¿OC¿ Librilla ¿OF¿¿SUC¿ 10047 Aprobación definitiva del proyecto de urbanización de la unidad de actuación única del plan parcial residencial «El Salitre» de Librilla. ¿SUF¿¿TXC¿ Por acuerdo de la Comisión de Gobierno, de fecha 13 de agosto de 2003, se ha resuelto aprobar definitivamente el proyecto de urbanización de la unidad de actuación única del plan parcial residencial «El Salitre» de Librilla, formado por el proyecto de obras de urbanización redactado por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas don Agustín Serrano Vicario (visado por el Colegio Profesional correspondiente en fecha 20 de junio de 2003) y por los proyectos de Instalación de red subterránea de media tensión de 20 Kv, de instalación de 2 centros de transformación tipo superficie-compañía (C.T. n.º 1:400 + 250 KVA, y C.T. n.º 2:400 + 400 KVA), de instalación de red subterránea de baja tensión y de instalación de alumbrado público, redactados por el Ingeniero Técnico Industrial don José Arroyo Nieto (visados por el Colegio Profesional correspondiente en fecha 3 de diciembre de 2002), presentado a esta Administración por la Junta de Compensación constituida para el desarrollo urbanístico de dicha unidad de actuación. La aprobación definitiva se ha acordado a reserva de la subsanación de deficiencias en el citado proyecto de instalación de alumbrado público, por su escasa relevancia, y sin ejecutividad para el mismo hasta tanto así se declare, junto con la subsanación requerida, mediante el oportuno acuerdo del órgano municipal competente. Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, plazos que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, este anuncio servirá de notificación con carácter general a cuantos interesados en el expediente no lo hayan sido por las causas consignadas en dicho artículo. Librilla (Murcia) a 20 de agosto de 2003.¿El Alcalde, José Martínez García. ¿TXF¿ ¿¿