IV. Administración Local Librilla 6128 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de expedición de informes policiales por accidentes de circulación. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Librilla sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de expedición de informes policiales por accidentes de circulación, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de informes policiales por accidentes de circulación Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2. y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de informes policiales por accidentes de circulación, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la expedición a instancia de parte de los informes que la Policía Local realice como consecuencia de accidentes de circulación ocurridos en el término municipal de Librilla. Artículo 3. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de están tasa las personas físicas y jurídicas que soliciten la expedición de informes policiales motivados por accidentes de circulación. Artículo 4. Exenciones. Se declara la exención del pago de la tasa en los siguientes casos: 1. Los informes que se expidan a instancias del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o Mancomunidad. 2. Los que se expidan a instancia de la Autoridad Judicial. 3. Cualquiera otro que deba ser expedido gratuitamente en virtud de precepto legal. Artículo 5. Cuota tributaria. La cuota se determinará por una cantidad fija de acuerdo a la siguiente tarifa: Expedición de informes policiales por accidentes de circulación 120,00 euros. Artículo 6. Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo. Los funcionarios de la Policía Local no entregaran a los interesados los informes, que estando sujetos al pago de esta tasa, no hayan satisfecho el ingreso de dicha cuota tributaria. Artículo 7. Bonificaciones. Tendrán una bonificación del 75% de la tasa las personas físicas, empadronadas en el municipio de Librilla, que a nivel particular soliciten un informe policial por accidente de circulación. Para ello tendrán que acreditarlo mediante certificado de empadronamiento. Disposición final. La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. El Alcalde. A-180412-6128