¿OC¿ Librilla ¿OF¿¿SUC¿ 2099 Convenio urbanístico. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de enero de 2006, aprobó el siguiente Convenio urbanístico Comparecen e intervienen D. José Martínez García, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Librilla y de la sociedad municipal Iniciativas para el Desarrollo de Librilla S.L. D. Fulgencio Esteban Liza, Doña Dolores Sanz Martínez, Doña Josefa García López, a partir de ahora, «conveniantes». Exponen Que los conveniantes son propietarios de las siguientes fincas: - Trozo de tierra sita en término de Librilla, partido de Media Legua, denominada de la Hacienda de Casado, que tiene una cabida de seis hectáreas, noventa y ocho áreas, setenta y cuatro centiáreas, si bien según medición ocupa siete hectáreas, nueve áreas, noventa y dos centiáreas (70.992 m2). Inscrita en el Registro de la Propiedad de Totana al tomo 977, libro 74, folio 58, finca 4.747. Pertenece por partes iguales a D. Fulgencio Esteban Liza, Doña Dolores Sanz Martínez y Doña Josefa García López. - Trozo de tierra en blanco, en la Hacienda de Casado, en término de Librilla, partido de la Media Legua, que tiene cabida de diez tahúllas, igual a una hectárea, once áreas, y ochenta centiáreas. (11.180 m2). Inscrita en el Registro de la Propiedad de Totana, tomo 1.368, Libro 106, finca n.º 8673. La superficie de las fincas es de 82.172 m2 Estipulan Primera. Prestaciones El Excmo. Ayuntamiento de Librilla se compromete a incluir la finca descrita en el planeamiento general con la clasificación de suelo urbanizable sectorizado, y aprovechamiento aproximado de 0,25 m2t/m2s. Los conveniantes se comprometen a entregar: * Por convenio urbanístico, 175.000 ¿ en Fase de transformación y 554.670 ¿ en Fase de edificación. La fase de transformación se abonará de la siguiente forma: - 105.000 ¿ a favor del Excmo. Ayuntamiento de Librilla a entregar del siguiente modo: 50.000 ¿ mediante cheque; 30.000 ¿ mediante pagaré a 90 días; 25.000 ¿ mediante pagaré a 180 días. - A la firmeza de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Ordenación, la cantidad de 52.500 ¿ - Al año desde la fecha anterior, 17.500 ¿ La fase de edificación se abonará de la siguiente forma: - 30 ¿ por unidad de techo residencial a pagar en el momento de la expedición de la cédula de habitabilidad o de primera ocupación. - Por compra del aprovechamiento urbanístico que corresponde al Ayuntamiento, aproximadamente 308.100 ¿. A cuenta de dicho precio, a la firma del convenio urbanístico se abona la cantidad de 107.000 ¿ que se entregarán de la siguiente forma: 50.000 ¿ mediante cheque y 57.000 ¿ mediante pagaré con vencimiento 28 de febrero de 2006. * Por contrato de servicios profesionales con IDL SL, 396.000 ¿, a pagar del siguiente modo: - a la firma de este convenio 100.000 ¿ que se abonarán de la siguiente forma: 50.000 ¿ mediante cheque y 50.000 ¿ mediante pagaré con vencimiento a 60 días. - a la aprobación inicial de la ordenación pormenorizada, 100.000 ¿ - a la presentación del proyecto de innecesariedad de reparcelación, 70.000 ¿ - a la inscripción del proyecto de reparcelación en el registro de la propiedad, 36.000 ¿. - a la presentación del proyecto de urbanización, 50.000 ¿ - al levantamiento del acta de replanteo, 30.000 ¿ - al levantamiento del acta de recepción por cliente, 10.000 ¿ Segunda. Incumplimiento Se da a los plazos el carácter de «esenciales». A. En caso incumplimiento de pago del particular, la Administración podrá decidir: a) el mantenimiento de los plazos pactados, con los siguientes efectos: - Se incrementará la prestación del particular en un 5 % del total, que se prorrateará entre los plazos restantes - El Excmo. Ayuntamiento de Librilla queda facultado para elegir entre la prestación de entrega de fincas pactada expresamente, o la sustitución por su valor en dinero, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.136 del Código Civil. En tal caso, se podrán exigir las cantidades pendientes desde el momento de la perfección del convenio, con la penalización del 5% y sin las reducciones correspondientes. b) el vencimiento anticipado, con los siguientes efectos: - El particular deberá abonar la total prestación que le corresponda, incrementada en una penalización del 5%. - Quedan ineficaces las reducciones aplicadas a la prestación del particular, y se valorará el montante en fase de transformación a 24 ¿ unidad de techo, y 30 ¿ la fase de edificación, ambas actualizables conforme al índice de precios al consumo. - El Ayuntamiento podrá cambiar el sistema de actuación determinado, acudiendo a la cooperación y a la concurrencia. En este último caso, la Administración podrá elaborar un avance de planeamiento parcial y determinar el sistema previsto por el artículo 186 Ley 1/2001, convocando licitación pública. - Las cantidades entregadas por el particular quedarán en propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Librilla, sin perjuicio de que éste reclame las que resten por entregar al particular. B.- En caso de que el suelo objeto de esta finca no fuera incorporado al planeamiento general como suelo urbanizable sectorizado, el Ayuntamiento devolverá al particular el importe desembolsado, con el interés legal del dinero, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del planeamiento general. Si la finca sólo queda incorporada en parte, se aplicará esta regla en la proporción correspondiente. Esta cláusula es igualmente aplicable a la sociedad municipal IDL SL. C. En caso de que la superficie real de la finca, tras la oportuna medición, superase en más de 5.000 m2 de suelo, la reflejada en el contrato, se actualizarán las cantidades a entregar por convenio, para su abono junto al pago siguiente que corresponda al particular. IDL SL, en el mismo caso, rehará los honorarios profesionales a la nueva superficie, para exigirlos en el siguiente pago que corresponda al particular, por convenio o por servicios profesionales, a la sociedad municipal. En caso de que la superficie de la finca sea inferior en 5.000 m2, IDL S.L. rehará los honorarios con la reducción correspondiente. Se hace constar que a efectos de cálculo de honorarios de IDL SL se ha tomado una superficie de 83.000 m2. Tercera. Transmisión de terrenos El particular que perfeccione el convenio urbanístico quedará obligado personalmente con la Administración, conforme al artículo 1.257 del Código Civil. Si transmite fincas en cualquier momento anterior al producto inmobiliario final, abonará al Ayuntamiento el 5% del valor en transmisión, cualquiera que sea la modalidad de la misma, y aunque no contenga el pago simultáneo de precio en dinero o signo que lo represente. El incumplimiento de esta obligación producirá el efecto señalado en el epígrafe anterior. En caso de que se transmitan fincas al constructor, en pago de las obras de urbanización, no se aplicará el criterio anterior. No obstante el conveniante podrá, en cualquier momento anterior al producto inmobiliario final, anticipar el pago que corresponde al Ayuntamiento por fase de construcción en las parcelas que considere oportunas en cuyo caso la venta de esas parcelas no tendrá los efectos señalados. Si la transmisión de fincas se hace en tal proporción que implique la cesión de la condición urbanizador en fase de gestión, deberá ponerlo en conocimiento de la Administración antes de la transmisión, para que ésta opte entre: - Ceder su posición contractual al adquirente, con intervención y autorización expresa del Ayuntamiento. - En caso de que el adquirente no asuma la posición contractual del conveniante, provocar el vencimiento anticipado de plazos, con los efectos previstos anteriormente. No será de aplicación lo establecido en esta cláusula a: - La transmisión de las participaciones de las fincas entre los comuneros no tendrá ninguna de las consecuencias anunciadas anteriormente. - La transmisión de las participaciones de los conveniantes a una nueva sociedad para llevar a cabo el proceso de transformación y edificación tampoco tendrá ninguna de las consecuencias expresadas en esta cláusula, siendo en este caso de aplicación a los conveniantes lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Sociedades Anónimas. - La transmisión de las participaciones de forma individual o conjunta a sociedad legalmente constituida. En este caso la sociedad o sociedades deberán aceptar de forma explicita las condiciones establecidas en este convenio. Cuarta. Situaciones jurídicas irregulares en la propiedad. En caso de que sobre al menos un 25% de suelo del sector se practique anotación de demanda, embargo, concurso, secuestro o prohibición de disponer, la Administración podrá convertir en todo caso la obligación del contratante en pecuniaria y declarar el vencimiento anticipado. Estos mismos efectos se producirán si sobre la persona física o jurídica titular de las fincas recae declaración de concurso voluntario o necesario, conforme a la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Concursal, aunque no se haya reflejado en el registro de la propiedad. Quinta. Documentación a presentar en el Ayuntamiento El particular que contrate con este Excmo. Ayuntamiento deberá, antes del 30 de junio de 2006, acreditar su identidad, los títulos de la representación ordinaria u orgánica, en su caso, y la no existencia de deudas pendientes de pago con la Corporación. En cuanto a las fincas incorporadas al convenio, deberá presentar: - plano catastral de situación - certificación catastral descriptiva y gráfica de cada finca - levantamiento planimétrico visado, del sector - certificación literal del historial registral de las fincas del sector - relación de derechos reales limitativos del dominio, cargas, afecciones y arrendatarios existentes sobre las fincas - memoria de regularización de situaciones interinas de titularidad (saltos de tracto registral por herencias o ventas no inscritas, discrepancias catastroregistrales de cabidas o de titular, fincas no inmatriculadas, problemas de colindancia, etc. ) - plano con incorporación descriptiva, sobre cada finca, de su titular, su referencia catastral y su número registral A requerimiento de la Administración, deberá presentar justificación de la financiación o de los recursos propios para llevar adelante la actuación. Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 158.3,a) de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, El expediente se encuentra de manifiesto en el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento, sita en la segunda planta de la Casa Consistorial en régimen de consulta pública. Librilla a 24 de enero de 2006.¿El Alcalde, José Martínez García ¿TXF¿ ¿¿