IV. Administración Local Librilla 7513 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el uso del Albergue Casa Forestal ?Los Ballesteros?. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Librilla, de fecha 27 de septiembre de 2018, de aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el uso del Albergue Casa Forestal ?Los Ballesteros?, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y es el siguiente: Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por el uso del Albergue Casa Forestal ?Los Ballesteros? Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades contenidas por el artículo 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.ñ) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tasas por el uso del Albergue Casa Forestal ?Los Ballesteros?, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa el uso de Albergue Municipal y/o sus instalaciones anejas, situado en la Casa Forestal ?Los Ballesteros? de esta localidad. Artículo 3. Devengo. El devengo y la obligación del pago de la tasa nacen desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. No obstante, se exigirá el depósito previo de su importe total en el plazo y con las condiciones que se establecen en el artículo 8 de esta ordenanza. El pago podrá efectuarse por transferencia bancaria, y deberá realizarse en el plazo máximo de 48 horas siguientes a la recepción de la notificación de la autorización de uso que haya sido concedida, debiendo presentarse en su caso el justificante bancario correspondiente para la retirada de llaves de acceso al Albergue y/o sus instalaciones anejas. Artículo 4. Sujetos pasivos. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el objeto del hecho imponible de la tasa. Artículo 5. Responsables. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 6. Cuota tributaria. Se establecen unas tasas por el uso del Albergue y/o sus instalaciones anejas que deberán abonar todas las personas a las que se les autorice el mismo (asociaciones, entidades, instituciones, personas físicas?) La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el párrafo siguiente, para cada uno de los distintos servicios y/o actividades. CONCEPTO IMPORTE a) Precio por persona/día ?????????............. 8 ? b) Precio por grupo/día?..???????????? 6 ?/persona c) Precio uso de instalaciones comunes (sin habitaciones) para actividades (jornadas, formación, talleres, etc.)/día????????? 120 ? d) Precio zona de acampada persona/día?..????. 3? e) Precio sábana cubre-colchón + cubre almohadas desechables????????????????????. 2 ? Los precios de la presente ordenanza llevarán todos los impuestos incluidos. El pago de las tasas dará derecho a la utilización de los siguientes servicios: - Uso de cama-litera y taquilla con llave dentro de una habitación compartida. - Uso de los espacios comunes, como los baños, el salón y la cocina. - Los/as usuarios/as instalados/as en la zona de acampada tendrán, asimismo, derecho al uso de los baños y espacios complementarios de la instalación. Artículo 7. Exenciones y bonificaciones. Tendrán una bonificación del 50% de las tarifas recogidas en esta Ordenanza aquellos colectivos que tengan establecidos convenios con el Ayuntamiento de Librilla. Podrán tener reducción fiscal o, en su caso, exención de la tasa aquellos proyectos o actuaciones que pudieran ser declarados de interés para el municipio de Librilla, mediante Decreto de la Alcaldía o de la Concejalía delegada. Igualmente, se podrá acordar la exención del pago de la tasa en aquellos casos en que la solicitud provenga de otras Administraciones Públicas, siempre que el proyecto o actuación sean declarados de interés municipal. La exención total de la obligación de pago podrá producirse por renuncia, anulación o cancelación de reservas de uso del Albergue y/o de sus instalaciones, siempre que esta circunstancia se comunique por escrito diez días antes de la fecha de recepción de la autorización de uso. Artículo 8. Condiciones de pago y devolución de tasas. Todos los usuarios, sean individuales o grupos, deberán abonar el importe total de las tasas correspondientes en el plazo máximo de 48 horas siguientes a la recepción de la notificación de la resolución por la que se les otorgue el uso del Albergue y/o sus instalaciones anejas. En caso de no hacerlo así se entenderá su renuncia al uso concedido, que podrá ser otorgado a otras personas interesadas. En los casos de renuncia, anulación o cancelación de reservas de uso, la devolución de las cantidades abonadas quedará sujeta a la obligación de su comunicación por escrito a este Ayuntamiento en la forma siguiente: - Si la comunicación se realiza con diez días de antelación a la fecha de inicio del uso, se devolverá el importe total de las tasas abonadas. - Si la comunicación se realiza entre los diez días y las 48 horas anteriores a la fecha de inicio del uso, se devolverá sólo el 40% del importe de las tasas abonadas. - En el caso de que la comunicación se realice dentro de las 48 horas anteriores a la fecha de inicio del uso, se producirá la pérdida por las personas interesadas del importe total de las tasas abonadas. Artículo 9. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable. Artículo 10. Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto por el artículo 17, apartado 4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Lo que se hace público para general conocimiento. En Librilla (Murcia), a 7 de diciembre de 2018.?La Alcaldesa-Presidenta. M.ª del Mar Hernández Porras. A-191218-7513