¿OC¿ Lorca ¿OF¿¿SUC¿ 10541 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del Plan Parcial y Programa de Actuación del Sector Los Jopos 3-R, sito en Diputación de La Escucha, de Lorca. ¿SUF¿¿TXC¿ Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2004, se acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector Los Jopos 3-R, sito en Diputación de La Escucha, seguido bajo el número 04.01.02 en la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de lo Contencioso-Administrativo de los de Murcia, en el plazo de dos meses a contar a partir del siguiente día al del recibo de la notificación. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo en el plazo de un mes, ante el mismo órgano de la Gerencia Municipal de Urbanismo que dictó la Resolución, sin que puedan simultanearse ambos recursos y sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime oportuno. En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el texto del articulado de las normas del Plan Parcial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El expediente se encuentra de manifiesto en la Gerencia de Urbanismo, sita en Complejo La Merced, de esta localidad. Lorca a 22 de julio de 2004.¿El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Josías David Martínez Fajardo. NORMAS URBANÍSTICAS : ORDENANZAS 1. GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS 1.1 OBJETO Y ÁMBITO DE AMPLIACIÓN. El ámbito de aplicación de estas Ordenanzas abarca toda la superficie del presente Plan Parcial. El objeto es la redacción de unas Normas Urbanísticas mínimas de la ordenación, que establezcan la regulación del Uso del Suelo y de la edificación pública y privada. La reglamentación del P.P. es el previsto en el Art. 123 de la L.S. de la Región de Murcia y el Art. 61 del Reglamento de Planeamiento. Serán de aplicación subsidiaria, el P.G.M.O. de Lorca, las Normas Subsidiarias y Complementarias de la Región de Murcia, así como la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia, Ley 6/1998 sobre régimen del suelo y valoraciones y Reglamentos en vigor. 1.2 NORMAS DE RANGO SUPERIOR DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLAR Las normas de rango superior son las recogidas en el P.G.M.O. de Lorca para el Sector 3.R ¿ LOS JOPOS. 1.3.- TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS Respecto a la terminología de conceptos tales como superficie, envolvente, parcelación, alineación de calle, fachada, ocupación, volumen edificable, edificabilidad... etc, se estará en lo indicado en el Plan General de Lorca, en su normativa general y en su normativa particular para este tipo de suelos, así como en la normativa del presente Plan Parcial. 2. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO El régimen urbanístico tiene por finalidad regular el suelo en la totalidad de la superficie que abarca el Plan Parcial, así como fijar las condiciones que deben cumplir los planes y proyectos que desarrollen la Ordenación. Los terrenos objeto del presente Plan Parcial pasan de ser Suelo Urbanizable Sectorizado a clasificarse como Suelo Urbano en aplicación del Art. 62.2 de la Ley de Suelo de la Región de Murcia. 2.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: El suelo queda zonificado en las siguientes zonas de Normativa Homogénea: -Zona de Uso Residencial. -Zona de Espacios Libres Públicos. -Zona de Equipamiento Social -Zona de Viales y Aparcamientos -Zona de Espacios Libres Privados. 2.2.- RÉGIMEN RELATIVO A LOS ESTUDIOS DE DETALLE. Los Estudios de detalle podrán formularse cuando fuere preciso completar o en su caso adaptar determinaciones del Plan Parcial, cuando se proceda a la Ordenación de volúmenes de acuerdo con las especificaciones del mismo y completar en su caso la red de caminos. Tendrán por finalidad: -Adaptar y reajustar las alineaciones y rasantes señaladas en el planeamiento. -La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento, pudiéndose crearse vías interiores de carácter privado para acceso a la edificación desde el viario público. Los Estudios de Detalle respetarán las determinaciones del Plan Parcial que desarrollan, sin sobrepasar la edificabilidad que corresponda a los comprendidos en el sector, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por el P.P., ni reducir la superficie de uso y dominio público. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes, debiendo contener a estos efectos el ámbito de influencia identificando los predios afectados. Podrán redactarse de acuerdo con los artículos 120, 125 y 127 de la L.S. de la Región de Murcia para adaptar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en el Plan Parcial o bien para ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones de los mismos y completar, en su caso la red de comunicaciones con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar el acceso a las edificaciones cuya ordenación concreta se establezca en el propio Estudio de detalle. En la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones y rasantes del Plan Parcial no se podrá reducir la anchura del espacio destinado a viales ni las superficies destinadas a espacios libres. En ningún caso la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones podrá originar aumento de volumen al aplicar las ordenanzas al resultado de la adaptación o reajuste realizado. La ordenación de volúmenes no podrá suponer aumento de ocupación del suelo ni de las alturas máximas y de los volúmenes edificables previstos en el Plan Parcial. Se respetará, en todo caso las determinaciones del planeamiento de ámbito superior. No podrán contener determinaciones propias del planeamiento superior que no estuvieran previamente establecidas por los mismos. No será necesario la redacción de Estudio de Detalle si se actúa por manzana completa. En el caso que nos ocupa, si se desease una nueva ordenación en la parcela de Uso Residencial de titularidad privada podrá redactarse un Estudio de Detalle encaminado a la ordenación de volúmenes, sin más limitación que las condiciones impuestas a la parcela en cuanto a su edificabilidad máxima y nº de viviendas y las ordenanzas de aplicación impuestas por el presente Plan Parcial. 2.3.- PARCELACIONES. Se entiende por parcelación la subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, o la agrupación de parcelas previstas en la ordenación del Plan Parcial. Se permite agrupar parcelas para formar otras de mayores dimensiones. Las parcelas resultantes estarán sujetas a las prescripciones de estas Ordenanzas. Se podrán dividir parcelas para formar otras de menor tamaño siempre que se cumplan con los requisitos de parcela mínima y que cada una de las nuevas parcelas cumplan con los parámetros reguladores de la Ordenanza obtenida en el presente plan Parcial. Si con motivo de la subdivisión de parcelas fuera preciso realizar obras de urbanización, estas se realizarán con cargo al titular de la parcela originaría. La nueva parcelación será objeto de Licencia Municipal. 2.4.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. Los Proyectos de Urbanización tienen por objeto la ejecución integrada de las obras de urbanización incluidas en el Sector o Unidades de Actuación en desarrollo de las previsiones fijadas en el Plan Parcial, conteniendo la supresión de barreras arquitectónicas y garantizando la accesibilidad. Los proyectos de Urbanización no podrán modificar las previsiones del planeamiento que desarrollan, sin prejuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por el desarrollo y ejecución material de las obras. Los Proyectos de urbanización comprenderán todos los documentos necesarios para la completa definición y ejecución de las obras comprendidas en su ámbito, según los artículos 159 y 142 de la L. S. de la Región de Murcia, por el Reglamento de Planeamiento, así como por lo que se derive del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Plan Parcial. En el desarrollo de las previsiones del P. Parcial, los Proyectos de Urbanización podrán abarcar uno o varios polígonos de actuación, pero teniendo en cuenta que la totalidad de los mismos forman un conjunto funcional completo, con instalaciones en parte comunes y en parte complementarias. Por este motivo, el diseño y ejecución de los Proyectos de Urbanización deberán realizarse teniendo en cuenta la división en Polígonos y etapas, si procede. Como condición previa a la edificación deberá estar Aprobado el o los proyectos de urbanización correspondientes. Igualmente en caso que se realice un E.D. para Ordenación de parcelas, se realizará previa o simultáneamente a las edificaciones, el correspondiente proyecto de obras de urbanización que afecta a la totalidad del E.D. Las condiciones mínimas que deberán reunir las infraestructuras de servicios sobre la base de las que se redactarán los correspondientes Proyectos de Urbanización, son las siguientes: RED VIARIA: Para la red viaria se considerarán los siguientes ratios: -1.6 camiones/día para cada 1000 m² de superficie de parcela. -6 turismos/ día para cada 1000 m² de superficie de parcela. Se prohíbe cualquier solución viaria con mediana acusada Las calzadas se realizarán con firmes flexibles. Los bordillos serán de hormigón o granito, preferiblemente achaflanados para permitir la máxima libertad de acceso a las parcelas. Las aceras serán de baldosas de hormigón reglado o ruleteado, de adoquín de hormigón o asfáltico, o de hormigón impreso. Todos los encuentros de calles serán de dimensiones conforme las «Recomendaciones para proyectos de intersecciones» de la Dirección General del MOPU (1975). ALCANTARILLADO: Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de alcantarillado serán: -Velocidad de circulación del agua en metros/seg: de 1 a 5 metros/seg. -Cámaras de descarga: Se dispondrán en cabecera de colectores con capacidad de 600 litros. -Los diámetros de las tuberías estarán comprendidos entre 30 y 60 cm. Serán de hormigón vibrado o centrífugo. -La distancia máxima entre pozos de registro será de 50 metros (excepto en emisario). -La profundidad mínima de la red será de 1.60 m. -Las conducciones irán bajo zona de servicios o aceras. RED DE AGUA Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de agua serán: -Tubería de fundición con diámetro mínimo de 10 mm. -Presión mínima de trabajo de las tuberías: 10 atmósferas. -Velocidad máxima admisible: 0.5 a 1.5 m/seg. -Las tuberías irán bajo aceras o zonas verdes. -Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas. -La dotación de agua será como mínimo de 0.50 l/seg/hab, con una punta de 2 l/seg/hab. -Si la red general de suministro no dispusiera de regulación de caudal se proyectará la instalación de un deposito regulador con capacidad para el consumo total del polígono en su día. -En la red de distribución se dispondrán bocas de riego e hidrantes según la normativa municipal. RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de energía eléctrica serán los siguientes: -La red de alta tensión (A.T.) será con conductores de aluminio-acero. -La red de Baja tensión (B.T.) será de tipo trenzada con conductores aislados y subterránea, con conductores P.R.C. -Los centros de transformación se construirán preferentemente prefabricados para entradas y salidas subterráneas, aunque se admiten otros tipos normalizados por la Compañía Distribuidora. -La tensión en A.T. será la normalizada por la Compañía distribuidora en la zona y en B.T. será de 380/220 V. ALUMBRADO PÚBLICO Los proyectos de alumbrado público se sujetarán a las condiciones siguientes: -La red de alumbrado público será subterránea con cable de cobre, con aislamiento de 1000 V bajo tubo de P.V.C, hormigón fibrocemento ligero, etc. -Los báculos serán galvanizados en caliente por inmersión de chapa de 3 o 2 mm de espesor, preferentemente tendrán una altura de 10 m según la anchura de las calles. -Las luminarias serán cerradas con cierre antivandálico o muy resistentes. -Las lámparas serán de sodio de alta o baja presión según las necesidades específicas. -Se realizará la instalación con alumbrado intensivo o reducido mediante el uso de equipos de ahorro de energía y apagando una lámpara sí, otra no, mediante circuitos diferentes. -La instalación de alumbrado cumplirá el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y concretamente la Norma MI-BI-009. -Los puntos de luz se dispondrán en el borde de acera más alejados de la calzada y siempre a una distancia del bordillo superior a 1.00 m. -El alumbrado público será de trazado unilateral y se conducirá por la acera contraria a la red de A.T. -Para las vías de acceso e interiores del polígono, de acuerdo con las recomendación del Documento nº 12 (1075) 2ª Edición de la Comisión Internacional de L¿Eclairage, el alumbrado público del polígono deberá cumplir las condiciones siguientes: Iluminación media: 1cd/m² L.min/L med = 0.4 Uniformidades L min/ L med = 0.4 No obstante, se estará a las indicaciones de los Servicios Técnicos Municipales. 3. NORMAS GENERALES Serán de aplicación las Normas Generales y particulares descritas en las presentes Ordenanzas, no obstante por lo que a la Normativa General se refiere se remite al P.G.M.O. de Lorca, en cuanto a conceptos y normas fundamentales, así como a las Normas de edificación con referencia a las condiciones técnicas. 3.1.- CONDICIONES TÉCNICAS Y DE EDIFICACIÓN. NORMAS FUNDAMENTALES: PARCELA MÍNIMA No se define el concepto de parcela mínima en las zonas de viario, zonas verdes ni equipamientos. En las zonas de uso residencial se consideran parcelas mínimas las definidas en las Ordenanzas Particulares. Serán por tanto indivisibles las parcelas que no cumplan con dicha parcela mínima. AGRUPACIÓN Y SEGREGACIÓN DE PARCELAS Se autoriza la agrupación de parcelas sin ninguna limitación. Se autoriza la segregación de una parcela original en dos o más resultantes, con las siguientes limitaciones: -La segregación no podrá dar lugar a una parcela que incumpla la condición de parcela mínima o cualquiera de las condiciones de edificación referentes al aprovechamiento, ocupación y retranqueos. -Cuando la nueva división requiera prever vías interiores para proporcionar acceso a las parcelas resultantes, será preceptiva la aprobación previa de un Estudio de Detalle, que ordenará los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del presente Plan Parcial y podrá adaptar o reajustar las alineaciones y/o rasantes señaladas en el mismo, así como la Aprobación del correspondiente Proyecto de Urbanización, relativo al E.D. aprobado. -En cualquier caso se requerirá licencia de Parcelación, conforme se prevén en las presentes Ordenanzas y el P.G.M.O. de Lorca. PARCELA EDIFICABLE Es la parcela que cumple la condición de parcela mínima y cuenta con los siguientes servicios urbanísticos mínimos: -Acceso rodado. -Pavimentación de calzadas. -Encintado de aceras -Alumbrado público -Suministro de energía eléctrica -Abastecimiento de agua potable. -Evacuación de aguas residuales En el caso que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación, mediante las garantías que reglamentariamente se determinen, se podrán conceder licencias de edificación. TIPOS DE EDIFICACIÓN En el presente Plan Parcial se definen los siguientes tipos de edificación: RESIDENCIAL UNIFAMILIAR: -Es aquella destinada a alojamiento de una célula familiar con acceso directo e independiente a la vía pública. -Podrá adoptar la categoría Aislada, Agrupada o Adosada (con al menos un testero unido a otra vivienda unifamiliar contigua). Queda prohibida la residencial multifamiliar. ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN: La altura de la edificación y el n.º de plantas edificables serán las establecidas en la normativa particular de cada una de las zonas. La altura se medirá en vertical desde el nivel de la acera o rasante oficial hasta el plano inferior del forjado de cubierta o alero. En caso de entreplantas se computara a efectos como una planta más. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS Se entiende por Sótano, la totalidad o parte de una planta cuyo techo se encuentre a nivel inferior de la rasante. Se entiende por Semisótano, la totalidad o parte de una planta cuyo techo se encuentra a una altura máxima de 1 metro sobre la rasante de la acera o la rasante oficial. Si la cara inferior del forjado techo supera esta altura máxima de 1 metro computará a todos los efectos como una planta más. Se permite semisótanos cuando se justifique debidamente de acuerdo con las necesidades o topografía del terreno. Se podrán dedicar a locales de trabajo cuando los huecos de ventilación cumplan con la normativa vigente tengan una superficie no menor de 1/8 de la superficie útil del local. Se permiten sótanos por las mismas razones que la anterior. Los sótanos no se pueden utilizarse como locales de trabajo. En sótanos y semisótanos se permite la instalación de trasteros. En ningún caso se permitirá viviendas en sótanos y semisótanos. Las plantas sótanos y semisótanos no computarán a efectos de edificación máxima VALLA TIPO: El proyecto de urbanización podrá especificar el cerramiento de fachada con valla tipo, pudiendo señalizarse y reseñarse los accesos de forma específica, así como en lo referente a las medianeras. 3.2.- CONDICIONES DE VOLUMEN: En base a las características de la ordenación, topología prevista y a los efectos del calculo de volumen resultante, se establecen las siguientes condiciones: Quedan incluidos en el conjunto del volumen: -La superficie edificable de todas las plantas del edificio con independencia del uso a que se destinen, a excepción de sótano y semisótano conforme a la definición del presente P.P. -Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de cerramiento. Quedan excluidos en el conjunto del volumen edificable: -Los patios interiores aunque sean cerrados -Los soportales y plantas diáfanas porticadas, que en ningún caso podrán ser objeto de cerramiento posterior, que supongan rebasar la superficie total edificable. -Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento, aparatos de aire acondicionado, torres de procesos, paneles de captación solar, chimeneas, etc). -La ocupación bajo cubierta no computará a efectos de volumen edificable, siempre que se destine a trasteros, conforme las ordenanzas particulares de cada zona, con límite máximo de 7 m² por vivienda. 3.3.- CONDICIONES DE USO: USOS PROHIBIDOS: -Se prohíben cualquier uso ni incluido en las presentes ordenanzas 3.4.- CONDICIONES HIGIÉNICAS Serán de aplicación las condiciones y ordenanzas de salubridad e higiene que estén reglamentariamente en vigor para cada uno de los usos. 3.5.- CONDICIONES DE SEGURIDAD Se ajustarán a lo dispuesto en la NBE-CPI-96, Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre sobre «reglamento de Instalaciones de Protección de Incendios», Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y demás disposiciones legales vigentes que les sean de aplicación. Serán de uso obligatorio uso, como mínimo, la siguientes: HIDRANTES DE INCENDIOS Se contemplará una instalación de hidrantes de incendio que cumplirá el reglamento de Protección de Incendios (R.D. 1942/1993). Estarán compuestos por una fuente de abastecimiento, red de tuberías y los hidrantes necesarios. Podrá ser del tipo columna o arqueta. Las del tipo columna se ajustarán a los establecido por el R.D. 1942/1993 y las normas UNE que le serán de aplicación. Estarán situados en lugares fácilmente accesibles, fuera de los espacios destinados a circulación, estacionamiento de vehículos y distribución, de tal forma que la distancia entre ellos, medida por espacios públicos, no será mayor a 200 mt. La red hidráulica que abastece a los hidrantes debe permitir el funcionamiento simultáneo de dos hidrantes consecutivos durante dos horas con un caudal de 1000l/min. y 10 m.c.d.a. de presión. En zonas consolidadas o en las que no se puede garantizar el caudal mencionado, podrá aceptarse un caudal de 500 l/min, pero mantenido la presión de 10 m.c.d.a. 3.6.- CONDICIONES CONSTRUCTIVAS Se tendrán en cuenta las diversas Normas Tecnológicas de la Edificación, especialmente: NBE CA - 88 Condiciones Acústicas en los edificios NBE CT - 79 Condiciones Térmicas en los edificios. NBE QT - 90 Cubiertas con materiales bituminosos. NBE FL - 90 Muros resistentes de fábrica de ladrillo. NBE EA - 95 Estructuras de acero. NBE CPI - 96 Condiciones de Protección contra incendios en los edificios. Se atenderá especialmente al cumplimiento del Real Decreto 2543/1994, de 29 de diciembre, Norma Sismorresistente NCSE-94. 3.7.- CONDICIONES ESTÉTICAS Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los cuales se presentarán en su verdadero valor. Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada. Los rótulos empleados se ajustarán a las normas de un correcto diseño en cuanto a composición y colores utilizados y se realizarán a base de materiales inalterables a los agentes atmosféricos. La empresa beneficiaria es la empresa responsable, en todo momento, de su buen estado de mantenimiento y conservación. Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado. Se entiende por paramentos de fachada, las que dan frente a cualquier vía pública o privada. Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus zonas de tal manera que las que no queden pavimentadas se complementen con elementos de jardinería, decoración exterior, etc. 3.8.- CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Tanto la presente figura de planeamiento como los proyectos que la desarrollen garantizarán el cumplimiento de la Ley 5/95 de 7 de abril, como en lo dispuesto subsidiariamente al Decreto 39/87 y la Orden de 15 de octubre de 1991, en materia de accesibilidad. -Las zonas peatonales reservadas para equipamientos y sistemas generales y locales de espacios libras, permiten su ejecución normal sin barreras urbanísticas o arquitectónicas. -En cuanto a los elementos de urbanización y mobiliarios urbano se cumple con el Art. 9 y 10 de la citada Ley. -El proyecto de urbanización garantizará que la colocación del mobiliario urbano sea de tal manera que presente un espacio libre de circulación, con una anchura mínima de 1.20 m. -Igualmente se estará en lo dispuesto en la citada legislación, en cuanto a las edificaciones e instalaciones anexas permitidas por el planeamiento, en base a su consideración de edificaciones de uso público o privado, residencial o no. -Los itinerarios peatonales exteriores, como aceras y otros, poseen un ancho mínimo de 1.5 mt o superior. -La anchura mínima de las calzadas destinadas a circulación rodada es de 4.8 mt, una vez reducido en ancho de las aceras 1.5 mt + 1.5 mt y el ancho del aparcamiento de 2,20 mt. En consecuencia, se establece el criterio de circulación rodada en un solo sentido, en cumplimiento del articulo nº 9 del la Ley 5/1995, tal y como se refleja en el plano correspondiente: PLANO Nº P¿ 5. 3.9.- RESERVAS DE PLAZAS DE APARCAMIENTO El cumplimiento de las reservas de plazas de aparcamiento establecido en el Art. 106.h de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, se garantiza por las diseñadas en superficie, así como por la obligación de la reserva de al menos una plaza de aparcamiento por vivienda, en las ordenanzas particulares de cada zona. 4. NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA 4.1.- ORDENANZA: USO RESIDENCIAL DEFINICIÓN: Está formada por las áreas previstas para este uso específico, grafiadas en los planos de ordenación y se corresponden con la parcela de uso residencial. ORDENACIÓN Y USOS: La ordenación será la recogida en el interior de la parcela nº 1, pudiéndose modificarse mediante el correspondiente E.D., que puede proyectar viales interiores que resulten necesarios para proporcionar el acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el E.D. Siendo su edificabilidad y nº de viviendas y el nº de plantas las indicadas en los correspondientes planos y memoria del presente P.P. TIPO DE EDIFICACIÓN: Será de aplicación las siguientes tipologías: -Vivienda unifamiliar aislada, agrupada o adosada. -Queda prohibido la residencial multifamiliar PARCELA MÍNIMA: La superficie mínima de parcela será de 100 m² para cualquier uso permitido. CONDICIONES DE VOLUMEN: -El número de plantas máximo será de dos y la altura máxima sobre rasante medida a la parte baja del ultimo forjado será de 7.00 mt y la altura máxima sobre rasante de cualquier punto de la cubierta será de 9.7 mt. -Se permitirá el aprovechamiento bajo cubierta, con un pendiente máxima del 35%, no pudiéndose superar en ningún punto de la misma la altura máxima indicada en el apartado anterior. Dicho aprovechamiento no computará a efectos de edificabilidad, siempre que se destine a trasteros, con un máximo de 7 m² por vivienda. -La superficie mínima de la parcela será de 100 m² y la edificabilidad máxima permitida para la totalidad de la parcela es de 0.72 m²/m². -En el interior de la parcela se preverá la reserva de plazas de aparcamiento obligatorias de al menos una por vivienda. -Las alineaciones y las rasantes oficiales serán las de la manzana, sin fijarse fondo máximo edificable. -Los retranqueos de la edificación tendrán una distancia mínima de 2.5 m a la alineación oficial exterior de la parcela. La distancia mínima entre edificaciones será de 5.00 m. -Los espacios de retranqueos podrán ser ocupados por la edificación en planta sótano o semisótano y por terrazas no cubierta o pérgolas en planta baja. -La ordenación será la dibujada en el plano de ordenación nº P-7, o la que fije el correspondiente E.D. a desarrollar en el interior de la manzana, sin más limitación que: Edificabilidad máxima = 6.039 m²/m² Nº máximo de viviendas = 54 viviendas La edificabilidad no agotada por las viviendas se podrá destinar a uso comercial CONDICIONES ESTÉTICAS: -Las fachadas serán de revocos, permitiéndose zócalos de otros materiales con una altura de 1 m. -Todos los paramentos visibles desde cualquier punto, incluido las medianeras, se tratarán como si fueran fachadas. -Las cubiertas serán planas. Si son transitables estarán rematadas en fachada por antepechos de fábrica. USOS PERMITIDOS: -Residencial, exclusivamente vivienda unifamiliar adosada o agrupada. -Garaje ¿ aparcamiento privado. -Oficinas. -Comercial, categoría a. -Comercial en edificación exenta o adosada. -Dotacional en todas las clases. -Hostelero con afora tipo I. -Otros servicios terciarios con afora tipo I. -Talleres artesanales compatibles con el uso residencial Queda prohibido el residencial multifamiliar y el industrial. 4.2.- ORDENANZA: USO ESPACIOS LIBRES ZONA VERDE DEFINICIÓN: Está formada por los parques y jardines públicos, áreas públicas destinadas al ocio cultural o recreativo, grafiadas en los planos de ordenación. ORDENACIÓN Y USOS: En los casos en que se permita, se hará edificación aislada. Igualmente podrán permitirse los usos deportivos que por sus características tengan la consideración de espacio libre no cubierta (pistas de patinaje, baloncesto, pistas de tenis, ... etc). CONDICIONES DE EDIFICACIÓN: Excepcionalmente se podrá admitir la edificación de pequeñas construcciones auxiliares como almacenes de útiles de jardinería y limpieza, caseta de instalaciones, quiosco, etc, así como la provisional de escenarios. En los casos excepcionales de ligeras edificaciones regirán las siguientes limitaciones: - Ocupación máxima sobre parcela neta: 2% -Aprovechamiento máximo sobre parcela neta: 0.05 m²/m² -Altura máxima: 1 planta ¿ 4 m. - Retranqueos a límites de parcela mínimo: 5 m. Los espacios libres se ocuparán preferentemente con jardinería y arbolado CONSERVACIÓN: El cuidado y mantenimiento correrá a cargo de la Administración desde el momento de la cesión. 4.3.- ORDENANZA: USO ESPACIOS LIBRES PRIVADO DEFINICIÓN: Está formada por las áreas previstas para tal fin, grafiadas en los planos de ordenación. USOS: -Aparcamiento en espacios libres privados. -Zonas de estancias al aire libre de uso privado, piscina, etc. -Áreas de juego y recreo de niños. ORDENACIÓN Y CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD. Conforme a la ordenanza de espacios libres públicos (kioscos, etc, sin edificabilidad significativa). Se podrá ocupar en planta sótano para el uso de garaje y servicios propios de la edificación. CONSERVACIÓN: El cuidado y mantenimiento correrá a cargo de la Propiedad Privada. 4.4.- ORDENANZA: USO EQUIPAMIENTO SOCIAL DEFINICIÓN: Está formada por las áreas previstas para tal fin, grafiadas en los planos de ordenación. ORDENACIÓN: Se adopta la tipología aislada , todos sus lados tendrán la consideración de fachada USOS: La correspondiente a la Ordenanza 10.b, Equipamientos promovidos por las Administraciones Se admiten los siguientes usos: Socia cultural, docente y asistencial. Sanitario. Religioso. CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD: La correspondiente a la Ordenanza 10.b Equipamientos promovidos por las Administraciones. 4.5.- ORDENANZA: ZONAS VIALES Y APARCAMIENTOS DEFINICIÓN: Está formada por las diferentes vías de transito rodado y peatonal y las bandas de aparcamiento, grafiadas en los planos de ordenación. USOS: -Exclusivamente circulación rodada, peatonal estacionamiento de vehículos y las implantaciones propias del mobiliario urbano, arbolada, etc. CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD. Aprovechamiento nulo. CONSERVACIÓN: El cuidado y mantenimiento será responsabilidad y correrá a cargo de los propietarios hasta que se produzca la cesión al Ayuntamiento, en el caso de viales públicos. En viales privados el cuidado y mantenimiento será responsabilidad y correrá a cargo de los propietarios. CUADRO DE EDIFICABILIDADES Usos Parcela N.º Superficie Edificabilidad Cof. Edifi. N.º Viviendas R PARCELA 1.1 6.780,27 m² 4.880,50 m² 44 R PARCELA 1.2 1.372,49 m² 1.158,50 m² 10 R PARCELA 1.1 192,02 m² ¿¿¿ -¿ TOTAL PARCELAS RESID 8.344,78 m² 6.039,00 m² 0.724 54 E.L.PRIVADO PARCELA 2 2.150,55 m² ¿¿¿ ¿ E.L.PUBLICO S.G.E.L.-Z.V. 3.006,50 m² 150.35 m² 0.05 m²/m² ¿ TOTAL PARCELAS E.L. 5.157,05 m² 150,35 m² EQUIPAMIENTOS PARCELA 3 2.013,00 m² SEGÚN P.G.M.O. ¿ TOTAL PARCELA EQUIP. 2.013,00 m² SEGÚN P.G.M.O. ¿TXF¿ ¿¿