¿OC¿ Lorca ¿OF¿¿SUC¿ 766 Aprobación definitiva de los proyectos de adaptación y adecuación de los Estatutos de los Organismos Autónomos Consejo Municipal de Servicios Sociales, Consejo Municipal de Cultura y Festejos, Instituto Municipal de Juegos y Deportes, Instituto Municipal de Juventud, Consejo Municipal de la Mujer, SEPOR y EXPOFLOR a la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, en sesión de 29 de noviembre de 2004, los proyectos de adaptación y adecuación de los Estatutos del Consejo Municipal de Servicios Sociales, Consejo Municipal de Cultura y Festejos, Instituto Municipal de Juegos y Deportes, Instituto Municipal de Juventud, Consejo Municipal de la Mujer, SEPOR Y EXPOFLOR a la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y no habiéndose formulado a los mismos reclamaciones y sugerencias durante el periodo de información pública de treinta días hábiles, se entienden definitivamente aprobados, procediendo a su publicación íntegra, entrando en vigor en los plazos previstos en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de Régimen Local. ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, determina que en el plazo de 6 meses, los organismos autónomos existentes habrán de adaptar su organización en los términos previstos en el artículo 85 bis de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Este precepto se remite, a su vez, a otros de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Siguiendo las indicaciones efectuadas por dicha normativa, resulta pues necesaria la aprobación de unos nuevos Estatutos Reguladores de la organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Lorca, que fue creado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27 de febrero de 1985 y modificados sus Estatutos en sesión Plenaria de 28 de mayo de 1996. En este sentido debe resaltarse la importancia que este órgano especializado ha tenido desde el punto de vista de la celeridad en la gestión y su competencia técnica, en el ámbito de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. Especialización y celeridad que ha de mantenerse con la nueva regulación, sin perjuicio de que las instancias decisorias deban variar con arreglo a los principios de uniformidad en la gestión municipal y separación entre órganos de propuesta y debate y órganos de naturaleza ejecutiva. TÍTULO I CONSTITUCIÓN, NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1. Constitución y Naturaleza Jurídica. 1. El Consejo Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Lorca, creado por Acuerdo de Pleno de Ayuntamiento de Lorca de 27 de febrero de 1985 y modificados sus Estatutos por acuerdo de Pleno de 28 de mayo de 1996, se configura como organismo autónomo local, con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. 2. El Consejo Municipal de Servicios Sociales quedará adscrito en todo momento a la Concejalía del Ayuntamiento que asuma las facultades en materia de bienestar social y/o prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, estando sometido a su tutela, fiscalización y control de eficacia. 3. Su ámbito de actuación es municipal. No obstante, el Organismo Autónomo podrá mantener relaciones con otras Instituciones, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno del Ayuntamiento. Artículo 2. Funciones y Fines. 1. Con carácter general, corresponde al Consejo Municipal de Servicios Sociales el ejercicio de las funciones que, en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, le corresponde al Ayuntamiento de Lorca, en los términos previstos en estos Estatutos y sin perjuicio de las competencias que quedan reservadas a favor de los diferentes órganos municipales. 2. En particular, corresponde al Consejo: a) El logro del bienestar social entendido como mejora progresiva y solidaria de la calidad de la vida y convivencia. b) La creación y gestión de servicios sociales de atención primaria. c) La creación de centros y establecimientos de servicios sociales especializados, la promoción de medidas de protección social y del voluntariado. d) La elaboración de los planes y programas de servicios sociales del municipio, de acuerdo con la planificación global realizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. e) La prestación de servicios sociales en régimen de colaboración con otras administraciones públicas, o mediante delegación. f) La coordinación de las actuaciones de las entidades sociales que desarrollen sus servicios en el municipio. g) La promoción y realización de investigaciones y estudios sobre los servicios sociales en el ámbito municipal. h) La gestión de las ayudas económicas municipales, en las condiciones que establezcan. Asimismo se colaborará con la Administración regional en la tramitación administrativa e informe de las ayudas periódicas y no periódicas regionales. i) La coordinación de la política municipal de servicios sociales con la desarrollada por otros sectores vinculados a esta área. j) Cualquiera otras que les sean atribuidas o les sean delegadas de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 3. Competencias y Potestades. Para el cumplimiento de sus funciones, y sin perjuicio de las facultades de tutela que se reserva la Corporación, el Organismo Autónomo tendrá competencias para: a) Adquirir y poseer toda clase de bienes. b) Administrar su patrimonio. c) Contraer obligaciones. d) Otorgar ayudas, subvenciones o transferencias a las personas, colectivos y entidades que presten servicios sociales en el ámbito del municipio. e) Aceptar herencias, legados y donaciones, auxilios y otras ayudas, subvenciones, transferencias del Estado, Comunidad Autónoma, Comunidad Europea y otras Corporaciones públicas o privadas y de particulares f) Concertar operaciones de crédito. g) Contratar obras, servicios y suministros, así como el personal necesario. h) Ejercitar acciones judiciales y administrativas. i) Coordinar los diferentes programas de actuación con otras áreas relacionadas con el bienestar social y los servicios sociales que incidan, directa o indirectamente, en los ciudadanos. j) El desarrollo de cuantas otras acciones o gestiones sean necesarias para la ejecución de sus fines, de acuerdo con las Leyes. k) Pudiendo ejercitar la potestad reglamentaria interna, de programación o planificación, presunción de legitimidad y efectividad, ejecución forzosa y revisión de oficio de sus actos. Artículo 4. Régimen Jurídico. La actuación de este Organismo Autónomo se atendrá a lo dispuesto en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 85 a 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en lo que resulten de aplicación; los artículos 45 a 52 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, así como las demás normas de régimen local que sean aplicables, por los presentes Estatutos, y por los acuerdos del Ayuntamiento que le sean de aplicación. Artículo 5. Domicilio. 1. La sede social del Organismo Autónomo se establece en la Casa Consistorial. 2. Dicha sede podrá trasladarse por Acuerdo del Consejo Rector sin necesidad de reforma de los presentes Estatutos. Artículo 6. Impugnación y Reclamaciones contra los Actos de los Organismos Autónomos. 1. Los actos y resoluciones de los órganos de los Organismos Autónomos son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por el órgano máximo del Organismo Autónomo, salvo que su Estatuto asigne la competencia a uno de los órganos superiores del órgano al que está adscrito. TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Y DE SUS ATRIBUCIONES Capítulo I Órganos Rectores Artículo 7. Órganos rectores. Son órganos rectores del Consejo Municipal de Servicios Sociales de Lorca: a) El Consejo Rector. b) El Presidente. c) El Vicepresidente. SECCIÓN PRIMERA ÓRGANOS COLEGIADOS Artículo 8. El Consejo Rector. 1. El Consejo Rector, bajo la Presidencia del Alcalde de la Corporación, estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidente b) Vicepresidente c) Vocales d) Secretario 2. El Consejo Rector asumirá el gobierno y administración superior del Consejo Municipal de Servicios Sociales, y estará integrado por: A) El Presidente que será el Ilmo. Sr. Alcalde de Lorca, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el Vicepresidente. B) El Vicepresidente, que será el Concejal delegado en las competencias municipales en materia de bienestar social, prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, que ejercerá la presidencia en caso de inasistencia del Presidente. C) Serán Vocales: a) Los Concejales Presidentes de las Comisiones informativas competentes en materia de Educación, Cultura, Juventud, Sanidad, Urbanismo y Rural. b) Los componentes del órgano o Comisión Informativa que tenga por objeto, entre otras, el estudio, informe o consulta de las materias relacionadas con el bienestar social, la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social. c) Un representante del organismo responsable si lo hubiera, en materia de bienestar social, prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. e) Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos. f) El Director, el Interventor y un Trabajador Social, este último, designado por el Presidente, que asistirán con voz pero sin voto. 5. Ejercerá la Secretaría del Consejo Rector el titular de la Secretaria General de la Corporación, sin perjuicio de que delegue en funcionario del Ayuntamiento, que asistirá a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto y lo asesorará siempre que sea requerido. Redactará las actas de las reuniones que se celebren. 6. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, cuando sean convocados por el Presidente o Vicepresidente, en razón de los asuntos a tratar, los titulares de los servicios, secciones o unidades, si los hubiere, no representados en dicho Consejo Rector. 7. Asimismo, el Presidente o Vicepresidente podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector a representantes de instituciones públicas o privadas de particular relevancia, cuando los asuntos a tratar hagan conveniente su presencia. Artículo 9. Funciones del Consejo Rector. Corresponde al Consejo Rector: 1. Programar y organizar la actuación del Consejo. 2. Proponer inicialmente la aprobación del Presupuesto y adoptar cuantas medidas económicas y financieras se consideren convenientes en el marco de sus competencias. 3. Aprobar la Memoria Anual que le propondrá el Director. 4. Dictar normas para la ordenación interna del Consejo. 5. Constituir Comisiones, grupos de trabajo, ponencias para la investigación, el estudio y resolución de los asuntos que se determinen dentro de sus fines. 6. Formalizar Convenios de Cooperación, Ayuda o Colaboración con organismos, entidades o instituciones públicas o privadas, pudiendo delegar esta competencia en el Presidente. 7. Aprobar la Rendición y Propuesta Inicial de los Estados y Cuentas Anuales del ejercicio anterior. 8. Aprobar los gastos del Consejo si excediesen del límite determinado en las Bases de Ejecución del Presupuesto. 9. Contratar toda clase de obras y servicios cuando su cuantía exceda del límite determinado para otros órganos rectores, en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consejo, siguiendo los trámites vigentes para la contratación en la Administración Local. 10. Adquisición, enajenación y disposición en cualquier forma de bienes y derechos. 11. Proponer la aprobación de la plantilla de personal, organigrama, catálogo y relación de puestos de trabajo del Consejo. 12. La contratación del Personal laboral temporal. 13. Proponer la Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior al Presidente de la entidad Local. 14. Asesorar al Ayuntamiento en todos aquellos asuntos que constituyan las finalidades y objetivos previstos en el artículo 2 de los presentes estatutos. 15. Cualquier otra que le correspondan de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos. Sus actos y resoluciones agotarán la vía administrativa. Artículo 10. Régimen de sesiones del Consejo Rector. 1. El Consejo Rector celebrará sesiones ordinarias con la misma periodicidad que el Pleno de la Corporación. 2. Podrá, asimismo, celebrar sesiones extraordinarias en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 3. Las sesiones del Consejo Rector no serán públicas y se celebrarán en la sede de Consejo Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Lorca, en la Casa Consistorial o en cualquier otra dependencia que se habilite al efecto. 4. Las sesiones ordinarias habrán de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente cuya convocatoria con este carácter debe ser ratificada por el Consejo. La documentación de los asuntos incluidos en el orden del día estará a disposición de los miembros, desde el mismo día de la convocatoria, en las dependencias del Consejo. 5. A efectos de celebración de sesiones, el quórum para la válida constitución del Consejo será, en primera convocatoria, de la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria el quórum quedará reducido a un tercio del número de sus miembros. En todo caso, se requerirá la asistencia del Presidente o miembro de la Corporación que le sustituya y del Secretario. 6. A las sesiones podrán asistir los Jefes de las dependencias administrativas del Consejo que formulen propuestas que deban ser examinadas por el Consejo Rector o, en cualquier caso, a requerimiento del Presidente, al objeto de efectuar aclaraciones sobre el contenido de dichas propuestas. 7. La aprobación de propuestas para su elevación al Pleno se adoptará por mayoría de votos de los miembros presentes. 8. En lo no previsto en estos Estatutos sobre régimen de sesiones y libros de actas, se estará a lo dispuesto en la legislación general reguladora del Régimen Local y del Procedimiento Administrativo Común. SECCIÓN II ÓRGANOS UNIPERSONALES Artículo 11. El Presidente o Presidenta. La Presidencia del Consejo Municipal de Servicios Sociales corresponde al Alcalde-Presidente o Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento Lorca, quien podrá delegar el ejercicio de sus funciones en el Vicepresidente o Vicepresidenta. Corresponden, en todo caso, al Presidente o Presidenta, las siguientes atribuciones: ¿ Ostentar la representación legal del Organismo Autónomo y de sus Órganos Colegiados en todos los actos y procedimientos. ¿ Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los Órganos Colegiados, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad. ¿ Ejecutar los Acuerdos de los Órganos Colegiados. ¿ La superior inspección y dirección de todos los servicios. ¿ Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Institución. ¿ Acordar gastos y ordenar los pagos, para la atención de los fines de la Entidad, dentro de las normas de ejecución del presupuesto del Organismo Autónomo. ¿ Contratar obras, servicios y suministros en los términos que legalmente corresponda y por razones de urgencia. ¿ Ejercer las facultades que legalmente le corresponden en relación con el personal adscrito al Organismo. ¿ Todas aquellas atribuciones que, de acuerdo con estos Estatutos y con las Leyes, le sean delegadas por el Consejo Rector. Sus actos y resoluciones dictadas en ejercicio de sus competencias agotan la vía administrativa. Artículo 12. Supuestos de Urgencia El Presidente adoptará, en caso de urgencia, debidamente motivada, las medidas que estime necesarias, dando cuenta inmediata al Consejo Rector, en la primera sesión ordinaria que celebre o en la extraordinaria que al efecto convoque. Artículo 13. El Vicepresidente o Vicepresidenta. El Vicepresidente sustituirá al Presidente y asumirá sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que le delegue el Presidente, dando cuenta al Consejo Rector, además de corresponderle las funciones de tutela, fiscalización y control de eficacia. Capítulo II Órganos de Dirección Artículo 14. El Director o Directora. 1. El Director o Directora es el titular del máximo órgano de dirección y el o la responsable del correcto funcionamiento de los distintos servicios del Organismo Autónomo. Puede ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas, o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. 2. Tratándose de personal de las Administraciones Públicas, la designación lo será a través de libre designación, comisión de servicios o nombramiento como personal eventual. 3. Tratándose de profesionales del sector privado, su vinculación lo será mediante contrato de alta dirección y su designación a través de los procedimientos que en tal sentido resulten de aplicación. 4. Será nombrado y separado por el Presidente de la Entidad local. Artículo 15. Funciones. Bajo la dependencia orgánica y funcional del Consejo Rector y de su Presidente, el Director o Directora tendrá las siguientes funciones: - Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector en el ámbito de su actuación y vigilar su cumplimiento. - Proponer los proyectos de actividades a desarrollar por los distintos departamentos. - Asumir la dirección del personal que presta sus servicios en el Consejo Municipal de Servicios Sociales. - Dirigir, coordinar e inspeccionar los diferentes servicios, actividades e instalaciones del Consejo Municipal de Servicios Sociales. - Aplicar el conjunto de las disposiciones reguladoras del funcionamiento de los distintos servicios del Consejo. ¿ Prestar asesoramiento y apoyo, dentro del ámbito de sus facultades, a los órganos rectores, de participación y representación, por medio de los recursos personales y técnicos del Organismo Autónomo. ¿ Velar por el estado y conservación de los inmuebles, equipamiento y demás propiedades del Organismo Autónomo, así como por el cumplimiento de los servicios. ¿ Prestar la adecuada colaboración que le sea requerida por los servicios correspondientes en la administración y gestión económica diaria. ¿ Emitir cuantos informes le sean requeridos, sobre el contenido de su trabajo o en general sobre el funcionamiento del Organismo, por el Presidente. ¿ Cualquier otra que le fuere encomendada por el Presidente, en relación con las necesidades del Organismo Autónomo. Las Resoluciones que adopte serán susceptibles de Recurso de Alzada ante el Consejo Rector. Capítulo III Órganos Técnicos de especial asesoramiento y personal del Consejo Municipal de Servicios Sociales Artículo 16. El Secretario, Interventor y Tesorero asumen las funciones de especial asesoramiento del Consejo Municipal de Servicios Sociales. Las funciones de fe pública de los actos de los órganos colegiados y unipersonales del Consejo Municipal de Servicios Sociales y demás funciones de fe pública serán ejercidas por el titular de la Secretaria General Municipal, sin perjuicio de que pueda delegar en funcionario técnico municipal. Las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la función de contabilidad, serán ejercidas por el titular de la Intervención Municipal, pudiendo ser encomendadas por la Corporación a uno más funcionarios propios de esta, carentes de habilitación de carácter nacional, a propuesta del titular de la Intervención y que actuará o actuarán como delegados de este, todo ello de conformidad con la legislación de Régimen Local. Las funciones de manejo y custodia de fondos, valores y efectos y la recaudación y las que en el futuro le puedan ser atribuidas, serán ejercidas en el organismo autónomo por el titular de la Tesorería de la Entidad Local, pudiendo ser encomendadas por la Corporación a un funcionario propio de esta, carente de habilitación de carácter nacional, a propuesta del titular de la Tesorería y que actuará como delegado de este. Pudiendo recaer en el mismo funcionario que realice las funciones de interventor. Artículo 17. Personal Necesario. El Organismo Autónomo dispondrá del personal necesario para cumplir con sus finalidades y competencias. El personal se seleccionara según las reglas generales de la legislación de régimen local. Las retribuciones del personal constarán en el Presupuesto del Organismo Autónomo Local. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal de dirección, técnico de especial asesoramiento y del resto de personal, deberán ajustarse en todo caso a las Normas que al respecto apruebe el Pleno de la Corporación. Artículo 18. Plantilla de Personal. La plantilla de personal está compuesta por: - Personal funcionario propio del Organismo Autónomo. - Personal funcionario del Ayuntamiento destinado al servicio del Organismo Autónomo Local. - Personal laboral. Artículo 19. El Régimen de Control y Fiscalización del Personal Se someterán a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por la Concejalía a la que queda adscrito este Organismo Autónomo Local. TÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y DE CONTRATACIÓN Capítulo I Patrimonio Artículo 20. Composición del Patrimonio El Patrimonio del Consejo Municipal de Servicios Sociales estará constituido por toda clase de bienes y derechos adscritos o que se le otorguen por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca y, además, aquellos otros que en lo sucesivo puedan adquirirse por cualquiera de los medios admitidos en Derecho. El Consejo Municipal de Servicios Sociales deberá procurar en todo momento que los bienes que integran su patrimonio conserven su valor, debiendo ser inventariados en su totalidad conforme al reglamento de bienes de las Corporaciones Locales en su artículo 30. Artículo 21. Recursos del Organismo Autónomo Los recursos del Organismo Autónomo estarán constituidos por: ¿ Los productos, aprovechamientos, frutos y rendimiento de su patrimonio. ¿ La aportación que le asigne anualmente el Ayuntamiento en su Presupuesto. ¿ Los ingresos procedentes de su actividad a través de las tasas, tarifas, precios o cuotas aprobadas por la Corporación Municipal. ¿ Las subvenciones y aportaciones del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones Públicas, Entidades Privadas y particulares. ¿ Los anticipos, préstamos y créditos que puedan obtenerse en los términos establecidos por la Normativa vigente y con las autorizaciones previas oportunas. ¿ Los demás que puedan serle atribuidos con arreglo a Derecho. El Organismo no podrá asignar sus bienes y recursos a fines distintos de los que le asignan los presentes Estatutos. Los beneficios que se obtengan del ejercicio de las actividades y prestación de los servicios dependientes del Organismo Autónomo, una vez cubiertos los gastos, se destinarán íntegramente a mejorar y ampliar las instalaciones y servicios. Artículo 22. El Inventario. Todos los bienes y derechos propiedad del Organismo Autónomo Local deberán estar inscritos en el correspondiente Inventario de Bienes y Derechos del Organismo, el cual deberá ser remitido anualmente a la Concejalía y Servicio Municipal de Patrimonio. Capítulo II El Presupuesto y su Contabilidad Artículo 23. Presupuesto e Ingresos. El Consejo Municipal de Servicios Sociales se regirá por un presupuesto propio aprobado por el Consejo Rector y que se integrará en el Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Régimen Local. En el presupuesto figurarán como ingresos los siguientes: a) Consignaciones del Excmo. Ayuntamiento de Lorca fijadas en sus presupuestos. b) Subvenciones, asignaciones o cualquiera tipo de aportaciones del Estado, Comunidad Autónoma, Comunidad Europea, Corporaciones, entidades oficiales, públicas o de crédito y particulares. c) Los ingresos de todo tipo e índole que puedan resultar de sus actividades. Artículo 24. Proyecto de Presupuesto. El proyecto de presupuesto será formado por el Vicepresidente en colaboración con el Director o Directora y, aprobado por el Consejo Rector, se someterá, previo informe de la Intervención o Intervención Delegada, en su caso, al Excmo. Ayuntamiento Pleno para su aprobación. Artículo 25. Gastos e Ingresos. Los fondos se depositarán en cuenta abierta en cualquier entidad de crédito, siendo necesarias para su disposición material las firmas del Presidente/a o Vicepresidente/a, con delegación del primero/a y la del Tesorero o funcionario delegado. Artículo 26. Régimen de Contabilidad. El régimen de contabilidad, que se llevará con independencia de la general del Ayuntamiento, será el establecido para las Corporaciones Locales y sus Organismo Autónomos y se desarrollará en forma que permita el estudio del coste y rendimiento de los servicios. Artículo 27. Rendición de Cuentas. La rendición de cuentas corresponderá al Consejo Rector, que las someterá a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento, con arreglo a lo previsto en el artículo 208 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Capítulo III Régimen de Contratación Artículo 28. El Consejo Municipal de Servicios Sociales podrá contratar obras, servicios, suministros o adquisiciones, así como otros contratos administrativos y privados siguiendo los procedimientos establecidos en las normas vigentes para la contratación de las Corporaciones Locales. TÍTULO IV DE LA TUTELA DEL AYUNTAMIENTO Artículo 29. Tutela. Conforme a la legislación vigente, el Excmo. Ayuntamiento de Lorca tendrá las siguientes atribuciones de carácter tutelar respecto a la organización y actividades del Consejo. a) Aprobar el presupuesto y programa de actuación anual del Consejo a propuesta del Consejo Rector. b) Aprobar la memoria anual, ejecución y liquidación del presupuesto y rendición de cuentas. c) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno del Consejo Municipal de Servicios Sociales y aprobar cualquier modificación de los presentes estatutos. d) Recabar del Consejo Municipal de Servicios Sociales, cuando lo crea oportuno, cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica, administrativa y programática. e) Cualesquiera otras resoluciones que competen legalmente al Excmo. Ayuntamiento de Lorca en ejercicio de su función tutelar sobre el Consejo Municipal de Servicios Sociales. Artículo 30. Suspensión de Acuerdos. El Pleno del Ayuntamiento podrá suspender los Acuerdos del Consejo Rector cuando, a juicio de aquel, recaigan en asuntos que no sean de su competencia, se estimen contrarios a los intereses del Municipio o constituyan infracción manifiesta de la Leyes. Asimismo, podrá recabar a los órganos de gobierno y administración del Organismo Autónomo toda clase de informes y documentos, así como ordenar las inspecciones que estime oportunas. TÍTULO V MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO Artículo 31. Modificación de los Estatutos La modificación de estos Estatutos habrá de ajustarse a los mismos trámites seguidos para su aprobación. Artículo 32. Disolución del Organismo Autónomo El Organismo Autónomo podrá disolverse por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento y en los demás casos previstos por la Ley. Artículo 33. Sucesión. Al disolverse el Organismo Autónomo, el Ayuntamiento le sucederá universalmente, y a él revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que constaren en el activo de la Institución disuelta. Disposición transitoria Los miembros integrantes de los correspondientes órganos del actual Consejo Municipal de Servicios Sociales quedarán integrados en los recogidos en los presentes estatutos. Disposiciones finales Primera. La competencia para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas corresponde al Ayuntamiento, con sumisión a la Normativa legal vigente. En caso de ser necesario resolver inmediatamente algún aspecto, la atribución corresponderá al Alcalde, sin perjuicio de las medidas definitivas que adopte el Pleno. Segunda. En todo aquello que no esté previsto en los presentes Estatutos y resulte de aplicación, regirá como Derecho supletorio la Legislación de régimen local y, en su defecto, los preceptos pertinentes del Ordenamiento Jurídico Administrativo. Tercera. Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de haber transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. * * * ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA Y FESTEJOS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Disposición Transitoria 3.ª de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, determina que en el plazo de 6 meses, los organismos autónomos existentes habrán de adaptar su organización en los términos previstos en el articulo 85 bis de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Este precepto se remite, a su vez, a otros de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Siguiendo las indicaciones efectuadas por dicha normativa, resulta pues necesaria la aprobación de unos nuevos Estatutos Reguladores de la organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Cultura y Festejos del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, que fue creado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 3 de junio de 1981 y modificados sus Estatutos en sesión Plenaria de 28 de mayo de 1996. En este sentido debe resaltarse la importancia que este órgano especializado ha tenido y debe seguir teniendo desde el punto de vista de la celeridad en la gestión y su competencia técnica, en el ámbito de la promoción de la cultura, en el desarrollo y puesta a punto de todos cuantos elementos constituyen las políticas de formación individual y colectiva, tales como el conocimiento de las bellas artes y todas sus manifestaciones, animación a la lectura, animación cultural y de ocio, conciertos, exposiciones, teatro, ediciones bibliográficas y otras publicaciones, cuidado del patrimonio plástico, enseñanza musical y pictórica, gestión en museos, archivos y centros culturales, y cuantos elementos contribuyan a hacer de la cultura un instrumento de enriquecimiento de las ciudadanas y ciudadanos de nuestro campo de actuación pública. Especialización y celeridad que ha de mantenerse con la nueva regulación, sin perjuicio de que las instancias decisorias deban variar con arreglo a los principios de uniformidad en la gestión municipal y separación entre órganos de propuesta y debate y órganos de naturaleza ejecutiva. TÍTULO I CONSTITUCION NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1. Constitución y Naturaleza Jurídica. 1. El Consejo Municipal de Cultura y Festejos del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, creado por Acuerdo de Pleno de Ayuntamiento de Lorca de 3 de junio de 1981 y modificados sus Estatutos por acuerdo de Pleno de 28 de mayo de 1996, se configura como organismo autónomo local, con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. 2. El Consejo Municipal de Cultura y Festejos del Excmo. Ayuntamiento de Lorca quedará adscrito en todo momento a la Concejalía del Ayuntamiento que asuma las facultades en materia de Cultura y Festejos, estando sometido a su tutela, fiscalización y control de eficacia. 3. Su ámbito de actuación es municipal. No obstante, el Organismo Autónomo podrá mantener relaciones con otras Instituciones, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno del Ayuntamiento. Artículo 2. Funciones y Fines La actividad del Organismo Autónomo se dirigirá a promover, fomentar y estimular las actividades culturales y artísticas, la investigación científica, el folklore local, la defensa y difusión de los valores históricos del Municipio, así como otras actividades análogas y complementarias, llevando a cabo tareas de gestión directa y organización de servicios, promoción, coordinación y apoyo de acciones dirigidas a dichos fines. A estos fines el Consejo establecerá un sistema de servicios específicos, y, en su caso especializados, en favor de la cultura y los festejos. Artículo 3. Competencias y Potestades Para el cumplimiento de sus funciones, y sin perjuicio de las facultades de tutela que se reserva la Corporación, el Organismo Autónomo tendrá competencias para: a) Adquirir y poseer toda clase de bienes. b) Administrar su patrimonio. c) Contraer obligaciones. d) Otorgar ayudas, subvenciones o transferencias a las personas, colectivos y entidades que presten servicios culturales en el ámbito del municipio. e) Aceptar herencias, legados y donaciones, auxilios y otras ayudas, subvenciones, transferencias del Estado, Comunidad Autónoma, Comunidad Europea y otras Corporaciones públicas o privadas y de particulares. f) Concertar operaciones de crédito. g) Contratar obras, servicios y suministros, así como el personal necesario. h) Ejercitar acciones judiciales y administrativas. i) Coordinar los diferentes programas de actuación con otras áreas relacionadas con la Cultura y los Festejos que incidan, directa o indirectamente, en los ciudadanos. j) El desarrollo de cuantas otras acciones o gestiones sean necesarias para la ejecución de sus fines, de acuerdo con las Leyes. k) Pudiendo ejercitar la potestad reglamentaria interna, de programación o planificación, presunción de legitimidad y efectividad, ejecución forzosa y revisión de oficio de sus actos. Artículo 4. Régimen Jurídico La actuación de este Organismo Autónomo se atendrá a lo dispuesto en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 85 a 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en lo que resulten de aplicación; los artículos 45 a 52 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, así como las demás normas de régimen local que sean aplicables, por los presentes Estatutos, y por los acuerdos del Ayuntamiento que le sean de aplicación. Artículo 5. Domicilio 1. La sede social del Organismo Autónomo se establece en la Casa Consistorial. 2. Dicha sede podrá trasladarse por Acuerdo del Consejo Rector sin necesidad de reforma de los presentes Estatutos. Artículo 6. Impugnación y Reclamaciones contra los Actos de los Organismos Autónomos 1. Los actos y resoluciones de los órganos de los Organismos Autónomos son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por el órgano máximo del Organismo Autónomo, salvo que su Estatuto asigne la competencia a uno de los órganos superiores del órgano al que está adscrito. TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Y DE SUS ATRIBUCIONES Capítulo I Órganos Rectores Artículo 7. Órganos Rectores. 1. Son órganos rectores del Consejo Municipal de Cultura y Festejos del Excmo. Ayuntamiento de Lorca: a) El Consejo Rector b) La Junta Rectora c) El Presidente d) El Vicepresidente SECCIÓN I ÓRGANOS COLEGIADOS Artículo 8. El Consejo Rector. 1. El Consejo Rector del Consejo Municipal de Cultura y Festejos, bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde o Ilma. Sra. Alcaldesa de la Corporación, estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidente o Presidenta b) Vicepresidente o Vicepresidenta c) Vocales d) Secretario 2. El Consejo Rector asumirá el gobierno y administración superior del Consejo Municipal de Cultura y Festejos y estará integrado por: A) El Presidente o Presidenta del Consejo Municipal de Cultura y Festejos, que lo será el Ilmo. Sr. Alcalde o Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Lorca. B) El Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo Municipal de Cultura y Festejos, que ejercerá la presidencia en caso de inasistencia del Presidente, que lo será el Concejal o Concejala Delegado o Delegada en el área de Cultura y Festejos. C) Serán Vocales: - Los Concejales miembros de la Comisión Informativa Municipal competente en materia de Cultura. - Un representante de los centros de secundaria. - Un representante de los centros de primaria. - Un representante de las asociaciones de vecinos. - Un representante de las asociaciones culturales registradas en el Ayuntamiento. - El Interventor será el titular de la Intervención de la Corporación, sin perjuicio de que delegue en funcionario o funcionarios del Ayuntamiento, que asistirá a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto y le asesorará siempre que sea requerido para ello en las funciones que la ley le atribuya. - Director, que asistirá con voz pero sin voto. D) Ejercerá la Secretaría del Consejo Rector el titular de la Secretaria General de la Corporación, sin perjuicio de que delegue en funcionario del Ayuntamiento, que asistirá a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto y lo asesorará siempre que sea requerido. Redactará las actas de las reuniones que se celebren. 3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, cuando sean convocados por el Presidente o Vicepresidente, en razón de los asuntos a tratar, los titulares de los servicios, secciones o unidades, si los hubiere, no representados en dicho Consejo Rector. 4. Asimismo, el Presidente o Vicepresidente podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector a representantes de instituciones públicas o privadas de particular relevancia, cuando los asuntos a tratar hagan conveniente su presencia. Artículo 9. Atribuciones del Consejo Rector Corresponde al Consejo Rector: 1. Programar y organizar la actuación del Consejo. 2. Proponer inicialmente la aprobación del Presupuesto y adoptar cuantas medidas económicas y financieras se consideren convenientes en el marco de sus competencias. 3. Aprobar la Memoria Anual que le propondrá el Director. 4. Dictar normas para la ordenación interna del Consejo. 5. Constituir Comisiones, grupos de trabajo, ponencias para la investigación, el estudio y resolución de los asuntos que se determinen dentro de sus fines. 6. Formalizar Convenios de Cooperación, Ayuda o Colaboración con organismos, entidades o instituciones públicas o privadas, pudiendo delegar esta competencia en la Junta Rectora. 7. Aprobar la Rendición y Propuesta Inicial de los Estados y Cuentas Anuales del ejercicio anterior. 8. Aprobar los gastos del Consejo si excediesen del límite determinado en las Bases de Ejecución del Presupuesto. 9. Contratar toda clase de obras y servicios cuando su cuantía exceda del límite determinado para otros órganos rectores, en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consejo, siguiendo los trámites vigentes para la contratación en la Administración Local. 10. Adquisición, enajenación y disposición en cualquier forma de bienes y derechos. 11. Proponer la aprobación de la plantilla de personal, organigrama, catálogo y relación de puestos de trabajo del Consejo. 12. Asesorar al Ayuntamiento en todos aquellos asuntos que constituyan las finalidades y objetivos previstos en el artículo 2 de los presentes estatutos. 13. Cualquier otra que le correspondan de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos. Sus actos y resoluciones agotarán la vía administrativa. Artículo 10. Reuniones del Consejo Rector 1. El Consejo Rector se reunirá, en sesión ordinaria, convocada por el Presidente, al menos dos veces al año, una para aprobación del programa y el presupuesto anual y otra para la aprobación de la memoria y rendición y propuesta inicial de los estados y cuentas anuales. 2. En la convocatoria de reunión deberá determinarse el orden del día, hora y lugar de celebración y comunicarlo a los miembros con, al menos, 2 días de antelación. 3. Igualmente se celebrará reunión extraordinaria cuantas veces sea preciso a juicio del Presidente o cuando se solicite por un tercio de los miembros del Consejo Rector o por acuerdo de la Junta Rectora, pudiendo convocarse con 24 horas de antelación, en caso de urgencia. 4. Las sesiones serán públicas y tendrán lugar en primera convocatoria o en segunda. Para celebrarse en primera convocatoria, deberá concurrir un tercio de sus miembros, en segunda convocatoria se podrán celebrar siempre media hora más tarde, bastando en este caso con la presencia del Presidente y Dos miembros más conjuntamente con el Secretario. Artículo 11. La Junta Rectora. 1. La Junta Rectora, bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde o Sra. Alcaldesa de la Corporación, estará integrada por los siguientes miembros: e) Presidente o Presidenta f) Vicepresidente o Vicepresidenta g) Vocales h) Secretario 2. El Presidente o la Presidenta que será el Ilmo. Sr. Alcalde, o en su caso, la Ilma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Lorca. 3. El Vicepresidente o la Vicepresidenta que será el Concejal Delegado, o en su caso, la Concejala Delegada de Cultura y Festejos, que ejercerá la presidencia en caso de inasistencia del Presidente. 4. Vocales: - Ocho representantes del Consejo Rector, de los cuales cinco serán concejales elegidos por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de entre los que pertenezcan al Consejo Rector, correspondiendo tres de ellos al grupo o coalición gobernante, y los otros dos a los grupos de la oposición; los restantes serán elegidos por el Consejo Rector de entre sus miembros. - El Interventor que será el titular de la Intervención de la Corporación, sin perjuicio de que delegue en funcionario o funcionarios del Ayuntamiento, que asistirá o asistirán, a las reuniones de la Junta Rectora con voz pero sin voto y le asesorará siempre que sea requerido para ello en las funciones que la ley le atribuya. - El Director o Directora, que asistirá con voz pero sin voto. 5. Ejercerá la Secretaría de la Junta Rectora el titular de la Secretaria General de la Corporación, sin perjuicio de que delegue en funcionario del Ayuntamiento, que asistirá a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto y lo asesorará siempre que sea requerido. Redactará las actas de las reuniones que se celebren. 6. Podrán asistir a las reuniones de la Junta Rectora, cuando sean convocados por el Presidente o Vicepresidente, en razón de los asuntos a tratar, los titulares de los servicios, secciones o unidades, si existieren, no representados en dicha Junta, o personas con interés legítimo o experiencia en la materia que fuese a ser tratada. Todos ellos con voz pero sin voto. Artículo 12. Atribuciones de la Junta Rectora. Corresponde a la Junta Rectora: 1. La formación del Proyecto de presupuestos ordinarios y extraordinarios, para que el Consejo Rector pueda elevarlos, propuestos inicialmente, al Pleno de la Corporación. 2. Propuesta de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior al Presidente de la entidad Local. 3. Proponer al Presidente de la Entidad local el nombramiento del personal funcionario del Consejo a propuesta de la Junta Rectora y aprobar las condiciones de los contratos laborales que al efecto tenga que otorgar el Presidente de la Entidad. 4. La propuesta al Presidente de la Entidad local de la aprobación de la OEP y de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. 5. La propuesta al Presidente de la contratación del Personal laboral temporal, así como la formación de la plantilla, organigrama, catalogo y relación de puestos de trabajo para su elevación al Consejo Rector. 6. Aprobar los gastos del organismo autónomo dentro de los límites que establezcan las bases de ejecución del Presupuesto. 7. Aprobación previa de la Memoria Anual, para su incorporación al Consejo Rector. 8. Contratar toda clase de obras, servicios, suministros y otros contratos menores de carácter administrativos o privados, cuando su cuantía no exceda de los límites que establezcan las bases de ejecución del presupuesto. Sus actos y resoluciones agotarán la vía administrativa. Artículo 13. Sesiones de la Junta Rectora. 1. La Junta Rectora se reunirá una vez al mes, pudiendo celebrar otras sesiones siempre que las convoque el Presidente, o a solicitud, al menos, de un tercio de los miembros de la Junta. La convocatoria de reunión deberá hacerse con un mínimo de dos días de antelación, excepto en los casos de urgencia, a criterio del Presidente y ratificado por la Junta en que el plazo será de 24 horas, y en la convocatoria deberán figurar los asuntos a tratar, hora, día y lugar de celebración. 2. Cuando no haya quórum en primera convocatoria (mitad más uno de los miembros con voto), se podrá celebrar en segunda convocatoria media hora más tarde, bastando en este caso con la presencia del Presidente y dos miembros más junto con el Secretario. SECCIÓN II ÓRGANOS UNIPERSONALES Artículo 14. El Presidente o Presidenta. La Presidencia del Consejo Municipal de Cultura y Festejos corresponde al Alcalde-Presidente o Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento Lorca, quien podrá delegar el ejercicio de sus funciones en el Vicepresidente o Vicepresidenta. Corresponden, en todo caso, al Presidente o Presidenta, las siguientes atribuciones: ¿ Ostentar la representación legal del Organismo Autónomo y de sus Órganos Colegiados en todos los actos y procedimientos. ¿ Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los Órganos Colegiados, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad. ¿ Ejecutar los Acuerdos de los Órganos Colegiados. ¿ La superior inspección y dirección de todos los servicios. ¿ Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Institución. ¿ Acordar gastos y ordenar los pagos, para la atención de los fines de la Entidad, dentro de las normas de ejecución del presupuesto del Organismo Autónomo. ¿ Contratar obras, servicios y suministros en los términos que legalmente corresponda y por razones de urgencia. ¿ Ejercer las facultades que legalmente le corresponden en relación con el personal adscrito al Organismo. ¿ Todas aquellas atribuciones que, de acuerdo con estos Estatutos y con las Leyes, le sean delegadas por el Consejo Rector. Sus actos y resoluciones dictadas en ejercicio de sus competencias agotan la vía administrativa. Artículo 15. Supuestos de Urgencia El Presidente adoptará, en caso de urgencia, debidamente motivada, las medidas que estime necesarias, dando cuenta inmediata a la Junta Rectora o al Consejo Rector, según corresponda, en la primera sesión ordinaria que celebre o en la extraordinaria que al efecto convoque. Artículo 16. El Vicepresidente o Vicepresidenta. El Vicepresidente sustituirá al Presidente y asumirá sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que le delegue el Presidente, dando cuenta a la Junta Rectora o al Consejo Rector, además de corresponderle las funciones de tutela, fiscalización y control de eficacia. Capítulo II Órganos de Dirección Artículo 17. El Director o Directora. 1. El Director o Directora es el titular del máximo órgano de dirección y el o la responsable del correcto funcionamiento de los distintos servicios del Organismo Autónomo. Puede ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas, o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. 2. Tratándose de personal de las Administraciones Públicas, la designación lo será a través de libre designación, comisión de servicios o nombramiento como personal eventual. 3. Tratándose de profesionales del sector privado, su vinculación lo será mediante contrato de alta dirección y su designación a través de los procedimientos que en tal sentido resulten de aplicación. 4. Será nombrado y separado por el Presidente de la Entidad local. Artículo 18. Funciones. Bajo la dependencia orgánica y funcional del Consejo Rector y de su Presidente, el Director o Directora tendrá las siguientes funciones: - Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y la Junta Rectora en el ámbito de su actuación y vigilar su cumplimiento. - Proponer los proyectos de actividades a desarrollar por los distintos departamentos. - Asumir la dirección del personal que presta sus servicios en el Consejo Municipal de Cultura y Festejos. - Dirigir, coordinar e inspeccionar los diferentes servicios, actividades e instalaciones del Consejo Municipal de Cultura y Festejos. ¿ Aplicar el conjunto de las disposiciones reguladoras del funcionamiento de los distintos servicios del Consejo. ¿ Prestar asesoramiento y apoyo, dentro del ámbito de sus facultades, a los órganos rectores, de participación y representación, por medio de los recursos personales y técnicos del Organismo Autónomo. ¿ Velar por el estado y conservación de los inmuebles, equipamiento y demás propiedades del Organismo Autónomo, así como por el cumplimiento de los servicios. ¿ Prestar la adecuada colaboración que le sea requerida por los servicios correspondientes en la administración y gestión económica diaria. ¿ Emitir cuantos informes le sean requeridos, sobre el contenido de su trabajo o en general sobre el funcionamiento del Organismo, por el Presidente. ¿ Cualquier otra que le fuere encomendada por el Presidente, en relación con las necesidades del Organismo Autónomo. Las Resoluciones que adopte serán susceptibles de Recurso de Alzada ante el Consejo Rector. Capítulo III Órganos Técnicos de Especial Asesoramiento y Personal del Consejo Municipal de Cultura y Festejos Artículo 19. El Secretario, Interventor y Tesorero asumen las funciones de especial asesoramiento del Consejo Municipal de Cultura y Festejos. Las funciones de fe pública de los actos de los órganos colegiados y unipersonales del Consejo Municipal de Cultura y Festejos y demás funciones de fe pública serán ejercidas por el titular de la Secretaria General Municipal, sin perjuicio de que pueda delegar en funcionario técnico municipal. Las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la función de contabilidad, serán ejercidas por el titular de la Intervención Municipal, pudiendo ser encomendadas por la Corporación a uno más funcionarios propios de esta, carentes de habilitación de carácter nacional, a propuesta del titular de la Intervención y que actuará o actuarán como delegados de este, todo ello de conformidad con la legislación de Régimen Local. Las funciones de manejo y custodia de fondos, valores y efectos y la recaudación y las que en el futuro le puedan ser atribuidas, será ejercidas en el organismo autónomo por el titular de la Tesorería de la Entidad Local, pudiendo ser encomendadas por la Corporación a un funcionario propio de esta, carente de habilitación de carácter nacional, a propuesta del titular de la Tesorería y que actuará como delegado de este. Pudiendo recaer en el mismo funcionario que realice las funciones de interventor. Artículo 20. Personal Necesario. El Organismo Autónomo dispondrá del personal necesario para cumplir con sus finalidades y competencias. El personal se seleccionara según las reglas generales de la legislación de régimen local. Las retribuciones del personal constarán en el Presupuesto del Organismo Autónomo Local. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal de dirección, técnico de especial asesoramiento y del resto de personal, deberán ajustarse en todo caso a las Normas que al respecto apruebe el Pleno de la Corporación. Artículo 21. Plantilla de Personal. La plantilla de personal está compuesta por: - Personal funcionario propio del Organismo Autónomo. - Personal funcionario del Ayuntamiento destinado al servicio del Organismo Autónomo Local. - Personal laboral. Artículo 22. El Régimen de Control y Fiscalización del Personal Se someterán a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por la Concejalía a la que queda adscrito este Organismo Autónomo Local. TÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y DE CONTRATACIÓN Capítulo I Patrimonio Artículo 23. Composición del Patrimonio El Patrimonio del Consejo Municipal de Cultura y Festejos estará constituido por toda clase de bienes y derechos adscritos o que se le otorguen por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca y, además, aquellos otros que en lo sucesivo puedan adquirirse por cualquiera de los medios admitidos en Derecho. El Consejo Municipal de Cultura y Festejos deberá procurar en todo momento que los bienes que integran su patrimonio conserven su valor, debiendo ser inventariados en su totalidad conforme al reglamento de bienes de las Corporaciones Locales en su artículo 30. Artículo 24. Recursos del Organismo Autónomo Los recursos del Organismo Autónomo estarán constituidos por: ¿ Los productos, aprovechamientos, frutos y rendimiento de su patrimonio. ¿ La aportación que le asigne anualmente el Ayuntamiento en su Presupuesto. ¿ Los ingresos procedentes de su actividad a través de las tasas, tarifas, precios o cuotas aprobadas por la Corporación Municipal. ¿ Las subvenciones y aportaciones del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones Públicas, Entidades Privadas y particulares. ¿ Los anticipos, préstamos y créditos que puedan obtenerse en los términos establecidos por la Normativa vigente y con las autorizaciones previas oportunas. ¿ Los demás que puedan serle atribuidos con arreglo a Derecho. El Organismo no podrá asignar sus bienes y recursos a fines distintos de los que le asignan los presentes Estatutos. Los beneficios que se obtengan del ejercicio de las actividades y prestación de los servicios dependientes del Organismo Autónomo, una vez cubiertos los gastos, se destinarán íntegramente a mejorar y ampliar las instalaciones y servicios. Artículo 25. El Inventario. Todos los bienes y derechos propiedad del Organismo Autónomo Local deberán estar inscritos en el correspondiente Inventario de Bienes y Derechos del Organismo, el cual deberá ser remitido anualmente a la Concejalía y Servicio Municipal de Patrimonio. Capítulo II El Presupuesto y su Contabilidad Artículo 26. Presupuesto e Ingresos. El Consejo Municipal de Cultura y Festejos se regirá por un presupuesto propio aprobado por el Consejo Rector y que se integrará en el Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Régimen Local. En el presupuesto figurarán como ingresos los siguientes: a) Consignaciones del Excmo. Ayuntamiento de Lorca fijadas en sus presupuestos. b) Subvenciones, asignaciones o cualquiera tipo de aportaciones del Estado, Comunidad Autónoma, Comunidad Europea, Corporaciones, entidades oficiales, públicas o de crédito y particulares. c) Los ingresos de todo tipo e índole que puedan resultar de sus actividades. Artículo 27. Proyecto de Presupuesto. El proyecto de presupuesto será formado por la Junta Rectora en colaboración con el Director o Directora y, aprobado por el Consejo Rector, se someterá, previo informe de la Intervención o Intervención Delegada, en su caso, al Excmo. Ayuntamiento Pleno para su aprobación. Artículo 28. Gastos e Ingresos. Los fondos se depositarán en cuenta abierta en cualquier entidad de crédito, siendo necesarias para su disposición material las firmas del Presidente/a o Vicepresidente/a, con delegación del primero/a y la del Tesorero o funcionario delegado. Artículo 29. Régimen de Contabilidad. El régimen de contabilidad, que se llevará con independencia de la general del Ayuntamiento, será el establecido para las Corporaciones Locales y sus Organismo Autónomos y se desarrollará en forma que permita el estudio del coste y rendimiento de los servicios. Artículo 30. Rendición de Cuentas. La rendición de cuentas corresponderá al Consejo Rector, que las someterá a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento, con arreglo a lo previsto en el artículo 208 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Capítulo III Régimen de Contratación Artículo 31. El Consejo Municipal de Cultura y Festejos podrá contratar obras, servicios, suministros o adquisiciones, así como otros contratos administrativos y privados siguiendo los procedimientos establecidos en las normas vigentes para la contratación de las Corporaciones Locales. TÍTULO IV DE LA TUTELA DEL AYUNTAMIENTO Artículo 32. Tutela. Conforme a la legislación vigente, el Excmo. Ayuntamiento de Lorca tendrá las siguientes atribuciones de carácter tutelar respecto a la organización y actividades del Consejo. a) Aprobar el presupuesto y programa de actuación anual del Consejo a propuesta del Consejo Rector. b) Aprobar la memoria anual, ejecución y liquidación del presupuesto y rendición de cuentas. c) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno del Consejo Municipal de Cultura y Festejos y aprobar cualquier modificación de los presentes estatutos. d) Recabar del Consejo Municipal de Cultura y Festejos, cuando lo crea oportuno, cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica, administrativa y programática. e) Cualesquiera otras resoluciones que competen legalmente al Excmo. Ayuntamiento de Lorca en ejercicio de su función tutelar sobre el Consejo Municipal de Cultura y Festejos. Artículo 32. Suspensión de Acuerdos. El Pleno del Ayuntamiento podrá suspender los Acuerdos del Consejo Rector cuando, a juicio de aquel, recaigan en asuntos que no sean de su competencia, se estimen contrarios a los intereses del Municipio o constituyan infracción manifiesta de la Leyes. Asimismo, podrá recabar a los órganos de gobierno y administración del Organismo Autónomo toda clase de informes y documentos, así como ordenar las inspecciones que estime oportunas. TÍTULO V MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO Artículo 33. Modificación de los Estatutos La modificación de estos Estatutos habrá de ajustarse a los mismos trámites seguidos para su aprobación. Artículo 34. Disolución del Organismo Autónomo El Organismo Autónomo podrá disolverse por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento y en los demás casos previstos por la Ley. Artículo 35. Sucesión. Al disolverse el Organismo Autónomo, el Ayuntamiento le sucederá universalmente, y a él revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que constaren en el activo de la Institución disuelta. Disposición transitoria Los miembros integrantes de los correspondientes órganos del actual Consejo Municipal de Cultura y Festejos quedarán integrados en los recogidos en los presentes estatutos. Disposiciones finales Primera. La competencia para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas corresponde al Ayuntamiento, con sumisión a la Normativa legal vigente. En caso de ser necesario resolver inmediatamente algún aspecto, la atribución corresponderá al Alcalde, sin perjuicio de las medidas definitivas que adopte el Pleno. Segunda. En todo aquello que no esté previsto en los presentes Estatutos y resulte de aplicación, regirá como Derecho supletorio la Legislación de régimen local y, en su defecto, los preceptos pertinentes del Ordenamiento Jurídico Administrativo. Tercera. Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de haber transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. * * * ESTATUTOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE JUEGOS Y DEPORTES TÍTULO I. NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1. Constitución y Naturaleza Jurídica El Organismo Autónomo Local Instituto Municipal de Juegos y Deportes, se constituye con personalidad jurídica propia y adscripción de patrimonio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.2.A.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 85.c) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en lo que resulte de aplicación. Su ámbito de actuación es municipal. No obstante, el Organismo Autónomo podrá mantener relaciones con otras Instituciones, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno del Ayuntamiento. Estará adscrito a la Concejalía que por delegación le corresponda las competencias a las que afecta. Artículo 2. Funciones y Fines La actividad del Organismo Autónomo se dirigirá a promover, fomentar, estimular y desarrollar actividades físicas, recreativas y deportivas, e impulsar acciones cobertoras de la temática deportiva de nuestra ciudad. Sus fines esenciales serán: a) Fomentar el desarrollo de las actividades físicas, recreativas y deportivas en el ámbito del Municipio, así como de las prestaciones de servicios en Deportes, todo ello de acuerdo con los programas de actuación elaborados para tal fin, en aras de fomentar la utilización activa del tiempo libre. b) Efectuar cuantas gestiones sean necesarias para conseguir aportaciones económicas de cualquier índole que financien las actividades deportivas, así como adoptar los medios oportunos para un eficaz aprovechamiento de los presupuestos económicos destinados al Deporte. c) Coordinar, planificar, colaborar y, en su caso, dirigir todos los esfuerzos, iniciativas y actividades deportivas que se realicen en el municipio, con una visión de conjunto y sin perjuicio de las facultades que correspondan a la entidad específica que organiza. d) Adoptar cuantas medidas sean precisas para el aprovechamiento integral de las instalaciones municipales existentes, o formalizando convenios y acuerdos que permitan la utilización, en especial de las MEC, o de la Comunidad Autónoma y de aquellas privadas que hayan sido financiadas en parte o en su totalidad con fondos públicos y, en su caso, también con las estrictamente privadas. e) Promover el asesoramiento deportivo en el ámbito del municipio. f) Asesorar al Ayuntamiento en la planificación de inversión de nuevas instalaciones. Artículo 3. Competencias y potestades Para el cumplimiento de sus funciones, y sin perjuicio de las facultades de tutela que se reserva la Corporación, el Organismo Autónomo tendrá competencias para: ¿ Adquirir y poseer toda clase de bienes. ¿ Administrar su patrimonio. ¿ Contraer obligaciones. ¿ Aceptar herencias, legados y donaciones; obtener subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, de Corporaciones Públicas o de particulares. ¿ Concertar operaciones de crédito. ¿ Contratar obras, servicios y suministros, así como el personal necesario. ¿ Ejercitar acciones judiciales y administrativas. ¿ El desarrollo de cuantas otras acciones o gestiones sean necesarias para la ejecución de sus fines, de acuerdo con las Leyes. ¿ Pudiendo ejercitar la potestad reglamentaria interna, de programación o planificación, presunción de legitimidad y ejecutividad, ejecución forzosa y revisión de oficio de sus actos. Artículo 4. Régimen Jurídico La actuación de este Organismo Autónomo se atendrá a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 85 a 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en lo que resulte de aplicación los artículos 45 a 52 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las demás Normas de régimen local que sean aplicables, por los presentes Estatutos, y por Acuerdos del Ayuntamiento que le sean de aplicación. Artículo 5. Domicilio La sede social del Organismo Autónomo se establece en la Casa Consistorial. Dicha sede podrá trasladarse por Acuerdo del Consejo Rector sin necesidad de reforma de los presentes Estatutos. Artículo 6. Impugnación y Reclamaciones contra los Actos de los Organismos Autónomos Los actos y resoluciones de los órganos de los Organismos Autónomos son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por el órgano máximo del Organismo Autónomo, salvo que su Estatuto asigne la competencia a uno de los órganos superiores del órgano al que está adscrito. TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES Capítulo I. Órganos de Gobierno SECCIÓN I. ORGANIZACIÓN Artículo 7. Órganos de Gobierno El gobierno y administración del Organismo Autónomo está a cargo de los siguientes órganos: a) El Consejo Rector b) Comisión ejecutiva c) El Presidente. SECCIÓN II. EL CONSEJO RECTOR Artículo 8. Composición El Consejo Rector asumirá el gobierno y gestión superior del Instituto y estará integrado por: a) Un Presidente, que lo será el Ilmo. Sr. Alcalde de Lorca. b) Un Vicepresidente, que lo será el Concejal Delegado de Deportes. c) Los siguientes vocales: - Los Concejales miembros de la Comisión Informativa competente en materia de deportes. - Un representante de las asociaciones y clubes deportivos. - Un representante de los Centros de secundaria. - Un representante de los centros de primaria. - Un representante de las asociaciones de vecinos. - El Gerente Deportivo, si lo hubiere, con voz pero sin voto. - Técnico Coordinador de Instalaciones Deportivas, con voz pero sin voto. - Técnico Coordinador de Programas Deportivos, con voz pero sin voto. d) Un secretario, que lo será el de la Excma. Corporación Municipal o funcionario en quien delegue, que asistirá a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto y lo asesorará siempre que sea requerido. Redactará las actas de las reuniones que se celebren. e) Un interventor que lo será el Interventor de Fondos de la Corporación, o funcionario en quien delegue. Le corresponderá la gestión económico-fiscal del Instituto. Asistirá a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto y lo asesorará siempre que sea requerido para ello. Artículo 9. Atribuciones del Consejo Rector Corresponde al Consejo Rector: 1. Determinar las orientaciones generales del funcionamiento del Instituto Municipal de Juegos y Deportes. 2. Aprobar los planes de actuación del mismo a propuesta de la Comisión Ejecutiva. 3. Aprobar el presupuesto anual y su liquidación, así como la cuenta general sometiéndose al Excmo. Ayuntamiento de Lorca en la forma que determine la legislación de Régimen Local vigente en la materia. 4. Promover e impulsar la gestión económica y financiera del Instituto. 5. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior y someterlo al Excmo. Ayuntamiento de Lorca. 6. Asesorar al Ayuntamiento en todos aquellos asuntos que constituyan las finalidades y objetivos previstos en el artículo 2 de los presentes estatutos. 7. Cualesquiera otros que le correspondan de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos. Sus actos y resoluciones agotarán la vía administrativa. Artículo 10. Sesiones del Consejo Rector El Consejo Rector se reunirá, en sesión ordinaria, convocada por el Presidente, al menos dos veces al año, una para aprobación del programa y presupuesto y otra para la aprobación de la memoria-liquidación. En la convocatoria de reunión deberá determinarse el orden del día, hora y lugar de celebración y comunicarlo a los miembros con, al menos 48 horas de antelación. Igualmente se celebrará reunión extraordinaria cuantas veces sea preciso a juicio del Presidente o cuando se solicite por un tercio de los miembros del Consejo Rector o por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, pudiendo convocarse con 24 horas de antelación, en caso de urgencia. Las sesiones serán públicas y tendrán lugar en primera convocatoria o en segunda. Para celebrarse en primera convocatoria, deberá concurrir un tercio de sus miembros, en segunda convocatoria se podrán celebrar siempre media hora más tarde, cualquiera que fuese el número de asistentes, nunca inferior a tres, asistiendo siempre el Secretario y Presidente o quienes les sustituyan. SECCIÓN III. LA COMISIÓN EJECUTIVA Artículo 11. La Comisión Ejecutiva La Comisión Ejecutiva estará compuesta por: a) El Ilmo. Sr. Presidente. b) El Concejal Delegado de Deportes en calidad de Vicepresidente. c) Ocho representantes del Consejo Rector, de los cuales cinco serán concejales designados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, correspondiendo tres de ellos al grupo o coalición gobernante y los otros dos a la oposición, los tres restantes serán elegidos por el Consejo Rector de entre sus miembros. d) El Gerente Deportivo, si lo hubiere, con voz pero sin voto. e) Técnico Coordinador de Instalaciones Deportivas, con voz pero sin voto. f) Técnico Coordinador de Programas Deportivos, con voz pero sin voto. g) El Secretario, que lo será el del Instituto. h) El Interventor, que lo será el del Instituto. Artículo 12. Atribuciones de la Comisión Ejecutiva A la Comisión Ejecutiva le corresponde: 1. Proponer el plan general de actuación y presupuesto para su aprobación por el Consejo Rector, previo estudio de la realidad deportiva de la localidad. 2. Desarrollar la gestión económica y programática del Instituto, conforme al presupuesto aprobado, asumiendo la competencia general de contratación del Instituto 3. Redactar y proponer al Consejo Rector el Presupuesto y rendir las cuentas que del mismo se deriven. 4. Velar por el mantenimiento en las mejores condiciones posibles de las instalaciones y servicios de competencia del instituto. 5. Acordar las actividades concretas, en desarrollo de las directrices del Consejo Rector. 6. Decidir en cada caso las colaboraciones precisas y necesarias para su mejor funcionamiento. 7. Acoger cualquier iniciativa de su competencia, procedente de colectivos o individuos, emitiendo un juicio sobre su viabilidad, proyección social e importancia, para incluirla, en su caso, en el programa. 8. Nombrar o contratar a todo el personal dependiente del Instituto. En el supuesto de nombramiento del Gerente como personal eventual, formular propuesta al Sr. Alcalde-Presidente 9. Cualquier otro cometido que le corresponda conforme a los presentes estatutos o le asigne el Consejo Rector. Sus actos y resoluciones agotarán la vía administrativa. Artículo 13. Sesiones de la Comisión Ejecutiva La Comisión Ejecutiva se reunirá una vez al mes, pudiendo celebrar otras sesiones siempre que las convoque el Presidente, o a solicitud, al menos, de un tercio de los miembros de la Comisión. La convocatoria de reunión deberá hacerse con un mínimo de 48 horas de antelación, excepto en los casos de urgencia, a criterio del Presidente y ratificado por la Comisión en que el plazo será de 24 horas, y en la convocatoria deberán figurar los asuntos a tratar, hora, día y lugar de celebración. Cuando no haya quórum en primera convocatoria (mitad más uno de los miembros con voto), se podrá celebrar en segunda convocatoria media hora más tarde, bastando en este caso con la presencia del Presidente y dos miembros más junto con el Secretario. SECCIÓN III. EL PRESIDENTE Artículo 14. El Presidente La Presidencia del Organismo Autónomo corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, quien podrá delegar el ejercicio de sus funciones en el Vicepresidente. Corresponden, en todo caso, al Presidente, las siguientes atribuciones: ¿ Ostentar la representación legal del Organismo Autónomo y de sus Órganos Colegiados en todos los actos y procedimientos. ¿ Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los Órganos Colegiados, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad. ¿ Ejecutar los Acuerdos de los Órganos Colegiados. ¿ La superior inspección y dirección de todos los servicios. ¿ Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Institución. ¿ Acordar gastos y ordenar los pagos, para la atención de los fines de la Entidad, dentro de las normas de ejecución del presupuesto del Organismo Autónomo. ¿ Contratar obras, servicios y suministros en los términos que legalmente corresponda y por razones de urgencia. ¿ Ejercer las facultades que legalmente le corresponden en relación con el personal adscrito al Organismo. ¿ Todas aquellas atribuciones que, de acuerdo con estos Estatutos y con las Leyes, le sean delegadas por el Consejo Rector. Los actos y resoluciones dictadas en ejercicio de su propia competencia agotan la vía administrativa. Artículo 15. Supuestos de Urgencia El Presidente adoptará, en caso de urgencia debidamente motivada, las medidas que estime necesarias, dando cuenta inmediata al Consejo Rector en la primera sesión ordinaria que celebre o en la extraordinaria que al efecto convoque. Artículo 16. El Vicepresidente El Vicepresidente sustituirá al Presidente y asumirá sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o en su caso delegación expresa. Artículo 17. Los miembros de los órganos de gobierno cesarán en sus cargos en los siguientes casos: a) A petición propia cuando se solicite por el interesado. b) Los que ejerzan su condición en virtud de cargos específicos al cesar en los mismos. c) Los vocales representantes de las distintas instituciones, asociaciones o clubes cuando así lo acuerden sus distintos órganos de gobierno o sus representados y en todo caso, cuando hayan transcurrido cuatro años de su designación, pudiendo ser reelegido. Capítulo II. Órganos de Dirección Artículo 18. El Gerente El Gerente es el responsable del correcto funcionamiento de los distintos servicios del Organismo Autónomo puede ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas, o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. Tratándose de personal de la Administración Pública la designación lo será a través de libre designación, comisión de servicios o nombramiento como personal eventual. Tratándose de profesional del sector privado su vinculación lo será como contrato de personal de alta dirección y su designación a través de los procedimientos que en tal sentido resulten de aplicación Artículo 19. Funciones Bajo la dependencia orgánica y funcional del Consejo Rector y de su Presidente, el Gerente tendrá las siguientes funciones: ¿ Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y por la Comisión ejecutiva en el ámbito de su actuación y vigilar su cumplimiento. ¿ Proponer los proyectos de actividades a desarrollar por los distintos departamentos. ¿ Asumir la dirección del personal que presta sus servicios en el Instituto. ¿ Dirigir, coordinar e inspeccionar los diferentes servicios, actividades e instalaciones del Instituto. ¿ Aplicar el conjunto de las disposiciones reguladoras del funcionamiento de los distintos servicios del Instituto. ¿ Prestar asesoramiento y apoyo, dentro del ámbito de sus facultades, a los órganos de dirección, participación y representación, por medio de los recursos personales y técnicos del Organismo Autónomo. ¿ Velar por el estado y conservación de los inmuebles, equipamiento y demás propiedades del Organismo Autónomo, así como por el cumplimiento de los servicios. ¿ Prestar la adecuada colaboración que se le requiera por los servicios correspondientes en la administración y gestión económica diaria. ¿ Emitir cuantos informes le sean requeridos, sobre el contenido de su trabajo o en general sobre el funcionamiento del Organismo, por el Presidente. ¿ Cualquier otra que le fuere encomendada por el Presidente, en relación con las necesidades del Organismo Autónomo. ¿ Mientras no sea designado o nombrado Gerente, las funciones anteriores serán desempeñadas por el personal técnico del Instituto en función de los criterios que se fijen por la Comisión Ejecutiva. Las resoluciones que adopte serán susceptibles de Recurso de Alzada ante el Consejo Rector. TÍTULO III. DEL PERSONAL Artículo 20. El Secretario, Interventor y Tesorero El Secretario, Interventor y Tesorero asumen las funciones de especial asesoramiento del Instituto Municipal de Juventud. Las funciones de fe pública de los actos de los órganos colegiados y unipersonales del instituto Municipal y funcionarios de fe pública serán ejercidas por el titular de la Secretaría General Municipal, sin perjuicio de que pueda delegar en funcionario técnico municipal. Las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la función de contabilidad, serán ejercidas por el titular de la intervención municipal, pudiendo ser encomendadas por la Corporación a uno o más funcionarios propios de esta, a propuesta del titular de la Intervención y que actuará o actuarán como delegados de éste. Las funciones de manejo y custodia de fondos, valor y efectos y la recaudación y las que en el futuro le puedan ser atribuidas serán ejercidas en el organismo autónomo por el titular de la tesorería de la Entidad Local, pudiendo ser encomendadas por la Corporación a un funcionario propio de ésta, a propuesta del titular de tesorería y que actuará como delegado de éste, pudiendo recaer en el mismo funcionario que realice las funciones de interventor. Artículo 21. Personal Necesario El Organismo Autónomo dispondrá del personal necesario para cumplir con sus finalidades y competencias. El personal se seleccionara según las reglas generales de la Legislación de régimen local. Las retribuciones del personal constarán en el Presupuesto del Organismo Autónomo Local. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto de personal, deberán ajustarse en todo caso a las Normas que al respecto apruebe el Pleno del Ayuntamiento de Lorca. Artículo 22. Plantilla de Personal La plantilla de personal está compuesta por: ¿ Personal funcionario del Ayuntamiento destinado al servicio del Organismo Autónomo Local. - Personal funcionario propio del Instituto. ¿ Personal laboral. Artículo 23. El Régimen de Control y Fiscalización del Personal Se someterán a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por la Concejalía que queda adscrito este Organismo Autónomo Local. TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y DE CONTRATACIÓN. Capítulo I. Patrimonio Artículo 24. Composición del Patrimonio El Patrimonio del Instituto Municipal de Juegos y Deportes estará constituido por toda clase de bienes adscritos o que se le otorguen por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca y además por aquellos otros que, en lo sucesivo puedan adquirirse por cualquiera de los medios admitidos en derecho. El Instituto deberá procurar en todo momento que los bienes que integran su patrimonio conserven su valor, debiendo ser inventariados en su totalidad, conforme al reglamento de bienes de las Corporaciones Locales. Artículo 25. Recursos del Organismo Autónomo Los recursos del Organismo Autónomo estarán constituidos por: ¿ Los productos, aprovechamientos, frutos y rendimiento de su patrimonio. ¿ La aportación que le asigne anualmente el Ayuntamiento en su Presupuesto. ¿ Los ingresos procedentes de su actividad a través de las tasas, tarifas, precios o cuotas aprobadas por la Corporación Municipal. ¿ Las subvenciones y aportaciones del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones Públicas, Entidades Privadas y particulares. ¿ Los anticipos, préstamos y créditos que puedan obtenerse en los términos establecidos por la Normativa vigente y con las autorizaciones previas oportunas. ¿ Los demás que puedan serle atribuidos con arreglo a Derecho. El Organismo no podrá asignar sus bienes y recursos a fines distintos de los que le asignan los presentes Estatutos. Los beneficios que se obtengan del ejercicio de las actividades y prestación de los servicios dependientes del Organismo Autónomo, una vez cubiertos los gastos, se destinarán íntegramente a mejorar y ampliar las instalaciones y servicios. Artículo 26. El Inventario Todos los bienes y derechos propiedad del Organismo Autónomo Local deberán estar inscritos en el correspondiente Inventario de Bienes y Derechos del Organismo, el cual deberá ser remitido anualmente a la Concejalía y Servicio Municipal de Patrimonio. Capítulo II. El Presupuesto y su Contabilidad Artículo 27. Composición del Presupuesto El Instituto Municipal de Juegos y Deportes, contará con un presupuesto propio aprobado por el Consejo Rector y elevado al Excmo. Ayuntamiento de Lorca para su integración en el presupuesto general del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Régimen Local. Idéntico trámite habrá de seguirse para la rendición de las cuentas de cada ejercicio. El presupuesto del Instituto se ajustará en su estructura y contenido a lo dispuesto en la legislación vigente al efecto. Artículo 28. Proyecto de Presupuesto El proyecto de presupuesto será formado por el Presidente del Organismo Autónomo en colaboración con el Gerente y, aprobado por el Consejo Rector, se someterá, previo informe de la Intervención Municipal, al Ayuntamiento Pleno para su aprobación. Artículo 29. Gastos e Ingresos La ordenación de gastos, pagos e ingresos derivados de la actividad asistencial del Organismo y del desarrollo de su Presupuesto, se sujetará a la vigente Normativa de régimen local. Los fondos se depositarán en cuenta abierta en cualquier entidad de crédito, siendo necesarias para su disposición material, las firmas del Presidente o Vicepresidente, con delegación del primero, así como la del Interventor del Instituto. El Interventor de fondos municipales ejercerá, en todo caso, la pertinente fiscalización económica interna en los términos señalados por la Ley de Haciendas Locales. Artículo 30. Régimen de Contabilidad El régimen de contabilidad, que se llevará con independencia de la general del Ayuntamiento, será el establecido para las Corporaciones Locales y se desarrollará en forma que permita el estudio del coste y rendimiento de los servicios. Artículo 31. Rendición de Cuentas La rendición de cuentas corresponderá al Consejo Rector, que las someterá a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento, con arreglo a lo previsto en la legislación Reguladora de las Haciendas Locales. Capítulo III. Régimen de Contratación Artículo 32. El organismo podrá contratar obras, servicios, adquisiciones, así como otros contratos administrativos y privados siguiendo los procedimientos establecidos en las normas vigentes para la contratación de las Corporaciones Locales. TÍTULO V. DE LA TUTELA DEL AYUNTAMIENTO Artículo 33. Tutela El Excmo. Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones de carácter tutelar, respecto a la organización y actividades del Instituto: a) Aprobar el presupuesto y programa de actuación anual del Instituto. b) Aprobar la memoria anual, ejecución y liquidación del presupuesto y rendición de cuentas. c) Debatir y en su caso aprobar, cualquier modificación de los presentes estatutos. d) La facultad de requerir del Instituto, cuando lo crea oportuno, cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica, administrativa y programática. e) Cualesquiera otras resoluciones que competen legalmente al Ayuntamiento en ejercicio de su función tutelar sobre el Instituto. Artículo 34. Suspensión de Acuerdos El Pleno del Ayuntamiento podrá suspender los Acuerdos del Consejo Rector cuando, a juicio de aquel, recaigan en asuntos que no sean de su competencia, se estimen contrarios a los intereses del Municipio o constituyan infracción manifiesta de la Leyes. Asimismo, podrá recabar a los órganos de gobierno y administración del Organismo Autónomo toda clase de informes y documentos, así como ordenar las inspecciones que estime oportunas. TÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO Artículo 35. Modificación de los Estatutos La modificación de estos Estatutos habrá de ajustarse a los mismos trámites seguidos para su aprobación. Artículo 36. Disolución del Organismo Autónomo El Organismo Autónomo podrá disolverse por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento y en los demás casos previstos por la Ley. Artículo 37. Sucesión Al disolverse el Organismo Autónomo, el Ayuntamiento le sucederá universalmente, y a él revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que constaren en el activo de la Institución disuelta. Disposición transitoria Los miembros integrantes de los correspondientes Órganos del actual Instituto Municipal quedarán integrados en los recogidos en los presentes estatutos. Disposición final primera La competencia para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas corresponde al Ayuntamiento, con sumisión a la Normativa legal vigente. En caso de ser necesario resolver inmediatamente algún aspecto, la atribución corresponderá al Alcalde, sin perjuicio de las medidas definitivas que adopte el Pleno. Disposición final segunda En todo aquello que no esté previsto en los presentes Estatutos y resulte de aplicación, regirá como Derecho supletorio la Legislación de régimen local y, en su defecto, los preceptos pertinentes del Ordenamiento Jurídico Administrativo. Disposición final tercera Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de haber transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. * * * ESTATUTOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE JUVENTUD TÍTULO I. NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1. Constitución y Naturaleza Jurídica El Organismo Autónomo Local, Instituto Municipal de Juventud, se constituye con personalidad jurídica propia y adscripción de patrimonio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.2.A.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 85.c) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en lo que resulte de aplicación. Su ámbito de actuación es municipal. No obstante, el Organismo Autónomo podrá mantener relaciones con otras Instituciones, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno del Ayuntamiento. Estará adscrito a la Concejalía que por delegación le correspondan las competencias a las que afecte. Artículo 2. Funciones y Fines La actividad del Organismo Autónomo se dirigirá a promover, fomentar y estimular la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural del municipio. Artículo 3. Competencias y Potestades Para el cumplimiento de sus funciones, y sin perjuicio de las facultades de tutela que se reserva la Corporación, el Organismo Autónomo tendrá competencias para: ¿ Adquirir y poseer toda clase de bienes. ¿ Administrar su patrimonio. ¿ Contraer obligaciones. ¿ Aceptar herencias, legados y donaciones; obtener subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, de Corporaciones Públicas o de particulares. ¿ Contratar obras, servicios y suministros, así como el personal necesario. ¿ Ejercitar acciones judiciales y administrativas. ¿ El desarrollo de cuantas otras acciones o gestiones sean necesarias para la ejecución de sus fines, de acuerdo con las Leyes. - Pudiendo ejercitar la potestad reglamentaria interna, de programación o planificación, presunción de legitimidad y ejecutividad, ejecución forzosa y revisión de oficio de sus actos.  Artículo 4. Régimen Jurídico La actuación de este Organismo Autónomo se atendrá a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 85 a 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en lo que resulte de aplicación; los artículos 45 a 52 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las demás Normas de régimen local que sean aplicables, por los presentes Estatutos, y por Acuerdos del Ayuntamiento que le sean de aplicación. Artículo 5. Domicilio La sede social del Organismo Autónomo se establece en la Casa Consistorial. Dicha sede podrá trasladarse por Acuerdo del Consejo Rector sin necesidad de reforma de los presentes Estatutos. Artículo 6. Impugnación y Reclamaciones contra los Actos de los Organismos Autónomos Los actos y resoluciones de los órganos de los Organismos Autónomos son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por el órgano máximo del Organismo Autónomo, salvo que su Estatuto asigne la competencia a uno de los órganos superiores del órgano al que está adscrito. TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES Capítulo I. Órganos de Gobierno SECCIÓN I. ORGANIZACIÓN Artículo 7. Órganos de Gobierno El gobierno y administración del Organismo Autónomo está a cargo de los siguientes órganos: a) El Consejo Rector b) La Comisión Ejecutiva. c) El Presidente. SECCIÓN II. EL CONSEJO RECTOR Artículo 8. Composición El Consejo Rector asumirá el gobierno y gestión superior del Instituto y estará integrado por: a) Un Presidente, que lo será el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Lorca. b) Un Vicepresidente, que lo será el Concejal Delegado de Juventud. c) Los siguientes Vocales: - Los Concejales miembros de la Comisión Informativa Municipal competente en materia de juventud. - Un representante elegido de entre el profesorado de los centros estatales de enseñanza secundaria. - Un representante del profesorado de los centros estatales de enseñanza primaria. - Un representante del Consejo de la Juventud de Lorca. - Un representante de las Asociaciones de Vecinos. - También podrán integrarse como miembros natos en el Consejo Rector, a propuesta del mismo, los representantes de centros, asociaciones o entidades que, en el futuro pudieran constituirse o instalarse en Lorca, a propuesta del Consejo Rector, aceptada por el Ayuntamiento Pleno y publicada en el B.O.R.M.. d) Un Secretario, que lo será el de la Excma. Corporación Municipal o funcionario en quien delegue, que asistirá a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto y lo asesorará siempre que sea requerido. Redactará las actas de las reuniones que se celebren. e) Un Interventor que lo será el interventor de fondos de la Corporación, o funcionario en quien delegue. Le corresponderá la gestión económica del Instituto. Asistirá a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto y lo asesorará siempre que sea requerido para ello. f) El Gerente, en su caso. El Consejo Rector podrá recabar asimismo la colaboración de los Centros de Investigación, juveniles, radicados en Lorca, para que puedan emitir su parecer sobre las diversas materias y funciones que hayan de someterse a deliberación y resolución por dicho órgano. Del mismo modo, podrá recurrirse a personas de reconocida solvencia en las distintas materias y distinguirles, en su caso, con el carácter de Miembros Honorarios. A las sesiones del Consejo podrá asistir por decisión del presidente, personal del área Municipal de Juventud, que tendrán en ella voz pero no voto. Los colaboradores y Miembros Honorarios tendrán voz pero no voto en las sesiones en las que su presencia sea requerida. Artículo 9. Atribuciones del consejo Rector Corresponde al Consejo Rector: 1. Determinar las orientaciones generales de funcionamiento del Instituto Municipal de Juventud. 2. Aprobar los planes de actuación del mismo a propuesta de la Comisión Ejecutiva. 3. Aprobar el Presupuesto anual y la rendición de cuentas, sometiendo ambos al Excmo. Ayuntamiento de Lorca en la forma que determine la legislación de Régimen Local vigente en la materia. 4. Promover e impulsar la gestión económica y financiera del Instituto. 5. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior y someterlo al Excmo. Ayuntamiento de Lorca. 6. Asesorar al Ayuntamiento en todos aquellos asuntos que constituyen las finalidades y objetivos previstos en el artículo 1º de los presentes estatutos. 7. Nombrar o contratar al Gerente. Tratándose de personal eventual le corresponderá hacer propuesta al presidente para su nombramiento. 8. Cualesquiera otras que correspondan de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos, y/o su conocimiento y aprobación correspondan al Pleno de la Corporación. Sus actos y resoluciones agotarán la vía administrativa. Artículo 10. Sesiones del Consejo Rector El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria convocada por el señor Presidente, al menos dos veces al año, una para aprobación del programa, presupuesto y rendición de cuentas del presupuesto y otra, a mediados del ejercicio anual, para el control y seguimiento de la gestión. En la convocatoria de la reunión deberá determinarse el orden del día, hora y lugar de la celebración y se comunicará a los miembros con, al menos, 2 días de antelación. Igualmente se celebrará reunión extraordinaria cuantas veces sea preciso a juicio del Presidente o cuando se solicite por un tercio de los miembros del Consejo Rector o por acuerdo de la Comisión Ejecutiva. Podrán convocarse con 24 horas de antelación en casos de urgencia. Las sesiones serán públicas y tendrán lugar en primera convocatoria o segunda; para celebrarse en primera convocatoria deberá concurrir un tercio de sus miembros, en segunda convocatoria se podrán celebrar siempre media hora más tarde, bastando en este caso con la presencia del Presidente y Dos miembros más conjuntamente con el Secretario. SECCIÓN III. LA COMISIÓN EJECUTIVA Artículo 11. La comisión ejecutiva La Comisión ejecutiva estará compuesta por: a) El Ilmo. señor Alcalde de Lorca, que asumirá su presidencia. b) El Vicepresidente, que al igual que en el Consejo Rector será el Concejal Delegado de Juventud que solo asistirá con voto cuando sustituya al Presidente. c) Ocho representantes del Consejo Rector, de los cuales cinco serán concejales elegidos por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de entre los que pertenezcan al Consejo Rector, correspondiendo tres de ellos al grupo o coalición gobernante, y los otros dos a los grupos de la oposición, los tres restantes serán elegidos por el Consejo Rector de entre sus miembros. d) El Secretario, que lo será el del Instituto. e) El Interventor, que lo será el del Instituto. f) El Gerente, en su caso. g) A las Sesiones de la Comisión Ejecutiva podrá asistir, por decisión del presidente, personal del área Municipal de Juventud, que tendrá en ella voz pero no voto. Artículo 12. Atribuciones de la Comisión Ejecutiva Serán competencia de la Comisión Ejecutiva: 1.º Proponer al Consejo Rector el plan general de actuación del Instituto. 2.º Aprobar las directrices de funcionamiento interno del Instituto. 3.º Estudio y aprobación de la liquidación del Presupuesto del Instituto. 4.º Desarrollar la gestión económica del Instituto Municipal de Juventud, conforme al Presupuesto aprobado, asumiendo la competencia general de contratación del Instituto y otorgamiento de Subvenciones conforme a la Ordenanza aprobada por el Pleno Corporativo y legislación específica. 5.º Acordar las actividades concretas en desarrollo de las directrices del Consejo Rector. 6.º Decidir en cada caso las colaboraciones necesarias para su mejor funcionamiento, realizando, a tal efecto, los convenios que sean pertinentes. 7.º Acoger cualquier iniciativa de su competencia, procedente de colectivos o individualidades, emitiendo un juicio sobre su viabilidad, proyección social e importancia, e incluirla, en su caso, en el plan de actividades. 8.º Cualquier otro cometido que le corresponda conforme a los presentes estatutos o que expresamente no se le atribuyen al Consejo Rector, así como aquellas otras que le sean delegadas por el mismo. Sus actos y resoluciones agotarán la vía administrativa. Artículo 13. Sesiones de la Comisión Ejecutiva La Comisión Ejecutiva se reunirá una vez al mes normalmente, pudiendo celebrar otras sesiones siempre que las convoque el Presidente o a solicitud, al menos, de un tercio de los miembros de la comisión. La convocatoria de reunión deberá hacerse con un mínimo de 2 días de antelación, excepto en los casos de urgencia, a criterio del Presidente y ratificada por la Comisión, en que el plazo será de 24 horas, y en la convocatoria deberán figurar los asuntos a tratar, hora, día y lugar de celebración. Cuando no haya quórum en primera convocatoria (mitad más uno de los miembros con voto), se podrá celebrar en segunda convocatoria media hora más tarde, bastando en este caso con la presencia del Presidente y dos miembros más junto con el Secretario. SECCIÓN IV. EL PRESIDENTE Artículo 14. El Presidente La Presidencia del Organismo Autónomo corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, quien podrá delegar el ejercicio de sus funciones en el Vicepresidente. Corresponden, en todo caso, al Presidente, las siguientes atribuciones: ¿ Ostentar la representación legal del Organismo Autónomo y de sus Órganos Colegiados. ¿ Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los Órganos Colegiados, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad. ¿ Ejecutar los Acuerdos de los Órganos Colegiados. ¿ La superior inspección y dirección de todos los servicios. ¿ Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Institución. ¿ Acordar gastos y ordenar los pagos, para la atención de los fines de la Entidad, dentro de las normas de ejecución del presupuesto del Organismo Autónomo. ¿ Contratar obras, servicios y suministros en los términos que legalmente corresponda y por razones de urgencia. ¿ Ejercer las facultades que legalmente le corresponden en relación con el personal adscrito al Organismo. ¿ Todas aquellas atribuciones que, de acuerdo con estos Estatutos y con las Leyes, le sean delegadas por el Consejo Rector. Sus actos y resoluciones dictados en ejercicio de su competencia agotan la vía administrativa. Artículo 15. Supuestos de Urgencia El Presidente adoptará, en caso de urgencia debidamente motivada, las medidas que estime necesarias, dando cuenta inmediata al Consejo Rector en la primera sesión ordinaria que celebre o en la extraordinaria que al efecto convoque. Artículo 16. El Vicepresidente El Vicepresidente sustituirá al Presidente y asumirá sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que le delegue el Presidente, dando cuenta al Consejo Rector. Capítulo II. Órganos de Dirección Artículo 17. El Gerente El Gerente es el responsable del correcto funcionamiento de los distintos servicios del Organismo Autónomo. Puede ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas, o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. Tratándose de personal de la Administración Pública la designación lo será a través de libre designación, comisión de servicios o nombramiento como personal eventual. Tratándose de profesional del sector privado su vinculación lo será como contrato de personal de alta dirección y su designación a través de los procedimientos que en tal sentido resulta de aplicación. Artículo 18. Funciones Bajo la dependencia orgánica y funcional del Consejo Rector y de su Presidente, el Gerente tendrá las siguientes funciones: - Dirigir, coordinar e inspeccionar los diferentes servicios, actividades e instalaciones del Instituto. - Proponer los proyectos de actividades a desarrollar por los distintos departamentos. - Asumir la dirección del personal que presta sus servicios en el Instituto. - Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y por la Comisión Ejecutiva en el ámbito de su actuación y vigilar su cumplimiento. ¿ Aplicar el conjunto de las disposiciones reguladoras del funcionamiento de los distintos servicios del Instituto. ¿ Prestar asesoramiento y apoyo, dentro del ámbito de sus facultades, a los órganos de dirección, participación y representación, por medio de los recursos personales y técnicos del Organismo Autónomo. - Velar por el estado y conservación de los inmuebles, equipamiento y demás propiedades del Organismo Autónomo, así como por el cumplimiento de los servicios. - Prestar la adecuada colaboración que le sea requerida por los servicios correspondientes en la Administración y Gestión Económica diaria. ¿ Emitir cuantos informes le sean requeridos, sobre el contenido de su trabajo o en general sobre el funcionamiento del Organismo, por el Presidente. ¿ Cualquier otra que le fuere encomendada por el Presidente, en relación con las necesidades del Organismo Autónomo. Las resoluciones que adopte serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo Rector. Capítulo III. Órganos Técnicos de Especial Asesoramiento y Personal del Instituto Municipal Artículo 19. El Secretario, Interventor y Tesorero asumen las funciones de especial asesoramiento del Instituto Municipal de Juventud. Las funciones de la fe pública de los actos de los órganos colegiados y unipersonales del Instituto Municipal de Juventud y demás funciones de fe pública serán ejercidas por el titular de la Secretaría General Municipal, sin perjuicio de que puedan delegar en funcionario técnico municipal. Las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la función de contabilidad, serán ejercidas por el titular de la intervención municipal, pudiendo ser encomendadas por la corporación a uno o más funcionarios propios de esta, a propuesta del titular de la intervención y que actuará o actuarán como delegados de este. Las funciones de manejo y custodia de fondos, valores y efectos y la recaudación y las que en el futuro le puedan ser atribuidas serán ejercidas en el organismo autónomo por el titular de la tesorería de la Entidad Local, pudiendo ser encomendadas por la Corporación a un funcionario propio de esta, a propuesta del titular de la Tesorería y que actuará como delegado de éste, pudiendo recaer en el mismo funcionario que realice las funciones de interventor. Artículo 20. Personal Necesario El Organismo Autónomo dispondrá del personal necesario para cumplir con sus finalidades y competencias. El personal se seleccionara según las reglas generales de la Legislación de régimen local. El personal adscrito a los Servicios de Informajoven que dependan del Instituto Municipal de Juventud podrán por Resolución del Presidente o Vicepresidente desempeñar su función en régimen de jornada partida, dada la especialidades circunstancias de dichos servicios, dando cuenta de dicha Resolución al Servicio de Personal del Ayuntamiento de Lorca. Las retribuciones del personal constarán en el Presupuesto del Organismo Autónomo Local. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto de personal, deberán ajustarse en todo caso a las Normas que al respecto apruebe el Pleno. Artículo 21. Plantilla de Personal La plantilla de personal está compuesta por: - Personal funcionario propio del Organismo Autónomo. - Personal funcionario del Ayuntamiento destinado al servicio del Organismo Autónomo Local. - Personal laboral. Artículo 22. El Régimen de Control y Fiscalización del Personal Se someterán a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por la Concejalía que queda adscrito este Organismo Autónomo Local. TÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y DE CONTRATACIÓN. Capítulo I. Patrimonio Artículo 23. Composición del Patrimonio El patrimonio del Instituto Municipal de Juventud estará constituido por toda clase de bienes adscritos o que se le otorguen por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca y, además, por aquellos otros que, en lo sucesivo, puedan adquirirse por cualquiera de los medios admitidos en derecho. El Instituto deberá procurar en todo momento la conservación de los bienes que integran su patrimonio, debiendo ser inventariados conforme al Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. Artículo 24. Recursos del Organismo Autónomo Los recursos del Organismo Autónomo estarán constituidos por: - Los productos, aprovechamientos, frutos y rendimiento de su patrimonio. ¿ La aportación que le asigne anualmente el Ayuntamiento en su Presupuesto. ¿ Los ingresos procedentes de su actividad a través de las tasas, tarifas, precios o cuotas aprobadas por la Corporación Municipal. ¿ Las subvenciones y aportaciones del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones Públicas, Entidades Privadas y particulares. ¿ Los anticipos, préstamos y créditos que puedan obtenerse en los términos establecidos por la Normativa vigente y con las autorizaciones previas oportunas. ¿ Los demás que puedan serle atribuidos con arreglo a Derecho. El Organismo no podrá asignar sus bienes y recursos a fines distintos de los que le asignan los presentes Estatutos. Los beneficios que se obtengan del ejercicio de las actividades y prestación de los servicios dependientes del Organismo Autónomo, una vez cubiertos los gastos, se destinarán íntegramente a mejorar y ampliar las instalaciones y servicios. Artículo 25. El inventario. Todos los bienes y derechos propiedad del Organismos Autónomo Local deberán estar inscritos en el correspondiente Inventario de Bienes y Derechos del Organismo, el deberá ser remitido anualmente a la Concejalía y Servicios Municipal de Patrimonio. Capítulo IV. El Presupuesto y su Contabilidad Artículo 26. Composición del Presupuesto El Instituto Municipal de Juventud, contará con un presupuesto propio aprobado por el Consejo Rector y elevado al Excmo. Ayuntamiento de Lorca para su integración en el presupuesto general del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Régimen Local. Idéntico trámite habrá de seguirse para la rendición y aprobación de las cuentas de cada ejercicio. El presupuesto del Instituto se ajustará en su estructura y contenido a lo dispuesto en la legislación vigente al efecto. Artículo 27. Proyecto de Presupuesto El proyecto de presupuesto será formado por el Presidente del Organismo Autónomo en colaboración con el Gerente y, aprobado por el Consejo Rector, se someterá, previo informe de la Intervención Municipal, al Ayuntamiento Pleno para su aprobación. Artículo 28. Gastos e Ingresos Los fondos se depositarán en cuenta abierta en cualquier entidad de crédito, siendo necesarias para su disposición material las firmas del Presidente/a o Vicepresidente/a, con delegación del primero/a y la del Tesorero o funcionario delegado. Artículo 29. Régimen de Contabilidad El régimen de contabilidad, que se llevará con independencia de la general del Ayuntamiento, será el establecido para las Corporaciones Locales y se desarrollará en forma que permita el estudio del coste y rendimiento de los servicios. Artículo 30. Rendición de Cuentas La rendición de cuentas corresponderá al Consejo Rector, que las someterá a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento, con arreglo a lo previsto en el artículo 193.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Capítulo III. Régimen de Contratación Artículo 31. El organismo podrá contratar obras, servicios, adquisiciones, así como otros contratos administrativos y privados siguiendo los procedimientos establecidos en las normas vigentes para la contratación de las Corporaciones Locales. TÍTULO IV. DE LA TUTELA DEL AYUNTAMIENTO Artículo 32. Tutela Conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el régimen de tutela que se establece por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca sobre el Instituto Municipal de Juventud, será el siguiente: 1. Aprobar el presupuesto anual del Instituto Municipal a propuesta del Consejo Rector. 2. Aprobar la liquidación del presupuesto y rendición de las cuentas. 3. Aprobar la modificación de los presentes Estatutos. 4. La facultad de requerir del Instituto, cuando lo crea oportuno, cuantos datos estime convenientes sobre su actividad económica, administrativa y programática. 5. Cualesquiera otras resoluciones que competan al Excmo. Ayuntamiento en ejercicio de su función tutelar sobre el Instituto. Artículo 33. Suspensión de Acuerdos El Pleno del Ayuntamiento podrá suspender los Acuerdos del Consejo Rector cuando, a juicio de aquel, recaigan en asuntos que no sean de su competencia, se estimen contrarios a los intereses del Municipio o constituyan infracción manifiesta de la Leyes. Asimismo, podrá recabar a los órganos de gobierno y administración del Organismo Autónomo toda clase de informes y documentos, así como ordenar las inspecciones que estime oportunas. TÍTULO V. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO Artículo 34 .Modificación de los Estatutos La modificación de estos Estatutos habrá de ajustarse a los mismos trámites seguidos para su aprobación. Artículo 35. Disolución del Organismo Autónomo El Organismo Autónomo podrá disolverse por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento y en los demás casos previstos por la Ley. Artículo 35. Sucesión Al disolverse el Organismo Autónomo, el Ayuntamiento le sucederá universalmente, y a él revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que constaren en el activo de la Institución disuelta. Disposición transitoria Los miembros integrantes de los correspondientes órganos del actual Instituto Municipal quedarán integrados en los recogidos en los presentes estatutos. Disposición final primera La competencia para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas corresponde al Ayuntamiento, con sumisión a la Normativa legal vigente. En caso de ser necesario resolver inmediatamente algún aspecto, la atribución corresponderá al Alcalde, sin perjuicio de las medidas definitivas que adopte el Pleno. Disposición final segunda En todo aquello que no esté previsto en los presentes Estatutos y resulte de aplicación, regirá como Derecho supletorio la Legislación de régimen local y, en su defecto, los preceptos pertinentes del Ordenamiento Jurídico Administrativo. Disposición final tercera Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de haber transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. * * * ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Disposición Transitoria 3.ª de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, determina que en el plazo de 6 meses, los organismos autónomos existentes habrán de adaptar su organización en los términos previstos en el articulo 85 bis de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Este precepto se remite, a su vez, a otros de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Siguiendo las indicaciones efectuadas por dicha normativa, resulta pues necesaria la aprobación de unos nuevos Estatutos Reguladores de la organización y funcionamiento del Consejo Municipal de la Mujer del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, que fue creado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de junio de 1994 y modificados sus Estatutos en sesión Plenaria de 26 de marzo de 2001. En este sentido debe resaltarse la importancia que este órgano especializado ha tenido y debe seguir teniendo desde el punto de vista de la celeridad en la gestión y su competencia técnica, en el ámbito de la promoción de la mujer, en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en el libre desarrollo de su personalidad y en su integración y participación en todos los ámbitos de la sociedad, erradicando el problema urgente de la violencia contra las mujeres, que necesita respuestas decididas y eficaces de todas las Administraciones Públicas y de la sociedad en general o la igualdad de oportunidades en el empleo de las mujeres, tanto en el acceso al mercado laboral como en las condiciones laborales a través de instrumentos ágiles y medios y medidas eficientes y eficaces. Especialización y celeridad que ha de mantenerse con la nueva regulación, sin perjuicio de que las instancias decisorias deban variar con arreglo a los principios de uniformidad en la gestión municipal y separación entre órganos de propuesta y debate y órganos de naturaleza ejecutiva. TÍTULO I CONSTITUCION NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1. Constitución y Naturaleza Jurídica. 1. El Consejo Municipal de la Mujer del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, creado por Acuerdo de Pleno de Ayuntamiento de Lorca de 29 de junio de 1994 y modificados sus Estatutos por acuerdo de Pleno de 26 de marzo de 2001, se configura como organismo autónomo local, con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. 2. El Consejo Municipal de la Mujer del Excmo. Ayuntamiento de Lorca quedará adscrito en todo momento a la Concejalía del Ayuntamiento que asuma las facultades en materia de Igualdad de Oportunidades entres hombre y mujeres, estando sometido a su tutela, fiscalización y control de eficacia. 3. Su ámbito de actuación es municipal. No obstante, el Organismo Autónomo podrá mantener relaciones con otras Instituciones, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno del Ayuntamiento Artículo 2. Funciones y Fines La actividad del Organismo Autónomo se dirigirá a promover, fomentar y estimular el acceso a la plena igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el libre desarrollo de su personalidad y su integración y participación en todos los ámbitos de la sociedad, promoviendo e impulsando las acciones necesarias para la eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo, así como las acciones encaminadas a la modificación de las actitudes, los comportamientos y las estructuras sociales que impiden tales fines. A estos fines el Consejo establecerá un sistema de servicios específicos, y en su caso especializados, en favor de las mujeres. Para la consecución de sus fines el Consejo Municipal de la Mujer tiene establecidos los siguientes fines: - Promover la formación y capacitación de las mujeres en las distintas áreas de actuación social. - Estimular la promoción y participación social de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad. - Fomentar la prevención a través de distintos procesos de intervención. - Ofrecer un servicio de documentación sobre diversos temas de interés para las mujeres. - Ofrecer un servicio de atención a mujeres en caso de urgencia. - Fomentar el asociacionismo, la colaboración y la cooperación social en las mujeres. - Elaborar planes y programas de igualdad de oportunidades para las mujeres del municipio de Lorca de acuerdo con la planificación global realizada por la Comunidad Autónoma, el Estado y la Comunidad Europea. - Planificar, crear, organizar y gestionar los servicios específicos, y en su caso especializados, dirigidos a las mujeres. - Informar y asesorar a nivel individual, grupal y/o comunitario sobre aspectos jurídicos, psicológicos y/o sociales, así como de otros temas de interés para las mujeres desde el Centro de Información y Asesoramiento a la Mujer. - Promover la coordinación del Consejo Municipal de la Mujer con las actuaciones de otros organismos e instituciones, tanto públicas como privadas, así como el resto de las áreas de gestión municipal. - Favorecer la consecución de objetivos de diferentes áreas del Bienestar Social. - Contribuir a la eliminación de cualquier discriminación existente por razón de sexo. Artículo 3. Competencias y Potestades Para el cumplimiento de sus funciones, y sin perjuicio de las facultades de tutela que se reserva la Corporación, el Organismo Autónomo tendrá competencias para: a) Adquirir y poseer toda clase de bienes. b) Administrar su patrimonio. c) Contraer obligaciones. d) Otorgar ayudas, subvenciones o transferencias a las personas, colectivos y entidades que presten servicios sociales dirigidos a las mujeres en el ámbito del municipio. e) Aceptar herencias, legados y donaciones, auxilios y otras ayudas, subvenciones, transferencias del Estado, Comunidad Autónoma, Comunidad Europea y otras Corporaciones públicas o privadas y de particulares f) Concertar operaciones de crédito. g) Contratar obras, servicios y suministros, así como el personal necesario. h) Ejercitar acciones judiciales y administrativas. i) Coordinar los diferentes programas de actuación con otras áreas relacionadas con el Bienestar Social que incidan, directa o indirectamente, en las mujeres. j) El desarrollo de cuantas otras acciones o gestiones sean necesarias para la ejecución de sus fines, de acuerdo con las Leyes. k) Pudiendo ejercitar la potestad reglamentaria interna, de programación o planificación, presunción de legitimidad y efectividad, ejecución forzosa y revisión de oficio de sus actos. Artículo 4. Régimen Jurídico La actuación de este Organismo Autónomo se atendrá a lo dispuesto en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 85 a 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en lo que resulten de aplicación; los artículos 45 a 52 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, así como las demás normas de régimen local que sean aplicables, por los presentes Estatutos, y por los acuerdos del Ayuntamiento que le sean de aplicación. Artículo 5. Domicilio 1. La sede social del Organismo Autónomo se establece en la Casa Consistorial. 2. Dicha sede podrá trasladarse por Acuerdo del Consejo Rector sin necesidad de reforma de los presentes Estatutos. Artículo 6. Impugnación y Reclamaciones contra los Actos de los Organismos Autónomos 1. Los actos y resoluciones de los órganos de los Organismos Autónomos son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por el órgano máximo del Organismo Autónomo, salvo que su Estatuto asigne la competencia a uno de los órganos superiores del órgano al que está adscrito. TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Y DE SUS ATRIBUCIONES Capítulo I Órganos Rectores Artículo 7. Órganos Rectores. 1. Son órganos rectores del Consejo Municipal de la Mujer del Excmo. Ayuntamiento de Lorca: a) El Consejo Rector b) La Junta Rectora c) El Presidente d) El Vicepresidente SECCIÓN I ÓRGANOS COLEGIADOS Artículo 8. El Consejo Rector. 1. El Consejo Rector del Consejo Municipal de la Mujer, bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde o Sra. Alcaldesa de la Corporación, estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidente o Presidenta b) Vicepresidente o Vicepresidenta c) Vocales d) Secretario A) El Presidente o Presidenta del Consejo Municipal de la Mujer, que lo será el Ilmo. Sr. Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento de Lorca B) El Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo Municipal de la Mujer, que ejercerá la presidencia en caso de inasistencia del Presidente, que lo será el Concejal o Concejala Delegado o Delegada en el área de promoción de la mujer y de igualdad de oportunidades. C) Serán Vocales: a) Seis Concejales en representación del grupo de gobierno municipal del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. b) Tres representantes de los restantes Grupos Políticos que integran la Corporación Municipal y en proporción a los mismos. c) Un/a representante del organismo responsable, si lo hubiera, en materia de igualdad de oportunidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. d) Un/a representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Lorca. e) Una representante de la Federación de Organizaciones de Mujeres de Lorca. f) Una representante de las Organizaciones o Asociaciones de mujeres no federadas. g) El Interventor será el titular de la Intervención de la Corporación, sin perjuicio de que delegue en funcionario o funcionarios del Ayuntamiento, que asistirá a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto y le asesorará siempre que sea requerido para ello en las funciones que la ley le atribuya. h) El Director, que asistirá con voz pero sin voto. D) Ejercerá la Secretaría del Consejo Rector el titular de la Secretaria General de la Corporación, sin perjuicio de que delegue en funcionario del Ayuntamiento, que asistirá a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto y lo asesorará siempre que sea requerido. Redactará las actas de las reuniones que se celebren. 2. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, cuando sean convocados por el Presidente o Vicepresidente, en razón de los asuntos a tratar, los titulares de los servicios, secciones o unidades, si los hubiere, no representados en dicho Consejo Rector. 3. Asimismo, el Presidente o Vicepresidente podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector a representantes de instituciones públicas o privadas de particular relevancia, cuando los asuntos a tratar hagan conveniente su presencia. Artículo 9. Atribuciones del Consejo Rector Corresponde al Consejo Rector: 1. Programar y organizar la actuación del Consejo. 2. Proponer inicialmente la aprobación del Presupuesto y adoptar cuantas medidas económicas y financieras se consideren convenientes en el marco de sus competencias. 3. Aprobar la Memoria Anual que le propondrá el Director. 4. Dictar normas para la ordenación interna del Consejo. 5. Constituir Comisiones, grupos de trabajo, ponencias para la investigación, el estudio y resolución de los asuntos que se determinen dentro de sus fines. 6. Formalizar Convenios de Cooperación, Ayuda o Colaboración con organismos, entidades o instituciones públicas o privadas, pudiendo delegar esta competencia en la Junta Rectora. 7. Aprobar la Rendición y Propuesta Inicial de los Estados y Cuentas Anuales del ejercicio anterior. 8. Aprobar los gastos del Consejo si excediesen del límite determinado en las Bases de Ejecución del Presupuesto. 9. Contratar toda clase de obras y servicios cuando su cuantía exceda del límite determinado para otros órganos rectores, en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consejo, siguiendo los trámites vigentes para la contratación en la Administración Local. 10. Adquisición, enajenación y disposición en cualquier forma de bienes y derechos. 11. Proponer la aprobación de la plantilla de personal, organigrama, catálogo y relación de puestos de trabajo del Consejo. 12. Asesorar al Ayuntamiento en todos aquellos asuntos que constituyan las finalidades y objetivos previstos en el artículo 2 de los presentes estatutos. 13. Cualquier otra que le correspondan de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos. Sus actos y resoluciones agotarán la vía administrativa. Artículo 10. Reuniones del Consejo Rector 1. El Consejo Rector se reunirá, en sesión ordinaria, convocada por el Presidente, al menos dos veces al año, una para aprobación del programa y el presupuesto anual y otra para la aprobación de la memoria y rendición y propuesta inicial de los estados y cuentas anuales. 2. En la convocatoria de reunión deberá determinarse el orden del día, hora y lugar de celebración y comunicarlo a los miembros con, al menos, 2 días de antelación. 3. Igualmente se celebrará reunión extraordinaria cuantas veces sea preciso a juicio del Presidente o cuando se solicite por un tercio de los miembros del Consejo Rector o por acuerdo de la Junta Rectora, pudiendo convocarse con 24 horas de antelación, en caso de urgencia. 4. Las sesiones serán públicas y tendrán lugar en primera convocatoria o en segunda. Para celebrarse en primera convocatoria, deberá concurrir un tercio de sus miembros, en segunda convocatoria se podrán celebrar siempre media hora más tarde, bastando en este caso con la presencia del Presidente y Dos miembros más conjuntamente con el Secretario. Artículo 11. La Junta Rectora. 1. La Junta Rectora, bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde o Sra. Alcaldesa de la Corporación, estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente o Presidenta b) Vicepresidente o Vicepresidenta c) Vocales d) Secretario 2. El Presidente o la Presidenta que será el Ilmo. Sr. Alcalde, o en su caso, la Ilma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Lorca. 3. El Vicepresidente o la Vicepresidenta que será el Concejal Delegado, o en su caso, la Concejala Delegada de la Mujer, que ejercerá la presidencia en caso de inasistencia del Presidente. 4. Vocales: a) Cinco Concejales del Grupo de Gobierno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. b) Tres Concejales de los restantes grupos políticos que formen parte de la Corporación Municipal y a su vez se integren en el Consejo Rector. c) Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Lorca. d) Una representante de la Federación de Organizaciones de Mujeres de Lorca. e) Una representante de las Organizaciones y Asociaciones de Mujeres no federadas. f) El Intervención de la Junta Rectora será el titular de la Intervención de la Corporación, sin perjuicio de que delegue en funcionario o funcionarios del Ayuntamiento, que asistirá o asistirán, a las reuniones de la Junta Rectora con voz pero sin voto y le asesorará siempre que sea requerido para ello en las funciones que la ley le atribuya. g) El Director o Directora, que asistirá con voz pero sin voto. 5. Ejercerá la Secretaría de la Junta Rectora el titular de la Secretaria General de la Corporación, sin perjuicio de que delegue en funcionario del Ayuntamiento, que asistirá a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto y lo asesorará siempre que sea requerido. Redactará las actas de las reuniones que se celebren. 6. Podrán asistir a las reuniones de la Junta Rectora, cuando sean convocados por el Presidente o Vicepresidente, en razón de los asuntos a tratar, los titulares de los servicios, secciones o unidades, si existieren, no representados en dicha Junta, o personas con interés legítimo o experiencia en la materia que fuese a ser tratada. Todos ellos con voz pero sin voto. Artículo 12. Atribuciones de la Junta Rectora. Corresponde a la Junta Rectora: 1. La formación del Proyecto de presupuestos ordinarios y extraordinarios, para que el Consejo Rector pueda elevarlos, propuestos inicialmente, al Pleno de la Corporación. 2. Propuesta de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior al Presidente de la entidad Local. 3. Proponer al Presidente de la Entidad local el nombramiento del personal funcionario del Consejo a propuesta de la Junta Rectora y aprobar las condiciones de los contratos laborales que al efecto tenga que otorgar el Presidente de la Entidad. 4. La propuesta al Presidente de la Entidad local de la aprobación de la OEP y de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo 5. La propuesta al Presidente de la contratación del Personal laboral temporal, así como la formación de la plantilla, organigrama, catalogo y relación de puestos de trabajo para su elevación al Consejo Rector. 6. Aprobar los gastos del organismo autónomo dentro de los límites que establezcan las bases de ejecución del Presupuesto. 7. Aprobación previa de la Memoria Anual, para su incorporación al Consejo Rector. 8. Contratar toda clase de obras, servicios, suministros y otros contratos menores de carácter administrativos o privados, cuando su cuantía no exceda de los límites que establezcan las bases de ejecución del presupuesto. Sus actos y resoluciones agotarán la vía administrativa. Artículo 13. Sesiones de la Junta Rectora. 1. La Junta Rectora se reunirá una vez al mes, pudiendo celebrar otras sesiones siempre que las convoque el Presidente, o a solicitud, al menos, de un tercio de los miembros de la Junta. La convocatoria de reunión deberá hacerse con un mínimo de dos días de antelación, excepto en los casos de urgencia, a criterio del Presidente y ratificado por la Junta en que el plazo será de 24 horas, y en la convocatoria deberán figurar los asuntos a tratar, hora, día y lugar de celebración. 2. Cuando no haya quórum en primera convocatoria (mitad más uno de los miembros con voto), se podrá celebrar en segunda convocatoria media hora más tarde, bastando en este caso con la presencia del Presidente y dos miembros más junto con el Secretario. SECCIÓN II ÓRGANOS UNIPERSONALES Artículo 14. El Presidente o Presidenta. La Presidencia del Consejo Municipal de la Mujer corresponde al Alcalde-Presidente o Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento Lorca, quien podrá delegar el ejercicio de sus funciones en el Vicepresidente o Vicepresidenta. Corresponden, en todo caso, al Presidente o Presidenta, las siguientes atribuciones: ¿ Ostentar la representación legal del Organismo Autónomo y de sus Órganos Colegiados en todos los actos y procedimientos. ¿ Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los Órganos Colegiados, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad. ¿ Ejecutar los Acuerdos de los Órganos Colegiados. ¿ La superior inspección y dirección de todos los servicios. ¿ Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Institución. ¿ Acordar gastos y ordenar los pagos, para la atención de los fines de la Entidad, dentro de las normas de ejecución del presupuesto del Organismo Autónomo. ¿ Contratar obras, servicios y suministros en los términos que legalmente corresponda y por razones de urgencia. ¿ Ejercer las facultades que legalmente le corresponden en relación con el personal adscrito al Organismo. ¿ Todas aquellas atribuciones que, de acuerdo con estos Estatutos y con las Leyes, le sean delegadas por el Consejo Rector. Sus actos y resoluciones dictadas en ejercicio de sus competencias agotan la vía administrativa. Artículo 15. Supuestos de Urgencia El Presidente adoptará, en caso de urgencia, debidamente motivada, las medidas que estime necesarias, dando cuenta inmediata a la Junta Rectora o al Consejo Rector, según corresponda, en la primera sesión ordinaria que celebre o en la extraordinaria que al efecto convoque. Artículo 16. El Vicepresidente o Vicepresidenta. El Vicepresidente sustituirá al Presidente y asumirá sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que le delegue el Presidente, dando cuenta a la Junta Rectora o al Consejo Rector, además de corresponderle las funciones de tutela, fiscalización y control de eficacia. Capítulo II Órganos de Dirección Artículo 17. El Director o Directora. 1. El Director o Directora es el titular del máximo órgano de dirección y el o la responsable del correcto funcionamiento de los distintos servicios del Organismo Autónomo. Puede ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas, o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. Su nombramiento y cese es libre y corresponde al Presidente de la Entidad local. 2. Tratándose de personal de las Administraciones Públicas, la designación lo será a través de libre designación, comisión de servicios o nombramiento como personal eventual. 3. Tratándose de profesionales del sector privado, su vinculación lo será mediante contrato de alta dirección y su designación a través de los procedimientos que en tal sentido resulten de aplicación. 4. Será nombrado y separado por el Presidente de la Entidad local. Artículo 18. Funciones. Bajo la dependencia orgánica y funcional del Consejo Rector y de su Presidente, el Director o Directora tendrá las siguientes funciones: - Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y la Junta Rectora en el ámbito de su actuación y vigilar su cumplimiento. - Proponer los proyectos de actividades a desarrollar por los distintos departamentos. - Asumir la dirección del personal que presta sus servicios en el Consejo Municipal de la Mujer. - Dirigir, coordinar e inspeccionar los diferentes servicios, actividades e instalaciones del Consejo Municipal de la Mujer. ¿ Aplicar el conjunto de las disposiciones reguladoras del funcionamiento de los distintos servicios del Consejo. ¿ Prestar asesoramiento y apoyo, dentro del ámbito de sus facultades, a los órganos rectores, de participación y representación, por medio de los recursos personales y técnicos del Organismo Autónomo. ¿ Velar por el estado y conservación de los inmuebles, equipamiento y demás propiedades del Organismo Autónomo, así como por el cumplimiento de los servicios. ¿ Prestar la adecuada colaboración que le sea requerida por los servicios correspondientes en la administración y gestión económica diaria. ¿ Emitir cuantos informes le sean requeridos, sobre el contenido de su trabajo o en general sobre el funcionamiento del Organismo, por el Presidente. ¿ Cualquier otra que le fuere encomendada por el Presidente, en relación con las necesidades del Organismo Autónomo. Las Resoluciones que adopte serán susceptibles de Recurso de Alzada ante el Consejo Rector. Capítulo III Órganos Técnicos de Especial Asesoramiento y Personal del Consejo Municipal de la Mujer Artículo 19. El Secretario, Interventor y Tesorero asumen las funciones de especial asesoramiento del Consejo Municipal de la Mujer. Las funciones de fe pública de los actos de los órganos colegiados y unipersonales del Consejo Municipal de la Mujer y demás funciones de fe pública serán ejercidas por el titular de la Secretaria General Municipal, sin perjuicio de que pueda delegar en funcionario técnico municipal. Las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la función de contabilidad, serán ejercidas por el titular de la Intervención Municipal, pudiendo ser encomendadas por la Corporación a uno más funcionarios propios de esta, carentes de habilitación de carácter nacional, a propuesta del titular de la Intervención y que actuará o actuarán como delegados de este, todo ello de conformidad con la legislación de Régimen Local. Las funciones de manejo y custodia de fondos, valores y efectos y la recaudación y las que en el futuro le puedan ser atribuidas, serán ejercidas en el organismo autónomo por el titular de la Tesorería de la Entidad Local, pudiendo ser encomendadas por la Corporación a un funcionario propio de esta, carente de habilitación de carácter nacional, a propuesta del titular de la Tesorería y que actuará como delegado de este. Pudiendo recaer en el mismo funcionario que realice las funciones de interventor. Artículo 20. Personal Necesario. El Organismo Autónomo dispondrá del personal necesario para cumplir con sus finalidades y competencias. El personal se seleccionara según las reglas generales de la legislación de régimen local. Las retribuciones del personal constarán en el Presupuesto del Organismo Autónomo Local. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal de dirección, técnico de especial asesoramiento y del resto de personal, deberán ajustarse en todo caso a las Normas que al respecto apruebe el Pleno de la Corporación. Artículo 21. Plantilla de Personal. La plantilla de personal está compuesta por: - Personal funcionario propio del Organismo Autónomo. - Personal funcionario del Ayuntamiento destinado al servicio del Organismo Autónomo Local. - Personal laboral. Artículo 22. El Régimen de Control y Fiscalización del Personal Se someterán a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por la Concejalía a la que queda adscrito este Organismo Autónomo Local. TÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y DE CONTRATACIÓN Capítulo I Patrimonio Artículo 23. Composición del Patrimonio El Patrimonio del Consejo Municipal de la Mujer estará constituido por toda clase de bienes y derechos adscritos o que se le otorguen por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca y, además, aquellos otros que en lo sucesivo puedan adquirirse por cualquiera de los medios admitidos en Derecho. El Consejo Municipal de la Mujer deberá procurar en todo momento que los bienes que integran su patrimonio conserven su valor, debiendo ser inventariados en su totalidad conforme al reglamento de bienes de las Corporaciones Locales en su artículo 30. Artículo 24. Recursos del Organismo Autónomo Los recursos del Organismo Autónomo estarán constituidos por: ¿ Los productos, aprovechamientos, frutos y rendimiento de su patrimonio. ¿ La aportación que le asigne anualmente el Ayuntamiento en su Presupuesto. ¿ Los ingresos procedentes de su actividad a través de las tasas, tarifas, precios o cuotas aprobadas por la Corporación Municipal. ¿ Las subvenciones y aportaciones del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones Públicas, Entidades Privadas y particulares. ¿ Los anticipos, préstamos y créditos que puedan obtenerse en los términos establecidos por la Normativa vigente y con las autorizaciones previas oportunas. ¿ Los demás que puedan serle atribuidos con arreglo a Derecho. El Organismo no podrá asignar sus bienes y recursos a fines distintos de los que le asignan los presentes Estatutos. Los beneficios que se obtengan del ejercicio de las actividades y prestación de los servicios dependientes del Organismo Autónomo, una vez cubiertos los gastos, se destinarán íntegramente a mejorar y ampliar las instalaciones y servicios. Artículo 25. El Inventario. Todos los bienes y derechos propiedad del Organismo Autónomo Local deberán estar inscritos en el correspondiente Inventario de Bienes y Derechos del Organismo, el cual deberá ser remitido anualmente a la Concejalía y Servicio Municipal de Patrimonio. Capítulo II El Presupuesto y su Contabilidad Artículo 26. Presupuesto e Ingresos. El Consejo Municipal de la Mujer se regirá por un presupuesto propio aprobado por el Consejo Rector y que se integrará en el Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Régimen Local. En el presupuesto figurarán como ingresos los siguientes: a) Consignaciones del Excmo. Ayuntamiento de Lorca fijadas en sus presupuestos. b) Subvenciones, asignaciones o cualquiera tipo de aportaciones del Estado, Comunidad Autónoma, Comunidad Europea, Corporaciones, entidades oficiales, públicas o de crédito y particulares. c) Los ingresos de todo tipo e índole que puedan resultar de sus actividades. Artículo 27. Proyecto de Presupuesto. El proyecto de presupuesto será formado por la Junta Rectora en colaboración con el Director o Directora y, aprobado por el Consejo Rector, se someterá, previo informe de la Intervención o Intervención Delegada, en su caso, al Excmo. Ayuntamiento Pleno para su aprobación. Artículo 28. Gastos e Ingresos. Los fondos se depositarán en cuenta abierta en cualquier entidad de crédito, siendo necesarias para su disposición material las firmas del Presidente/a o Vicepresidente/a, con delegación del primero/a y la del Tesorero o funcionario delegado. Artículo 29. Régimen de Contabilidad. El régimen de contabilidad, que se llevará con independencia de la general del Ayuntamiento, será el establecido para las Corporaciones Locales y sus Organismo Autónomos y se desarrollará en forma que permita el estudio del coste y rendimiento de los servicios. Artículo 30. Rendición de Cuentas. La rendición de cuentas corresponderá al Consejo Rector, que las someterá a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento, con arreglo a lo previsto en el artículo 208 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Capítulo III Régimen de Contratación Artículo 31. El Consejo Municipal de la Mujer podrá contratar obras, servicios, suministros o adquisiciones, así como otros contratos administrativos y privados siguiendo los procedimientos establecidos en las normas vigentes para la contratación de las Corporaciones Locales. TÍTULO IV DE LA TUTELA DEL AYUNTAMIENTO Artículo 32. Tutela. Conforme a la legislación vigente, el Excmo. Ayuntamiento de Lorca tendrá las siguientes atribuciones de carácter tutelar respecto a la organización y actividades del Consejo. a) Aprobar el presupuesto y programa de actuación anual del Consejo a propuesta del Consejo Rector. b) Aprobar la memoria anual, ejecución y liquidación del presupuesto y rendición de cuentas. c) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno del Consejo Municipal de la Mujer y aprobar cualquier modificación de los presentes estatutos. d) Recabar del Consejo Municipal de la Mujer, cuando lo crea oportuno, cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica, administrativa y programática. e) Cualesquiera otras resoluciones que competen legalmente al Excmo. Ayuntamiento de Lorca en ejercicio de su función tutelar sobre el Consejo Municipal de la Mujer. Artículo 32. Suspensión de Acuerdos. El Pleno del Ayuntamiento podrá suspender los Acuerdos del Consejo Rector cuando, a juicio de aquel, recaigan en asuntos que no sean de su competencia, se estimen contrarios a los intereses del Municipio o constituyan infracción manifiesta de la Leyes. Asimismo, podrá recabar a los órganos de gobierno y administración del Organismo Autónomo toda clase de informes y documentos, así como ordenar las inspecciones que estime oportunas. TÍTULO V MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO Artículo 33. Modificación de los Estatutos La modificación de estos Estatutos habrá de ajustarse a los mismos trámites seguidos para su aprobación. Artículo 34. Disolución del Organismo Autónomo El Organismo Autónomo podrá disolverse por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento y en los demás casos previstos por la Ley. Artículo 35. Sucesión. Al disolverse el Organismo Autónomo, el Ayuntamiento le sucederá universalmente, y a él revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que constaren en el activo de la Institución disuelta. Disposición transitoria Los miembros integrantes de los correspondientes órganos del actual Consejo Municipal de la Mujer quedarán integrados en los recogidos en los presentes estatutos. Disposiciones finales Primera. La competencia para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas corresponde al Ayuntamiento, con sumisión a la Normativa legal vigente. En caso de ser necesario resolver inmediatamente algún aspecto, la atribución corresponderá al Alcalde, sin perjuicio de las medidas definitivas que adopte el Pleno. Segunda. En todo aquello que no esté previsto en los presentes Estatutos y resulte de aplicación, regirá como Derecho supletorio la Legislación de régimen local y, en su defecto, los preceptos pertinentes del Ordenamiento Jurídico Administrativo. Tercera. Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de haber transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. * * * ESTATUTOS MUNICIPALES DE LA SEMANA NACIONAL DE GANADO PORCINO (SEPOR). Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1. Creación 1. El Ayuntamiento de Lorca, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, crea un organismo autónomo local para regular la «Semana Nacional de Ganado Porcino» (SEPOR), organizada bajo sus auspicios como servicio de su competencia, a tenor del artículo 25,g, de la Ley reguladora de las bases de Régimen Local, la cual se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones que resulten de aplicación y en especial por la Ley de Ferias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. La Semana, será un Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Lorca, con carácter de entidad municipal de Derecho Público, sometida a Régimen Jurídico Administrativo, con personalidad jurídica independiente y patrimonio especial. 3. La Semana tendrá carácter Regional de interés nacional. Se considerará sectorial en cuanto a que está destinada al sector ganadero. 4. La Semana quedará adscrita a la Concejalía que por Delegación le corresponda las competencias a las que afecta. Artículo 2. Objeto 1. La «Semana Nacional de Ganado Porcino» (SEPOR), constituye una exposición ganadera monográfica que tiene lugar en Lorca, durante el mes de septiembre de cada año, cuyo fin esencial es el fomento de la ganadería, especial del ganado porcino, y, en particular: a) Exposición y transacciones de ganado en el recinto de la SEPOR. b) La convocatoria y fallo de concursos y certámenes a él concernientes y la concesión de los premios respectivos. c) La organización de conferencias, seminarios, ponencias y actos o ciclos análogos relacionados con el mismo. d) La difusión de conocimiento sobre la crianza adecuada, métodos de selección y conservación de las especies. 2. En todo caso, la fecha señalada para su celebración podrá variarse mediante acuerdo del Consejo Rector de la Entidad. Artículo 3. Competencias y potestades Para el cumplimiento de sus funciones, y sin perjuicio de las facultades de tutela que se reserva la Corporación, el Organismo Autónomo tendrá competencias para: ¿ Adquirir y poseer toda clase de bienes. ¿ Administrar su patrimonio. ¿ Contraer obligaciones. ¿ Aceptar herencias, legados y donaciones; obtener subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, de Corporaciones Públicas o de particulares. ¿ Concertar operaciones de crédito. ¿ Contratar obras, servicios y suministros, así como el personal necesario. ¿ Ejercitar acciones judiciales y administrativas. ¿ El desarrollo de cuantas otras acciones o gestiones sean necesarias para la ejecución de sus fines, de acuerdo con las Leyes. - Pudiendo ejercitar la potestad reglamentaria interna, de programación y planificación, presunción de legitimidad y efectividad, ejecución forzosa y revisión de oficio de sus actos. Artículo 4. Domicilio social La SEPOR tendrá su domicilio social en el Recinto Ferial de Santa Quiteria, perteneciente al Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Artículo 5. Régimen Jurídico. La actuación de este Organismo Autónomo se atendrá a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 85 a 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en lo que resulte de aplicación; los artículos 45 a 52 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las demás Normas de régimen local que sean aplicables, por los presentes Estatutos, y por Acuerdos del Ayuntamiento que le sean de aplicación, así como la Ley de Ferias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 6. Impugnación y Reclamaciones contra los Actos de los Organismos Autónomos Los actos y resoluciones de los órganos de los Organismos Autónomos son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por el órgano máximo del Organismo Autónomo, salvo que su Estatuto asigne la competencia a uno de los órganos superiores del órgano al que está adscrito. Capítulo II. Órganos de Gobierno y Administración Artículo 7. Enumeración 1. Serán Órganos Directivos de SEPOR: a) El Consejo Rector. b) El Comité Ejecutivo c) El Presidente. d) El Gerente. 2. Se constituirá un Comité de Honor de conformidad con el artículo 8 de los presentes Estatutos. 3. La Entidad contará también con un Secretario Interventor y un Tesorero, pudiendo crear, igualmente, Comisiones o jurados especiales para fines determinados. 4. Los miembros natos desempeñaran su cometido mientras ejerzan el cargo por el que son adscritos a la SEPOR. 5. Los elegidos tendrán un mandado de cuatro años, y cesarán antes si lo hiciesen en la función por la que fueron elegidos. 6. El nombramiento del Gerente y la duración de su cargo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.C. SECCIÓN I. COMITÉ DE HONOR Artículo 8. Comité de Honor Se constituirá el Comité de Honor de SEPOR en cuya composición deberán figurar: A) El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como Presidente de Honor. B) El Alcalde de Lorca C) Las autoridades y representantes de entidades y organismos oficiales que se consideren merecedores de tal distinción. D) Aquellas personas que reúnan méritos suficientes por su dedicación y apoyo al sector. E) Formarán parte del Comité de Honor los miembros de la Semana que tengan el carácter de honoríficos al haberse conferido esta distinción por acuerdo de la mayoría de quienes componen el Consejo Rector, teniendo dicho carácter de manera vitalicia. F) La inclusión en el Comité de Honor se efectuará por acuerdo del Consejo Rector, a iniciativa de sus miembros o a petición del Comité Ejecutivo. G) El Comité de Honor tendrá las funciones de asesoramiento y consulta a los Órganos de Gobierno de la SEPOR y podrá ser convocado por el Presidente, Consejo Rector o Comité Ejecutivo. SECCIÓN II. CONSEJO RECTOR Artículo 9. Composición y Funciones 1. El Consejo Rector es el Órgano Supremo de Gobierno y Administración de la Semana y estará integrado por: - El Alcalde de Lorca que actuará de Presidente. - Un representante de la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de ferias comerciales - Un representante de la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de ganadería - El Presidente de la Cámara de Comercio de Lorca. - Un representante de cada una de las Entidades que participen como colaboradoras de conformidad con los criterios que al efecto fije el Consejo Rector. - El Decano de la Facultad de Veterinaria de Murcia. - El Presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de Murcia. - Un representante de la Oficina Comarcal Agraria. - Un representante de cada una de las Asociaciones profesionales agropecuarias, S.A.T. Cooperativas y APAS, ADS de Lorca, que tengan relación con el Sector Ganadero y cuenten con un mínimo de 50 socios. - Un representante de cada uno de los Sindicatos Agrarios profesionales. - Dos industriales o comerciantes elegidos por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Lorca relacionados con el Sector Ganadero. - Cinco personas nombradas en Pleno Municipal a propuesta del Alcalde. - Tres ganaderos designados por el Pleno Municipal a propuesta del Consejo Rector de la SEPOR. - El Secretario del Excmo. Ayuntamiento, que actuará asimismo como Secretario del Consejo Rector para el caso de no haberse designado Secretario-Interventor. 2. Serán funciones del Consejo: a) Aprobar y modificar el presupuesto anual de la Semana y los especiales que se formulen. b) Autorizar el Plan General de Actuación de la Entidad que para cada año elabore el Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente. c) Nombrar o designar Gerente, Secretario Interventor y Tesorero, señalando plazo de mandato y, en su caso, las retribuciones de los mismos, así como su remoción cuando proceda, todo ello de conformidad con la legislación que resulte de aplicación. La designación de Secretario-Interventor y Tesorero contará con la propuesta de sus respectivos titulares del Ayuntamiento. En el supuesto de nombramiento de Gerente como personal eventual, el nombramiento lo será por el Alcalde-Presidente a propuesta del Consejo Rector. d) Aprobar el Inventario de Bienes de la Entidad. e) Examinar y censurar las cuentas de gestión anual y de presupuestos presentadas por el Gerente, una vez visadas por el Comité Ejecutivo. f) Deliberar y decidir sobre las mociones de cualquiera de los Consejeros. g) Promover la aprobación de tarifas y cuotas por prestación del servicio del Certamen. h) Contratar obras y servicios de duración superior a un año. i) Adquirir bienes y concretar operaciones de crédito. j) Ejercer las acciones jurídicas pertinentes en defensa de los intereses de la Semana. k) Promover la modificación de los presentes Estatutos y la extinción de la entidad. l) Nombrar miembros honoríficos de la Semana Artículo 10. Régimen de reuniones 1. El Consejo celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias en primera o segunda convocatoria. 2. Reuniones ordinarias: 2.1. Las reuniones ordinarias tendrán lugar cada seis meses, dentro de treinta últimos días del semestre natural respectivo, en fecha y hora que señale el Presidente, que las convocará con dos días hábiles de antelación, al menos, acompañando a la convocatoria el Orden del Día, que se distribuirá entre los Consejeros. 2.2. El Orden del Día de la primera reunión de año natural comprenderá, necesariamente, los puntos a), b) y g), del apartado 2, del artículo anterior, aparte de otros que pueda contener. 2.3. A partir de la convocatoria, los Consejeros tendrán a su disposición en el domicilio social de la Semana los documentos y antecedentes que se relacionan con los asuntos que figuran en el Orden del Día, al objeto de que puedan conocerlos antes de deliberar. 2.4. Las reuniones se celebrarán en segunda convocatoria, una hora más tarde de la señalada para primera. 2.5. La reunión comenzará con la lectura del Acta de la última que hubiera tenido lugar, que quedará aprobada si nadie se opusiese. 2.6. Cuando alguno de los Consejeros que tomaran parte en la adopción de los acuerdos estime que determinado punto ofrece en su expresión dudas respecto a lo tratado o resuelto, podrá solicitar de la Presidencia que se aclare con exactitud, y si el Consejero lo estima procedente, se redactará de nuevo el acta. 2.7. En ningún caso podrá modificar el fondo de los acuerdos adoptados y solo cabrá subsanar los menos errores materiales o de hecho. 2.8. Tras leer el Acta, se tratarán los demás puntos del Orden del Día, abriéndose deliberación sobre ellos y si nadie pidiera la palabra o no existiese oposición a la correspondiente propuesta, los asuntos quedarán aprobados por unanimidad. 2.9. Los asuntos quedarán sobre la mesa a petición de cualquier Consejero, a menos que la Presidencia lo declare urgente o de interés inmediato. 2.10. En caso de que se promoviera deliberación, los puntos serán primero discutidos y después votados. 2.11. Los asistentes solicitarán del Presidente, hacer uso de la palabra, hablarán alternativamente en pro o en contra, según el orden en que la hubieran pedido, podrán cederse entre sí el turno que les corresponda. 2.12. No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida, cuando los Consejeros se desvíen notoriamente por disgresiones extrañas o vuelvan sobre lo ya discutido o aprobado. 2.13. El Presidente podrá dar por terminada la discusión cuando hayan hablado hasta un máximo de cuatro Consejeros en pro o en contra de un mismo asunto, y resolver cuantos incidentes delaten con exceso, según su prudente arbitrio, las resoluciones del Consejo. 2.14. Procederán las llamadas al orden por el Presidente cuando vulneren los Estatutos o se profieran palabras desconsideradas, o se pronuncien frases atentatorias al prestigio de la Semana o de las Instituciones Públicas. 2.15. Si alguno fuese llamado dos veces al orden, el Presidente podrá retirarle el uso de la palabra y concederla de nuevo para que se justifique o disculpe. 2.16. Para que puedan celebrarse reuniones en primera convocatoria será preciso que asista la mayoría de los miembros natos y electivos que integran el Consejo, incluidos el Presidente y el Secretario Interventor. 2.17. Las reuniones en segunda convocatoria podrán tener lugar cuando estén presentes tres Consejeros, además del Presidente y el secretario Interventor. 3. Reuniones extraordinarias: 3.1. Con independencia de las ordinarias, el Consejo celebrará reuniones extraordinarias cuando lo decidan el Presidente o el Comité Ejecutivo, y también si lo interesan el Gerente o, al menos, cinco Consejeros. 3.2. En las reuniones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que aquellos para los que se convoquen y serán de aplicación a las mismas lo previsto respecto a las ordinarias. 3.3. Hecha formalmente la petición de convocatoria, el Presidente la llevará a cabo en un plazo no superior a tres días, a contar de aquel en que tuviera lugar. Artículo 11. Acuerdos 1. Todos los acuerdos del Consejo adoptados por la debida mayoría y dentro de su competencia, serán inmediatamente ejecutivos. 2. A cada uno de los Consejeros natos o electivos corresponderá un voto. 3. Quedará acordado lo que vote la mayoría de los asistentes, ya que se celebre la reunión en primera o en segunda convocatoria, excepto en los casos en que los Estatutos exigen mayor número de votos. 4. Los asistentes podrán abstenerse de votar. 5. Cuando se produzca empate decidirá el Presidente con voto de calidad. 6. Una vez iniciada la votación, no podrá interrumpirse por ningún motivo. 7. Antes de empezar la votación el Presidente planteará clara y concisamente los términos de la misma, y una vez terminada declarará lo acordado. 8. Las votaciones serán ordinarias, nominales y secretas. Las ordinarias se utilizarán para la aprobación de actas y otros asuntos de trámite, así como para aquellos en los que no se promueva debate. Las nominales se aplicarán cuando existan discrepancias de opinión entre los asistentes y no se logre unanimidad de pareceres. Serán secretas las votaciones cuando se refieran a asuntos personales de los Consejeros o de parientes dentro del tercer grado, o se trate del prestigio de la Fundación. También podrá utilizarse esta forma de votación cuando, por las características de la cuestión a decidir, cuando lo solicite un tercio de asistentes. 9. No se considerarán existentes los acuerdos que no consten en el acta correspondiente de modo explícito. Podrá ser subsanada la omisión de cualquier acuerdo si, a virtud de informe razonado del Secretario, así lo aprueba el Consejo. Artículo 12. Actas 1. De cada reunión se extenderá acta por el Secretario, en la que harán constar fecha y hora del comienzo de aquella, nombre de los asistentes, asuntos tratados, decisiones tomadas sobre los mismos, votaciones que se verifiquen y las incidencias que se consideren reseñables, a juicio del Secretario. 2. Las actas se llevarán en un libro especial, foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Presidente, y expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura, firmada por el Secretario, el número de folios y fechas en que se inicia la transcripción de los acuerdos. 3. El Secretario custodiará los libros de actas bajo su responsabilidad. 4. Las actas serán firmadas por el Presidente, el Gerente y el Secretario, pudiéndolas firmar, además los Consejeros que lo deseen. SECCIÓN III. EL COMITÉ EJECUTIVO Artículo 13. Formación y cometido 1. El Comité Ejecutivo es el Organo Rector a que corresponde el desarrollo de la gestión ordinaria de la Entidad y la ejecución de los planes de actuación de la misma, aprobados por el Consejo Rector. 2. Serán miembros natos el Alcalde de Lorca, que asumirá la Presidencia, el Vicepresidente de la Semana, el Gerente, el Secretario y el Tesorero. 3. Los miembros del Consejo Rector representantes de las Consejerías que tiene atribuidas las competencias en materia de ferias y ganaderías. 4. Formarán como miembros electivos seis Consejeros designados por el Consejo Rector, en la primera reunión anual ordinaria que corresponda. 5. Serán funciones del Comité Ejecutivo: a) Aprobar el proyecto de los presupuestos de la Semana, tomando como base el anteproyecto elaborado por el Gerente. b) Ordenar todos los gastos de la Entidad, dentro de los límites presupuestarios que sean de su competencia, siendo delegable esta facultad al Gerente de la Semana y en la cuantía que fije el propio Comité Ejecutivo. c) Contratar obras y servicios de duración no superior a un año. d) Aceptar las subvenciones y ayudas que para el mejor desenvolvimiento de la función, les sean concedidas. e) Organizar conferencias, exposiciones, seminarios y actos divulgación relacionados con la Semana y sus fines. f) Convocar concursos y certámenes, designar los Jurados Calificadores de los mismos, y fijar los premios que en su caso, hayan de otorgarse. g) Nombrar y cesar al personal, con excepción del que corresponda al Consejo Rector. h) Acordar las publicaciones de revistas, monografías, folletos, carteles y hojas informativas de la Semana. i) Organizar los distintos servicios de la Entidad para que preste sus fines adecuadamente. j) Enajenar efectos no utilizables, entendiendo por tales todos aquellos bienes que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resultare inaplicables dándoles de baja en el inventario. k) Conceder subvenciones, becas, bolsas de estudios y otras ayudas análogas para iniciar o ampliar estudios relacionados con el objeto de la Semana o para realizar investigaciones científicas respecto de la ganadería. l) Imponer la sanción de despido de puesto de trabajo a los empleados, previo expediente de responsabilidad. 6. El Comité Ejecutivo celebrará sus reuniones al menos una vez al bimestre, en los días y horas que el mismo acuerde. 7. Si no tuviere lugar la reunión en primera convocatoria, se celebrará en segunda una hora más tarde. 8. Para que sean válidas las reuniones en primera convocatoria, deberán asistir, como mínimo, la mayoría de los miembros del Comité, además del Secretario y del Presidente. En segunda bastará que concurran uno de ellos con el Presidente y el Secretario. 9. Serán de aplicación a las reuniones del Comité los artículos 10, 11 y 12 en lo que no se oponga al presente. SECCIÓN IV. EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA SEMANA Artículo 14. El Presidente El Alcalde será el Presidente nato de la Semana, de su Consejo Rector y del Comité Ejecutivo, y en tal calidad le corresponderá: a) Convocar y presidir las reuniones de ambos Órganos rectores, dirigiendo las deliberaciones y haciendo guardar el orden en el desenvolvimiento de las mismas. b) Publicar, en su caso los acuerdos de los mismos, y firmar las convocatorias de concursos, certámenes y actos análogos. c) Vigilar la ejecución de las decisiones de dichos Órganos Colegiados, y exigir su cumplimiento cuando proceda. d) Representar legalmente a la Semana y suscribir en su nombre, los documentos procedentes, salvo que delegue expresamente en el Gerente. e) Instruir por si, o a propuesta de Comité Ejecutivo o del Gerente, expediente de responsabilidad al personal que presta servicios en la Semana, e imponer las sanciones pertinentes, salvo las de separación del puesto que ejerza. f) Inspeccionar los distintos servicios de la Semana. g) Presidir todos los actos de la Entidad. Artículo 15. Vicepresidente El Consejo de Administración elegirá Vicepresidente entre sus miembros. El mandato durará cuatro años y cesará antes si lo hiciese en la función por el que es adscrito a la Semana. Sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad. SECCIÓN V- EL GERENTE Artículo 16. Nombramiento y funciones 1. La Semana tendrá un Gerente nombrado o designado por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente o, al menos por 1/3 del Consejo Rector, que desempeñará su cargo por el plazo establecido de acuerdo con el artículo 9.2.c., todo ello de conformidad con la legislación que resulte de aplicación. Si el nombramiento recayera sobre un miembro del Consejo elegido ejercerá, junto a sus funciones como Consejero, los que señala el párrafo 2. de este artículo. Podrá ser funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas, o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. Tratándose de personal de la Administración Pública la designación lo será a través de libre designación, comisión de servicios o nombramiento como personal eventual. Tratándose de profesional del sector privado su vinculación lo será como contrato de personal de alta dirección y su designación a través de procedimiento que en tal sentido resulten de aplicación. 2. Será cometido del Gerente: a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los Órganos Colegiados y del Presidente. b) Informar en las reuniones de aquellos asuntos que lo requieran haciendo las proposiciones pertinentes. c) Dirigir e inspeccionar los servicios de la Entidad, sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan al Presidente. d) Dictar disposiciones de régimen interior para el mejor funcionamiento de todos los servicios, impulsar su desarrollo conforme a las directrices del Consejo Rector y del Comité Ejecutivo, dando cuenta a los mismos y al Presidente de las deficiencias que observe. e) Adoptar las medidas necesarias para la coordinación de todas las dependencias, a fin de lograr la más perfecta actuación conjunta y el exacto cumplimiento de los acuerdos adoptados. f) Asistir a las reuniones del Consejo y del Comité Ejecutivo. En el Consejo Rector tendrá voz, y voto si es miembro del mismo. En el Comité Ejecutivo tendrá voz y voto. g) Comunicar a las distintas secciones en que pueda organizarse la Entidad y al personal de las mismas las resoluciones que les concierna, sirviendo también de unión entre los mismos y los órganos deliberantes en ella. h) Vigilar especialmente la conservación, ornato y policía de las instalaciones de la Semana, y de sus enseres, muebles y objetos, cuya custodia le estará confiada, cursando las instrucciones oportunas. i) Redactar una Memoria anual sobre el desarrollo y gestión de la Entidad y someterla al Consejo Rector, quien la remitirá a la Consejería de Economía, Industria y Comercio, conforme a lo establecido en la Ley 2/1988 de Ferias de la Región de Murcia (artículo 11). j) Distribuir el trabajo entre el personal, cuya jefatura inmediata ostentará. k) Amonestar a los empleados y proponer al Presidente la instrucción de los oportunos expedientes de responsabilidad, en su caso. l) Despachar por sí, o por el Presidente, la correspondencia de la Semana. ll) Ordenar todos los pagos de la Fundación. m) Cualesquiera otros cometidos que le asignen el Consejo Rector, El Comité Ejecutivo o el Presidente. SECCIÓN VI. OTROS ÓRGANOS Artículo 17 El Secretario, Interventor y Tesorero asumirán las funciones de especial asesoramiento del organismo autónomo. Las funciones de fe pública de los actos de los órganos colegiados y unipersonales del organismo autónomo y demás funciones de fe pública serán ejercidas por el titular de la Secretaría General Municipal, sin perjuicio de su oportuna propuesta de delegación o designación. Las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, así como la función de contabilidad, serán ejercidas por el titular de la intervención municipal, pudiendo ser encaminadas a otra persona, mediante la oportuna propuesta de delegación o designación. Las funciones de manejo y custodia de fondos, valores y efectos y la recaudación y las que en el futuro les puedan ser atribuidas serán ejercidas por el titular de la tesorería de la entidad local, pudiendo ser encomendadas a otra persona mediante la oportuna propuesta, pudiendo recaer en la misma persona que realice las funciones de interventor. Artículo 18. Secretario-Interventor 1. El Secretario Interventor será designado por el Consejo Rector, por el término previsto en el artículo 9.2.c. Si el nombramiento recayera sobre un miembro del Consejo, el elegido ejercerá, junto a sus funciones como Consejero, las que señala el párrafo 2 de este artículo. Si no ostentará tal cualidad tendrá voz, pero no voto en el Consejo Rector. 2. Competerá al Secretario Interventor. a) Asistir a las reuniones de dichos Órganos Colegiados y participar en la forma atribuida por el párrafo anterior. b) Ser fedatario de la Entidad. c) Custodiar el inventario de bienes, los documentos y los libros de actas y demás de la fundación no asignados a otros miembros o empleados. d) Intervenir en los ingresos y pagos de la Entidad. e) Llevar los libros de contabilidad pertinentes al adecuado control de la gestión económica. Artículo 19. Tesorero El Tesorero será también elegido por el Consejo Rector (por el término previsto en el artículo 9.2.c.), correspondiéndole, con independencia de su cometido como Consejero, si tuviera este carácter, lo siguiente: a) Realizar cuantos pagos y cobros correspondan a los fondos de la Entidad. b) Comprobar la legitimidad de todos los documentos de pago y suspender éstos cuando aquella ofrezca duda, dando cuenta al Gerente o al Presidente. c) Extender la nómina del personal al servicio de la Fundación. d) Autorizar con su firma, en unión del Gerente y del Secretario Interventor, los talones que se giren contra las cuentas abiertas en establecimientos bancarios. e) Ejercer la jefatura del servicio de cobranzas de derecho de la Entidad, haciendo los cargos oportunos a los cobradores, con el intervenido del Secretario Interventor. f) Llevar un libro de caja en que se harán constar los ingresos y pagos de la Fundación, con expresión del concepto en que se verifiquen, fecha y cantidad, así como un libro de arqueos en el que se reseñen estos, que tendrán lugar, ordinariamente, el último día de cada mes, y con carácter extraordinario, cuando lo interese el Presidente, el Gerente o el Secretario Interventor. Los arqueos serán firmados, en su caso, por el Gerente, el Secretario Interventor y el Tesorero. Artículo 20. Otro personal El Organismo Autónomo dispondrá del personal necesario para cumplir con sus finalidades y competencias. El Comité Ejecutivo podrá contratar a las personas que sean necesarias, que ejercerán los cometidos que les corresponda de acuerdo con su competencia legal o complementaria, siguiendo las instrucciones de dicho Órgano Colegiado. La adscripción del que tenga carácter permanente, corresponderá al Gerente. Las retribuciones del personal constarán en el Presupuesto del Organismo Autónomo Local. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto de personal, deberán ajustarse en todo caso a las Normas que al respecto apruebe el Pleno. La plantilla de personal está compuesta por: ¿ Personal funcionario propio y del Ayuntamiento destinado al servicio del Organismo Autónomo Local. ¿ Personal laboral. Artículo 21. Responsabilidad 1. Sin perjuicio de lo previsto al efecto en las respectivas reglamentaciones laborales y otras disposiciones y siempre que no exista oposición con las mismas, el personal contratado podrá ser objeto de expediente de responsabilidad para depurar la que exista en caso de incumplimiento de su deber. 2. En él serán oídos los interesados por plazo de ocho días. 3. La resolución corresponderá al Comité Ejecutivo o al Presidente, según sus competencias. Artículo 22. El Régimen de Control y Fiscalización del Personal Se someterán a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por la Concejalía al que queda adscrito este Organismo Autónomo Local. Capítulo IV. Contratación Artículo 23. Procedimiento La Entidad podrá contratar obras, servicios, adquisiciones y otros contratos administrativos y privados siguiendo los procedimientos establecidos en las normas vigentes para la contratación de las Corporaciones Locales, cuyos preceptos le serán de aplicación. Capítulo V. Régimen Económico Artículo 24. Presupuestos 1. La Semana aprobará en su última reunión ordinaria un Presupuesto para atender al funcionamiento de la misma durante el año siguiente. 2. El proyecto de presupuesto será formulado por el Comité Ejecutivo, teniendo en cuenta el ante proyecto preparado por el Gerente. El Presupuesto para cada ejercicio económico [se integrará con el del Ayuntamiento] será nutrido con los ingresos previstos y se sujetará a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en la Ley 39/1988, de Haciendas Locales, con sus sucesivas modificaciones; en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos [e instrucción de contabilidad]. 3. El estado de gastos comprenderá las cantidades precisas para el normal sostenimiento del Organismo autónomo, reparaciones ordinarias y obras de conservación o mejora de las instalaciones, importe previsible de la organización de concursos, certámenes y demás actos ordinarios de difusión y promoción de aquella, y los haberes de las personas que perciban retribución, dietas, asistencias o minutas. 4. El Presupuesto contendrá, numeradas, las partidas correspondientes de gastos e ingresos que describan sucintamente, cada concepto de los mismos. 5. Ningún presupuesto podrá aprobarse con déficit inicial. Artículo 25. Ordenación de pagos 1. Para que puedan verificarse pagos con cargo a la Semana, será requisito indispensable que exista consignación en los respectivos presupuestos y de conformidad con el procedimiento establecido en las bases de ejecución de presupuesto 2. Las órdenes de pago irán firmadas por el Gerente y el Tesorero, con el intervenido del Secretario Interventor. Artículo 26. Depósito de fondos Los fondos de la Entidad estarán depositados en el Banco o Cajas de Ahorro oficialmente reconocidas, que acuerde el Comité Ejecutivo. Para disponer de ellos, será precisa la firma conjunta del Gerente, Interventor y Tesorero. Artículo 27. Contabilidad 1. El régimen de contabilidad, que se llevará con independencia de la general del Ayuntamiento, será el establecido para las Corporaciones Locales y se desarrollará en forma que permita el estudio del coste y rendimiento de los servicios. 2. El Secretario Interventor tendrá a su cargo los libros de contabilidad que en tal sentido se exijan en la Legislación de Haciendas Locales y normas de aplicación, así como el correspondiente Libro de Inventario de Bienes y Derechos de la Entidad. Igualmente rendirá, junto con el Tesorero y Gerente, las cuentas que en tal sentido se exijan por la indicada legislación. Capítulo VI. Tarifas Artículo 28. Aprobación 1. El Consejo Rector aprobará tarifas por la prestación de los distintos servicios de la Semana. 2. Las tarifas contendrán también sus reglas de aplicación y modo de hacerse efectivas. Capítulo VII. Patrimonio Artículo 29. 1. Patrimonio. La SEPOR tendrá para el desarrollo de sus funciones un patrimonio, que estará constituido por: - El derecho del uso del Recinto Ferial propiedad del Ayuntamiento y de otras instalaciones que el mismo pueda cederle. ¿ Los bienes muebles e inmuebles que el Ayuntamiento le adscriba para la consecución de sus fines, los cuales conservarán, en todo caso, su calificación jurídica original, sin que el Organismo adquiera la propiedad de los mismos. ¿ Las donaciones, legados y mandas que le puedan otorgar Entidades de carácter público o privado y personas físicas. ¿ Los bienes que adquiera por cualquier título, gratuito u oneroso, con arreglo a Derecho. Para disponer de ellos, será precisa la firma conjunta del Gerente, Interventor y Tesorero. Capítulo VIII. Tutela Municipal. Artículo 30. Funciones. El Ayuntamiento de Lorca ejercerá como funciones tutelares de la Fundación, las que siguen: 1. La inspección general de los servicios de la Semana, desempeñada por su Presidente, o a requerimiento del Pleno Municipal. 2. La aprobación definitiva, en su caso, de las cuentas que legalmente correspondan. 3. Aprobar el Presupuesto anual y su liquidación. 4. El Secretario-Interventor, Tesorero y Gerente aportarán y justificaran ante la Secretaría General, Intervención de fondos y Tesorería Municipal cuanta documentación sea requerida a los efectos de las comprobaciones que se estimen necesarias. Capítulo IX. Modificación de Estatutos Artículo 31. Procedimiento 1. Salvo que de oficio lo acuerde el Ayuntamiento el organismo podrá promover la modificación de los presentes Estatutos. 2. Para ello se requerirá acuerdo adoptado por el Consejo Rector. La modificación aprobada quedará condicionada a que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 2/1.986, de 20 de Enero de Ferias de la Región de Murcia. Capítulo X. Disolución Artículo 32. En el caso de disolución de la Semana, el patrimonio neto existente pasará al Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Disposición transitoria primera Los miembros integrantes de los correspondientes Órganos del actual organismo autónomo quedarán integrados en los recogidos en los presentes estatutos y continuarán desempeñando las correspondientes funciones. Asimismo las personas designadas como Gerente, Secretario-Interventor y Tesorero, seguirán desempeñando las funciones hasta nueva designación o nombramiento. Disposición transitoria segunda El régimen presupuestario y contable seguirá siendo el propio del organismo autónomo comercial hasta completar el presente ejercicio. Salvo que por intervención municipal se disponga otra cosa. Disposición final primera La competencia para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas corresponde al Ayuntamiento, con sumisión a la Normativa legal vigente. En caso de ser necesario resolver inmediatamente algún aspecto, la atribución corresponderá al Alcalde, sin perjuicio de las medidas definitivas que adopte el Pleno. Disposición final segunda En todo aquello que no esté previsto en los presentes Estatutos y resulte de aplicación, regirá como Derecho supletorio la Legislación de régimen local y, en su defecto, los preceptos pertinentes del Ordenamiento Jurídico Administrativo. Disposición final tercera Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de haber transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. * * * ESTATUTOS DE LA FERIA DE LA FLOR CORTADA, PLANTA ORNAMENTAL Y AFINES DE LA REGIÓN DE MURCIA «EXPOFLOR-LORCA». TÍTULO I. NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1. Constitución y Naturaleza Jurídica El Organismo Autónomo Local feria de la flor cortada, planta ornamental y afines de la Región de Murcia «Expoflor-Lorca», se constituye con personalidad jurídica propia y adscripción de patrimonio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.2.A.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 85.c) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, así como a lo establecido en la Ley 5/1997, de 13 de Octubre de Ferias de la Región de Murcia. Su ámbito de actuación es municipal. No obstante, el Organismo Autónomo podrá mantener relaciones con otras Instituciones, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno del Ayuntamiento. Estará adscrito a la Concejalía que por Delegación le corresponda las competencias a las que afecta. Artículo 2. Objeto y Fines 1. «Expoflor-Lorca» que tiene lugar en Lorca durante la tercera o cuarta semana del mes de enero correspondiente a los años impares, es instituida por el fomento y promoción del sector agrario, dedicado al cultivo de la flor cortada y planta ornamental, potenciando la comercialización de los mismos, así como de aquellos elementos auxiliares o complementarios que contribuyen a su desarrollo. 2. Serán objetivos de la Feria los siguientes: a) La exposición de flor cortada, planta viva o seca, así como de elementos afines a los mismos. b) La organización de conferencias, seminarios, ponencias y actos o ciclos, relacionados con el mismo. c) La convocatoria y fallo de concursos, certámenes de arte floral o cualquiera otra actividad complementaria de la Feria. d) La difusión de cuantos conocimientos y conclusiones pueda obtener como consecuencia de sus actividades. Son fines específicos de «Expoflor-Lorca», los siguientes: a) La exhibición con carácter eminentemente comercial de los productos de su ámbito. b) Ser el principal medio de difusión de las nuevas tecnologías y medios de promoción del sector. c) Ser cauce de orientación e información entre los cultivadores y comercializadores de la Región sobre las experiencias e investigaciones expuestas. d) Servir de fomento y promoción de los diversos sectores comerciales en las distintas facetas implicadas compra-venta, almacenistas, arte floral, floristas, jardinería, etc. Artículo 3. Competencias y Potestades Para el cumplimiento de sus funciones, y sin perjuicio de las facultades de tutela que se reserva la Corporación, el Organismo Autónomo tendrá competencias para: ¿ Adquirir y poseer toda clase de bienes. ¿ Administrar su patrimonio. ¿ Contraer obligaciones. ¿ Aceptar herencias, legados y donaciones; obtener subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, de Corporaciones Públicas o de particulares. ¿ Concertar operaciones de crédito. ¿ Contratar obras, servicios y suministros, así como el personal necesario. ¿ Ejercitar acciones judiciales y administrativas. ¿ El desarrollo de cuantas otras acciones o gestiones sean necesarias para la ejecución de sus fines, de acuerdo con las Leyes. ¿ Pudiendo ejercitar la potestad reglamentaria interna, de programación y planificación, presunción de legitimidad y ejecutividad, ejecución forzosa y revisión de oficio de sus actos. Artículo 4. Régimen Jurídico La actuación de este Organismo Autónomo se atendrá a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 85 a 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; los artículos 45 a 52 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las demás Normas de régimen local que sean aplicables, por los presentes Estatutos, por los Acuerdos del Ayuntamiento que le sean de aplicación, así como por la Ley 5/1997, de 13 de octubre de Ferias de la Región de Murcia Artículo 5. Domicilio La sede social del Organismo Autónomo se establece en la sede del Mercado oficial de Ganados de Lorca, sito en Santa Quiteria. Dicha sede podrá trasladarse por Acuerdo del Consejo Rector sin necesidad de reforma de los presentes Estatutos. Artículo 6. Impugnación y Reclamaciones contra los Actos de los Organismos Autónomos Los actos y resoluciones de los órganos de los Organismos Autónomos son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por el órgano máximo del Organismo Autónomo, salvo que su Estatuto asigne la competencia a uno de los órganos superiores del órgano al que está adscrito. TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES Capítulo I. Órganos de Gobierno y Administración SECCIÓN I. ORGANIZACIÓN Artículo 7. Órganos de Gobierno y Dirección. El gobierno y administración del Organismo Autónomo está a cargo de los siguientes órganos: a) El Comité de Honor. b) El Consejo Rector c) El Comité Ejecutivo Organizador. d) El Gerente. SECCIÓN II. EL COMITÉ DE HONOR Artículo 8. Composición Se constituirá el Comité de Honor de la Feria, en cuya composición deberán figurar: A) El Excmo. Sr. Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como Presidente de Honor. B) El Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Lorca, que asumirá la Presidencia en caso de no asistencia del Presidente de Honor. C) Las Autoridades y representantes de entidades y organismos oficiales que se consideren merecedores de tal distinción. D) Aquellas personas que reúnan méritos suficientes por su dedicación y apoyo al sector. E) La inclusión en el Comité de Honor se efectuará por acuerdo del Comité Ejecutivo Organizador, a iniciativa de sus miembros o a petición del Consejo Rector. SECCIÓN II. EL CONSEJO RECTOR Artículo 9. Composición El Consejo Rector de «Expoflor-Lorca» estará compuesto por: - El Alcalde de Lorca, que actuará de Presidente o personal en quien delegue. - Un representante de la Consejería competente en materia de Comercio y Ferias de la Región de Murcia. - Un representante de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia. - El Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Lorca. - El Concejal que tenga atribuidas las competencias en materia de Agricultura. - Un representante de cada una de las entidades financieras que colaboren. - Un representante de los grupos políticos acreditados en el Pleno de la Corporación del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. - Un representante de la Oficina Comarcal Agraria de Lorca. - Un representante del C.I.F.E.A. de Lorca. - Un representante de la SAT o COOP del sector que cuente con más de quince socios, del término municipal de Lorca o área de influencia. - Un representante de los Sindicatos Agrarios. - Un representante de las entidades de comercialización de Flor cortada y Planta ornamental. - Un representante de los Productores de planta ornamental. - Un representante de la Asociación de Floristas de la Región de Murcia. - Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de la Región de Murcia. - Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de la Región de Murcia. - Un representante de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de la Universidad Politécnica de Cartagena. - Un representante del C.E.B.A.S. - Un representante del I.M.I.D.A. - Tres personas nombradas por el Pleno Municipal a propuesta del Alcalde. - El Gerente - El Secretario del Excmo. Ayuntamiento, que actuara como tal, con voz, pero sin voto. Artículo 10. Funcionamiento y Competencias 1. El Consejo Rector es un Órgano Colegiado de colaboración y asesoramiento del Comité Ejecutivo, le corresponde el estudio y propuesta de aquellos acuerdos que revistan una mayor trascendencia para la planificación y desarrollo de las actividades propias de la Feria. 2. El Consejo Rector podrá ser consultado por el Comité Ejecutivo, sobre cualquier asunto que se considere de interés, además informará en aquellas propuestas que le sean sometidas de acuerdo con los presentes Estatutos. 3. Designará, oído el Comité Ejecutivo, al Gerente, Secretario-Interventor y Tesorero-Contador, señalando el plazo y en su caso retribución, así como su renovación cuando proceda. La designación de Secretario-Interventor y Tesorero-Contador, contará con la propuesta de sus respectivos titulares del Ayuntamiento. En el supuesto de nombramiento de Gerente como personal eventual, el nombramiento lo será por el Alcalde-Presidente a propuesta del Consejo Rector. 4. Los miembros del Consejo Rector podrán o no ser elegidos miembros del Comité Ejecutivo o de cualquier Comisión Especial, así como ser miembros de Jurados calificados o actos análogos a los mencionados. 5. El Consejo Rector se reunirá como mínimo dos veces al año previo a la celebración de la Feria, mediante convocatoria de su presidente o a iniciativa propia a petición de la mayoría de sus miembros. 6. El funcionamiento y régimen de acuerdos del Consejo Rector será el establecido en la legislación de Procedimiento Administrativo. SECCIÓN III. EL COMITÉ EJECUTIVO ORGANIZADOR Artículo 11. Composición El Comité Ejecutivo Organizador estará compuesto por los siguientes miembros: 1. Serán miembros natos: - El Alcalde de Lorca, que actuará como Presidente. - El Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de Comercio y Ferias o persona en quien delegue. - El Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de agricultura o persona en quien delegue. - El Vicepresidente, el Concejal que tenga atribuidas las competencias en materia de Comercio. - El Concejal que tenga atribuidas las competencias en materia de Agricultura. - Un representante del correspondiente órgano ejecutivo de «Expoflor-Murcia». - El Gerente. - El Secretario- Interventor. - El Tesorero-Contador. 2. El Consejo Rector podrá elegir hasta cinco vocales de entre sus miembros que actuarán como vocales. Artículo 12. Funciones 1. El Comité Ejecutivo Organizador es el Órgano Colegiado permanente para la organización, dirección y administración de la Feria, con plena autonomía para la ejecución de sus fines. 2. Le corresponderá aprobar el correspondiente presupuesto previo, así como el calendario de celebración de la Feria y la Memoria anual, dando cuenta al Consejo Rector y a la Institución Ferial. En cualquier caso podrá proponer el cambio de fecha de celebración de la Feria por causa justificada. 3. Aprobará las concesiones a exposiciones, instalación de servicios, trasportes, actos, conferencias o certámenes que se establezcan dentro del ámbito de «Expoflor-Lorca». 4. Aprobará las tasas y tarifas por la prestación de los Servicios de la Feria. 5. Realizará cuanto considera conveniente para el mejor desarrollo de los fines de la Feria, con plena autonomía en todos los asuntos, que no sean competencia de entre órganos superiores. 6. Aprobará el Reglamento de Régimen Interior, oído el Consejo Rector. 7. Autorizará la adquisición, reivindicación, permuta, gravamen, enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles. Acordará la ejecución de operaciones de crédito. Propondrá la modificación de Estatutos, oído el Consejo Rector, cuando lo acuerden los 2/3 de sus miembros. 8. La competencia general de contratación del organismo. Sus actos y resoluciones agotarán la vía administrativa. Artículo 13. Funcionamiento 1. El Régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos será el previsto en la legislación de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes. 2. El Comité Ejecutivo Organizador se reunirá en sesiones ordinarias cada trimestre, en los años previos a la celebración de la feria, previa convocatoria de su Presidente y con carácter extraordinario, por iniciativa de aquel o a petición de una tercera parte de sus miembros, siendo las mismas por escrito, con indicación del orden del día y con mínimo de dos días de antelación. 3. Los acuerdos serán válidos en primera convocatoria siempre que exista una mayoría de sus miembros y en segunda cualquiera que sea el número de asistentes, media hora más tarde, con presencia del Presidente y Secretario. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, teniendo el carácter de «voto de calidad» el del Presidente o quien lo represente en caso de empate. SECCIÓN IV. EL PRESIDENTE Artículo 14. Del Presidente El Alcalde de Lorca será el Presidente Nato de «Expoflor-Lorca» del Consejo Rector y del Comité Ejecutivo Organizador y en tal calidad le corresponderá: 1. Representar legalmente a la feria. 2. Convocar y fijar el orden del día, así como presidir las sesiones de los Órganos Colegiados. 3. Vigilar la ejecución de los acuerdos de los Órganos colegiados y exigir su cumplimiento cuando proceda. 4. Otorgar escrituras, préstamos, créditos y poderes, librar, aceptar, negociar, protestar y renovar documentos mercantiles o de crédito en nombre de la Feria. Los actos y resoluciones dictadas en ejercicio de su competencia agotan la vía administrativa. Artículo 15. Supuestos de Urgencia El Presidente adoptará, en caso de urgencia debidamente motivada, las medidas que estime necesarias, dando cuenta inmediata al Consejo Rector en la primera sesión ordinaria que celebre o en la extraordinaria que al efecto convoque. Artículo 16. El Vicepresidente El Vicepresidente sustituirá al Presidente y asumirá sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que le delegue el Presidente, dando cuenta al Consejo Rector. SECCIÓN V. EL GERENTE. OTROS ÓRGANOS Artículo 17. El Gerente. Nombramiento y Funciones 1. El Gerente será nombrado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente por un periodo de cuatro años. Si el nombramiento recayera sobre un miembro del Consejo Rector, el elegido ejercerá conjuntamente las dos funciones. 2. Serán cometidos del Gerente: a) Dirigir la realización de la Feria. b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los Órganos Colegiados y del Presidente. c) Contratar al personal, autorizar los gastos y ordenar los pagos hasta una cuantía de mil Euros, necesarios para el funcionamiento de la Feria; en los de cuantía superior, se requerirá la autorización conjunta del Secretario y Tesorero. d) Confeccionar el presupuesto, el balance de resultados de la Feria, elaborar y mantener al día el inventario de los bienes, redactar la Memoria anual sobre el desarrollo y gestión de la Feria y someterla a la Órganos Colegiados y a la Institución Ferial. e) Aquellos otros que le sean encomendados. 3. Podrá ser funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas, o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. Tratándose de personal de la Administración Pública, la designación lo será a través de libre designación, comisión de servicios o nombramiento como personal eventual. Tratándose de profesional del sector privado su vinculación lo será como contrato personal de alta dirección y su designación a través del procedimiento que en tal sentido resulte de aplicación. Mientras no sea designado Gerente, las funciones anteriores serán desempeñadas por el Comité Ejecutivo Organizador o miembro del mismo que se designe. Las resoluciones que adopte serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo Rector. Artículo 18. El Secretario, Interventor y Tesorero asumen las funciones de especial asesoramiento del organismo autónomo. Las funciones de fe pública de los actos de los órganos colegiados y unipersonales del organismo autónomo y demás funciones de fe pública serán ejercidas por el titular de la Secretaría General Municipal, sin perjuicio de su oportuna propuesta de delegación o designación. Las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, así como la función de contabilidad, serán ejercidas por el titular de la intervención municipal, pudiendo ser encomendadas a otra persona mediante la oportuna propuesta de delegación o designación. Las funciones de manejo y custodia de fondos, valores y efectos y la recaudación y las que en el futuro les puedan ser atribuidas serán ejercidas por el titular de la tesorería de la entidad local, pudiendo ser encomendadas a otra persona, mediante la oportuna propuesta, pudiendo recaer en la misma persona que realice las funciones de interventor. Artículo 19. Otros Órganos 1. El Secretario Interventor. Será nombrado por el Consejo rector a propuesta del Presidente y por un periodo de cuatro años. Si el nombramiento recayera sobre un miembro del Consejo rector ejercerá conjuntamente las dos funciones; si no ostentan esta cualidad tendrá voz pero no voto. 2. Serán cometidos del Secretario-Interventor: a) Asistir a las sesiones de los Órganos Colegiados. b) Ser fedatario de la Entidad y como tal expedir justificantes de los acuerdos que se adopten con el visto bueno del Presidente. c) Custodiar los libros de actas, preparando las mismas, así como los libros de inventario de bienes, llevará los libros de contabilidad pertinentes para el adecuado control de la gestión económica. d) Intervenir en los ingresos y pagos de la Entidad de su competencia. 3. El Tesorero-Contador: Será nombrado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente por un periodo de cuatro años, correspondiéndole con independencia de su cometido como miembro del Consejo Rector, si tuviera este carácter, lo siguiente: a) Realizar los pagos y cobros, comprobando la legitimidad de todos los documentos, así como extender la nómina del personal. b) Autorizar con su firma en unión del Gerente y del Secretario aquellos pagos superiores a mil Euros. c) Llevar el libro de caja, libro de arqueo y demás documentación de su competencia. TÍTULO III. DEL PERSONAL Artículo 20. Personal Necesario El Organismo Autónomo dispondrá del personal necesario para cumplir con sus finalidades y competencias. El personal se seleccionara según las reglas generales de la Legislación de Régimen Local. Las retribuciones del personal constarán en el Presupuesto del Organismo Autónomo Local. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto de personal, deberán ajustarse en todo caso a las Normas que al respecto apruebe el Pleno. Artículo 21. Plantilla de Personal La plantilla de personal está compuesta por: ¿ Personal funcionario del Ayuntamiento destinado al servicio del Organismo Autónomo Local. ¿ Personal laboral. Artículo 22. El Régimen de Control y Fiscalización del Personal Se someterán a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por la Concejalía que queda adscrito este Organismo Autónomo Local. TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y DE CONTRATACIÓN. Capítulo I. Patrimonio Artículo 23. Composición del Patrimonio 1. El Patrimonio de «Expoflor-Lorca» estará constituido por: a) Bienes muebles e inmuebles, créditos o valores presentes y futuros que posea. b) Subvenciones de cuantas entidades y organismos de carácter oficial o particular prestaran su apoyo económico a los fines de la Feria. c) Los resultados derivados de la celebración de la Feria. d) Los propios ingresos que legalmente pueda establecer. 2. Para el desarrollo de sus planes de mejora y expansión o para proceder a la liquidación de sus presupuestos. La Feria podrá acudir al crédito oficial o a los préstamos que otorguen las entidades bancarias y de ahorro privadas, así como concertar con ellos operaciones de tesorería. Artículo 24. Recursos del Organismo Autónomo Los recursos del Organismo Autónomo estarán constituidos por: ¿ Los productos, aprovechamientos, frutos y rendimiento de su patrimonio. ¿ La aportación que le asigne anualmente el Ayuntamiento en su Presupuesto. ¿ Los ingresos procedentes de su actividad a través de las tasas, tarifas, precios o cuotas aprobadas por la Corporación Municipal. ¿ El Consejo Rector, a propuesta del Comité Ejecutivo Organizador, podrá autorizar las tarifas por la prestación de servicios de la Feria. ¿ Las tarifas contendrán también sus reglas y modo de hacerlas efectivas. ¿ Las subvenciones y aportaciones del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones Públicas, Entidades Privadas y particulares. ¿ Los anticipos, préstamos y créditos que puedan obtenerse en los términos establecidos por la Normativa vigente y con las autorizaciones previas oportunas. ¿ Los demás que puedan serle atribuidos con arreglo a Derecho. El Organismo no podrá asignar sus bienes y recursos a fines distintos de los que le asignan los presentes Estatutos. Los beneficios que se obtengan del ejercicio de las actividades y prestación de los servicios dependientes del Organismo Autónomo, una vez cubiertos los gastos, se destinarán íntegramente a mejorar y ampliar las instalaciones y servicios. Artículo 25. El Inventario Todos los bienes y derechos propiedad del Organismo Autónomo Local deberán estar inscritos en el correspondiente Inventario de Bienes y Derechos del Organismo, el cual deberá ser remitido anualmente a la Concejalía y Servicio Municipal de Patrimonio. Capítulo II. El Presupuesto y su Contabilidad Artículo 26. Proyecto de Presupuesto El proyecto de presupuesto será formado por el Presidente del Organismo Autónomo en colaboración con el Gerente y, aprobado por el Comité Ejecutivo Organizador, quien dará cuenta al Consejo Rector, se someterá, previo informe de la Intervención Municipal, al Ayuntamiento Pleno para su aprobación definitiva. Artículo 27. Gastos e Ingresos La ordenación de gastos, pagos e ingresos derivados de la actividad asistencial del Organismo y del desarrollo de su Presupuesto, se sujetará a la vigente Normativa de régimen local, así como a lo establecido en los presentes estatutos. El Interventor de fondos municipales ejercerá, en todo caso, la pertinente fiscalización económica interna en los términos señalados por la Ley de Haciendas Locales. Artículo 28. Régimen de Contabilidad El régimen de contabilidad, que se llevará con independencia de la general del Ayuntamiento, será el establecido para las Corporaciones Locales y se desarrollará en forma que permita el estudio del coste y rendimiento de los servicios. Artículo 29. Rendición de Cuentas La rendición de cuentas corresponderá al Comité Ejecutivo Organizador quien dará cuenta al Consejo Rector, que las someterá a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento, con arreglo a lo previsto en el artículo 193.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Capítulo III. Régimen de Contratación Artículo 30. El organismo podrá contratar obras, servicios, adquisiciones, así como otros contratos administrativos y privados siguiendo los procedimientos establecidos en las normas vigentes para la contratación de las Corporaciones Locales. TÍTULO V. DE LA TUTELA DEL AYUNTAMIENTO Artículo 31. Tutela El Excmo. Ayuntamiento de Lorca y la Excma. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercerán como funciones tutelares, las siguientes: 1. La inspección general de los servicios de la Feria a requerimiento del Pleno Municipal. 2. La aprobación definitiva, en su caso, de las cuentas presupuestarias y de patrimonio. 3. Aprobará el presupuesto anual y su liquidación. Artículo 32. Suspensión de Acuerdos El Pleno del Ayuntamiento podrá suspender los Acuerdos del Comité Ejecutivo Organizador y del Consejo Rector cuando, a juicio de aquel, recaigan en asuntos que no sean de su competencia, se estimen contrarios a los intereses del Municipio o constituyan infracción manifiesta de la Leyes. Asimismo, podrá recabar a los órganos de gobierno y administración del Organismo Autónomo toda clase de informes y documentos, así como ordenar las inspecciones que estime oportunas. TÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO Artículo 33. Modificación de los Estatutos La modificación de estos Estatutos habrá de ajustarse a los mismos trámites seguidos para su aprobación. Artículo 34. Disolución del Organismo Autónomo El Organismo Autónomo podrá disolverse por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento y en los demás casos previstos por la Ley. Artículo 35. Sucesión Al disolverse el Organismo Autónomo, el Ayuntamiento le sucederá universalmente, y a él revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que constaren en el activo de la Institución disuelta. Disposición transitoria primera Los miembros integrantes de los correspondientes órganos del actual organismo quedarán integrados en los recogidos en los presentes estatutos. Asimismo las personas designadas como Gerente, Secretario-Interventor y Tesorero-Contador, seguirán desempeñando las funciones hasta nueva designación o nombramiento. Disposición transitoria segunda El régimen presupuestario y contable seguirá siendo el propio del organismo autónomo comercial hasta completar el presente ejercicio, salvo que por Intervención Municipal se disponga otra cosa. Disposición final primera La competencia para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas corresponde al Ayuntamiento, con sumisión a la Normativa legal vigente. En caso de ser necesario resolver inmediatamente algún aspecto, la atribución corresponderá al Alcalde, sin perjuicio de las medidas definitivas que adopte el Pleno. Disposición final segunda En todo aquello que no esté previsto en los presentes Estatutos y resulte de aplicación, regirá como Derecho supletorio la Legislación de Régimen Local y, en su defecto, los preceptos pertinentes del Ordenamiento Jurídico Administrativo. Disposición final tercera Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de haber transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra la aprobación definitiva de dichos Estatutos podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Lorca, 21 de enero de 2005.¿El Alcalde Presidente, Miguel Navarro Molina. ¿TXF¿ --