IV. Administración Local Librilla 12166 Anuncio de aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de Limpieza de Terrenos y Solares. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Limpieza de Terrenos y Solares, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE TERRENOS Y SOLARES Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (en adelante LSRM), por el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística (en adelante RDU), así como por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo (en adelante LS), y de conformidad con las previsiones establecidas por el artículo B.1.5.2.c) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término de Librilla (en adelante NNSS) que posibilita, sin que quepa su consideración como modificación de las mismas, la aprobación, en su caso, de Ordenanzas Municipales para el desarrollo o aclaración de aspectos determinados de las Normas, se hallen o no previstas en las mismas y por el artículo B.1.11.1.3.2) de aquéllas que posibilita la aclaración y precisión de los conceptos de condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato contenidos en su apartado 1) mediante ordenanza especial. Artículo 2. Esta Ordenanza tiene la naturaleza de Ordenanza de construcción o de policía urbana, no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, por venir referida a aspectos de seguridad, salubridad y ornato públicos y puramente técnicos. Artículo 3. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares: A) Las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 64 de la LSRM. B) Las parcelas no utilizables que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento no sean susceptibles de uso adecuado. Capítulo II De la limpieza de terrenos y solares Artículo 4. El Alcalde ejercerá la inspección de los terrenos, las obras y las instalaciones de su término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos exigibles. Artículo 5. Queda prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en solares y espacios libres de propiedad pública o privada. Artículo 6. 1. La limpieza de los terrenos y solares, tanto de propiedad privada como de las administraciones públicas o de sus organismos autónomos, que se encuentren dentro del término municipal de Librilla le corresponde a su propietario. 2, Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos, quedándoles expresamente prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos o escombros. 2. Cuando se trate de solares deberán, además, permanecer limpios de cualquier tipo de vegetación espontánea y sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades o producir malos olores, y en su caso, se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que puedan ser causa de accidentes. Artículo 7. 1. El Alcalde, de oficio o a solicitud de persona física o jurídica interesada, iniciará el procedimiento poniéndolo en conocimiento del propietario o propietarios del terreno, urbanización o edificación, y previo informe de los servicios técnicos, si fuese preciso, y con audiencia a los interesados, dictará resolución señalando las deficiencias existentes, ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución, nunca inferior a quince días, salvo circunstancias excepcionales de peligrosidad o salubridad. 2. La orden de ejecución supone la concesión de la licencia urbanística para realizar la actividad ordenada. 3. Transcurrido el plazo concedido sin que los obligados a ello hayan ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación del procedimiento sancionador. 4. En la resolución sancionadora, además, se requerirá al propietario o titular responsable para que proceda a la ejecución de la orden efectuada y, de no cumplirla, se llevara a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo. Capítulo III Infracciones y sanciones Artículo 8. 1. Constituye infracción urbanística el incumplimiento de la orden de ejecución de las obras necesarias para mantener los terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos, tal como disponen los artículos 92 de la LSRM, 10 del RDU, 9 de la LS y B.1.11 de las NNSS. 2. Dicho incumplimiento constituye una infracción urbanística clasificada como grave por el artículo 237.2.k) de la LSRM y será sancionado, de conformidad con lo previsto por el artículo 238.b) de la LSRM, con multa del 20 al 50 por ciento del valor de las obras y trabajos necesarios para superar las deficiencias, mediante la incoación de expediente sancionador que se tramitará conforme a lo dispuesto en la LSRM, con sujeción a los principios de la potestad sancionadora establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio, en cuanto sea aplicable, de lo dispuesto por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Artículo 9. En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado, por lo que podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa por medio de la ejecución subsidiaria, realizando los correspondientes actos, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado. Artículo 10. En el incumplimiento de las órdenes de ejecución por razones de seguridad, salubridad y ornato públicos serán responsables las personas que tengan el dominio útil. Artículo 11. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el Alcalde, conforme dispone el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL), sin perjuicio de sus facultades de delegación en otros órganos municipales. Capítulo V Recursos Artículo 12. 1. Contra los actos que pongan fin a la vía administrativa, o para aquellos que no poniendo fin a la misma (de trámite) así se señale o consideren los interesados, y sin perjuicio de que puedan interponerse los que se consideren oportunos, podrán interponerse los recursos y en los plazos que se señalan. - Recurso de Reposición que podrá interponerse, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del acto o su publicación, o bien directamente, - Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, contado desde el referido día. Si se opta por presentar el recurso de reposición, el plazo para dictar la resolución y notificación del mismo será de un mes, y contra la desestimación expresa, o presunta por el transcurso de dicho plazo, podrá presentar recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional y en el plazo anteriormente citados si es expresa o de seis meses si es presunta. Todo ello sin perjuicio de que pueda presentarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. Asimismo, se hace saber que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución adoptada. 2. Contra los actos que no pongan fin a la vía administrativa (de trámite), y para los que no se señale otra circunstancia, no cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio de que se interponga el que se estime procedente o se efectúen alegaciones en los plazos de audiencia en ellos señalados. Disposición adicional En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término de Librilla o instrumento de planeamiento general que las sustituya y en cualquier otra disposición de rango superior. Disposición final La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente y publicada en la forma legalmente establecida entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 70.2 y concordantes de la LBRL. Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Alcalde, Francisco Javier Montalbán Fernández. A-040812-12166