¿OC¿ Librilla ¿OF¿¿SUC¿ 7670 Aprobación definitiva del Plan Parcial Residencial «Villa Rosalía». ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Ayuntamiento de Librilla, en sesión de fecha 28 de abril de 2003, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial Residencial denominado ¿Villa Rosalía¿, conforme a su texto refundido. En cumplimiento de lo que establecen los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 196.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se inserta a continuación el texto articulado de sus Ordenanzas reguladoras: Ordenanzas reguladoras 1.- Generalidades. 1.1. Normativa. Las presentes Ordenanzas se redactan teniendo en cuenta las determinaciones de obligado cumplimiento contenidas en la normativa siguiente: - Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. - Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. - Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto. - Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término de Librilla y sus Modificaciones en el ámbito de la actuación propuesta. El grado de desarrollo es el preceptuado en el artículo 61 del Reglamento de Planeamiento. 1.2. Ambito de aplicación. Las presentes Ordenanzas son de aplicación en la zona de Suelo Urbanizable: Plan Parcial «Villa Rosalía», de Librilla, Murcia. Regularán todo tipo de actividad constructora y de edificación, así como al uso de ellas y los espacios libres públicos o privados, comprendiendo dentro de los límites establecidos por la documentación gráfica del Plan Parcial. 1.3. Vigencia. La entrada en vigor del Plan Parcial y sus ordenanzas reguladoras se producirá en la forma y plazos establecidos por la legislación urbanística y de régimen local vigentes. Su vigencia será indefinida según establece el artículo 147 de la LSRM y 154 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Deberán ser revisadas si resultan afectadas por alguna figura de Planeamiento de ámbito municipal o de superior rango. 1.4. Obligatoriedad. Las presentes Ordenanzas tendrán carácter obligatorio a partir del momento en que sean aprobadas por la Autoridad competente, obligando su vigencia en todo el territorio del Plan Parcial, tanto a los Organismos competentes para su mantenimiento, como a todas aquellas personas jurídicas o físicas llamadas a su cumplimiento, debiendo ajustarse en todo momento a sus preceptos todas las edificaciones, tanto en cuanto a su destino y uso como en cuanto a su aprovechamiento. La vigencia para el mantenimiento de estas Normas y su correcta aplicación corresponde y obliga tanto a los propietarios de parcelas y edificaciones como a la Administración Pública. 1.5. Desarrollo. Para el desarrollo del presente Plan Parcial se prevé que podrán ser utilizadas las siguientes figuras de gestión: a) Compensación. Será necesario realizar el proyecto de reparcelación, regulado para este sistema por los artículos 175 y 182 de la LSRM, que determine la titularidad de los aprovechamientos resultantes. El Sistema de Compensación aparece en el Artículo 180 y SS. de la LSRM, y supletoriamente, en el capítulo II del Título V del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto. b) Concertación directa. Previo cambio del sistema elegido, por el procedimiento legalmente establecido y con el acuerdo unánime de los propietarios, podrá emplearse como sistema de actuación la concertación directa para el desarrollo de la Unidad de Actuación, de conformidad con lo establecido por el artículo 178 de la LSRM. c) Cooperación. Será necesario efectuar la reparcelación de los terrenos afectados si la Administración actuante decide que el desarrollo de la Unidad de Actuación se realice por el Sistema de Actuación por Cooperación. La Reparcelación se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 175 y 183 y ss. de la LSRM, y supletoriamente, en el Título III del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto. d) Proyecto de Urbanización. El Plan Parcial se desarrollará con un proyecto de urbanización a redactar de acuerdo al artículo 159 de la LSRM y, supletoriamente por los artículos 67 a 70 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. Previamente a la edificación deberá estar aprobado el Proyecto de urbanización, que contemplará al menos las siguientes obras: - Pavimentación de calzadas, aparcamientos, red peatonal, espacios libres y señalización viaria horizontal y vertical. - Red de alcantarillado para aguas pluviales, residuales y depuración. - Red de distribución de agua potable e hidrantes contra incendios. - Acometida, centros de transformación, distribución de energía eléctrica y alumbrado público. - Jardinería. - Obras de entronque y enlace de todos los servicios con los generales existentes. - Infraestructura civil de arquetas, cámaras y canalizaciones del entronque y distribución de los servicios de telecomunicaciones. e) Estudios de Detalle. Podrán redactarse de acuerdo con los artículos 120 LSRM y 65 y 66 RPU para adaptar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en el Plan Parcial o bien para ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del mismo, y completar, en su caso, la red de comunicaciones con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio estudio de detalle. En la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones y rasantes del Plan Parcial, no se podrá reducir la anchura del espacio destinado a viales ni las superficies destinadas a espacios libres. En ningún caso la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones podrá originar aumento de volumen al aplicar las ordenanzas del resultado de la adaptación o reajuste realizado. La ordenación de volúmenes no podrá suponer aumento de ocupación del suelo ni de las alturas máximas y de los volúmenes edificables previstos en el Plan ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquel. Se respetarán en todo caso las determinaciones del planeamiento de ámbito superior. No podrán contener determinaciones propias del Planeamiento superior que no estuvieran previamente establecidas en los mismos. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de edificación de los predios colindantes. f) Modificaciones. La modificación del presente Plan Parcial o los Proyectos que lo desarrollen se atendrán a las mismas disposiciones enunciadas para su formulación. g) Licencias de Obras. Para todas las obras que se lleven a cabo dentro de los límites del presente Plan Parcial deberá obtenerse licencia municipal con arreglo a la normativa que esté vigente en el municipio. Toda clase de construcciones se harán bajo la dirección de los técnicos facultativos correspondientes y con los requisitos generales y municipales que estén vigentes. 2.- Régimen urbanístico. Se distinguen las siguientes Zonas de normativa homogénea: I. Residencial Tipo A: Manzana. II. Residencial Tipo B: Hilera. III. Equipamientos. IV. Parques, jardines y zonas de recreo. V. Servicios Técnicos. VI. Viales. 3.- Normas de edificación. 3.1.- Zona I. Residencial tipo A: Manzana. a) Concepto y Ordenación. Comprende las manzanas clasificadas como tal en el Plano de Zonificación del Presente Plan Parcial destinadas a albergar edificios de viviendas plurifamiliares, de hasta tres plantas. b) Condiciones de Parcela. · Parcela mínima: 200 m² · Fachada mínima de parcela: 10 m. · Diámetro mínimo inscrito: 8 m. c) Condiciones de volumen y densidad · Altura máxima: 10 m., 3 plantas, autorizándose semisótano o sótanos, según se definen en las ordenanzas de edificación vigentes de las NN.SS. de Librilla. Por encima de la altura máxima se permitirán las buhardillas, trasteros o bajocubiertas, tal como se definen en las ordenanzas de edificación vigentes de las NN.SS municipales. · Edificabilidad máxima: 3,00 m²/m² sobre parcela neta. · Fondo máximo de edificación: No se determina. · Vuelos: Conforme a las ordenanzas de las NN.SS. d) Usos. · Preferente: vivienda. · Compatible: Oficinas y Despachos Profesionales; Hostelería; Garajes; Comercios en planta baja; Uso Cultural, Sanitario, Administrativo y Religioso; Almacenes compatibles con vivienda. · Prohibido: Bares de ambientación musical y discotecas; industrias; talleres y almacenes no compatibles con viviendas. e) Condiciones estéticas. · El tratamiento estético será libre en cuanto a composición y volumen de fachada. f) Otras condiciones: · Aparcamiento: será obligatoria la previsión de una plaza de aparcamiento en el interior de parcela por cada vivienda o cada 100 m² construidos de la edificación sobre rasante. 3.2.- Zona II. Residencial tipo B: Hilera. a) Concepto y Ordenación. Comprende las manzanas clasificadas como tal en el Plano de Zonificación del Presente Plan Parcial destinadas a albergar viviendas de hasta dos plantas, independientes o en agrupaciones (hileras, adosadas, pareadas, etc.). b) Condiciones de Parcela. · Parcela mínima: 100 m². · Fachada mínima de parcela: 5 m. · Diámetro mínimo inscrito: 5 m. · Retranqueo mínimo: · 3 metros a fachada a calle frontal de manzana (según aparece grafiado con trama punteada en plano O.1 del Plan Parcial). · 3 metros a fondo de parcela (según aparece grafiado con trama punteada en plano O.1 del Plan Parcial). · No se tendrán en cuenta retranqueos entre las viviendas que forman la agrupación, ni a fachada a calles laterales a la hilera, ni a jardines y zonas recreativas públicos. c) Condiciones de volumen y densidad. · Altura máxima: 7 m., 2 plantas, autorizándose semisótano o sótanos, según se definen en las ordenanzas de edificación vigentes de las NN.SS. de Librilla. Por encima de la altura máxima se permitirán las buhardillas, trasteros o bajocubiertas, tal como se definen en las ordenanzas de edificación vigentes de las NN.SS municipales. · Edificabilidad máxima: 1,20 m²/m² sobre parcela neta. · Fondo máximo de edificación: No se determina, siendo el resultante de aplicar los retranqueos a fachada y patio trasero. · Vuelos: · Sobre vía pública: Conforme a las ordenanzas de las NN.SS. · Sobre parcela privada: la altura mínima del vuelo podrá ser de 2,80 metros, resultando como máximo: · Cerrado: 0,80 metros de ancho, hasta el 60% de la longitud de fachada. · Abierto: 1,00 metros de ancho. El resto de parámetros serán los indicados en las NN.SS. municipales. d) Usos. · Preferente: Vivienda. · Compatible: Oficinas y Despachos Profesionales; Hostelería de uso exclusivamente residencial; Garajes; Uso Cultural, Sanitario, Administrativo y Religioso. · Prohibido: Hostelería no residencial (bares, restaurantes, discotecas, etc.); industrias, talleres y almacenes no compatibles con viviendas. e) Condiciones estéticas. · El tratamiento estético será libre en cuanto a composición y volumen de fachada. f) Otras condiciones: Aparcamiento: será obligatoria la previsión de una plaza de aparcamiento en el interior de parcela por cada vivienda o 100 m² construidos de la edificación sobre rasante. 3.2.- Zona III. Equipamientos. a) Concepto y Ordenación. Comprende la zona clasificada como tal en los planos de ordenación que se recogen en el presente Plan Parcial. b) Condiciones de parcela. · Parcela mínima: Es la fijada en los planos. · Ocupación máxima: Será de hasta el 70% de la superficie de la parcela, siendo la ordenación libre. c) Condiciones de volumen. · Altura permitida máxima: No se fija, siendo la adecuada para desarrollar la actividad prevista. · Edificabilidad máxima: Se fijan en 1,50 m²/m². d) Usos. · Preferente: Los indicados en el Plan parcial para cada parcela: Docente sin limitación. Establecimientos dedicados a club social, administrativo, reunión y espectáculos, asistencial, cultural y religioso. · Compatible: Recreativo, deportivo, espacios libres. Vivienda al servicio de estos usos, para vigilante. Hostelería compatible con los usos preferentes, vinculada y al servicio de éstos. · De acuerdo a las necesidades justificadas de la Administración actuante, se podrán destinar las parcelas de equipamientos a cualquiera de los usos preferentes o compatibles, sin que ello suponga modificación del presente Plan Parcial. · Prohibidos: Todos los demás que no presenten interés público. e) Condiciones estéticas. La composición arquitectónica será libre. 3.3.- Zona IV. Parques, jardines y zonas de recreo. a) Concepto y Ordenación. A esta zona le corresponden las parcelas clasificadas en los planos, pertenecientes al sistema de espacios de dominio y uso público. b) Condiciones de parcela. Son indivisibles, no fijándose ocupación. En parques y jardines, la parcela mínima es la que se adapta al Texto del Art. 4.a. del Anexo al Reglamento de Planeamiento R.D. 2.159/1.978. Para zona recreativa, la parcela mínima es la que se adapta al Texto del Art. 4.b. del Anexo al Reglamento de Planeamiento R.D. 2.159/1.978. c) Condiciones de volumen. No se permite ocupación alguna de las parcelas, excepto la necesaria para pequeñas edificaciones de apoyo a la jardinería y otras tales como pequeños pabellones o kioscos de música. También se permiten construcciones desmontables no permanentes para exposición. · Edificabilidad: 0,03 m²/m². · Altura máxima: 1 planta (4 metros). Se permite mayor altura para instalaciones que por su naturaleza así lo requieran. d) Usos. · Preferente: Zona verde, espacio libre, recreativa y juegos infantiles. · Compatibles: exposición cultural, social y pequeña hostelería, en los términos fijados anteriormente y siempre que sean de iniciativa y uso público. · Prohibidos: Todos los demás. 3.4.- Zona V. Servicios técnicos. a) Concepto y Ordenación. Comprende los terrenos destinados a albergar las instalaciones urbanas que se recogen en el presente Plan Parcial. b) Condiciones de parcela. · Parcela mínima: La imprescindible para desarrollar el fin previsto. · Ocupación máxima: Será la necesaria para la implantación de los servicios propios de esta urbanización, siendo la ordenación libre. c) Condiciones de volumen. · Altura permitida máxima: No se fija, siendo la adecuada para desarrollar la actividad prevista. · Edificabilidad máxima: No se fija. d) Usos. · Preferente: Servicios de electricidad, agua potable y saneamiento, recogida de residuos, al servicio de esta urbanización. · Compatible: Espacios libres públicos, social. · Prohibidos: Todos los demás. e) Otras condiciones. · Los espacios no ocupados por los servicios, pero afectados por estos, recibirán tratamiento de vial peatonal o de espacio libre ajardinado, reuniendo en cualquier momento condiciones adecuadas de ornato público. · En caso de cesar la utilización de la parcela para las instalaciones previstas, las parcelas deberán pasar a formar parte del sistema de espacios libres del Plan. 3.5.- Zona VI. Viales, aceras y aparcamientos. Comprende los terrenos marcados en el Plan destinados de manera específica a la circulación de personas y vehículos, y al estacionamiento de estos últimos. Las condiciones de ordenación y uso se establecen en las NN.SS. 4. Ordenanzas complementarias. 4.1. Composición estética. El tratamiento estético será libre en cuanto a composición del volumen y fachada. Aquellos elementos por encima de la última planta deberán incorporar su composición arquitectónica a la del resto del edificio. 4.2. Tratamiento de parcelas. La zona no ocupada por edificación de las parcelas, cualquiera que sea su uso, recibirá el adecuado tratamiento de jardinería y arbolado. 4.3. Disposición final. Estas ordenanzas reguladoras entrarán en vigor en la forma y plazos establecidos por la legislación urbanística y de régimen local vigentes. Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa concordante, una vez transcurrido el plazo de 15 días, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Lo que se hace público para general conocimiento, señalando además que la documentación de dicho Plan se encuentra a disposición de los interesados en el Área de Urbanismo del Ayuntamiento. Contra la resolución de aprobación definitiva se podrá interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Pleno de este Ayuntamiento, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia; plazos que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Librilla (Murcia), 8 de mayo de 2003.¿El Alcalde, Juan Porras Vicente. ¿TXF¿ ¿¿