¿OC¿ Lorca ¿OF¿¿SUC¿ 4444 Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de las parcelas N-14 y N-15 del Plan Parcial del Sector B1 del Polígono Industrial de Saprelorca. ¿SUF¿¿TXC¿ Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2004, se acordó aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de las parcelas N-14 y N-15 del Plan Parcial del Sector B-1 del Polígono Industrial Saprelorca, seguido bajo en número 03,10,04 en la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer ante el mismo órgano que lo dicta recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se practique la notificación del acto en cuestión, a tenor de lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en conexión con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y, en todo caso, directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente en la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el texto del articulado de las normas del Estudio de Detalle en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. El expediente se encuentra de manifiesto en la Gerencia de Urbanismo, sita en Complejo La Merced, de esta localidad. Lorca, 15 de marzo de 2004.¿El Teniente Alcalde de Urbanismo, Josías David Martínez Fajardo. PROYECTO: ESTUDIO DE DETALLE EN PARCELAS N-14 Y N-15 DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE LORCA, AMPLIACION N.º 2, SECTOR B-1. LOCALIDAD: LORCA (MURCIA) PROMOTOR: PRONAMUR, S.L. MEMORIA 1. ANTECEDENTES El presente Estudio de Detalle se redacta por encargo formalizado por PRONAMUR, S.L. con domicilio social en Polígono Industrial Oeste, Parcela 22/3, Edif.. Washington II, San Ginés (Murcia) y C.I.F. B-30147177. Se trata, por tanto, de un Estudio de Detalle de iniciativa particular, a fin de cumplir las determinaciones contenidas al respecto en el apartado 2.4 de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial. 2. FINALIDAD La finalidad de este Estudio de Detalle es la definición de un vial interior particular de acceso a la edificación, que es necesaria establecer, al proceder a la división horizontal de la edificación de la manzana para obtener mayor proporción de pequeña industria. 3. FUNDAMENTOS LEGALES Se redacta el presente proyecto (Estudio de Detalle) en base a la siguiente normativa legal: - Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. - Ley 2/2002, de 10 de mayo, de modificación de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del suelo de la Región de Murcia. - Autorización de uso del suelo Ley 1/2001 para Lorca. Su contenido tendrá la finalidad de prever o reajustar, según los casos: A) Señalamiento de alineaciones y rasantes. B) La ordenación de volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan. Los Estudios de Detalle mantendrán las determinaciones fundamentales del Plan, sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en el Estudio. En ningún caso podrán ocasionar perjuicios ni alterar las condiciones de la Ordenación de los predios colindantes. También podrán formularse Estudios de Detalle cuando fueren preciso para completar el señalamiento de alineaciones y rasantes, respecto a las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento. Los Estudios de Detalle comprenderán los documentos justificativos determinados en el Art.º 66 del Reglamento de Planeamiento, que después citaremos. El Artículo 120 de Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia dice : 1. Los Estudios de detalle podrán formularse cuando fuere preciso completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano y urbanizable ordenado directamente y en los Planes Parciales y Especiales. 2. Su contenido tendrá por finalidad : a) Adaptar y reajustar las alineaciones y rasantes señaladas en el planeamiento. b) La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento, pudiendo crearse vías interiores de carácter privado para el acceso a la edificación desde el viario público. 3. Los Estudios de Detalle respetarán las determinaciones del planeamiento que desarrollan, sin sobrepasar la edificabilidad que corresponde a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni las alturas máximas establecidas, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquel, ni reducir la superficie de uso y dominio público. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes, debiendo contener a estos efectos el ámbito de influencia identificando los predios afectados. El Artículo 125 de Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia establece: 1. Los estudios de detalle contendrán los siguientes documentos : a. Memoria justificativa de la conveniencia de las soluciones adoptadas. b. Planos a escala adecuada que expresen las determinaciones que se completan, adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con lo anteriormente existente. 2. Cuando la finalidad del Estudio de Detalle sea la reordenación de volúmenes, deberá analizar su influencia sobre el entorno afectado. El Artículo 142 de Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia establece, respecto a la Tramitación de Estudios de Detalle: 1. Corresponde a los ayuntamientos la aprobación inicial de los Estudios de Detalle, sometiéndolos a información pública durante veinte días para que puedan ser examinados y presentadas las alegaciones correspondientes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región y publicación en dos diarios de mayor difusión regional. 2. El acuerdo se notificará individualizadamente a los propietarios y titulares de derechos incluidos en su ámbito y que consten en el Catastro, o, en su caso, en el Registro de la Propiedad, otorgándose un plazo de quince días para presentación de alegaciones. 3. A la vista del resultado de la información pública, y previo informe de las alegaciones presentadas, el Ayuntamiento acordará sobre su aprobación definitiva, con las modificaciones que resultaran procedentes. 4. El acuerdo definitivo se publicará en el Boletín Oficial de la Región y se notificará a los interesados que consten en el expediente, así como a la Dirección General competente en materia de urbanismo, remitiendo un ejemplar debidamente diligenciado para su conocimiento y efectos. El Artículo 106 de Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia establece: Contendrán la previsión de aparcamientos públicos, en la proporción adecuada a la demanda específica y como mínimo uno por cada 100 m2 construidos, con independencia de que en la misma proporción se prevean para aparcamientos privados vinculados a la edificación. Apartado 2.4 Régimen relativo a los Estudios de Detalle del Plan Parcial del Polígono Industrial de la Hoya: Los Estudios de Detalle tendrán por objeto la definición de alineaciones, rasantes, vías interiores particulares de acceso a la edificación, etc. Que podría ser necesario establecer cuando se proceda a la Ordenación de volúmenes de acuerdo con las especificaciones del mismo y completar en su caso, la red de caminos. En cualquier caso, los Estudios de Detalle se ajustarán al Reglamento de Planeamiento (Art. 65 y 66) para adaptar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en el Plan Parcial, o bien para ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del mismo y completar, en su caso, la red de comunicaciones con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar el acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio estudio de detalle. En la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones y rasantes del Plan Parcial no se podrá reducir la anchura del espacio destinado a viales ni las superficies destinadas a espacios libres. En ningún caso la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones podrá originar aumento de volumen al aplicar las ordenanzas al resultado de la adaptación o reajuste realizado. La ordenación de volúmenes no podrá suponer aumento de ocupación del suelo ni de las alturas máximas y de los volúmenes edificables previstos en el Plan ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquel. Se respetarán en todo caso las determinaciones propias del planeamiento de ámbito superior. No podrán contener determinaciones propias del planeamiento superior que no estuvieran previamente establecidas en los mismos. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de edificación de los predios colindantes. 4. DELIMITACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE La zona objeto del presente Estudio de Detalle está situada en el término de Lorca, Polígono Industrial de Lorca (Murcia), estando constituida por las Parcelas N-14 y N-15 del mismo, las cuales disponen de una superficie conjunta de 9.500,00 m2., linda al Norte con la calle B, al Sur con la calle C, al este con las parcelas N-13 y N-16 y al Oeste con el equipamiento comercial. 5. CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DE LOS TERRENOS 5.1 ZONIFICACIÓN DE LOS TERRENOS Los terrenos incluidos en la zona objeto del presente proyecto, están calificados como zona de uso industrial, incluidos en el Plan Parcial Industrial de Lorca, siendo las condiciones de edificación de dichas parcelas la siguiente: · Tipo de construcción: Aislada · Retranqueos mínimos: Al frente de la calle: 7 m Al fondo y laterales: 4 m · Ocupación máxima sobre parcela: 75% · Coeficiente de edificabilidad: 0.85 m²/m² · Altura máxima: 8.50 m · Fachada mínima 20 m · Parcela mínima 500 m² 6. CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN 6.1 TIPOS DE ORDENACIÓN La tipología de edificación para la parcela objeto del Estudio de Detalle consiste en una edificación aislada en su conjunto, proyectada dentro de la superficie máxima edificable de la ordenación primitiva, abierta en fachada principal por una calle interior particular de 12 metros de anchura, para dar acceso a los distintos locales industriales. El viario interior particular de acceso a la edificación es de uso común para los 18 locales resultantes, pudiendo ser utilizado tanto para el paso y acceso a las industrias como para el aparcamiento. Las zonas resultantes de los retranqueos se asignan a cada industria en la proporción correspondiente a la magnitud de las fachadas colindantes con dichos espacios. 6.2 ALINEACIONES Las alineaciones contenidas en el presente Estudio de Detalle se ajustan a las marcadas por el plan Parcial para la parcela en la ordenación primitiva. Se crea una calle con dos salidas de uso privado dentro de la zona edificable. 6.3 ORDENACIÓN DE VOLÚMENES, SUPERFICIE EDIFICABLE Y ESPACIOS LIBRES Las superficies de las parcelas son las siguientes: PARCELA N-14: 4750,00 PARCELA N-15: 4750,00 TOTAL PARCELAS: 9500,00 Las parcelas N-14 y N-15 del Plan Parcial tienen una superficie conjunta 9.500,00 m²., y un índice de edificabilidad de 0,85 m²/m²., siendo la superficie máxima edificable, por tanto, de 8.075,00 m². La edificación prevista en el presente Estudio de Detalle se distribuye del siguiente modo: MODULO SUP. SUP. RETRANQUEOS OCUPADA CONSTRUIDA Y ACCESOS A1 453.75 453.75 254.00 A2 247.50 247.50 66.00 A3 247.50 247.50 66.00 A4 247.50 247.50 66.00 A5 247.50 247.50 66.00 A6 247.50 247.50 66.00 A7 247.50 247.50 66.00 A8 247.50 247.50 66.00 A9 453.75 453.75 254.00 TOTAL A 2640.00 2640.00 970.00 B1 453.75 453.75 254.00 B2 247.50 247.50 66.00 B3 247.50 247.50 66.00 B4 247.50 247.50 66.00 B5 247.50 247.50 66.00 B6 247.50 247.50 66.00 B7 247.50 247.50 66.00 B8 247.50 247.50 66.00 B9 453.75 453.75 254.00 TOTAL B 2640.00 2640.00 970.00 TOTAL NAVES 5280.00 5280.00 1940.00 CALLES   2280.00 TOTAL PARCELAS N-14 Y N-15 9500.00 Por tanto, la superficie máxima edificable de la edificación proyectada en la nueva ordenación no varía respecto a la permitida por el Plan Parcial. 6.4. APLICACIÓN DE LAS ORDENANZAS Son de aplicación las Ordenanzas Reguladoras del Pan Parcial Industrial del Polígono Industrial de Lorca. 6.5 CONVENIENCIA DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA Se pretende dar una solución razonable a la demanda de la pequeña industria dentro de los márgenes legales, que para estos fines se establecen las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial. 6.6 CUADRO RESUMEN DEL APROVECHAMIENTO SEGÚN EL PLAN PARCIAL Y SEGÚN EL PRESENTE ESTUDIO DE DETALLE SUPERFICIE OCUPADA: Total: 5280.00 m² (representa el 55.58% del total) SUPERFICIE A CONSTRUIR: Total: 5280.00 m² (0.56 m²/m²) VOLUMEN A EDIFICAR: - Altura de pilares 6 m Superficie naves 5280.00 m² Total: 31680.00 m³ Edificabilidad (3.33 m³/m²) 6.7 URBANIZACIÓN La urbanización del vial interior de acceso correrá a cargo del solicitante de la licencia de edificación. No existen espacios de cesión. El vial privado se diferenciará del público en el tratamiento de su pavimento, no interrumpiéndose en ningún caso la continuidad de la acera, pudiendo realizarse en la misma el vado. Asimismo, se disponen para 5280.00 m² la previsión de 53 plazas de aparcamiento. ¿TXF¿ ¿¿