IV. Administración Local Librilla 1420 Aprobación definitiva de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la Unidad de Actuación única del Plan Parcial ?Cabecicos Blancos? de Librilla. La Junta de Gobierno Local, por acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2013, resolvió aprobar definitivamente los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la Unidad de Actuación única del Plan Parcial ?Cabecicos Blancos? de Librilla, conforme a su texto refundido, con las rectificaciones de errores y modificaciones en el articulado del texto aprobado inicialmente por dicho órgano municipal, por su acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 27 de julio de 2011 y que fue publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 270, de 23 de noviembre de 2011, siguientes: 1.ª- El artículo 7 queda redactado en la forma siguiente: ?La entidad de Conservación tendrá una duración correspondiente al cumplimiento del objeto y fines para los que se constituye, sin perjuicio de las causas de disolución previstas en el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística. Finalizado el cumplimiento de éstos se procederá a su disolución de conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII de estos Estatutos.?. 2.ª- El artículo 9 queda redactado en la forma siguiente: ?La Entidad Urbanística de Conservación actuará bajo el control administrativo y urbanístico del Excmo. Ayuntamiento de Librilla que tendrá, en todo caso, un representante (este puede ser de su sociedad municipal de promoción de suelo, Iniciativas para el Desarrollo de Librilla, S.L., si lo estima oportuno), en los Órganos Rectores de la Entidad y colaborará y supervisará su funcionamiento, firmando con la Entidad Urbanística los protocolos de colaboración oportunos?. 3.ª- Se sustituye el apartado 4 del artículo 11 por uno nuevo con la redacción siguiente: ?La Entidad una vez transcurrido el plazo hábil para el pago de las cuotas, requerirá fehacientemente al miembro moroso, concediéndole un plazo máximo de diez días para verificar el abono. Transcurrido dicho plazo sin que se haga efectivo el pago, la morosidad en el pago de las cuotas producirá la obligación de abonar intereses de demora a favor de la entidad, conforme al interés legal vigente en cada momento.?. 4.ª- Se suprimen los apartados 6 y 7 del artículo 11 inicialmente aprobados y el apartado 8 del mismo artículo inicialmente aprobado pasa a ser, con su redacción inicialmente aprobada, el apartado 6. 5.ª- El apartado 2 del artículo 12 queda redactado en la forma siguiente: ?Usar y disfrutar de las instalaciones y servicios comunes, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que se establezcan en la ordenanza municipal reguladora de la convivencia y el uso de los servicios e instalaciones en el parque empresarial ?Cabecicos Blancos? de Librilla.?. 6.ª- Se rectifica error padecido en el apartado 13 del artículo 12 inicialmente aprobado, que queda redactado en la forma siguiente: ?Los demás que resulten de los presentes Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación y de la Legislación Urbanística.?. 7.ª- Se suprime el apartado 8 del artículo 13 inicialmente aprobado y el apartado 9 del mismo artículo pasa a ser, con su redacción inicialmente aprobada, el apartado 8. 8.ª- Se rectifica error padecido en el apartado 2 del artículo 15, que queda redactado en la forma siguiente: ?La Entidad Urbanística tiene por objeto la conservación, mantenimiento, y mejora en su caso, de las obras de urbanización, dotaciones, servicios e instalaciones, ya sean públicas o privadas, incluidas en el ámbito del Plan Parcial industrial ?Cabecicos Blancos?.?. 9.ª- El apartado 1 del artículo del artículo 21 queda redactado en la forma siguiente: ?Propuesta de modificación de los Estatutos y guías de diseño (o cualquier norma complementaria de éstos) de la Unidad de Actuación del Parque Empresarial ?Cabecicos Blancos?, sin perjuicio de la ulterior aprobación de la Administración actuante.?. 10.ª- El apartado 4 del artículo 26 queda redactado en la forma siguiente: ?En los casos de condominio se estará a lo determinado en el artículo 13.8 de estos Estatutos.?. 11.ª- El apartado 2 del artículo 29 queda redactado en la forma siguiente: ?Un representante de la Administración actuante (este puede ser de su sociedad municipal de promoción de suelo, Iniciativas para el Desarrollo de Librilla, S.L., si lo estima oportuno) formará parte, asimismo, de la Junta de Gobierno, que se integrará como vocal en la Junta Directiva.?. 12.ª- Se rectifica error padecido en el apartado 1 del artículo 41, que queda redactado en la forma siguiente: ?La Entidad Urbanística de Conservación carece de patrimonio fundacional, y los medios económicos estarán constituidos por las aportaciones de los miembros, propietarios de las parcelas, y por los créditos que, en su caso, se concierten, así como los beneficios fiscales que pudieran corresponderles y las subvenciones y donaciones que se obtengan.?. 13.ª- Se suprime el apartado 2 del artículo 42 inicialmente aprobado y el apartado 3 del mismo artículo pasa a ser, con su redacción inicialmente aprobada, el apartado 2. 14.ª- Se añade al último párrafo del Anexo ?Cuotas de participación de la Entidad Urbanística de Conservación Cabecicos Blancos? el texto siguiente: ?Se adjunta asimismo unas segundas tablas con la relación de propietarios de parcelas incluidas en la actuación.?. Por dicho acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos se resolvió, igualmente, que: - Todos/as los/as propietarios/as de fincas/parcelas incluidas en la Unidad de Actuación única del Plan Parcial ?Cabecicos Blancos? quedan obligados/as a constituir la Entidad Urbanística de Conservación mediante otorgamiento de escritura pública en la que se designarán los cargos de los órganos rectores, que habrán de recaer necesariamente en personas físicas, antes de dos meses desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. - Todos/as los/as propietarios/as serán citados/as fehacientemente al acto de constitución de esta Entidad Urbanística, pudiendo aquellos/as que no acudan a dicho acto realizar su incorporación posteriormente en documento notarial dentro del plazo de un mes a partir de que les sea notificada la constitución formal de la misma. - Copias autorizadas de las escrituras de constitución, y de incorporaciones posteriores en su caso, se trasladarán a esta Administración actuante, que adoptará, si procede, acuerdo/s aprobatorio/s en el plazo de treinta días desde que le sea/n trasladada/s. - Aprobada la constitución, esta Administración procederá a su inscripción en el Registro Municipal de Entidades Colaboradoras, con lo que la Entidad Urbanística de Conservación adquirirá personalidad jurídica, notificándoselo a su Presidente. - Designar representantes de este Ayuntamiento en los órganos rectores (plenario y de dirección) de la Entidad Urbanística de Conservación a las personas que, en cada momento, ostenten la Alcaldía y la Concejalía con delegación en materia de Urbanismo de este Ayuntamiento, como titular y suplente respectivamente, así como para concurrir a la constitución de esta Entidad Urbanística. - La Entidad Urbanística de Conservación asumirá la responsabilidad de la conservación de las obras de urbanización, demás elementos comunes y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos de la Unidad de Actuación única del Plan Parcial ?Cabecicos Blancos?, en los términos y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de los Estatutos que se aprueban, una vez que hayan sido recibidas por este Ayuntamiento y en la forma y condiciones legales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 67 a 70 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística. - Los Estatutos aprobados definitivamente quedan sujetos al régimen de consulta pública. - Incluir la tabla actualizada de cuotas de participación de propietarios/as de fincas/parcelas incluidas en la Unidad de Actuación por el siguiente: Lo que se hace público para general conocimiento. Asimismo se hace saber que, de conformidad con lo establecido por el artículo 59, punto 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, este anuncio servirá de notificación con carácter general a cuantos/as interesados/as en el procedimiento sean desconocidos/as, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de dicho artículo. Contra dicho acto, que pone fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, podrán interponerse los recursos y en los plazos que se señalan y que se contarán desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia: - Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que adoptó el acto en el plazo de un mes, o bien directamente, - Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses. Si se opta por presentar el recurso de reposición, el plazo para dictar la resolución y notificación del mismo será de un mes, y contra la desestimación expresa, o presunta por el transcurso de dicho plazo, se podrá presentar recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional y en el plazo de dos meses anteriormente citados si es expresa o de seis meses si es presunta. Asimismo, se hace saber a los/las interesados/as que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución adoptada. Librilla, 15 de enero de 2014.?El Alcalde, Francisco Javier Montalbán Fernández. A-050214-1420