Librilla 824 Aprobación definitiva de ordenanza municipal. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de ayudas para adquisición de libros de texto, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ordenanza reguladora de ayudas para adquisición de libros de texto Primero.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y otro material didáctico complementario a alumnos matricu-lados en centros docentes del término municipal de Librilla y se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 17,2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segundo.- Dotación presupuestaria. La efectividad de las ayudas, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto en vigor, con carácter previo a la aprobación de las mismas. Tercero.- Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, los padres o tutores legales de alum-nos matriculados en cualquier centro docente, sostenido con fondos públicos, del municipio de Librilla, en Educación Infantil, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria y 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y que se encuentren empadronados en Librilla. Cuarto.- Solicitudes. La Concejalía de Educación proporcionará, a través de los distintos centros docentes, de las oficinas municipales y de la página web municipal, el impreso de solicitud correspondiente a cada curso escolar. La presentación de la solicitud, implica la declaración responsable de los firmantes de que cumplen los requisi-tos exigidos para ser beneficiarios de las presentes ayudas y de no estar incursos en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dicha declaración responsable, sustituirá a la presentación de las certificaciones de estar al corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social, si bien el Ayuntamiento de Librilla se reserva la facultad de poder recabarlas, a cuyo efecto, la presentación de la solicitud supone la autorización al Ayuntamiento para obtener de forma directa tales certificaciones, así como de la comprobación de la efectiva inscripción del alumno en el centro docente. La solicitud deberá estar acompañada de la factura correspondiente a la adquisición de libros y material docente, lo que constituirá la justificación documental de la ayuda otorgada. Únicamente se tramitarán, para cada curso escolar, las solicitudes presentadas durante su propio periodo lectivo. Quinto.- Procedimiento de concesión. La evaluación de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado presidido por el Alcalde e integrado, como vocales, por el Concejal Delegado de Educación y un empleado municipal del área educativa y socio-cultural, que actuará como Secreta-rio. El órgano colegiado formulará la propuesta de con-cesión de las ayudas para su aprobación por la Junta de Gobierno Local. Sexto.- Criterios de concesión. Por el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo tercero de la presente convocatoria, los benefi-ciarios percibirán, por cada alumno, las siguientes cantida-des máximas: 40 euros, para los alumnos de Educación Infantil. 100 euros para los alumnos de 4.º, 5.º y 6.º de Edu-cación Primaria. 150 euros para los alumnos de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria. Séptimo.- Incompatibilidad de las ayudas. Las ayudas reguladas en la presente ordenanza, son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran ob-tenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas. Octavo.- Pago de las ayudas. El pago de las ayudas, se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en el impreso de solicitud. Disposición final. Para lo no regulado en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Librilla a 22 de diciembre de 2008.?El Alcalde. ??