IV. Administración Local Librilla 7512 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del uso del albergue denominado Casa Forestal ?Los Ballesteros?. Al no haberse presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias durante el plazo de información pública y audiencia a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido por el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de Ayuntamiento, en fecha 27 de septiembre de 2018, de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del uso del albergue denominado Casa Forestal ?Los Ballesteros?, cuyo texto íntegro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, se inserta a continuación: Ordenanza reguladora del uso del albergue denominado Casa Forestal ?Los Ballesteros? Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del Albergue Municipal denominado Casa Forestal ?Los Ballesteros?, sito en el Monte número 145 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Murcia (C.U.P.) denominado ?El Castellar, Los Hermanillos, Lomas de Enmedio y otros?, propiedad de este Ayuntamiento, a los efectos de promoción de la educación ambiental, deportes en la naturaleza, y/o actividades de análoga naturaleza, contribuyendo, de esta forma al cuidado del medioambiente de la zona, así como al desarrollo y progreso fomentando los intereses locales y el beneficio de sus habitantes. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Fundamento y naturaleza. La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones, requisitos y términos generales a que ha de ajustarse el uso del Albergue Municipal denominado Casa Forestal ?Los Ballesteros? y sus instalaciones anejas así como la solicitud y trámites administrativos para su autorización administrativa, los derechos y deberes de las personas usuarias, y establecer las normas aplicables a su uso y funcionamiento así como el régimen de infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de lo en ella establecido. Todo ello además, sin perjuicio de las condiciones que pudieran ser establecidas por el órgano autonómico competente, y que se entenderán como normas particulares o especiales, asimismo de aplicación, al tratarse de una edificación y unas instalaciones situadas en el Monte n.º 145 de C.U.P. Artículo 2. Características de alojamiento y tipo de gestión. El Albergue Casa Forestal ?Los Ballesteros? constituye un edificio multiuso complementado con instalaciones exteriores anejas, cuya ubicación proporciona una oportunidad única de acercamiento, interacción e interpretación de la naturaleza. Su objetivo principal es servir de elemento dinamizador y de difusión de los valores medioambientales, culturales y deportivos del Municipio a través del desarrollo en sus instalaciones de actividades dirigidas al cumplimiento de dichos objetivos. En él, además se presta el servicio complementario de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple o bien en zona de acampada, mediante el pago de las correspondientes tasas. El uso del Albergue y de las instalaciones anejas requerirá autorización municipal, previa solicitud y acreditación de que las actividades a realizar en ellas se encuentran encaminadas al desarrollo de los objetivos perseguidos por las mismas. Dichas actividades serán descritas en la solicitud de uso y se encontrarán supeditadas, en todo momento, a los principios de respeto del medio y de las características del entorno y de sus valores medioambientales. Asimismo, el uso tanto del Albergue como de la zona de acampada y demás instalaciones anejas queda también recogido en la presente Ordenanza. El Ayuntamiento de Librilla gestionará directamente el Albergue y sus instalaciones anejas, de forma coordinada y en colaboración con el Centro de Coordinación Forestal de la Región de Murcia. Artículo 3. Normas de gestión. Toda persona, física o jurídica, interesada en la utilización del Albergue y/o sus instalaciones anejas, deberá presentar la correspondiente solicitud, a través del modelo específico (que podrá obtenerse en la Oficina de Registro Municipal en formato papel y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Librilla: librilla.sedelectronica.es), y presentarse en dicha Oficina de Registro Municipal (sita en la planta baja del Ayuntamiento) en el horario oficial de funcionamiento, o por medios electrónicos. En este último caso se realizará a través del formulario de ?Instancia general?, disponible en dicha sede electrónica, a la que se deberá adjuntar el citado modelo específico de solicitud. Podrá presentarse, asimismo, en la forma y lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP). Las solicitudes presentadas en cualquiera de las modalidades citadas deberán ir acompañadas de la documentación requerida en el formulario de solicitud y que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos. En el caso de su presentación por medios electrónicos, la documentación que se acompañe deberá ser digitalizada en formato de archivo PDF. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos, será el previsto por la sede electrónica. En todo caso, para la presentación por medios electrónicos se deberá disponer de firma electrónica en la forma prevista en el artículo 10 de la LPACAP. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la LPACAP las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. En la solicitud se hará constar el número exacto de personas (identificadas legalmente), días para los que se solicita el uso, así como las instalaciones que se desea reservar y el uso que se va a realizar de las mismas, mediante Proyecto o Memoria de Actividades, en el caso de personas jurídicas, o mediante Declaración Jurada firmada por la persona solicitante o responsable del grupo. La solicitud de uso del Albergue y/o sus instalaciones anejas en ningún caso podrá realizarse en un plazo inferior a 48 horas antes del día solicitado. Será obligatoria la constitución de una fianza en metálico para responder de los posibles desperfectos causados en el Albergue y/o sus elementos (mobiliario, enseres,?) e instalaciones anejas y de los posibles incumplimientos de la obligación de dejar aquellos en las mismas condiciones en que los encontraron, y que se establece en 30 ?, si el uso es individual, y 200 ? si el uso es en grupo. El pago de las tasas correspondientes y la constitución de la referida fianza serán previos al uso del Albergue. Para la entrega de las llaves se deberá presentar los documentos acreditativos de haber ingresado el importe total de las tasas establecidas por el uso autorizado y constituido la fianza. La fianza será devuelta una vez comprobado por el personal del Ayuntamiento que no se ha producido, por la/s persona/s usuaria/s, ninguno de los motivos de los que responde. A la recepción de las llaves, las personas solicitantes deberán presentar sus documentos de identidad. En ese momento, el personal municipal les facilitará toda la información necesaria para el correcto uso del Albergue y/o sus instalaciones anejas. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.- Usuarios/as. Tendrán la condición de usuarios/as las personas que soliciten el servicio de estancia en el Albergue o en la zona de acampada, o bien el uso de sus instalaciones, interiores y/o exteriores, con objetivos formativos, deportivos y/o culturales. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por: Usuario/a individual: una sola persona física. Grupo de usuarios/as: el formado por varias personas físicas siempre que su número no sea inferior a 12 ni superior a 26 miembros y así lo indiquen en la solicitud. Artículo 5.- Podrán utilizar, previa solicitud y aceptación de sus normas de uso y funcionamiento, el Albergue Casa Forestal ?Los Ballesteros? y/o sus instalaciones anejas, y por este orden de preferencia: 1. Las Asociaciones juveniles, deportivas, culturales, ecologistas o similares, legalmente constituidas que lo soliciten, para actividades de grupo. 2. Las entidades de naturaleza pública o privadas. 3. Las personas empadronadas en Librilla, teniendo preferencia las solicitudes de grupos frente a las individuales. 4. Las personas de fuera del municipio a título individual o en grupo, siempre y cuando esté disponible, teniendo, igualmente, preferencia las solicitudes de grupo frente a las individuales. Artículo 6.- Condiciones para grupos con menores. Cuando se trate de grupos entre los que se encuentren menores de edad, deberán ir acompañados por personas adultas responsables de los mismos, en la proporción de una por cada quince menores (si se tratara de menores de seis años la proporción aumentará a una persona adulta por cada diez menores). Además, se deberá señalar a un/a responsable del grupo para el tiempo que dure la estancia. Artículo 7.- En caso de que exista coincidencia en las fechas solicitadas por diferentes personas o grupos, el Ayuntamiento fijará las reservas teniendo en cuenta el artículo 5 de esta Ordenanza y, en su caso, el orden de registro de solicitudes. Artículo 8.- El número máximo de días de estancia será de 20. Podrán autorizarse más días de estancia en función de la disponibilidad de plazas y/o de la entidad del proyecto o actuación presentados. Se denegará el uso cuando, dentro del período solicitado, coincida con una actividad organizada previamente por el propio Ayuntamiento, o por otro grupo o personas que lo hubieran solicitado con anterioridad, quedando la posibilidad de modificar la solicitud para adaptarse a estas circunstancias. La atribución de plazas se llevará a cabo en función del mejor aprovechamiento posible del establecimiento para el mayor número de usuarios/as. Artículo 9.- Los/as usuarios/as del Albergue y/o instalaciones anejas están obligados/as a cumplir, en todo momento, las normas de uso que permanecerán expuestas en aquellos y que figurarán asimismo en el modelo oficial de solicitud, aceptando su cumplimiento en el mismo momento de realizar la solicitud. Artículo 10.- Podrá exigirse a los/as ocupantes el pago de aquellos desperfectos provocados en el Albergue y/o en sus elementos e instalaciones anejas, tras su uso, especialmente si éste ha sido negligente o malintencionado, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento. Para cubrir tal eventualidad podrá utilizarse la fianza previamente depositada. TÍTULO II DE LA SOLICITUD DE USO Artículo 11.- Solicitud Las solicitudes de uso se formalizaran en el modelo normalizado de este Ayuntamiento y deberán ir acompañadas de la documentación siguiente: - Fotocopia del DNI de la persona física firmante de la solicitud. - Fotocopia del CIF de la persona jurídica, en su caso. - Proyecto, programa o memoria de actividades a desarrollar por la entidad, colectivos o personas solicitantes, cuando proceda. - Documento acreditativo de haber constituido la fianza en metálico por el importe establecido en cada caso. Artículo 12.- Plazos. Los plazos de solicitud de uso y de adopción de la correspondiente resolución son los siguientes: Para el Albergue y/o sus instalaciones anejas, en el caso de actividades promovidas por Entidades Públicas, asociaciones o entidades privadas, será de treinta días anteriores a la fecha de inicio del uso que se solicite, y la resolución se efectuará por parte del Ayuntamiento por lo menos con quince días de antelación a dicha fecha. No obstante, cuando su disponibilidad lo permita, la solicitud de uso se podrá realizar con 48 horas de antelación a la fecha de inicio del uso para su ocupación por personas individuales o por grupos, debiendo el Ayuntamiento adoptar la correspondiente resolución con al menos 24 horas de antelación a dicha fecha. Transcurridos los plazos establecidos en la presente ordenanza sin que haya recaído la resolución expresa de autorización de uso, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas. Artículo 13.- El número máximo de plazas reservadas para la pernoctación en el Albergue será de 26 personas. El uso y ocupación de la zona de acampada se realizará exclusivamente con tiendas, siendo el número máximo autorizado de 10, dentro de las condiciones de habitabilidad que ésta presenta. La autorización de uso en la zona de acampada no podrá entenderse, en ningún caso, extensible a la instalación de elemento fijos, ni caravanas o similares. Artículo 14.- La persona física que solicite el uso de las instalaciones o, en su caso, el representante de la persona jurídica deberán presentar, para la retirada de las llaves de acceso, la resolución de autorización de uso otorgada así como los justificantes de ingreso de las tasas correspondientes y de la fianza en metálico. No se permitirá el acceso a la instalación sin la presentación de esta documentación. Artículo 15.- Finalizada la ocupación se firmará un acta de entrega entre las personas usuarias y este Ayuntamiento, comprometiéndose a indemnizar a este último la parte correspondiente de los deterioros, desperfectos o daños generales que se pudieran haber ocasionado en las instalaciones por su mal uso o su negligencia. TÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS USUARIOS/AS Artículo 16. Derechos. Serán derechos de los/as usuarios/as los siguientes: a) Derecho a hacer uso del Albergue y/o de sus instalaciones anejas, de acuerdo con la presente normativa y previo ingreso de las tasas y de la fianza correspondientes, siguientes: - Uso de cama-litera y taquilla con llave dentro de una habitación compartida. - Uso de los espacios comunes como los baños, el salón y la cocina. - Los/as usuarios/as instalados en la zona de acampada tendrán, asimismo, derecho al uso de los baños y espacios complementarios de la instalación. b) Derecho a ser informado sobre las condiciones de prestación de los servicios. c) Cualquier otro derecho reconocido en la legislación vigente. Artículo 17.- Deberes. Serán deberes de los/as usuarios/as los siguientes: a) Conocer y cumplir las normas internas de uso y funcionamiento respetando lo establecido en la presente normativa. b) Respetar los derechos de otras personas usuarias así como a las que presten sus servicios en el Albergue y/o instalaciones anejas. c) Usar correctamente las instalaciones y bienes existentes en el Albergue, dejándolos en perfectas condiciones al abandonarlo. d) Guardar las normas de convivencia e higiene, en especial las relativas a horarios de apertura y cierre y al descanso nocturno. e) Pagar el precio estipulado por la utilización de las instalaciones y servicios del Albergue y/o instalaciones anejas. f) Cualesquiera otras obligaciones establecidas por la legislación vigente o la presente Ordenanza. TÍTULO IV NORMAS DE USO DEL ALBERGUE E INSTALACIONES ANEJAS Artículo 18. Horario. El Albergue dispone de un tablón de anuncios en el que quedarán expuestas las disposiciones relativas al régimen de horarios de los servicios del establecimiento. Es obligatorio, para el buen funcionamiento del establecimiento, respetar los siguientes horarios: - El horario de entrada y salida será convenido de acuerdo con la disponibilidad del Albergue. - El día de salida, las habitaciones deberán quedar desalojadas y a libre disposición del Albergue a partir de las 15:00 horas. - A partir de las 23:00 horas y hasta las 08:00 horas los usuarios respetarán el silencio necesario para el descanso nocturno. Artículo 19.- Normas de uso. Las normas de uso se aplicarán a toda persona que se encuentre en las instalaciones. - Las personas usuarias del Albergue deberán cuidar las normas sociales de convivencia e higiene, vestir y calzar adecuadamente en los lugares comunes. - Se respetarán los horarios establecidos para los servicios del Albergue y zonas anejas, especialmente los relativos al descanso nocturno, limitando los ruidos a partir de las 23:00 horas. - Las personas usuarias deberán venir provistos de sábanas cubre-colchón, cubre-almohadas, mantas o sacos de dormir, así como de toallas. - Deberán evitarse consumos innecesarios y excesivos de agua, electricidad, productos de limpieza, etc. - Los productos de limpieza (detergente, lejía, papel higiénico, gel, champú, etc.) correrán a cargo de las personas usuarias. - Las personas usuarias del Albergue deberán mantener las condiciones de higiene y limpieza durante su estancia en el mismo. - Las personas usuarias deberán colaborar con el personal del Ayuntamiento de Librilla y/o con los Agentes Medioambientales ante cualquier requerimiento que les puedan solicitar. - Las personas autorizadas para el uso de las instalaciones serán responsables de que, tanto las instalaciones cedidas como las exteriores anejas, se mantengan constantemente limpias, libres de basuras, desperdicios, etc., siendo recogidos estos de forma automática tras la realización de cada una de las actividades y sin mediar más de 7 días entre limpiezas de mantenimiento de dicha zona, y en un radio no inferior a 50 metros alrededor de la superficie cedida. - Los/as usuarios/as deberán conservar el Albergue y sus exteriores en perfecto estado de limpieza, siendo responsables de la retirada de la basura de las habitaciones generada durante su estancia. Se evitará en todo momento arrojar esputos, vómitos, etc. en el suelo de cualquier dependencia del Albergue y/o de sus instalaciones anejas, y de hacerlo en el W.C. debe quedar con decoro e higiene. - Los/as usuarios/as deberán prestar atención a la conservación del edificio y sus instalaciones. Cuando finalice la estancia deberán dejar limpios y ordenados tanto el Albergue como su mobiliario y otros enseres así como sus instalaciones anejas y en las mismas condiciones en que los encontraron. Las instalaciones deberán ser entregadas en las mismas condiciones en las que fueron recibidas. El incumplimiento de lo anterior podrá comportar el resarcimiento económico que se establezca, y que se podrá ejecutar con cargo a la fianza depositada, previa la tramitación del oportuno procedimiento administrativo. - En caso de que surgiera algún imprevisto en relación al uso del Albergue y/o sus instalaciones anejas, las personas usuarias deberán comunicarlo inmediatamente al personal de referencia del Ayuntamiento de Librilla. - En el momento de la entrega de las habitaciones se deberá comunicar al Ayuntamiento de Librilla cualquier desperfecto observado en las mismas. - Es obligatorio el uso de sábanas cubre-colchón y de cubre-almohada, quedando totalmente prohibido dormir directamente encima del colchón, por lo que, en caso de no traerlos consigo, será obligatorio adquirirlos, previo pago de la tasa correspondiente. - Los/as usuarios/as del Albergue sólo podrán tomar alimentos en la sala destinada a comedor. Queda totalmente prohibido comer y beber en las habitaciones. - La sala común no se reserva en exclusiva a ningún grupo ya que puede ser utilizada por todos/as los/as alberguistas alojados/as, así como por las personas que se encuentren en las zonas de acampada. - Los enseres que se pongan a disposición de los/as alberguistas o grupos, lo son en calidad de préstamo, debiendo devolverlos a la salida en perfecto estado. - El Ayuntamiento de Librilla podrá requerir la presencia de la persona responsable del grupo, alberguista o campista, cuando el comportamiento esté siendo incorrecto o no se cumpla con la normativa de uso del Albergue. Esta situación puede derivar incluso en la suspensión de la estancia, así como la perdida de la fianza depositada y de la cantidad abonada en concepto de alojamiento si fuera necesario. - El Albergue no se hará cargo de los robos o sustracciones que puedan sufrir las personas usuarias durante su estancia en el mismo, debiendo éstas adoptar las debidas precauciones al respecto. - Los aspectos relativos a la salud de las personas usuarias, tales como accidentes, crisis por enfermedad, traslados de emergencia, serán de su exclusiva responsabilidad y, a tal fin, deberán tomar las medidas oportunas. - En el caso de grupos, deberán estar provistos de un seguro de accidentes para todos sus miembros. En el caso de centros de enseñanza se considerará suficiente el seguro escolar. - El Ayuntamiento de Librilla declinará cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del uso inadecuado de las instalaciones. Artículo 20.- Prohibiciones. Queda prohibido, por motivos de seguridad y buena convivencia,: - El consumo de bebidas alcohólicas y todo tipo de drogas en las dependencias del Albergue. - Fumar fuera de los lugares habilitados para ello. - La entrada de todo tipo de animales, excepto perros-guía, a las instalaciones interiores. - La preparación y consumo de comidas fuera de las dependencias habilitadas para ello. - Sacar, al exterior, muebles, colchones, enseres, objetos del equipamiento ni trasladarlos dentro de las dependencias del Albergue. - Cerrar las habitaciones de grupo con llave por dentro. - La utilización de aparatos de calefacción distintos a los existentes en el Albergue, así como el uso de hornillos, acumuladores o cualquier otro aparato eléctrico, a gas o de cualquier otro tipo de alimentación o combustible. - No se permitirá la entrada ni la estancia de aquellas personas usuarias con síntomas manifiestos de embriaguez o de haber consumido drogas. Igualmente se actuará en los casos de actitudes poco decorosas, de mala educación, amenazantes o peligrosas. - No se permite bajo ningún concepto quitar los colchones de las camas, sacar la ropa de éstas fuera de los dormitorios, ni tampoco el cambio de muebles de un lugar a otro. - Queda prohibido realizar actividades que puedan resultar molestas, tales como la emisión de ruidos o juegos violentos. - Queda prohibido el uso de cualquier infraestructura o elemento de señalización permanente en el entorno natural. De utilizarse cualquier infraestructura o elementos de señalización temporales, deberán ser retirados posteriormente en el plazo máximo de tres días tras la finalización del evento. No se permite utilizar pintura aplicada directamente sobre árboles, rocas, muros, casas, edificios, vallados o similares. Artículo 21. Responsabilidad. En el caso de grupos que se alojen en el Albergue y/o zona de acampada, sus miembros mayores de edad responderán solidariamente ante el Ayuntamiento por los daños y perjuicios que se hubieran producido en aquellos, así como en su mobiliario y enseres. Serán también responsables por los que provoquen los menores de edad que se encuentren a su cargo durante la estancia. La fianza abonada será devuelta una vez finalizada la estancia y comprobado el buen estado del Albergue y de sus instalaciones y demás motivos por los que responde, sin perjuicio de la responsabilidad que se exigirá a los usuarios si el importe de la fianza no fuera suficiente para cubrirlos. TÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 22.- Procedimiento sancionador. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza constituye infracción administrativa sancionable, resultando de aplicación a la misma, en cuanto a la tipificación de infracciones y sanciones, lo dispuesto en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Las sanciones que procedan sólo podrán imponerse previa tramitación del correspondiente procedimiento, de conformidad con las determinaciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y demás normativa aplicable, y atendiendo a los principios de la potestad sancionadora recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Alcaldía de este Ayuntamiento la atribución de sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos, pudiendo delegar el ejercicio de dicha atribución conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo. Artículo 23.- Infracciones. a) Se consideran infracciones leves los incumplimientos a esta Ordenanza que no tengan la consideración de graves o muy graves. b) Se consideran infracciones graves: 1. La reincidencia en infracciones leves. 2. La reiterada desobediencia a las instrucciones del personal del Ayuntamiento de Librilla o de los Agentes Medioambientales. 3. La utilización de las dependencias del Albergue para fines distintos de los que constituyen su objeto específico. 4. El consumo de alcohol o drogas en las dependencias del Albergue. 5. La negligencia grave en el cuidado y conservación de las instalaciones. c) Se consideran infracciones muy graves: 1. La reincidencia en infracciones graves. 2. El impago de los precios estipulados por la utilización de los servicios e instalaciones del Albergue. 3. La perturbación de la convivencia que afecte de manera grave y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otros/as usuarios/as de las instalaciones. 4. Los actos de deterioro grave y relevante de las dependencias del Albergue o de cualquiera de sus instalaciones o de sus elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. 5. El impedimento del uso, por otra u otras personas con derecho a su utilización, del Albergue o de cualquiera de sus instalaciones o de sus elementos, sean muebles o inmuebles. Artículo 24.- Sanciones. Las sanciones que se impondrán a los/as infractores/as serán las siguientes: a) Por comisión de infracciones leves, multa desde 50,00 hasta 750,00 euros. b) Por comisión de infracciones graves: - Multa desde 750,01 hasta 1.500,00 euros. - Expulsión inmediata del Albergue. c) Por comisión de infracciones muy graves: - Multa desde 1.500,01 hasta 3.000,00 euros. - Prohibición de entrada en el Albergue por un período de hasta 5 años. Disposición final. Entrada en vigor. La presente ordenanza entrará en vigor, una vez producida su aprobación definitiva, expresa o tácita, ésta sea publicada junto con su texto completo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Lo que se hace público para general conocimiento. En Librilla (Murcia), a 7 de diciembre de 2018.?La Alcaldesa-Presidenta, M.ª del Mar Hernández Porras. A-191218-7512