Librilla 4175 Aprobación de Convenio Urbanístico. El Alcalde del Ayuntamiento de Librilla (Murcia), Hace saber: Que el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2008, aprobó el Convenio Urbanístico entre la mercantil Industrial Procurement Systems, S.L., don Manuel Serra Sánchez, doña Ángeles Pagán Sánchez y don Pedro Zapata Martínez y este Ayuntamiento de cesión anticipada de terrenos para la ejecución de infraestructuras municipales. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo se somete el Convenio Urbanístico a información pública, por el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y que se considerará definitivamente aprobado en el caso de que no se presenten, durante el citado plazo, alegaciones y/o reclamaciones, y cuyo texto íntegro, entrecomillado, es el siguiente: ¿Convenio Urbanístico de cesión anticipada de terrenos para la ejecución de infraestructuras municipales. Reunidos De una parte, D. José Martínez García, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Librilla. De otra, D. Antonio Martínez Ortiz, mayor de edad, casado, con NIF n.º: 74.248.828-K, D. Manuel Serra Sánchez, casado, mayor de edad, con NIF n.º: 21.922.353-H, D.ª Ángeles Pagán Sánchez, casada, mayor de edad, con N.I.F n.º: 74.122.200-P y D. Pedro Zapata Martínez, mayor de edad, casado, con NIF n.º: 72.520.371-Z, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Merced n.º 7, 6.º H, 30.001 (Murcia), (En adelante los cedentes). Intervienen Don José Martínez García, en nombre y representación del Ayuntamiento de Librilla, con domicilio en Plaza de Juan Carlos 1, 1. 30892 Librilla, y con C.I.F, núm. P3002300F, como Alcalde-Presidente de dicho Ayuntamiento, asistido de D. Marcos Marín Tovar, Secretario de la Corporación, que lo hace a este solo efecto. D. Antonio Martínez Ortiz, en nombre y representación de la mercantil Industrial Procurement Systems S.L. con domicilio en Virgen del Socorro n.º 7 Alicante, constituida por tiempo indefinido, mediante escritura autorizada por el Notario de Alicante D. Mario Navarro Castelló, a 26 de julio de 1991, bajo el n.º de protocolo 1.379 e inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Torno 1276 general, folio 92, hoja n.º A-54QO y con C.I.F. n.º B03710324. Actúa en su calidad de Administrador único de la misma, con facultades bastantes para el presente acto según resulta de la escritura de nombramiento de cargos autorizada por el Notario de Alicante, D. Francisco Javier Tejeiro Vidal, de fecha 18 de septiembre de 1997, con n.º de protocolo 2.287. D. Manuel Serra Sánchez, D.ª Ángeles Pagán Sánchez y D. Pedro Zapata Martínez, en su propio nombre y representación. Ambas partes se reconocen capacidad y competencia para suscribir el presente convenio de cesión anticipada de terrenos, basado en los siguientes, Antecedentes Primero. Que D. Manuel Serra Sánchez y D.ª Ángeles Pagán Sánchez, son propietarios de la siguiente finca: ¿Tierra secano en el paraje de los Llanos, partido de belén, término de Librilla, Su cabida dieciocho tahúllas, equivalentes a dos hectáreas, un área, veinticuatro centiáreas. Linda: Norte, con el ferrocarril de Alcantarilla a Lorca; Sur, tierras de Francisco López Martínez, camino por medio; Este, con el resto de la finca matriz de donde esta se segrega, que lo separa una boquera cuya cabida pertenece al resto dicho; Oeste, tierras de Manuel Galián Pagán y Fulgencio Martínez Dávila. Título; Le pertenece a título de compra, en méritos de la escritura de compraventa, autorizada por el Notario de Orihuela, Don Manuel Climent Grao, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, a cinco de diciembre de mil novecientos setenta y siete, con el n.º 1.480 de su protocolo. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Totana al tomo 2.091, libro 183, folio 17, finca número 13,705 e inscripción 1.ª Cargas: un censo de 11.023¿40 ptas. de capital y pensión anual de 330 ptas. con 70 céntimos, constituido a favor de D. José Riquelme y Salafranca, Marqués de Pinares, cuyo censo figura inscrito en la actualidad a nombre de D. Luis Romero y Sainz. Se adjunta como documento anexo n.º 1 Nota simple registra) acreditativa de tales extremos. Segundo.- D. Manuel Serra Sánchez y Dña. Ángeles Pagán Sánchez vendieron en documento privado, el 6 de febrero de 2007, las siguientes porciones de la finca anteriormente descrita: - A D. Pedro Zapata Martínez, 1.333.33 m². - A la mercantil Industrial Procurement Systems S.L, 1.333,33 m² Constituyéndose así un proindiviso sobre la mencionada finca. Se une como documento anexo II de éste convenio, copia del mentado contrato privado de compraventa. Tercero. El Ayuntamiento se encuentra tramitando la revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Librilla, habiendo adoptado el acuerdo de aprobación provisional el 31 de octubre de 2007. La finca propiedad de los firmantes del presente convenio se ubica junto a otros terrenos que aparecen clasificados en el documento de aprobación provisional como Sistema General de Infraestructuras, en los que se tiene previsto la instalación de una Estación Depuradora de Aguas Residuales y una Subestación Eléctrica que dará servicio al Parque Empresarial Cabecicos Blancos y a las futuras actuaciones que el Ayuntamiento considere convenientes. Se une como Anexo III de éste convenio, el plano correspondiente a la ubicación del citado Sistema General de Infraestructuras. Cuarto.- Para la adecuada ejecución del mencionado Sistema General de infraestructuras en la zona colindante con los mismos se prevé la ubicación de un Sistema General de Equipamientos que permita la ejecución de un vial de conexión y de servicios relacionados con las instalaciones que se ubicarán en los terrenos colindantes, por lo que dicho Sistema General será incluido como tal en el documento de aprobación provisional del Plan General. Este Sistema General de Equipamientos se obtendrá mediante su vinculación a un concreto Sector de los previstos en el Plan General, concretamente al Sector UZI-0P-ACB 4. Se une como Anexo III de este convenio, el plano correspondiente a la ubicación del citado Sistema General de Equipamientos, así como del Sector al que será adscrito. Quinto,- El Ayuntamiento tiene la necesidad llevar a cabo cuanto antes la ejecución de la citada infraestructura, para lo que necesita contar anticipadamente con la disponibilidad de los terrenos necesarios para ello. Los propietarios con el fin de colaborar con la institución municipal en el adecuado desarrollo urbanístico del Municipio y de las infraestructuras necesarias para ello, están dispuestos a ceder anticipadamente el uso y la propiedad de los terrenos de los que son titulares, sin sufrir menoscabo alguno en los derechos urbanísticos que les confiere la titularidad de dichos terrenos. El artículo 158 de la LSRM determina que las administraciones públicas podrán suscribir convenios con particulares, con la finalidad de establecer condiciones detalladas para la ejecución del planeamiento urbanístico. Asimismo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 88 establece que las administraciones públicas podrán celebrar convenios con personas de derecho privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule. Séptimo.- El compromiso adquirido por el ayuntamiento a través de este Convenio no supondrá, en ningún caso, condicionar, constreñir o limitar las legítimas facultades de planeamiento y gestión que le corresponden por virtud de la legislación urbanística y la propia del Régimen Local, ni dispensar al Promotor de sus deberes urbanísticos fijados en la LSRM. El presente convenio de cesión se lleva a cabo de conformidad con las siguientes, Estipulaciones Primera. De la finca descrita en el antecedente primero sus propietarios segregarán y cederán al Ayuntamiento de Librilla una superficie de aproximadamente 4.000 m², según la distribución que consta en el plano adjunto, que queda unido al presente convenio como Anexo IV. Dicha parte segregada de aproximadamente 4,000 m², es la que aparece clasificada en la aprobación provisional del Plan General corno Sistema General de Equipamientos, quedando vinculada al Sector UZI-OP-ACB 4 del Plan General de Librilla, conforme ha sido indicado en los antecedentes del presente convenio. La Inscripción registral de la segregación se llevará a cabo cuando por la calificación urbanística de los terrenos sea posible hacerlo. Segunda.- Por su parte los propietarios segregarán de la finca de su propiedad la franja de terreno de aproximadamente 4.000 m² que aparece descrita en los antecedentes de este convenio, para ceder su propiedad libre de cargas y gravámenes y al corriente de pago de cualesquiera gastos e impuestos. Los propietarios asumen la obligación de cancelar la carga consistente en el censo constituido a favor de D. José Riquelme y Salafranca, Marqués de Pinares, cuyo censo figura inscrito en la actualidad a nombre de D. Luís Romero y Sainz, sobre la finca registral inscrita al tomo 2.091, libro 183, folio 172, finca 3/13.705, respondiendo frente al Ayuntamiento de cualquier perjuicio o gasto que pudiera causarse en caso de que no fuera cancelado, incluidas la cantidades necesarias para llevar a cabo la cancelación. La vinculación al sector correspondiente a favor de los particulares se hará efectiva cuando la finca aparezca libre de cargas y gravámenes. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento puede ocupar los terrenos para la ejecución de las actuaciones previstas. La entrega de la posesión de los terrenos se llevará a cabo en el plazo de 3 días, a contar desde la firma del presente acuerdo, durante los cuales se llevará a cabo la delimitación física sobre el terreno de la franja que se segrega. Dicha delimitación se considera como acto formal de entrega de la posesión. Una vez entregada la posesión el Ayuntamiento puede ocupar los terrenos e iniciar inmediatamente las actuaciones que considere necesarias. Tercera.- El aprovechamiento urbanístico correspondiente a los terrenos cedidos se hará efectivo a los titulares de los terrenos objeto de cesión anticipada en el Sector UZI-OP-ACB 4 al que se vincula el Sistema General ubicado en los terrenos de los cedentes, de conformidad con lo establecido al respecto por el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Cuarta. En el caso de que una vez que se apruebe definitivamente el Plan General Municipal de Ordenación de Librilla, en el mismo no se recoja la clasificación y vinculación de los terrenos de los cedentes en las condiciones establecidas en el presente convenio o, en el caso de que recogida dicha ordenación transcurra un plazo de dos años, contados a partir de la publicación en el BORM de la aprobación definitiva del Pían General sin que se haya aprobado inicialmente el desarrollo del sector correspondiente, los cedentes tendrán derecho a recibir la misma edificabilidad que correspondería a los terrenos dentro del sector al que se prevé vincularlos en función de este convenio, en el sector residencial que de forma más próxima se desarrolle en el Municipio de Librilla, con el mutuo acuerdo de ambas partes, como contraprestación por el valor de los terrenos que se transmiten al Ayuntamiento. Quinta. Ambas partes se obligan a elevar a escritura pública la cesión contemplada en este convenio en el plazo máximo de 2 meses, a contar desde la publicación de la aprobación definitiva del Plan General en el BORM. Los gastos derivados de dicho otorgamiento, así como los correspondientes a las operaciones necesarias para el acceso al Registro de la Propiedad de los terrenos objeto de cesión serán de cuenta del Ayuntamiento de Librilla. Sexta.- Las partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio, se comprometen a ejecutarlo en sus propios términos, y se someten a la legislación administrativa por la que se regula el régimen jurídico de las Entidades Locales para dirimir las controversias que pudieran surgir en la aplicación y desarrollo del mismo. Para la resolución de las controversias que se deriven de este convenio las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Murcia.¿ La documentación obrante en el expediente puede ser examinada en la Oficina Técnica Municipal, sita en la planta 2.ª del Ayuntamiento, en la Plaza Juan Carlos I, n.º 1, de Librilla, todos los días hábiles de lunes a viernes, en horario de 8:30 a 14:30 horas. Librilla, 2 de abril de 2008.¿El Alcalde, José Martínez García. ¿¿