¿OC¿ Librilla ¿OF¿¿SUC¿ 4294 Aprobación definitiva de modificación de ordenanza. ¿SUF¿¿TXC¿ Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo provisional adoptado por el Pleno, en sesión del día 30 de enero de 2006, de aprobación de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público para prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria, conforme a lo previsto en el artículo 17.4 del R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación el texto íntegro de la mencionada modificación, sin que quepa contra ella otro recurso que el contencioso-administrativo (artículo 19 de la referida Ley), que se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». «Artículo 3. El coste de la prestación de teleasistencia domiciliaria se calcula en base al precio que la empresa prestadora del servicio factura con carácter mensual por terminal de usuario. En cualquier caso, los usuarios del servicio objeto de la presente ordenanza, habrán de satisfacer unas cantidades mínimas en concepto de gastos de gestión actualizadas actualmente en función del Índice de Precios al Consumo que cada año haga público el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Así, los beneficiarios del servicio tipo a) abonarán una cantidad mínima de 7,74 euros mensuales. Los usuarios tipo b) abonarán un mínimo de 3,87 euros y los del tipo c) 3,09 euros.» Librilla, 27 de marzo de 2006.¿El Alcalde, José Martínez García. ¿TXF¿ ¿¿