Número 2081 LORCA Urbanismo Aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior "R3" en Alameda de Cervantes El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria cele¬brada el día 28 de octubre de 1997, acordó aprobar definitiva¬mente el Plan Especial de Reforma Interior R3. Contra el mencionado acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá. interponerse, por quienes se consideren interesados, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" o, en su caso, desde la notificación individualizada, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen opor¬tuno.¬ En el anexo al presente anuncio se publica íntegramente el texto del articulado de las normas del P.E.R.I., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 711985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local. Lorca, 12 de enero de 1998.-El Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, Francisco Fernández Lidón. 3.-ORDENANZAS 3.1.-Objeto y ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de estas ordenanzas abarca toda superficie de presente P.E.R.I. El objeto es la redacción de unas Normas Urbanísticas mínimas de la ordenación, que establezcan la regulación del uso del suelo y de la edificación pública y privada. El grado de desarrollo es el previsto en el artículo 61 del Reglamento de Planeamiento. 3.2.-Desarrollo del PERI Se prevé la posibilidad de utilizar las siguientes figuras de desarrollo de planeamiento, como son los Estudios de Detalle y los Proyectos de Urbanización. A) Proyectos de urbanización: El PERI, se desarrollará con dos proyectos de urbaniza¬ción, en correspondencia con las Unidades de Ejecución que se redactarán de acuerdo con los artículos 67 a 70 del R.P. y cum¬pliendo con las condiciones establecidas por el P.G.O.U. de Lorca. Como condición previa a la edificación, deberá estar apro¬bado el o los Proyectos de Urbanización y que comprenderán como mínimo las siguientes obras: -Pavimentación de calzadas, aparcamientos, red peatonal y espacios libres públicos. -Distribución de agua potable, riego e hidrantes de incen¬dios -Alcantarillado para la evacuación de las aguas pluviales y residuales. -Centros de Transformación, Distribución de Energía Eléctrica y Red de Alumbrado Público. -Obras de Enlace de todos los servicios con los generales existentes. B) Modificación: La modificación de cualquiera de los elementos del pre¬sente P.E.R.I. o figuras que lo desarrollen se sujetará a las mismas disposiciones enunciadas para su formulación. 3.3.-Régimen urbanístico Los terrenos objeto del presente P.E.R.I. se clasifican como suelo urbano (artículo 78.6 T.R.L.S.) adscritos al régimen establecido en los artículos 82 y 83 de la citada Ley. Todos los terrenos quedan incluidos dentro del tipo resi¬dencial-comercial, 'que incluyen el viario y las demás cesiones obligatorias. El suelo queda zonificado en las siguientes zonas de nor¬mativa homogénea: -Zona residencial multifamiliar abierta. -Zona residencial-comercial. -Zona dotacional. -Zonas verdes. -Zona de viales y aparcamientos. 3.4.-Normas generales El P.E.R.I., al ser una figura de planeamiento, que desarrolla el P.G.O.U. de Lorca, plan adaptado a la L. S. de Planeamiento superior por lo que la Normativa General se remite al P.G.O.U. de Lorca, en cuanto a los conceptos y normas fundamentales, así como a las Normas de Edificación con referencia a las condicio¬nes técnicas. En cuanto a la tipología edificatoria, se remite el P.G.O.U. para la zona residencial multifamiliar Abierta, zonas verdes, via¬les y aparcamientos equipamiento. Se introduce la nueva Tipología Edificatoria, definida como Residencial-Comercial, cuya normativa particular se desa¬rrolla en las Normas particulares. -Altura de la edificación: La altura máxima y el número de plantas se establece en función de las zonas y se indica en la Normativa particular de cada una de ellas. Los criterios de medición serán los indicados en el P.G.O.U. de Lorca, aplicados desde las rasantes exteriores fijadas por el P.E.R.I. -Alineaciones y rasantes. Las alineaciones oficiales se consideran las exteriores de las parcelas conforme a lo grafiado en los planos corres¬pondientes. Las rasantes oficiales a efectos del cómputo de alturas, vuelos, edificabilidad y demás normas de volumen, son las co¬rrespondientes a las calles perimetrales de la zona de las Casas del Banco y del Ferrocarril. 3.5.-Normas particulares de cada zona 3.5.1.-Normas particulares de la zona de vial. Se remite al P.G.O.U. de Lorca. 3.5.2.-Normas particulares de la zona verde. Se remite al P.G.O.U. de Lorca. 3.5.3.-Normas particulares de la Zona Residencial Multifamiliar Abierta 3.5.3.1.-Definición: Está formada por las áreas previstas para este uso en los planos de ordenación, coincidente con las parcelas 2, 3, 4 y 5. 3.5.3.2.-Ordenación: Bloque residencial multifamiliar en edificación abierta con la ordenación prevista en el P.E.R.I. - 3.5.3.3.-Usos: Se prohibe el uso residencial en las plantas bajas de las parcelas 2, 3 y 4. Se permiten los siguientes usos: -Residencial en todas sus clases y categorías. -Garaje-aparcamiento (excepto las categorías 6.a en gra¬dos 3 y 4 y la categoría 7.'). -Industrial, en categorías l .a , 2a y 6.8 en situaciones A, B, C y D. -Oficinas en todas sus categorías. -Comercial, en todas sus categorías. -Espectáculos y salas de reunión en clases A y B en todas sus categorías y grados 4a y 5a Socio-cultural y docente, en todas sus clases y categorías y grados. -Sanitario en categorías 2.a, 3.a y 4.a -Deportivo en categorías 3.a, 4.a y 5.a -Religioso' en todas sus categorías. -Esparcimiento en clases 2.', 3a y 4a 3.5.3.4.-Condiciones de la edificación: La edificación se concreta en los bloques residenciales de las parcelas 2, 3, 4 y 5 de la memoria d,- "ordenación, siendo su edificabilidad, número de plantas, etc..., la indicada en los corres¬pondientes planos. Las alineaciones y rasantes exteriores son las fijadas en el P.E.R.I. Las alturas serán las señaladas en los, planos correspon¬dientes, no existiendo límite de altura mínima. Se autorizan vuelos abiertos y cerrados en todo su períme¬tro, con un ancho máximo de 0,80 metros, en similitud con lo establecido por el P.G.O.U. de Lorca en su ordenanza 2.a 3.5.4.-Normas particulares de la Zona Residencial-Co¬mercial 3.5.4.1.-Definición: Está formada por el área prevista para éste uso en los pla¬nos de ordenación, coincidente con la parcela número 1. Obedece a este concepto el hecho de que en una misma parcela puedan coexistir una edificación de uso residencial con otra de uso exclusivamente comercial. 3.5.4.3.-Usos: Edificio residencial (1.2): Se prohíbe el uso residencial en la planta baja. Se permiten los siguientes usos: -Residencial en todas sus clases y-categorías. Garaje-aparcamiento (excepto las categorías 6•a en grados¬ 3 y 4 y la categoría 7.a). -Industrial, en categorías 1 2.' y 6.' en situaciones A, B, CyD. -Oficinas en todas sus categorías. -Comercial, en todas sus categorías. -Espectáculos -y salas de reunión en clases A y B en todas sus categorías y grados 4.° y 5.° -Socio-cultural y docente, en todas sus clases y categorías y grados. -Sanitario en categorías 2.8, 3." y 4 -Deportivo en categorías 3.', 4.a y 5 -Religioso en todas sus categorías. -Esparcimiento en clases 2.a, 3.a y 4.a Edificio comercial 1.1): -Comercial en todas sus categorías. . 3.5.4.4.-Condiciones de las edificaciones: Se concreta en los bloques indicados en la parcela 1 de la memoria de ordenación, siendo su edificabilidad, número de plantas, etc..., la indicada en los correspondientes planos, distin¬guiendo el bloque 1.1 de uso-exclusivamente comercial y el blo¬que 1.2 de uso residencial. Altura de la edificación: Bloque 1.1: Número de plantas: Una. Altura máxima: 6 metros. Bloque 1.2: Número de plantas: Cinco. ~ Altura -máxima: Según P.G.O.U. Se permiten elementos de señalización y publicidad en el bloque 1.1. Se autorizan vuelos abiertos y cerrados en todo el períme¬tro de los bloques, con un ancho máximo de 0,80 metros en simi¬litud con lo establecido por el P.G.O.U. de Lorca, en su Ordenan¬za 2.a, para calles' de ancho igual o superior a 8 metros. 3.5.4.5.-Conservación: El cuidado y mantenimiento de los espacios interiores de la parcela corresponde a los adjudicatarios de la misma. 3.5.5.-Normas particulares de la zona dotacional 3.5.5.1.-Definición: Está formada por el área prevista para este uso en los pla¬nos de ordenación. 3.5.5.2.-Ordenación: Será la indicada en el P.E.R.I., siendo las alturas y el núme¬ro de plantas las correspondientes a los mismos. 3.5.5.3.-Usos: Se permiten los siguientes usos, según denominación del P.G.O.U. de Lorca: Clases 1 y 2. 3.5.5.4.-Condiciones de las edificaciones: Condiciones de volumen: Categoría B. Grado 1.° 3.5.5.5.-Conservación: El cuidado y mantenimiento de los espacios interio¬res de la parcela corresponde a los adjudicatarios de la misma.