IV. Administración Local Librilla 11717 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Librilla sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se incluye el apartado 2 en el artículo 6 con la siguiente redacción: ?2.- Los vehículos automóviles de las clases: Turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques y semirremolques, disfrutaran en los términos que se disponen en el siguiente apartado de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones o requisitos siguientes: a) Que se trate de vehículos de motor eléctrico, de motor a gas, híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas), estén homologados de fábrica, incorporen dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes y con emisiones limitadas de CO2 hasta 120 Gr/km. b) Para camiones, que acrediten mediante certificado de adecuación a la última norma europea sobre emisiones para motores diesel, en G/KWH o G/KM (EURO V o posterior ). Para el caso de los remolques, se bonificará un vehículo por cada cabeza tractora bonificada. Estos vehículos tendrán una bonificación del 50% para los vehículos mencionados en el apartado a) y del 75% para los vehículos del apartado b).? Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. El Alcalde, Francisco Javier Montalbán Fernández. A-190914-11717