¿OC¿ Lorca ¿OF¿¿SUC¿ 6306 Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos del Consejo Municipal de la Mujer, del Excelentísimo Ayuntamiento de Lorca. ¿SUF¿¿TXC¿ El Alcalde de Lorca, Hace saber: Que transcurrido el plazo de exposición pública y audiencia a los interesados del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación de fecha 26 de marzo de 2001, aprobando inicialmente la modificación de los artículos VIII, XI y XVIII de los Estatutos del Consejo Municipal de la Mujer, sin que se haya producido reclamación o sugerencia alguna, se eleva a definitivo éste, por lo que para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público el texto integro de los mismos, que entrará en vigor una vez publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la mencionada disposición legal. Lorca, 31 de mayo de 2001.¿El Alcalde Presidente, Miguel Navarro Molina. ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO El Consejo de la Mujer se constituye como ente descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, estructurado como fundación pública de servicios conforme a lo dispuesto en los artículos 85 al 88 y concordantes del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales para promover, fomentar y estimular el acceso a la plena igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el libre desarrollo de su personalidad y su integración y participación en todos los ámbitos de la sociedad; promoviendo e impulsando las acciones necesarias para la eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo, así como las acciones encaminadas a la modificación de las actitudes, los comportamiento y las estructuras sociales que impiden tales fines. A estos fines el Consejo establecerá un Sistema de Servicios Sociales Específicos, y en su caso Especializados, en favor de las mujeres. El Consejo Municipal de la Mujer se crea como órgano de participación para desarrollar una intervención global en el Área de Mujer a nivel local. El Consejo Municipal de la Mujer será el inspirador de un programa interáreas que intente implicar a todos los ámbitos de gestión municipal. El Consejo, para la consecución de sus fines y objetivos, está respaldado por una voluntad institucional de apoyo a un proyecto de intervención global en el Área de Mujer e implica a representantes políticos, técnicos y de la comunidad (estos últimos a través de las Organizaciones No Gubernamentales relacionadas directamente con el tema de mujer). Las atribuciones del Consejo Municipal de la Mujer quedan enumeradas en los artículos IX y XIII de los Estatutos de dicho Consejo; a través de estas atribuciones se pretende que sus componentes participen de forma activa en los distintos procesos de intervención que se lleven a cabo en el Área de Mujer mediante la presentación de propuestas, el seguimiento, el control y la evaluación de los distintos procesos de intervención. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, NATURALEZA Y FINES. ARTÍCULO I. El Ayuntamiento de Lorca, en uso de su autonomía y de acuerdo con la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, constituye el Consejo Municipal de la Mujer, al amparo de Art. 65 n.º 3 de la Ley 8/85 de 9 de Diciembre de Servicios Sociales de la Región de Murcia, adscrito al Excmo. Ayuntamiento de Lorca. ARTÍCULO II. El Consejo Municipal de la Mujer se constituye como ente descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, estructurado como fundación pública de Servicios conforme a lo dispuesto en los Arts. 85 al 88 y concordantes del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales para promover, fomentar y estimular el acceso a la plena igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el libre desarrollo de su personalidad y su integración y participación en todos los ámbitos de la sociedad, promoviendo e impulsando las acciones necesarias para la eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo, así como las acciones encaminadas a la modificación de las actitudes, los comportamientos y las estructuras sociales que impiden tales fines. A estos fines el Consejo establecerá un sistema de servicios específicos, y en su caso especializados, en favor de las mujeres. ARTÍCULO III. El Consejo Municipal de la Mujer estará ubicado en la C/ Cava n.º 8, o emplazamiento que en su caso pudiera asignársele y estará dotado de una estructura integrada de recursos humanos, técnicos, financieros y materiales, a través de la cual se llevan a efecto una serie de atenciones y medidas para hacer efectivas prestaciones y/o actuaciones que constituyan su objeto. ARTÍCULO IV. El Consejo Municipal de la Mujer se regirá por lo dispuesto en estos estatutos y actuará bajo la tutela del Ayuntamiento de Lorca, al que corresponde velar porque se alcancen los fines previstos en aquellos. Todo ello sin perjuicio de la autonomía que se recoge en cuanto al funcionamiento de sus Órganos de Gobierno. ARTÍCULO V. Para la consecución de sus fines el Consejo Municipal de la Mujer tiene establecidos los siguientes objetivos: - Promover la formación y capacitación de las mujeres en las distintas áreas de actuación social. - Estimular la promoción y participación social de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad. - Fomentar la prevención a través de distintos procesos de intervención. - Ofrecer un servicio de documentación sobre diversos temas de interés para las mujeres. - Ofrecer un servicio de atención a mujeres en caso de urgencia. - Fomentar el asociacionismo, la colaboración y la cooperación social en las mujeres. - Elaborar planes y programas de igualdad de oportunidades para las mujeres del municipio de Lorca de acuerdo con la planificación global realizada por la Comunidad Autónoma, el Estado y la Comunidad Europea. - Planificar, crear, organizar y gestionar los servicios específicos, y en su caso especializados, dirigidos a las mujeres. - Informar y asesorar a nivel individual, grupal y/o comunitario sobre aspectos jurídicos, psicológicos y/o sociales, así como de otros temas de interés para las mujeres desde el Centro de Información y Asesoramiento a la Mujer. - Promover la coordinación del Consejo Municipal de la Mujer con las actuaciones de otros organismos e instituciones, tanto públicas como privadas, así como el resto de las áreas de gestión municipal. - Favorecer la consecución de objetivos de diferentes áreas del Bienestar Social. - Contribuir a la eliminación de cualquier discriminación existente por razón de sexo. ARTÍCULO VI. Para el cumplimiento de sus fines el Consejo Municipal de la Mujer podrá: A.- Adquirir y poseer toda clase de bienes como alienarlos o gravarlos. B.- Administrar su patrimonio. C.- Otorgar ayudas, subvenciones o transferencias a las personas, colectivos y entidades que presten servicios sociales dirigidos a las mujeres en el ámbito del municipio. D.- Aceptar herencias, legados y donaciones, auxilios y otras ayudas, subvenciones, transferencias del Estado, Comunidad Autónoma, Comunidad Europea y otras Corporaciones públicas o privadas y de particulares. E.- Contratar obras, servicios y suministros y establecer toda clase de obligaciones. F.- Ejercitar acciones judiciales y administrativas. G.- Coordinar los diferentes programas de actuación con otras áreas relacionadas con el Bienestar Social que incidan, directa o indirectamente, en las mujeres. H.- Contratar el personal técnico y administrativo que sea necesario para atender las distintas finalidades del Consejo Municipal de la Mujer, así como otro personal que se estime preciso para el desarrollo de su gestión. I.- Establecer convenios y conciertos con organismos, instituciones, asociaciones o federaciones de mujeres para el desarrollo de programas concretos. J.- Organizar todos los servicios del Consejo Municipal de la Mujer. K.- Gestionar y tramitar, ante otros organismos y servicios, aquellos asuntos que sean competencia del Consejo Municipal de la Mujer. L.- Toda clase de acciones que, dentro de lo establecido por la legislación vigente, puedan conllevar la realización de los fines previstos. CAPÍTULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO VII. El gobierno, administración y representación del Consejo Municipal de la Mujer estarán a cargo de un Consejo Rector y de una Comisión Ejecutiva. ARTÍCULO VIII El Consejo Rector, asumirá el Gobierno y Gestión superior del Consejo Municipal de la Mujer y estará integrado por: A.- El Presidente o la Presidenta, que será el Iltmo. Sr. Alcalde de Lorca, o en su caso la Iltma. Sra. Alcaldesa de Lorca. B.- El Vicepresidente o la Vicepresidenta, que será el Concejal, o en su caso la Concejala de la Mujer. C.- Los/las siguientes Vocales: . Seis Concejales en representación del grupo de gobierno municipal del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. . Tres representantes de los restantes Grupos Políticos que integran la Corporación Municipal y en proporción a los mismos. . Un/a representante del organismo responsable, si lo hubiera, en materia de igualdad de oportunidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. . Un/a representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Lorca. . Una representante de la Federación de Organizaciones de Mujeres de Lorca. . Una representante de las Organizaciones o Asociaciones de mujeres no federadas. D.- El Secretario o la Secretaria, que será el/la del Excmo. Ayuntamiento de Lorca o funcionario/a en quien delegue, que asistirá a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto y lo asesorará siempre que sea requerido/a. Redactará las actas de las reuniones que se celebren. E.- El Interventor-Administrador o la Interventora-Administradora, que será el/la del Excmo. Ayuntamiento de Lorca o funcionario/a en quien delegue, le corresponderá la gestión económica-fiscal del Consejo Municipal de la Mujer, asistirá a las reuniones del Consejo rector con voz pero sin voto y lo asesorará siempre que sea requerido/a para ello. ARTÍCULO IX. Atribuciones del Consejo Rector. El Consejo Rector asumirá el gobierno y gestión superior del Consejo Municipal de la Mujer, correspondiéndole las siguientes funciones: 1.- Determinar las orientaciones generales del funcionamiento del Consejo Municipal de la Mujer. 2.- Aprobar los planes de actuación del mismo a propuesta de la Comisión Ejecutiva. 3.- Aprobar el presupuesto anual y su liquidación sometiéndolos ambos al Excmo. Ayuntamiento, en la forma y a los órganos que determina la legislación vigente. 4.- Promover e impulsar la gestión financiera. 5.- Aprobar el Reglamento de Régimen interior y someterlo al Excmo. Ayuntamiento de Lorca. 6.- Organizar, dirigir, inspeccionar, asesorar y adoptar las medidas adecuadas para el mejor funcionamiento del Consejo Municipal de la Mujer, así como sus instalaciones y servicios. 7.- Cualesquiera otras que le correspondan de conformidad con los dispuesto en los presentes estatutos. ARTÍCULO X. Reuniones del Consejo Rector. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, convocada por el Presidente o la Presidenta al menos dos veces al año, una para la aprobación del programa, presupuesto y memoria-liquidación del presupuesto, y otra a mediados del ejercicio anual para el control y seguimiento de la gestión. En la convocatoria de sesión deberá determinarse el Orden del día, hora y lugar de celebración y comunicarlos a los/las miembros con al menos, dos días de antelación y anunciar la convocatoria en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Para la válida constitución del consejo Rector se requiere la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros. Si en primero convocatoria no existe el quórum necesario según lo dispuesto en el párrafo anterior, se celebrará en segunda convocatoria una hora más tarde, siendo necesario un número de asistentes, nunca inferior a tres, asistiendo siempre el secretario y presidente o quien les sustituyan. ARTÍCULO XI. La Comisión Ejecutiva estará compuesta por: - El Presidente o la Presidenta que será el Ilmo. Sr. Alcalde, o en su caso la Iltma. Sra. Alcaldesa. - El Vicepresidente o la Vicepresidenta que será el Concejal, o en su caso la Concejala de la Mujer. - Cinco concejales del Grupo de Gobierno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. - Tres representantes de los restantes grupos políticos que formen parte de la Corporación Municipal y a su vez se integren en el Consejo Rector. - Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Lorca. - Una representante de la Federación de Organizaciones de Mujeres de Lorca. - Una representante de las Organizaciones y Asociaciones de Mujeres no federadas. - El Secretario o la Secretaria que será el/la del Consejo Rector, con las funciones inherentes a su cargo referidas a la Comisión Ejecutiva, e igualmente con voz pero sin voto. - El Interventor-Administrador o la Interventora-Administradora que será el/la del Consejo Rector, con las funciones inherentes a su cargo referidas a la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto. ARTÍCULO XII. Tanto para la Comisión Ejecutiva como para el Consejo Rector, el Presidente o la Presidenta podrá convocar para asistir a las sesiones a otros/as trabajadores/as del Consejo Municipal de la Mujer, así como representantes de organismos y colectivos o a otras personas implicadas en temas de interés para las mujeres. Todos/as ellos/as con voz pero sin voto. ARTÍCULO XIII. Atribuciones de la Comisión Ejecutiva: A.- Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y acordar las actividades concretas en su desarrollo. B.- Proponer el Plan General de actuación y presupuesto para su aprobación por el Consejo Rector, previo análisis de las necesidades y demandas de las mujeres en el Municipio de Lorca. C.- Velar por el cumplimiento de las actuaciones programadas y la gestión económica, conforme al programa y el presupuesto aprobado, así como la liquidación del mismo. D.- Rendir cuentas del programa y del presupuesto al Consejo Rector. E.- Elaborar y aprobar la memoria anual para su remisión al Consejo Rector. F.- Proponer al Consejo Rector la contratación de personal, así como la formación de plantillas para su aprobación por el Consejo Rector. G.- Decidir en cada caso la coordinación y colaboración precisa y necesaria para el mejor funcionamiento del Consejo Municipal de la Mujer. H.- Acoger iniciativas de su competencia procedentes de personas o colectivos, emitiendo dictámenes sobre su viabilidad, proyección social e importancia para incluirla, en su caso, en el plan de actuación. I.- Cualquier otro contenido que le corresponda conforme a los presentes estatutos o le asigne el Consejo Rector. ARTÍCULO XIV La Comisión Ejecutiva se reunirá una vez al mes, o siempre que la convoque el Presidente, o en su caso la Presidenta, o bien a solicitud al menos de un tercio de los/las miembros de la misma. La convocatoria de sesión deberá hacerse en un mínimo de dos días de antelación. Cuando no haya quórum en primera convocatoria, un tercio del número legal de sus miembros, se podrá celebrar en segunda convocatoria una hora más tarde, bastando en este caso con la presencia del Presidente/a y dos miembros más, junto con el Secretario/a. ARTÍCULO XV Corresponde al Presidente/a: A.- La representación legal del Consejo Municipal de la Mujer ante toda clase de organismos y autoridades. B.- Convocar, presidir y levantar las sesiones del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad. C.- Ejercer toda clase de acciones encaminadas a la defensa de los intereses del Consejo Municipal de la Mujer. D.- Dirigir y coordinar las funciones de la Comisión Ejecutiva, conforme a los acuerdos y directrices del Consejo Rector. E.- Convocar a la Comisión Ejecutiva con carácter extraordinario cuantas veces sea preciso. F.- Resolver los asuntos de la competencia del Consejo no atribuidos a autoridad u organismo superior. G.- Ordenar gastos con el límite que establezcan las bases de ejecución del presupuesto. ARTÍCULO XVI Corresponde al Vicepresidente/a: A.- Sustituir al Presidente/a en sus funciones en casos de vacante, ausencia o enfermedad. B.- Ejecutar las acciones que le asigne el Presidente, o en su caso la Presidenta, de acuerdo con las directrices del Consejo Municipal de la Mujer. ARTÍCULO XVII Los/las miembros de los órganos de gobierno cesarán de sus cargos en los siguientes casos: A.- A petición propia, cuando lo solicite el interesado o la interesada. B.- Cesarán también los/las que ejerzan su condición en virtud de cargos específicos, al cesar en los mismos. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER. ARTÍCULO XVIII La Institución contará con el personal que precise para el desarrollo de su gestión que podrá ser funcionario o laboral. ARTÍCULO XIX El personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria del Excmo. Ayuntamiento de Lorca estará sometido, en materia de responsabilidades, a la legislación específica. A los contratados y contratadas se les aplicará la normativa correspondiente. La imposición de sanciones a estos corresponde a la Comisión Ejecutiva. ARTÍCULO XX El Consejo Municipal de la Mujer podrá recabar la utilización de aquellos servicios generales y personal del Excmo. Ayuntamiento de Lorca que puedan ser necesarios para el cumplimiento de sus fines. CAPÍTULO IV PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO ARTÍCULO XXI Patrimonio del Consejo Municipal de la Mujer. El patrimonio del Consejo Municipal de la Mujer estará constituido por toda clase de bienes y derechos adscritos o que se le otorguen por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca y además por aquellos otros que en lo sucesivo puedan adquirirse por cualquiera de los medios admitidos en derecho. El Consejo Municipal de la Mujer deberá procurar en todo momento que los bienes que integran su patrimonio conserven su valor, debiendo ser inventariados en su totalidad conforme al reglamento de bienes de las Corporaciones Locales en su artículo 30. ARTÍCULO XXII Presupuesto e ingresos. El Consejo Municipal de la Mujer se regirá por un presupuesto propio aprobado por el Consejo Rector y que se integrará en el Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Régimen Local. En el presupuesto figurarán como ingresos los siguientes: A.- Consignaciones del Excmo. Ayuntamiento de Lorca fijadas en sus presupuestos. B.- Subvenciones, asignaciones o cualquier tipo de aportaciones del Estado, Comunidad Autónoma, Comunidad Europea, Corporaciones, entidades oficiales, públicas o de crédito y particulares. C.- Los ingresos de todo tipo e índole que puedan resultar de sus actividades. ARTÍCULO XXIII Los fondos se depositarán en cuenta abierta en cualquier entidad de crédito, siendo necesarias para su disposición material las firmas del Presidente/a o Vicepresidente/a, con delegación del primero/a, la del Interventor/a-Administrador/a. ARTÍCULO XXIV Los gastos serán: A.- Los del mantenimiento del Consejo Municipal de la Mujer y sus actividades. B.- Premios, ayudas y subvenciones que puedan acordarse. C.- Cualesquiera otros que se produzcan con ocasión de las actividades propias del programa del Consejo. CAPÍTULO V ATRIBUCIONES TUTELARES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LORCA ARTÍCULO XXV Conforme a la legislación vigente, el Excmo. Ayuntamiento de Lorca tendrá las siguientes atribuciones de carácter tutelar respecto a la organización y actividades del Consejo. A.- Aprobar el presupuesto y programa de actuación anual del Consejo a propuesta del Consejo Rector. B.- Aprobar la memoria anual, ejecución y liquidación del presupuesto y rendición de cuentas. C.- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno del Consejo Municipal de la Mujer y aprobar cualquier modificación de los presentes estatutos. D.- Recabar del Consejo Municipal de la Mujer, cuando lo crea oportuno, cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica, administrativa y programática. E.- Cualesquiera otras resoluciones que competen legalmente al Excmo. Ayuntamiento de Lorca en ejercicio de su función tutelar sobre el Consejo Municipal de la Mujer. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN-SUCESIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL ARTÍCULO XXVI Si el Consejo Municipal de la Mujer se extinguiese, con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Lorca le sucederá universalmente, afectando su patrimonio a fines relacionados con la promoción de la mujer dentro del término municipal. CAPÍTULO VII APLICACIÓN DE NORMAS SUPLETORIAS ARTÍCULO XXVII En todo lo no previsto en los presentes estatutos se estará a lo preceptuado en la legislación vigente en materia de Régimen Local. Y en cuanto al Régimen de funcionamiento de sus Órganos Colegiados se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. DISPOSICIÓN FINAL Los presentes Estatutos entrarán en vigor cuando se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y hayan transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril. ¿TXF¿ ¿¿