchos de los viales previstos en la Revisión del P.G.M.O. La posible variación se ha debido a un error de la documentación gráfica. Al producirse un incremento de la superficie neta edificable y por lo tanto del volumen edificable residencial, se ha previsto el correspondiente incremento de Espacios Libres conforme a lo dispuesto en el Art. 149.2 LSRM. Ello se puede comprobar en la Ficha Urbanística modificada del presente Documento. Lorca, julio de 2004.¿El Arquitecto. B. MEMORIA INDICE: 1. INTRODUCCION.- 2. ANTECEDENTES.- 3. MEMORIA DE INFORMACION URBANISTICA.- 3.1. SITUACION.- 3.2. PLANEAMIENTO VIGENTE.- 4. MEMORIA DE LA ORDENACION.- 4.1. OBJETIVOS DE LA MODIFICACION.- 4.2. MODIFICACIONES QUE SE PROPONEN.- 4.3. JUSTIFICACION NUMERICA.- 4.4. JUSTIFICACION DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACION. 4.5. SISTEMA DE GESTION ELEGIDO.- 4.6. NORMAS URBANISTICAS.- 5. CONCLUSION.- 4.6. NORMAS URBANÍSTICAS.- ZONA DE ORDENANZA: Edificación abierta 3b (U.A. 84-Suelo urbano no consolidado) TIPOLOGÍA: Vivienda colectiva en bloque abierto. USOS Característicos. Residencial: Vivienda colectiva. Complementarios: Garaje-aparcamiento. Compatibles: - Residencia comunitaria. - Comercial en categorías a, b y d, en todas las situaciones. - Oficinas. -Hotelero en categoría 1, 3 y 5. - Hostelero y Servicios Recreativos con aforo tipo I, II y III. - Otros Servicios Terciarios con aforo tipo I, II y III. - Dotacional todas las clases. - Industria y talleres compatibles con el uso residencial. Prohibidos: El resto de los no mencionados. PARCELACION Parcela mínima: 1.000 m2 Frente mínimo: No se establece. Retranqueos mínimos: Avda. Europa: Alineación según documentación gráfica. Zona Verde: 5 m. C/ Procesión del Silencia: 5 m. C/ Prolongación Callejón de Olcina: 5 m. Linderos: 5 m. VOLUMEN Edificabilidad: 2,5 m2/m2 Ocupación: 5 plantas. Altura máxima: 5 plantas. Ancho de bloque: Entre 10 y 30 m. Longitud máxima de bloque: 100 m. Los bloques con fachada a distintos viales podrán unirse siempre y cuando la longitud de cada uno de ellos no supere lo 100 m. y el conjunto edificatorio no tenga la tipología de manzana cerrada. Sótano: Sí. ESPACIOS LIBRES DE PARCELA - Sólo se permiten los usos o actividades de esparcimiento, los deportivos que no precisen instalaciones cubiertas y la construcción de piscinas, sin sobresalir de la rasante. - No se permite el aparcamiento de vehículos en superficie y en aplicación del artículos 46 de la Normativa Urbanística podrán autorizarse aparcamientos públicos o privados bajo rasante. - Al menos el 30% de su superficie deberá ajardinarse. - Deberá garantizarse el acceso a vehículos de extinción de incendios. - Se permiten los vuelos con las condiciones establecidas en el Art. 86 de la Norma Urbanística. CONDICIONES ESTÉTICAS - La planta baja se considerará parte inseparable del resto de la fachada y su cerramiento deberá venir definido en el correspondiente Proyecto de Edificación. Cuando sean comerciales no podrán ser totalmente diáfanas. - La cubierta de los edificios podrá ser plana o inclinada. - Cuando sea inclinada deberá ser rematada en fachadas por cornisas o aleros; la pendiente estará comprendida entre el 25% y el 35%. La cubierta se realizará con materiales tradicionales. - Cuando el remate del edificio sea azotea transitable, éste llevará antepecho de fábrica o barandilla de cerrajería. - No se permitirán los escaparates sobrepuestos ni marquesinas y los anuncios deberán limitarse al espacio de los huecos de planta baja. C. PLANOS ¿TXF¿ ¿¿