¿OC¿ Librilla ¿OF¿¿SUC¿ 13297 Aprobación definitiva del proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación Única del Plan Parcial «Vistabella» Industrial. ¿SUF¿¿TXC¿ Por acuerdo de la Comisión de Gobierno, de fecha 19 de agosto de 2003, se ha resuelto aprobar definitivamente, de forma parcial y a reserva de subsanación de deficiencias, el proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación Única del Plan Parcial «Vistabella» Industrial de Librilla, formado por el Proyecto de Obras de urbanización redactado por los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas don Joaquín Rosique Martos y don Gregorio García Martínez (visado por el Colegio Profesional correspondiente en fecha 31 de julio de 2003) y por los proyectos de Instalación de Línea Subterránea de Media Tensión de 20 Kv, de Instalación de Centro de Transformación Tipo Superficie-Compañía 400+400 KVA r=20/038 KV, de Instalación de Red Subterránea de distribución de Baja Tensión y de Instalación de Alumbrado Público, redactados por el Ingeniero Técnico Industrial don J. Martín Escolar Pastor (visados por el Colegio Profesional correspondiente en fecha 1 de agosto de 2003) y Anexo a este último redactado por dicho técnico en agosto de 2003, presentado a esta Administración actuante por la Junta de Compensación constituida para el desarrollo urbanístico de dicha Unidad de Actuación. La aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, formado por los proyectos citados, se ha acordado excluyendo explícitamente de sus efectos todo lo que se refiere a la Estación Depuradora Compacta y a la Glorieta de acceso a la urbanización, contempladas, entre las obras de urbanización a ejecutar, en el instrumento de ordenación urbanística del sector (Plan Parcial «Vistabella» Industrial) y, por su escasa relevancia, a reserva de la subsanación de deficiencias en los citados proyectos de Instalación de Alumbrado Público y su anexo y de Instalación de Centro de Transformación y sin ejecutividad para los mismos hasta tanto así se declare, junto con la subsanación requerida, mediante el oportuno acuerdo del órgano municipal competente. Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, plazos que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, este anuncio servirá de notificación con carácter general a cuantos interesados en el expediente no lo hayan sido por las causas consignadas en dicho artículo. Librilla (Murcia) a 28 de agosto de 2003.¿El Alcalde, José Martínez García. ¿TXF¿ ¿¿