IV. Administración Local Librilla 1994 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias urbanísticas. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Librilla de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por determinadas licencias urbanísticas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DETERMINADAS LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por determinadas licencias urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. Artículo 2.- Objeto. Será objeto de esta exacción la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de las preceptivas licencias de segregación y/o parcelación así como las prórrogas que se otorguen a las licencias de obras ya concedidas. Artículo 3.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de parcelación y/o segregación así como la prórroga que pueda otorgarse a las licencias de obra ya concedidas y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a la normativa urbanística de aplicación vigente en cada momento. Artículo 4.- Sujetos pasivos. 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras. 2.- En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los promotores, constructores y contratistas de obras. Artículo 5.- Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 6.- Base Imponible. La cuota tributaria devengada por esta Tasa no excede, en su conjunto, del coste previsible de la actividad administrativa que hubiere generado, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que se refiere el artículo 25 de la Ley 39/1988, siendo su importe el que se refleja en las tarifas establecidas en el artículo siguiente. Artículo 7.- Tarifas. Para la exacción de esta tasa son de aplicación las siguientes tarifas: A- - Segregaciones y parcelaciones .............................................. 60,10 ? B- Prorroga de plazos de licencias de obras. Obras mayores ......................................................................... 60,10 ? Obras menores ........................................................................... 9,02 ? Artículo 8.- Devengo. 1.- La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del servicio, que tiene lugar desde que se formula la solicitud de preceptiva licencia, o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable lo solicitado. 2.- La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación, en su caso, de la licencia, otorgamiento de la misma con modificaciones de la solicitud, renuncia o desistimiento del solicitante. Artículo 9.- Normas de Gestión. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de segregación y/o parcelación o de una prórroga sobre la ya concedida presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud con especificación detallada de la naturaleza, alcance y lugar de emplazamiento, aportando asimismo plano de situación en el P.G.M.O. vigente en el caso de las segregaciones. Artículo 10.- Infracciones y sanciones. Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completen y desarrollen. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. En Librilla, 17 de febrero de 2016.?La Alcaldesa-Presidenta, M.ª del Mar Hernández Porras. A-100316-1994