¿OC¿ Lorca ¿OF¿¿SUC¿ 7747 Aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector sito en diputación de Marchena, de Lorca. ¿SUF¿¿TXC¿ Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de mayo de 2003, se acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector sito en Diputación de Marchena, Estanco Serafín, seguido bajo en número 00,12,02 en la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente de lo Contencioso-Administrativo de los de Murcia, en el plazo de dos meses a contar a partir del siguiente día al del recibo de la notificación. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de! Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo en el plazo de un mes, ante el mismo órgano de la Gerencia Municipal de Urbanismo que dictó la Resolución, sin que puedan simultanearse ambos recursos y sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime oportuno. En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el texto del articulado de las normas del Plan Parcial en cumplimiento de lo dispuesta en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. El expediente se encuentra de manifiesto en la Gerencia de Urbanismo, sita en Complejo La Merced, de esta localidad. 1.- Generalidades 1.1. Normativa Las presentes Ordenanzas se redactan teniendo en cuenta las determinaciones de obligado cumplimiento, contenidas en la siguiente Normativa Urbanística: - Ley del Suelo de la Región de Murcia, y subsidiariamente, los Reglamentos de Planeamiento y de Gestión Urbanística. - Plan general de Ordenación Urbana de Lorca, y sus Modificaciones en el ámbito de la actuación propuesta. El grado de desarrollo es el preceptuado en el artículo 61 del Reglamento de Planeamiento. 1.2. Ambito de aplicación Las presentes Ordenanzas son de aplicación en la zona de Suelo Urbanizable del Paraje Estanco Serafín: Plan Parcial «Marchena» de Lorca, de Murcia. Regularán todo tipo de actividad constructora y de edificación, así como al uso de ellas y los espacios libres públicos o privados, comprendiendo dentro de los límites establecidos por la documentación gráfica del Plan Parcial. 1.3. Vigencia Su entrada en vigor se producirá al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de su aprobación definitiva. Su vigencia será indefinida según establece el artículo 147 de la LSRM y 154 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Deberán ser revisadas si resultan afectadas por alguna figura de Planeamiento de ámbito municipal o de superior rango. 1.4. Obligatoriedad Las presentes Ordenanzas tendrán carácter obligatorio a partir del momento en que sean aprobadas por la Autoridad competente, obligando su vigencia en todo el territorio del Plan Parcial, tanto a los Organismos competentes para su mantenimiento, como a todas aquellas personas jurídicas o físicas llamadas a su cumplimiento, debiendo ajustarse en todo momento a sus preceptos todas las edificaciones, tanto en cuanto a su destino y uso como en cuanto a su aprovechamiento. La vigencia para el mantenimiento de estas Normas y su correcta aplicación corresponde y obliga tanto a los propietarios de parcelas y edificaciones, como a la Administración Pública. 1.5. Desarrollo Para el desarrollo del presente Plan Parcial se prevé que podrán ser utilizadas las siguientes figuras de Planeamiento: a) Concertación directa. Sistema elegido ante el acuerdo de los propietarios, para el desarrollo de la UNIDAD N.º 1, según el Artículo 178 LSRM. b) Compensación. En el caso de no obtener el acuerdo para acometer el previsto sistema de concertación directa en la UNIDAD N.º 1, sería necesario realizar el Proyecto de Compensación que determine la titularidad de los aprovechamientos resultantes, previo cambio del sistema de actuación. El Sistema de Compensación aparece en el Artículo 180 y ss. de la LSRM, y subsidiariamente en el capítulo II del Título V del Reglamento de Gestión Urbanística de la Ley del Suelo. c) Reparcelación. Es necesario efectuar las reparcelaciones de los terrenos afectados, al haberse decidido para el desarrollo de la UNIDAD N.º 2 el sistema de Actuación de Cooperación. Las Reparcelaciones se realizarán de acuerdo con lo especificado en Artículo 183 y ss. de la LSRM, y de manera complementaria, en el Título III del Reglamento de Gestión Urbanística de la Ley del Suelo. d) Proyecto de Urbanización. El presente Plan Parcial se desarrollará con un Proyecto de Urbanización a redactar de acuerdo al artículo 159 LSRM y a los artículos 67 a 70 del Reglamento de Planeamiento. Previamente a la edificación deberá estar aprobado el Proyecto de urbanización, que contemplará al menos las siguientes obras: - Pavimentación de calzadas, aparcamientos, red peatonal y espacios libres. - Red de alcantarillado para aguas pluviales, residuales y depuración. - Red de distribución de agua potable e hidrantes contra incendios. - Acometida, centros de transformación, distribución de energía eléctrica y alumbrado público. - Jardinería. - Obras de entronque y enlace de todos los servicios con las generales existentes. - Infraestructura civil de arquetas, cámaras y canalizaciones del entronque y distribución del servicio telefónico. e) Estudios de Detalle. Podrán redactarse de acuerdo con los artículos 120 LSRM y 65 y 66 RPU para adaptar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en el Plan Parcial o bien para ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del mismo, y completar, en su caso, la red de comunicaciones con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio estudio de detalle. En la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones y rasantes del Plan Parcial, no se podrá reducir la anchura del espacio destinado a viales ni las superficies destinadas a espacios libres. En ningún caso la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones podrá originar aumento de volumen al aplicar las ordenanzas del resultado de la adaptación o reajuste realizado. La ordenación de volúmenes no podrá suponer aumento de ocupación del suelo ni de las alturas máximas y de los volúmenes edificables previstos en el Plan ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquél. Se respetarán en todo caso las determinaciones del planeamiento de ámbito superior. No podrán contener determinaciones propias del Planeamiento superior que no estuvieran previamente establecidas en los mismos. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de edificación de los predios colindantes. f) Modificaciones. La modificación del presente Plan Parcial o los Proyectos que lo desarrollen se atendrán a las mismas disposiciones enunciadas para su formulación. g) Licencias de Obras. Para todas las obras que se lleven a cabo dentro de los límites del presente Plan Parcial habrá de obtenerse licencia municipal con arreglo a las normas vigentes actualmente en el municipio. Toda clase de construcciones se harán bajo la dirección de los técnicos facultativos correspondientes y con los requisitos generales y municipales que a tal efecto rigen. 2.- Régimen urbanístico Se distinguen las siguientes Zonas de normativa homogénea: I. Residencial II. Equipamientos III. Parques, jardines y zonas de recreo IV. Servicios Técnicos V. Viales 3. Normas de edificación 3.1.- Zona I. Residencial a) Concepto y Ordenación Comprende las manzanas clasificadas como tal en el Plano de Zonificación del Presente Plan Parcial destinadas a albergar viviendas unifamiliares de hasta dos plantas, independientes o en agrupaciones (hileras, adosadas, pareadas, etc.). b) Condiciones de Parcela · Parcela mínima: 300 m² · Fachada mínima de parcela: 15 m. · Diámetro mínimo inscrito: 15 m. · Retranqueo mínimo: 3 metros a linderos o fachadas. En caso de agrupaciones de viviendas, no se tendrán en cuenta retranqueos entre las viviendas que forman la agrupación. c) Condiciones de volumen y densidad · Altura máxima: 7 m., 2 plantas, autorizándose semisótano o sótanos que no sobresalgan más de 1 m. en ningún punto de la rasante medida en el punto medio de la fachada de la parcela. Por encima de la altura máxima se permitirán las buhardillas o bajocubiertas, siempre que queden comprendidos por debajo de la envolvente formada por planos de pendiente 100% de inclinación medida desde el alero. · Edificabilidad máxima: 0,40 m²/m² sobre parcela neta. · Número máximo de viviendas por parcela: · Unidad de actuación Nº 1: Se permite la edificación de una (1) vivienda en cada una de las parcelas en que se subdividen las manzanas residenciales del Plan. En caso de agrupación de parcelas, se permiten tantas viviendas como parcelas formen la agrupación. · Unidad de actuación N.º 2: Se permite la edificación de una (1) vivienda por cada parcela mínima en que se subdividan las manzanas. Con el objeto de que no se pueda exceder en número máximo de viviendas del Plan Parcial, al realizarse segregaciones o particiones, se deberá indicar el número de viviendas de la manzana que se asigna a cada una de las porciones, que se obtendrá de manera proporcional a la superficie respectiva y que deberá ser un número entero (se asignará la vivienda excedente a la porción que presente una cifra decimal más alta). d) Usos De entre los descritos en el PGOU de Lorca, aprobado definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15/1/1987, se contemplan los siguientes: · Preferente: Residencial clase A (Vivienda) y clase B (apartamentos). · Compatible: Oficinas; Residencial clase C (Establecimientos hoteleros y residencias colectivas); Garaje-aparcamiento (excepto categorías 6.ª y 7.ª); Comercial en planta baja; Uso Socio-Cultural, Docente y Asistencial; Sanitario; Deportivo; Religioso; Agropecuario categoría 4.ª. · Prohibido: Industrial; Espectáculos y salas de reunión; Resto de usos no recogidos, incompatibles con los anteriores. e) Condiciones estéticas · El tratamiento estético será libre en cuanto a composición y volumen de fachada. f) Otras condiciones: · Aparcamiento: será obligatoria la previsión de una plaza de aparcamiento en el interior de parcela por cada 100 m² construidos de la edificación sobre rasante. 3.2.- Zona II. Equipamientos a) Concepto y Ordenación Comprende la zona clasificada como tal en los planos de ordenación que se recogen en el presente Plan Parcial. b) Condiciones de parcela · Parcela mínima: Es la fijada en los planos. · Ocupación máxima: Será de hasta el 70% de la superficie de la parcela, siendo la ordenación libre. c) Condiciones de volumen · Altura permitida máxima: No se fija, siendo la adecuada para desarrollar la actividad prevista. · Edificabilidad máxima: Se fijan en 1,50 m²/m². d) Usos De entre los descritos en el PGOU de Lorca, aprobado definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15/1/1987, se contemplan los siguientes: · Preferente: Socio-cultural, Docente y Asistencial; Sanitario; Religioso; Espectáculos y reunión clase A. · Compatible: Esparcimiento en zonas libres; Deportivo. Residencial al servicio de estos usos, para vigilante. · Prohibidos: Todos los demás que no presenten interés público. e) Condiciones estéticas La composición arquitectónica será libre. 3.3.- Zona III. Parques, jardines y zonas de recreo a) Concepto y Ordenación A esta zona le corresponden las parcelas clasificadas en los planos, pertenecientes al sistema de espacios de dominio y uso público. b) Condiciones de parcela Son indivisibles, no fijándose ocupación. En parques y jardines, la parcela mínima es la que se adapta al Texto del Art. 4.a. del Anexo al Reglamento de Planeamiento R.D. 2.159/1.978. Para zona recreativa, la parcela mínima es la que se adapta al Texto del Art. 4.b. del Anexo al Reglamento de Planeamiento R.D. 2.159/1978. c) Condiciones de volumen No se permite ocupación alguna de las parcelas, excepto la necesaria para pequeñas edificaciones de apoyo a la jardinería y otras tales como pequeños pabellones o kioscos de música. También se permiten construcciones desmontables no permanentes para exposición. · Edificabilidad: 0,02 m²/m² · Altura máxima: 1 planta (4 metros). Se permite mayor altura para instalaciones que por su naturaleza así lo requieran. d) Usos De entre los descritos en el PGOU de Lorca, aprobado definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15/1/1987, se contemplan los siguientes: · Preferente: Esparcimiento en zonas libres. · Compatibles: Los contemplados como compatibles en las Ordenanzas Municipales vigentes, siempre de iniciativa y uso público. · Prohibidos: Todos los demás no contemplados como compatibles en las Ordenanzas Municipales vigentes. 3.4.- Zona IV. Servicios técnicos a) Concepto y Ordenación Comprende las parcelas clasificadas como tal en los planos de ordenación que se recogen en el presente Plan Parcial. b) Condiciones de parcela · Parcela mínima: Es la fijada en los planos. · Ocupación máxima: Será la necesaria para la implantación de los servicios propios de esta urbanización, siendo la ordenación libre. c) Condiciones de volumen · Altura permitida máxima: No se fija, siendo la adecuada para desarrollar la actividad prevista. · Edificabilidad máxima: No se fija. d) Usos De entre los descritos en el PGOU de Lorca, aprobado definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15/1/1987, se contemplan los siguientes: · Preferente: Servicios de electricidad, agua potable y saneamiento, al servicio de esta urbanización. · Compatible: Esparcimiento en zonas libres. · Prohibidos: Todos los demás. e) Otras condiciones · Los espacios no ocupados por los servicios recibirán tratamiento de vial peatonal o de espacio libre ajardinado, reuniendo en cualquier momento condiciones adecuadas de ornato público. · En caso de cesar la utilización de la parcela para las instalaciones previstas, las parcelas deberán pasar a formar parte del sistema de espacios libres del Plan. 3.5.- Zona V. Viales, aceras y aparcamientos Comprende los terrenos marcados en el Plan destinados de manera específica a la circulación de personas y vehículos, y al estacionamiento de estos últimos. Las condiciones de ordenación y uso se establecen en el PGOU. 4. Ordenanzas complementarias 4.1. Composición estética El tratamiento estético será libre en cuanto a composición del volumen y fachada. Aquellos elementos por encima de la última planta deberán incorporar su composición arquitectónica a la del resto del edificio. 4.2. Tratamiento de parcelas La zona no ocupada por edificación de las parcelas, cualquiera que sea su uso, recibirá el adecuado tratamiento de jardinería y arbolado. 4.3. Disposición transitoria Se exceptúa del cumplimiento de la obligación de guardar retranqueos de linderos y fachadas a las edificaciones existentes con anterioridad a la aprobación inicial del presente Plan Parcial. Sin embargo, en el caso de que no guarden un retranqueo mínimo de 3 metros a linderos, no podrá realizarse en ellas ampliaciones de superficie que supongan mas del 20% de su superficie construida inicial. De ser remplazadas por nuevas construcciones, éstas últimas si deberán guardar los correspondientes retranqueos obligatorios. 4.4. Disposición final Estas ordenanzas reguladoras entrarán en vigor en el momento de la aprobación definitiva del Plan Parcial. Los Arquitectos Redactores, Jorge J. Bercedo Sampedro, David Bercedo Sampedro. IV- plan de etapas Plan de etapas Es imperativo del encargo la ejecución de toda la urbanización en dos etapas, de desarrollo en dos años cada una. Entendiéndose que de acuerdo con el imperativo citado es posible abarcar la ejecución en una etapa de 4 años, cuyos estándares y superficie son por tanto coincidentes respectivamente con las delimitaciones físicas de las Unidades de Actuación N.º 1 y N.º 2. Etapa N.º 1: Su delimitación física (obras de urbanización) coincide con la de la Unidad de Actuación N.º 1 (gestión) del Plan Parcial. · Plazo de ejecución: Dos años, a partir de la fecha de aprobación definitiva del acuerdo de concertación y del proyecto de urbanización. La presentación de estos proyectos ante el Ayuntamiento deberá realizarse antes de transcurrido un año desde la aprobación definitiva del Plan Parcial. · Las obras de urbanización a realizar en la 1.ª ETAPA son las propias de los usos y ordenación de la Unidad de Actuación N.º 1 del Plan, y además los entronques de los servicios a las redes generales de abastecimiento, con las características adecuadas para el servicio tanto de la Unidad N.º 1 como de la Unidad N.º 2. · A la finalización de la presente Etapa, deberán quedar en servicio los equipamientos públicos incluidos en la Unidad N.º 1. ETAPA N.º 2: Su delimitación física (obras de urbanización) coincide con la de la Unidad de Actuación N.º 2 (gestión) del Plan Parcial. · Plazo de ejecución: Dos años, a partir de la fecha de aprobación definitiva de los proyectos de cooperación y urbanización. La presentación de estos proyectos ante el Ayuntamiento deberá realizarse antes de transcurrido un año desde la recepción de las obras de la Etapa N.º 1 del Plan Parcial. · Las obras de urbanización a realizar en la 2.ª etapa son las propias de los usos y ordenación de la Unidad de Actuación N.º 2 del Plan, y además los entronques de los servicios a las redes generales de abastecimiento, a través de la Unidad N.º 1. Deberá hacerse cargo de las aperturas de zanjas, roturas, etc., que se ocasionen en los terrenos afectados por la Etapa N.º 1. · A la finalización de la presente Etapa, y con cargo a la misma, deberán quedar en servicio los equipamientos públicos incluidos en la Unidad N.º 2 que sean achacables a los promotores. Así mismo, en la Etapa N.º 2 deberán hacerse frente a los posible ajustes que sean necesarios para unir adecuadamente ambas Etapas. Las etapas podrá alterarse en sus previsiones temporales y espaciales de acuerdo con el art. 54.2 del Reglamento de Planeamiento, disminuyendo la duración de los trabajos cuando la demanda del suelo residencial así lo justifique, pero manteniendo la coherencia del Plan cumpliendo las determinaciones que en él se establezcan y garantizando la ejecución y financiación del conjunto en sus previsiones. ¿TXF¿ ¿¿