IV. Administración Local Librilla 1568 Corrección de errores del anuncio publicado en BORM de 29 julio de 2022, relativo a la modificación de la ordenanza del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Con fecha 29 de julio de 2022, se publicó la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Habiéndose detectado un error en dicho edicto, se rectifica el mismo como sigue: Donde dice: Artículo 7.- Base imponible 4… El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será el que corresponda según el periodo de generación del incremento de valor, siendo los siguientes: Periodo de generación Coeficiente Inferior a 1 año 0,14 1 año 0,13 1 año 0,15 1 año 0,16 1 año 0,17 1 año 0,17 1 año 0,16 1 año 0,12 1 año 0,10 1 año 0,09 1 año 0,08 1 año 0,08 1 año 0,08 1 año 0,08 1 año 0,10 1 año 0,12 1 año 0,16 1 año 0,20 1 año 0,26 1 año 0,36 20 años o más 0,45 Debe decir: Artículo 7.- Base imponible 4… El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será el que corresponda según el periodo de generación del incremento de valor, siendo los siguientes: Periodo de generación Coeficiente Inferior a 1 año 0,14 1 año 0,13 2 años 0,15 3 años 0,16 4 años 0,17 5 años 0,17 6 años 0,16 7 años 0,12 8 años 0,10 9 años 0,09 10 años 0,08 11 años 0,08 12 años 0,08 13 años 0,08 14 años 0,10 15 años 0,12 16 años 0,16 17 años 0,20 18 años 0,26 19 años 0,36 20 años o más 0,45 Librilla, 6 de marzo de 2023.—El Alcalde, Tomas Bañó Otálora. A-150323-1568