¿OC¿ Lorca ¿OF¿¿SUC¿ 5150 Aprobación Definitiva del Estudio de Detalle del Campo de Futbol San José. ¿SUF¿¿TXC¿ Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2003, se acordó aprobar definitivamente el Estudio de Detalle del Campo de Fútbol San José, seguido bajo el número 02,10.01 en la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado correspondiente de lo Contencioso-Administrativo de los de Murcia, en el plazo de dos meses a contar a partir del siguiente día al del recibo de la notificación. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo en el plazo de un mes, ante el mismo órgano de la Gerencia Municipal de Urbanismo que dictó la Resolución, sin que puedan simultanearse ambos recursos y sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime oportuno. En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el texto del articulado de las normas del Plan Parcial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. El expediente se encuentra de manifiesto en la Gerencia de Urbanismo, sita en Complejo La Merced, de esta localidad. Lorca, 1 de abril de 2003.¿El Tte. Alcalde de Urbanismo, Josías David Martínez Fajardo. Estudio de detalle para ordenación de Volúmenes sobre la parcela residencial, junto al nuevo parque en el Barrio de San José (Campo de Fútbol) surgido del concurso denominado «Campo de Fútbol». - Lorca - (Aprobación definitiva) Febrero 2003 INDICE. MEMORIA. 0.- GENERALIDADES Y ANTECEDENTES. 0.1.- Objetivos del presente E.D. 0.2.- Solicitud. 0.3.- Ámbito de Actuación. Superficie. 1.- MEMORIA INFORMATIVA. 1.1.- Determinaciones y previsiones del Planeamiento superior que desarrolla. Ordenanza de Aplicación. 1.2.- Estructura de la propiedad del suelo. 2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA. 2.1.- Justificación de su formulación en relación con la figura de planeamiento que desarrolla y de la solución adoptada. 2.2.- Fines y objetivos de la Ordenación del presente E.D. - Criterios de Ordenación - Áreas de movimiento. 2.3.- Justificación del cumplimiento de las determinaciones del P.G.O.U. 2.3.1.- Determinaciones del P.G.O.U. 2.3.2.- Cuadro de características de la ordenación de volúmenes y cumplimiento de las determinaciones: 2.3.2.1.- De ocupación de suelo. 2.3.2.2.- De alturas máximas. 2.3.2.3.- De edificabilidad máxima permitida. 2.4.- Parcelas resultantes-Adjudicación edificabilidades. 2.5. Ordenanzas de Aplicación. 2.6. Fases de ejecución. 2.7.- Conclusión. Estudio de detalle para ordenación de Volúmenes sobre la parcela residencial, junto al nuevo parque en el Barrio de San José (Campo de Fútbol) surgido del concurso denominado «Campo de Fútbol». - Lorca - Promotor: Equipamientos y Promociones de Lorca, S.L. Arquitectos: D. Agustín Ancosta Benavent. D. Juan García Pedrero. D. Cristino Guerra López D. Sebastián Miñarro García. MEMORIA. 0.- GENERALIDADES Y ANTECEDENTES: 0.1.- Objetivos del presente E.D.: El objeto del presente E.D. es posibilitar la Ordenación de volúmenes y la concreción del mismo, referida a la parcela surgida de fa nueva Ordenación del antiguo Campo de Fútbol, en el que junto al nuevo Parque, se ubicaba una parcela en forma de L, de uso residencial, todo ello previsto en la Modificación Puntual del Plan General que el Excmo. Ayuntamiento de Lorca tramitó para cumplir los objetivos del Concurso ganador en su día. 0.2.- Solicitud: El Ayuntamiento deberá trasmitir el pleno dominio de la parcela Equipamientos y Promociones de Lorca, S.L., ganadores del Concurso denominado «Campo de Fútbol». Éstos como futuros propietarios, se consideran con capacidad suficiente según la actual legislación vigente, para formular el presente E.D. y cuya redacción ha sido encargada a los Arquitectos D. Agustín Ancosta Benavent, don Juan García Pedrero, don Cristino Guerra López y don Sebastián Miñano García. Dicha competencia de formulismos se sostenta en el Artículo 140 del Reglamento de Planeamiento. En dicho artículo se atribuye capacidad a los particulares para redactar y elaborar los Estudios de Detalle. «.... Los Estudios de Detalle serán redactados de oficio por el Ayuntamiento o Entidades Urbanísticas o por los particulares...». La Ley 1/2001 de la Región de Murcia regula los Estudios de Detalle en su art. 120 como instrumento de ordenación, su elaboración en el art. 127 y su tramitación en el art. 142 de la citada Ley. 0.3.- Ámbito de Actuación: La superficie total del área de actuación se corresponde con la parcela de uso residencial en forma de L, cuya superficie no viene exactamente definida en la Modificación Puntual del Plan General Aprobado. La edificabilidad total que le corresponde a la Unidad de Actuación, es de 38.696 m2, resultante de aplicar una edificabilidad de 2 m2/m2 sobre la totalidad de la Unidad de Actuación de 19.384,50 m2. De ella la edificabilidad correspondiente a la parcela objeto del Estudio de Detalle es de 16.560 m2, para viviendas y 1.840 de locales, además de 500 m2 de cesión Municipal. La edificabilidad no agotada sobre dicha parcela objeto del presente E.D. será transferida conforme a las terrenos del Sector RNP1, conforme a la Modificación Puntual Aprobada. La delimitación y el ámbito de actuación es por tanto el indicado en los planos de información urbanística con una superficie aproximada de 6.135 m2. La parcela definida en la Modificación Puntual Aprobada llegaba en parte hasta la calle de subida al Campo de Fútbol, considerando como medianería lo que actualmente es una fachada, por lo que el E.D. deja dicho espacio como espacio libre incorporándolo al Parque. 1.- Memoria Informativa 1.1.- Determinaciones y previsiones del Planeamiento Superior que desarrolla. La Modificación Puntual del Plan General, recogió !as determinaciones respecto a los terrenos del actual Campo de Fútbol, en donde se ubicará la parcela objeto del presente E.D. Los objetos de la Modificación en dichos terrenos fueron, - Respecto a tos terrenos del actual Campo de Fútbol - La zona donde se ubica la edificación se realiza junto a las edificaciones existentes que rodean actualmente al Campo por uno de sus lados. - No es posible aplicar una Ordenación directa, por lo que, se considera oportuno que dicha zona residencial sea sometida a un posterior Estudio de Detalle, para la reordenación de los volúmenes. - EI Estudio de Detalle concretará la ordenación de volúmenes recogida en el Concurso, de forma que la planta baja tape las medianeras existentes actualmente, creando unos cuerpos exentos de edificación de bloque en manzana abierta, con todo fachadas y sin crear nuevas medianerías. - La parcela de uso residencial en forma de L, rodea el Parque proyectado, constituyendo una sola parcela privativa, y por lo tanto, con una posible ocupación total del subsuelo con la única imposición que el E.D. permitirá la perforación de las calles existentes procedentes de la trama urbana. - Las condiciones de edificabilidad y número de plantas son las recogidas en las correspondientes Normas Urbanísticas del presente Proyecto. - A efectos de hacer viable la gestión urbanistíca del Plan, se modifica el trazado de vial de borde del lado Sur, en el sentido de desplazado a fin de evitar expropiaciones de edificios de hasta B + 2 Plantas de reciente construcción, manteniéndose sólo la expropiación de la apertura de dicho vial en su encuentro con la C/. Pérez Casas, cuya gestión corre a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, así como la parte de vial que falta por completar para la ejecución del vial Oeste, que bordea el actual Campo de Fútbol. La Modificación Aprobada consistió en a) Desaparición del Equipamiento Deportivo, que pasará a ser. - Sistema Local zona verde 10.100 m2. - Manzana residencial de B+6 Plantas, sometidas a E.D., que recogerá: - La ordenación detallada de !as manzanas. - La ocupación del subsuelo. - Perforaciones abogadas para prolongar la trama urbana existente. b) Desplazar la alineación del vial Sur recogido actualmente en el Plan para evitar expropiaciones importantes. c) Desaparición parcial de la zona verde, aún sin ejecutar, que pasará a ser: - Equipamiento Deportivo (Polideportivo Cubierto) con Ordenanza 11.ª Dotacional. De esta modificación el presente E.D. actúa sólo sobre la manzana residencial no interviniendo en ningunos otros aspectos de la modificación. 1.2.- Ordenanzas de Aplicación: Las Ordenanzas de Aplicación se recogen en las Normas Urbanísticas de la Modificación Puntual en lo referido a los terrenos del actual Campo de Fútbol que trascribimos íntegramente. - Régimen Urbanístico. Los terrenos objeto de la presente modificación quedan clasificados y zonificados en cuanto a su uso de la siguiente forma: Las Terrenos del actual Campo de Fútbol: Siguen clasificadas coma Suelo Urbano con la siguiente zonificación: - El Parque pasa a Sistema Particular zona verde. - La zona de uso Residencial la constituye la manzana sometida a E.D. - Parte de la zona verde pasa a Equipamiento Deportivo. - Parte se mantiene como zona verde. Normativa Particular uso Residencial: - Su ordenanza de aplicación será la correspondiente a Ordenanza 1.ª sometida a E.D. - Se precisará la redacción del E.D. para la reordenación de volúmenes, de forma que tapando las medianerías haga posible la ordenación de volúmenes en bloque abierto. - El E.D. recogerá la Ordenación detallada de la totalidad de la manzana con la imposición de la separación entre bloques que figura en los planes de ordenación, para lograr la continuidad de la trama urbana. Los espacios entre bloques son de titularidad privada, no teniendo la consideración de vial, formando parte de una misma manzana con la ocupación total del subsuelo. Las condiciones de edificabilidad son. N.º de viviendas = 144 Viv. Máximo n.º de Plantas = B+6 Edificabilidad viviendas = 16.560 m2. Edificabilidad Locales = 1.840 m2. Edificabilidad locales de cesión Municipal = 500 m2. Resto edificabilidad = 19.796 m2. Transf. al Sector RNP1 El E.D. ajustará, no obstante, las edificabilidades proyectadas y las transferidas sin sobrepasar en ningún caso la edificabilidad máxima permitida de 38.636 m2/fecha, resultado de aplicar una edificabilidad 2 m2/m2 a la superficie de actuación de 19.384,50 m2. 1.3. Estructura de la propiedad del suelo: El Estudio de Detalle actúa sobre una única parcela de uso residencial. Dicha parcela surge de la reordenación del espacio ocupado actualmente por el Campo Fútbol y por el Pabellón Deportivo de titularidad Municipal. En base al Concurso Aprobado dicha parcela se trasmitirá en pleno dominio al ganador del mismo, «Equipamientos y Promociones de Lorca, S.L.», como propietario único de la misma. 2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA. 2.1. Justificación de su formulación en relación con la figura de planeamiento que desarrolla. Los Estudios de Detalle son de Aplicación en Suelos Urbanos Municipales con Planeamiento General como el caso del Ayuntamiento de Lorca. En nuestro caso procede la redacción del E.D. para fijar la ordenación concreta de los volúmenes arquitectónicos que la Modificación Puntual del Plan General de Lorca contempla a estos efectos. La aplicación directa de la Ordenanza 1.ª, con alturas y fondos máximos es imposible de aplicación para la ordenación del volumen conforme al Concurso Aprobado, por la que la Modificación Puntual sometía la ordenación a un posterior E.D. sin más limitación que la edificabilidad máxima permitida. El E.D. ordena por tanto las volúmenes permitidos por el Plan como si de una sola parcela se tratase, convirtiéndose así en el único instrumento útil de diseño urbano, constituyendo el último eslabón a la Ordenación del suelo como paso previo a la realización del proyecto arquitectónico definitivo, desarrollando especialmente las especificaciones del Plan y habiéndose de cumplir de este modo todas las determinaciones contenidas en el y que permiten el desarrollo material del fin último del planeamiento. 2.2.- Fines y objetivos de la Ordenanza del presente E.D. - Criterios de Ordenación - Áreas de Movimiento: - Los fines y objetivos del presente E.D. están en consonancia directa con la justificación indicada en el apartado anterior y recogidos en la Modificación Puntual del Plan General, pudiendo enumerar las siguientes: - Ordenar los volúmenes de la parcela de acuerdo con las especificaciones de la Modificación Puntual del Plan. - Recoger de Acuerdo con el P.G.O.U., la prolongación de los viales existentes. - Ordenar el espacio interior de la parcela que constituya el Estudio de Detalle. - Los criterios de la ordenación han sido los siguientes: - Dejar un espacio de unos 5,80 mts, entre los bloques proyectados y las medianerías existentes de forma que puedan mantenerse las luces existentes al actual paso, convirtiéndose dicho retranqueo en patio de luces de los bloques proyectados con acceso y titularidad privada de las edificaciones proyectados. - La edificabilidad futura, mantendrá el tratamiento de fachada en los paramentos de los bloques que queden vistos y recaigan a dicho paso, mencionado en el punto anterior. - La separación prevista entre bloques, es la suficiente para permitir la apertura de huecos de luces. En aquellos casos en que no se cumple la anchura mínima que permita abrir huecos de luces, según las ordenanzas del P.G.M.O., los paramentos quedarán como paños ciegos, sin huecos, pero con tratamiento de fachada. Las mismas condiciones serán se aplicación a los paramentos de los bloques que recaigan al espacio de retranqueo-paso, mencionado en los dos apartados anteriores. Diseñar los bloques de manera que todas las viviendas tengan vistas al parque. Toda la parcela L, es de titularidad privada, y por tanto lo es también el espacio entre bloques, los que sirven de prolongación de las viales existentes o de penetración al Parque como si de un víal público se tratase, sobre éstos se constituye una servidumbre permanente de dominio y uso público. La ocupación del subsuelo es total para toda la parcela edificable L, objeto del Estudio de Detalle, incluyendo la zona bajo la prolongación de las citadas calles, siendo éstas de titularidad privada. - Áreas de Movimiento: Las Áreas de Movimiento son el perímetro envolvente sobre el que debe de quedar contenida la edificabilidad en el momento de redactar el correspondiente Proyecto de Edificación. 2.3.- Justificación del cumplimiento de las determinaciones de la Modificación Puntual de Lorca. 2.3.1.- Determinaciones del P.G.O.U. de la Modificación del Plan, fueron: Las determinaciones recogidas en la Normativa Particular son: - Normativa Particular uso Residencial: - Su ordenanza de aplicación será la correspondiente a Ordenanza 1.ª sometida a E.D. - Se precisará la redacción del E.D. para la reordenación de volúmenes, de forma que tapando las medianerías haga posible la ordenación de volúmenes en bloque abierto. El E.D. recogerá la Ordenación detallada de la totalidad de la manzana con la imposición de la separación entre bloques que figura en los planes de ordenación, para lograr la continuidad de la trama urbana. Los espacios entre bloques son de titularidad privada, no teniendo la consideración de vial, formando parte de una misma manzana con la ocupación total del subsuelo. Las condiciones de edificabilidad son: N.º de viviendas = 144 Viv. Máximo n.º de plantas = B+ 6 Edificabilidad viviendas = 16.560 m2. Edificabilidad Locales = 1.840 m2. Edificabilidad locales de cesión Municipal = 500 m2. Resto edificabilidad = 19.796 m2. Transf. al Sector RNP1. El E.D. ajustará, no obstante, las edificabilidades proyectadas y las transferidas sin sobrepasar en ningún caso la edificabilidad máxima permitida de 38.696 m2/techo, resultado de aplicar una edificabilidad 2 m2/m2 a la superficie de actuación de 19.384,50 m2. 2.3.2.- Superficie y volúmenes proyectados - Cumplimiento de las determinaciones del Plan: Sobre Rasante: Bloque Superficie bloque Edificabilidad Edificabilidad (Ocup. en planta baja) Plantas viviendas Local Bloque 1 630 m2 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.º y 5.ª = 2.478 m2 500 m2 de cesión municipal 6.ª = 270 m2 Bloque 2 630 m2 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.º y 5.ª = 2.478 m2 0 6.ª = 270 m2 Bloque 3 630 m2 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.º y 5.ª = 2.478 m2 467 m2 6.ª = 270 m2 Bloque 4 630 m2 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.º y 5.ª = 2.478 m2 470 m2 6.ª = 270 m2 Bloque 5 630 m2 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.º y 5.ª = 2.478 m2 470 m2 6.ª = 270 m2 Bloque 6 583 m2 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.º y 5.ª = 2.478 m2 433 m2 6.ª = 270 m2 Total edificabilidad de viviendas Total edificabilidad locales viviendas 16.560 m2 comerciales 1.840 m2 Los espacios no ocupados por locales, quedarán como espacios aporticados. Bajo rasante: Superficie 1.º Sótano = 6,135 m2. Superficie 2.º Sótano = 6.135 m2. Dada la superficie prevista del garaje y en base a lo especificado en el artículo 46.3 del P.G.M.O., aprobado provisionalmente, se han previsto 2 accesos a dos cales con entrada y salida, en cada una de ellas, diferenciadas. En caso que fuese necesario ubicar el C.T. en planta sótano el acceso al mismo se hará en planta baja junto a la rampa de acceso al sótano. El presente Estudio de detalle cumple con las determinaciones del Plan General. 2.4.- Parcelas Resultantes - Adjudicación de edificabilidades. En base al Concurso Aprobado el Aprovechamiento patrimonializable correspondiente a la mercantil «Equipamientos y Promociones de Lorca, S.L.», será el 100%. Igualmente, la mercantil «Equipamientos y Promociones de Lorca, S.L., vendrá obligada a ceder en su momento, 500 m2 de locales y ordenadas en el presente E.D., y a determinar en su momento, conforme las estipulaciones fijadas en el Concurso Aprobada. Las parcelas resultantes correspondientes a «Equipamientos y Promociones de Lorca, S.L., son las siguientes: Parcela n.º 1 = 743 m2. Parcela n.º 2 = 1.130 m2. Parcela n.º 3 = 1.405 m2. Parcela n.º 4 = 1.037 m2. Parcela n.º 5 = 1.016 m2. Parcela n.º 6 = 804 m2. Superficie Total. 6.135 m2. Sobre alguna de ellas se constituye una servidumbre permanente de dominio y uso público coincidente con la prolongación y las zonas de pasos entre la ciudad y el parque. Dichas zonas de servidumbre permanente de dominio y uso público, quedan perfectamente delimitadas en el plano n.º P-5 2.5.- Ordenanzas de Aplicación: Las del Plan General de Lorca y la modificación puntual aprobada. En ningún caso se podrá superar la edificabilidad total adjudicada a las parcelas del presente E.D., pudiéndose cambiar en todo caso locales o espacios libres aporticados según convenga. 2.6.- Fases de ejecución. Las fases de ejecución serán conforme a las necesidades de la propiedad sin más obligación que las contraídas en el Concurso ganador en su casa. 2.7.- Conclusión. Con la documentación y los planos que se acompañan, los Arquitectos que suscriben dan par terminada la redacción del presente E.D. referido a la parcela situada Junto al Nuevo Parque en Barrio de San José (Campo de Fútbol), de Lorca, que ha sido redactada a nuestro entender de acuerdo con la normativa vigente, de ámbito local, provincial autonómica y nacional. Los Arquitectos. ¿TXF¿ ¿¿