¿ O C ¿ Lorca ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 12309 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector R.P.N.T. del P.G.O.U. de Lorca en diputación Tercia. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 1999, acordó aprobar ¿CPI¿¿PC¿ Página 11316 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 28 de octubre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 250 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ definitivamente el Plan Parcial del Sector R.P.N.T. del P.G.O.U. de Lorca en diputación de Tercia. Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de lo Contencioso-Administrativo de los de Murcia, en el plazo de dos meses a contar a partir del siguiente día al del recibo de la notificación. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo en el plazo de un mes, ante el mismo órgano de la Gerencia Municipal de Urbanismo que dictó la Resolución, sin que puedan simultanearse ambos recursos y sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime oportuno. En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el texto del articulado de las normas del Plan Parcial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El expediente se encuentra de manifiesto en el Servicio de Urbanismo, sito en el Edificio Plaza, de esta localidad. Lorca a 11 de octubre de 1999.¿El Teniente Alcalde de Urbanismo, Josías Martínez Fajardo. ANEXO QUE SE CITA 3. ORDENANZAS En este capítulo serán de aplicación los conceptos y determinaciones generales establecidos por la Normativa Urbanística del P.G.O.U. en lo que se refiere a usos, condiciones generales de volumen y de las edificaciones. Asimismo serán de aplicación las condiciones establecidas en dicha normativa para las actuaciones en el Sistema Viario y en el Sistema de Espacios Libres, tanto sectoriales como generales. Por otra parte, la normativa del P.G.O.U. dispone asimismo en su capítulo 15, Sección 1.ª, las normas generales de aplicación a los suelos programados que serán de aplicación por tanto a este sector. Asimismo, serán de íntegra aplicación las Secciones 2.ª a 8.ª del referido capítulo 15. Para el desarrollo de este Sector RP-NT se van a establecer nuevas ordenanzas con estructuras muy similares a las ya existentes en el P.G.O.U. para tipologías de edificación afines, distinguiéndose de aquéllas en la clarificación o particularización de algunos parámetros o condiciones edificatorias que han sido objeto de controvertidas interpretaciones técnicas o que simplemente no se contemplaban. Estas ordenanzas se designan en relación al uso que regulan quedando como sigue: 3.1. ORDENANZA PARA EL ÁREA RESIDENCIAL EXCLUSIVO. «R.E». 3.1.1. ORDENANZA PARA EL SECTOR «R.E.A». 3.1.2. ORDENANZA PARA EL SECTOR «R.E.D». 3.2. ORDENANZA PARA EL ÁREA RESIDENCIAL COMPATIBLE. «R.C». 3.3. NORMAS COMPLEMENTARIAS 3.4. ORDENANZA PARA EL ÁREA DE EQUIPAMIENTO PRIVADO «E.P». 3.1. ORDENANZA PARA EL ÁREA RESIDENCIAL EXCLUSIVO. «R.E». Dentro de este área y a los efectos de aplicación de las ordenanzas de edificación, se delimitan dos ámbitos diferenciados, uno denominado «Residencial Exclusivo para tipología aislada» (R.E.A) y otro denominado «Residencial exclusivo para tipología adosada» (R.E.D) cada uno de los cuales dispone de ordenanza propia que se establece como sigue: 3.1.1. ORDENANZA PARA EL SECTOR «R.E.A»: 3.1.1.1. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de esta ordenanza será el grafiado en los planos correspondientes del presente Plan Parcial. 3.1.1.2. Tipología de edificación Se establece como tipología edificatoria para cada parcela la definida como tipologia aislada, debiendo disponer de retranqueo obligatorio a todos sus lindes en la magnitud que se señala posteriormente. 3.1.1.3. Usos edificatorios Se establece con exclusividad el uso de vivienda unifamiliar. Sólo podrán autorizarse en este ámbito otros usos que, estando recogidos en el cuadro general de usos asignados al conjunto del Plan Parcial recogido en el artículo 424.B de la Normativa Urbanística del P.G.O.U. de Lorca, estén neta y directamente vinculados, con carácter exclusivo, al usuario de la vivienda. 3.1.1.4. Condiciones particulares de volumen 3.1.1.4.1. Parcela mínima: 500.00 m.² 3.1.1.4.2. Diámetro mínimo inscrito: 15,00 m. 3.1.1.4.3. Longitud mínima de fachada: 20.00 m. 3.1.1.4.4. Ocupación máxima: 40%. 3.1.1.4.5. Altura máxima: 7.00 m./2 Plantas+Bajocubierta 3.1.1.4.6. Edificabilidad máxima: 0.35 m.²/m.² 3.1.1.4.7. Retranqueo mínimo a cualquier linde: 4.00 m. 3.1.1.4.8. Profundidad máxima de vuelos sobre retranqueo obligatorio: 0.80 m. 3.1.1.5. Alineaciones y rasantes Las alineaciones y rasantes de parcela quedan fijadas en los correspondientes planos de este Plan Parcial. 3.1.1.6. Criterio particular de medición de altura máxima. En los casos en los que se proyecten usos en espacios bajo cubierta por encima de la planta «2», éstos no podrán superar, en superficie, el 40% de la superficie proyectada para dicha planta. Con carácter general no podrá superarse la cota de 9.50 m. medida desde el punto más bajo de la acera del frente de fachada más desfavorable, hasta el punto exterior más alto de la cubierta. 3.1.1.7. Criterios estéticos 3.1.1.7.1. Todos los paramentos exteriores serán tratados como fachada. 3.1.1.7.2. Los vallados en los frentes a vía pública, con excepción de los soportes de puertas o pórticos de acceso, podrán disponer de zócalo macizo de altura no superior a 1.00 m., el resto, hasta un máximo de 2.50 m., deberá ejecutarse con elementos ligeros de cerrajería, forja u otros que no oculten la posible vegetación interior de parcela. Entre propiedades particulares, el cerramiento macizo de separación podrá alcanzar 2.00 m. de altura. ¿CPI¿¿NC¿ Número 250 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 28 de octubre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 11317 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 3.1.2. ORDENANZA PARA EL SECTOR «R.E.D.»: 3.1.2.1. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ordenanza será el grafiado en los planos correspondientes del presente Plan Parcial. 3.1.2.2. Tipología de edificación. Se establece como tipología edificatoria para cada parcela la definida como edificación en manzana cerrada con retranqueo fijo y obligatorio a vía pública en la magnitud que se señala posteriormente. 3.1.2.3. Usos edificatorios Se establece con exclusividad el uso de vivienda plurifamiliar por superposición, adosamiento o agrupación. Sólo se considerarán compatibles con este uso, y por tanto podrán autorizarse en este ámbito, otros usos que, estando recogidos en el cuadro general de usos asignados al conjunto del Plan Parcial señalado en el art. 424.B de la Normativa Urbanística del P.G.O.U. de Lorca, estén neta y directamente vinculados, con carácter exclusivo, a los usuarios de cada una de las viviendas. 3.1.2.4. Condiciones Particulares de Volumen 3.1.2.4.1. Parcela mínima: 75.00 m.² 3.1.2.4.2. Diámetro Inscrito: 5.00 m. 3.1.2.4.3. Longitud de fachada: 5.00 m. 3.1.2.4.4. Ocupación: 100% a partir del retranqueo obligatorio 3.1.2.4.5. Altura máxima: 7,00 m./2 Plantas+Bajocubierta. 3.1.2.4.6. Edificabilidad máxima: 1.40 m.²/m.² 3.1.2.4.7. Retranqueo fijo a vía pública: 4.00 m. 3.1.2.4.8. Profundidad de vuelos sobre la zona de retranqueo: 0,80 m. 3.1.2.5. Alineaciones y rasantes Las alineaciones y rasantes de parcela quedan fijadas en los correspondientes planos de este Plan Parcial. 3.1.2.6. Criterio particular de medición de altura máxima. En los casos en los que se proyecten usos en espacios bajo cubierta por encima de la planta «2», éstos no podrán superar, en superficie, el 40% de la superficie proyectada para dicha planta. Con carácter general no podrá superarse la cota de 9.50 m. medida desde el punto más bajo de la acera del frente de fachada más desfavorable, hasta el punto exterior más alto de la cubierta. 3.1.2.7. Criterios estéticos 3.1.2.7.1. Todos los paramentos deberán tener tratamiento de fachada exterior, evitando la aparición de medianerías vistas. 3.1.2.7.2. Los vallados en los frentes a vía publica y entre particulares en la zona de retranqueo obligatorio, podrán disponer de zócalo macizo en altura no superior a 1.00 m., el resto, hasta un máximo de 1.80 m., deberá ejecutarse con elementos ligeros de cerrajería, forja u otros sistemas que no oculten la posible vegetación interior de parcela. Entre propiedades particulares ajenas a la zona de retranqueo, el basamento macizo podrá alcanzar 2.00 m. 3.2 ORDENANZA PARA EL ÁREA RESIDENCIAL COMPATIBLE. «R.C». 3.2.1. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de esta ordenanza será el grafiado en los planos correspondientes del presente Plan Parcial. 3.2.2. Tipología de edificación Se establece como tipología edificatoria para cada parcela la definida como edificación en manzana cerrada con alineaciones definidas por el P.P. sin que se permitan retranqueos a vía publica. 3.2.3. Usos edificatorios Se establece como uso predominante el de vivienda en todas sus formas de agrupación, aunque se recomienda su ubicación a partir de la planta baja, destinando ésta a la implantación del resto de usos compatibles recogidos en el cuadro general de usos asignados al conjunto del Plan Parcial señalado en el art. 424.B de la Normativa Urbanística del P.G.O.U. de Lorca y que se reseña a continuación. Podrán autorizarse asimismo en este ámbito edificaciones con uso exclusivo distinto al de vivienda que también estén recogidos en el cuadro de referencia y que cumplan las condiciones de volumen establecidas para este ámbito. 3.2.4. Condiciones particulares de volumen 3.2.4.1. Parcela mínima: 75.00 m.². 3.2.4.2. Diámetro Inscrito: 6.00 m. 3.2.4.3. Longitud mínima de fachada: 6.00 m. 3.2.4.4. Ocupación máxima: 100% 3.2.4.5. Altura máxima: 7.00 m./2 Plantas+Bajocubierta 3.2.4.6. Edificabilidad máxima: 2.05 m.²/m.². 3.2.4.7. Longitud máxima de vuelo a/c a vía publica: Longitud de fachada - 2.40 m. 3.2.4.8. Profundidad máxima de vuelos: 0.80 m. 3.2.5. Alineaciones y rasantes Las alineaciones y rasantes de parcela quedan fijadas en los correspondientes planos de este Plan Parcial. 3.2.6. Criterio particular de medición de altura máxima. En los casos en los que se proyecten usos en espacios bajo cubierta por encima de la planta «2», éstos no podrán superar, en superficie, el 40% de la superficie proyectada para dicha planta. Con carácter general no podrá superarse la cota de 9.50 m. medida desde el punto más bajo de la acera del frente de fachada, hasta el punto exterior más alto de la cubierta. 3.2.7. Criterios estéticos Todos los paramentos deberán tener tratamiento de fachada exterior, evitando la aparición de medianerías vistas. 3.2.8. Cuadro de usos compatibles Art., 424. B. Normas de uso. (Núcleos Rurales del P.G.O.U.) CATEGORÍA GRADO SITUAC. CLASE 01 Vivienda Todas 02 Garaje-Aparcamiento 1.ª, 2.ª, 7.ª, 1.º, 2.º 03 3 Agropecuario 1.ª, 4.ª, 5.ª 04 Industria 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª A,B,C,D 05 Oficinas 4.ª 06 Comercial 3.ª, 4.ª 07 Espectáculos y Salas de Reunión 2.ª, 3.ª, 4.ª 4.º, 5.º B 08 Socio-Cultural, Docente y Asistencial Todas Todas 09 Sanitario 4.ª 10 Deportivo 5.ª 11 Religioso 2.ª, 3.ª 12 Esparcimiento 2.ª, 3.ª, 4.ª 3.3. NORMAS COMPLEMENTARIAS. 3.3.1. Ámbito de aplicación. Se desarrollan en este epígrafe las normas afectas a la implantación de los centros de transformación para el suministro ¿CPI¿¿PC¿ Página 11318 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 28 de octubre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 250 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ eléctrico o depósitos para el suministro de gas, agua potable, etc. Dada su escasa entidad superficial éstos podrán implantarse en ámbitos de suelo residual derivados de la ordenación o, con las preceptivas autorizaciones administrativas, en puntos concretos de las reservas destinadas a espacios libres, siempre que ello no suponga una limitación al uso general de las mismas ni a su ordenación y desarrollo intrínseco, y cumplan con la adecuadas medidas de protección, seguridad y control. 3.3.2. Tipología de edificación Se establece para el uso definido la tipología abierta. Este tipo de «centros» tendrán carácter exento por ser este el que permite un más efectivo cumplimiento de las medidas de seguridad exigibles a cada uno de ellos. En su caso, podrán ejecutarse enterrados. 3.3.3. Usos edificatorios Se establece como uso exclusivo la explotación, mando, control y seguridad en el suministro de energía eléctrica, gas o cualquier otra que requiera centralización de esas funciones. 3.3.4. Condiciones particulares de volumen No se establecen condiciones especificas de volumen, limitándose los cuerpos edificados a una sola planta con altura no superior a 4.00 m. y con una ocupación total no superior a los 50.00 m.² debiendo en todo caso justificarse la ocupación que se proponga. 3.3.5. Alineaciones y rasantes. No se definen. 3.3.6. Criterios estéticos Todos los paramentos deberán tener tratamiento de fachada exterior y ser consecuentes con la condición de edificación abierta. 3.4 ORDENANZA PARA EL ÁREA EQUIPAMIENTO PRIVADO «E.P». 3.4.1. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de esta ordenanza será el grafiado en los planos correspondientes del presente Plan Parcial. 3.4.2. Tipología de edificación Se establece como tipología edificatoria para cada parcela, la definida como edificación abierta, con alineaciones a vía publica definidas por el P.P., a las que la edificación deberá de procurar el retranqueo que se indica en apartado relativo a las condiciones de volumen. 3.4.3. Usos edificatorios Se establece como uso exclusivo cualquiera de los recogidos en el cuadro general de usos asignados al conjunto del Plan Parcial señalado en el artículo 424.B de la Normativa Urbanística del P.G.O.U. de Lorca., distintos al de vivienda y adscritos al grupo de los equipamientos, ya sea éste asistencial, comercial, de servicios, religioso, etc. 3.4.4 Condiciones particulares de volumen 3.2.4.1. Parcela mínima: 750.00 m.² 3.2.4.2. Diámetro Inscrito: 20.00 m. 3.2.4.3. Longitud mínima de fachada: 25.00 m. 3.2.4.4. Ocupación máxima: 100% a partir del retranqueo obligatorio. 3.2.4.5. Altura máxima: 7.00 m./2 Plantas+Bajocubierta 3.2.4.6. Edificabilidad máxima: 0.95 m.²/m.² 3.2.4.7. Retranqueo mínimo obligatorio a vía publica: 4.00 m. 3.2.4.8. Profundidad máxima de vuelos sobre zona de retranqueo obligatorio: 0.80 m. 3.4.5. Alineaciones y rasantes Las alineaciones y rasantes de parcela quedan fijadas en los correspondientes planos de este Plan Parcial. 3.4.6. Criterio particular de medición de altura máxima. En los casos en los que se proyecten usos en espacios bajo cubierta por encima de la planta «2», éstos no podrán superar, en superficie, el 40% de la superficie proyectada para dicha planta. Con carácter general no podrá superarse la cota de 9.50 m. medida desde el punto más bajo de la acera del frente de fachada, hasta el punto exterior más alto de la cubierta. 3.4.7. Criterios estéticos Todos los paramentos deberán tener tratamiento de fachada exterior y ser consecuentes con la condición de edificación abierta. 4. PLAN DE ETAPAS (Art. 54 R. P) 4.1. DETERMINACIÓN DE LAS ETAPAS Considerando el desarrollo de la edificación previsto, de las dotaciones y de las redes de servicios, y sobre todo la entidad cuantitativa del sector y el sistema de actuación elegido, la realización de las obras de urbanización se desarrollara en una etapa única que abarcaría a todo el sector objeto de P.P. A) DURACIÓN La duración se establece en dos años a partir de la fecha de contratación de las referidas obras de urbanización. En esa única etapa se habrán de llevar a efecto asimismo la implantación de los servicios debiendo quedar todos ellos en condiciones de su recepción provisional. B) SECUENCIACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Las secuencias del desarrollo de la consolidación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización podrían concretarse de la siguiente forma: 1. Trabajos de desbroce y limpieza general de los terrenos con demolición edificaciones precisas y retirada de arbolado. 2. Replanteo general de la distribución parcelaria y trazado viario. 3. Implantación de los centros de transformación para el suministro y distribución de la energía eléctrica, y otras redes en su caso (telefonía y gas). 4. Implantación de los anillos principales o primarios para la distribución y suministro del agua potable y energía eléctrica, con derivaciones a los primeros puntos de entronque por demanda de las edificaciones. 5. Implantación de las arterias generales de evacuación. 6. Implantación de los encintados, instalación básica para el alumbrado publico, red de riego e hidrantes de incendio, aceras y pavimentado de calzadas por arcas cuyo desarrollo edificatorio lo requiera. 7. Instalación de los puntos de alumbrado publico en coherencia con las arcas cuyo desarrollo edificatorio y accesos a las mismas, lo requiera. 8. Finalización de las obras de urbanización en las arcas edificatoriamente menos desarrolladas para recepcionar provisionalmente el conjunto de ellas. C) PUESTA EN SERVICIO DE LAS RESERVAS DE SUELO La cesión de las reservas de suelo, tanto las sectoriales corno las generales, coincidirá con la aprobación definitiva del proyecto de compensación o reparcelación, según el sistema de actuación que finalmente se desarrolle, si bien la puesta en servicio de las mismas se irá haciendo de forma complementaría a cada área y dependerá del grado de desarrollo de la edificación y con ella de la urbanización que se supone, en cierto modo simultánea, para cada una de las arcas que inicien el desarrollo urbanístico, que en todo caso se prevé convulsivo. ¿CPI¿¿NC¿ Número 250 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 28 de octubre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 11319 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ D) DETERMINACIÓN DE NIVELES DE SERVICIOS La determinación de los niveles correspondientes a los servicios de abastecimiento de agua, evacuación y suministro de energía eléctrica para que puedan ser utilizados los terrenos que se urbanicen sucesivamente quedará garantizada por la implantación inicial de las redes y arterias principales cuyo nivel satisfará las demandas del conjunto, permitiendo así la incorporación sistemática de nuevas edificaciones. 4.2 ALTERACIÓN DE PREVISIONES Se prevén posibles alteraciones de las previsiones tanto temporales como espaciales, contenidas en el presente Plan de Etapas, siempre que se justifiquen plena y adecuadamente, mantengan la coherencia interna del presente P.P., se cumplan sus determinaciones y se garantice la ejecución y financiación del conjunto de sus previsiones, 5. ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO (Art. 55 R.P.) 5.1. INCIDENCIA POR DESFASE TEMPORAL SERVICIOS/URBANIZACIÓN Dada la simultaneidad de la implantación de los servicios y la ejecución de las obras de urbanización no se prevén diferencias en el coste por desfase temporal entre ellos, sin perjuicio de las cláusulas contractuales relativas a revisión de precios que por este motivo puedan comprometerse por acuerdo entre partes, en los contratos de ejecución de obras. 5.2. EVALUACION ECONÓMICA La evaluación económica en contrata de la ejecución de las obras de urbanización y de la implantación de los servicios para todo el sector RP-NT se estima a continuación con el siguiente desglose: (M = millones de pesetas): 1. Explanación, pavimentación, señalización y jardinería: 26 M. 2. Red interior de suministro de agua potable, riego e hidrantes de incendio: 28 M. 3. Red interior de saneamiento: 18 M. 4. Centros de transformación energía eléctrica: 16 M. 5. Red interior suministro eléctrico: 21 M. 6. Indemnizaciones procedentes de derribos y otros: 10 M. 7. Pavimento Calzadas: 33 M. 8. Alumbrado publico: 28 M. 9. Gastos Tramitación y Documentación: 20 M. Lo que supone una evaluación inicial de doscientos millones (200.000.000) de pesetas, y por tanto una repercusión de aproximadamente 2.000 Ptas/m.² bruto, que es, sin duda, una cantidad encajada dentro de los intervalos estándar aplicables al tipo de suelo y desarrollo urbano que se plantea. Estas obras serán con cargo a los propietarios del ámbito de suelo afectado sin perjuicio de las participaciones publicas que se deriven por la adjudicación de aprovechamientos lucrativos. Las garantías que corresponden a estas obras, señaladas en la legislación urbanística aplicable, serán debidamente acreditadas conforme a la misma.