¿OC¿ Librilla ¿OF¿¿SUC¿ 8405 Aprobación definitiva del Plan Parcial residencial denominado «El Salitre». Ordenanza Reguladora. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Ayuntamiento de Librilla, en sesión de fecha 7 de agosto de 2002, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial residencial denominado «El Salitre» conforme a su texto refundido. En cumplimiento de lo que establecen los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 196.2 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se inserta a continuación el texto articulado de sus Ordenanzas reguladoras: ORDENANZAS REGULADORAS En todo lo no previsto en estas ordenanzas particulares del Plan Parcial, se estará a lo establecido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término de Librilla, tanto en las ordenanzas generales como en las normas de edificación en función de su uso y tipología, y que se recogen a continuación junto con las propias que se establecen en este Plan parcial y que hacen referencia al Equipamiento Comercial y al uso Residencial en su tipología de Vivienda Unifamiliar Aislada, así como a los Centros de Transformación. 1.1.- ORDENANZA SG EL «Sistema General de Espacios Libres» (Parques Urbanos Públicos). DEFINICIÓN: Comprende aquéllas áreas de terreno de titularidad pública de uso colectivo caracterizadas por el predominio de los elementos vegetales. Su ámbito de aplicación queda grafiado en los correspondientes planos del Plan Parcial. ORDENACIÓN: Libre. PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN: Se autorizarán exclusivamente las instalaciones y construcciones complementarias de las actividades desarrolladas al aire libre. La edificabilidad máxima autorizada será de 0,01 m2/m2 con una altura máxima de 5 m. USOS: Esparcimiento al aire libre. 1.2.- ORDENANZA SG C «Sistema General de Comunicaciones». DEFINICIÓN: Comprende aquellas áreas de terreno destinadas a albergar los ejes de comunicación que estructuran el territorio. Su ámbito de aplicación queda grafiado en los correspondientes planos del Plan Parcial. ORDENACIÓN: Estructura lineal con elementos puntuales al servicio del Sistema General de afección. USOS: Carreteras y ferrocarril. 1.3.- ORDENANZA ELP «Espacios Libres Públicos». DEFINICIÓN: Áreas de suelo urbano destinadas a la ubicación de dotaciones de titularidad pública o privada de uso colectivo, caracterizadas por el desarrollo de actividades al aire libre en instalaciones en las que la edificación tiene un carácter complementario de las mismas. El ámbito de esta ordenanza queda grafiado en los correspondientes planos del Plan Parcial. ORDENACIÓN: Libre. PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN: En las áreas cuya superficie sea igual o inferior a 1.000 m2 únicamente se permitirá la ubicación de arbolado, jardinería y mobiliario urbano. En las áreas cuya superficie sea superior a 1.000 m2 podrán autorizarse edificaciones destinadas al servicio de los usuarios del equipamiento con las siguientes limitaciones: hasta un máximo de 0,01 m2/m2 con una altura máxima de 5 m. USOS: Característicos: Esparcimiento al aire libre. Compatibles: Deportivo. Social y recreativo si tienen acceso público y gratuito. Se considera uso compatible la existencia de restaurantes, kioscos de bebidas y publicaciones, etc., así como casetas de almacenaje de útiles de jardinería y mantenimiento de las dotaciones. Incompatibles: El resto de usos no especificados como característicos o compatibles. 1.4.- ORDENANZA EBI «Equipamiento Básico Intensivo». DEFINICIÓN: Áreas de suelo urbano destinadas a la ubicación de dotaciones de titularidad pública o privada de uso colectivo, caracterizadas por la existencia de una edificación en la que se desarrollan las actividades propias de cada tipo de dotación. ORDENACIÓN: En manzana cerrada con alineación a vía pública y limitación de altura y fondo edificable. La tipología arquitectónica característica es la de edificación de varias plantas entre medianeras. Se admite la utilización de cualquier otra tipología de edificación, adosada, exenta, etc, que se considere más adecuada tanto desde el punto de vista funcional como de integración y mejora del entorno urbano, siempre y cuando no se dejen medianeras al descubierto ni exista un incremento de la edificabilidad máxima permitida. PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN: Las condiciones de edificación quedan definidas por los siguientes parámetros: Parcela mínima: Se consideran edificables todas las parcelas actualmente existentes. Altura máxima: La altura máxima permitida es de 10,00 m, equivalente a 3 plantas. En general podrán autorizarse sobre la altura máxima aquellas construcciones que son indispensables para el desarrollo funcional de la dotación correspondiente. Fondo máximo: En plantas altas será de 15 m. En planta baja no se limita. Vuelos: Se permiten vuelos con las siguientes limitaciones según el ancho de la calle: Ancho de calle (a) Vuelo cerrado Vuelo abierto a < 6 m. ¿ 0,30 6 m. < a < 8 m. ¿ 0,50 8 m. < a < 10 m. 0,50 0,70 10 m. < a 1,00 1,20 La superficie de los vuelos, tanto abiertos como cerrados, se computará de forma íntegra a efectos del cálculo de la edificabilidad. USOS: Característicos: Administrativo. Sanitario. Docente. Asistencial, social y recreativo. Deportivo. Compatibles: Residencial colectivo y garaje-aparcamiento Incompatibles: Industrial y agropecuario. 1.5.- ORDENANZA EDP «Equipamientos Deportivos». DEFINICIÓN: Áreas de suelo urbano destinadas a la ubicación de dotaciones de titularidad pública o privada de uso colectivo, caracterizadas por el desarrollo de actividades deportivas. El ámbito de esta ordenanza queda grafiado en los correspondientes planos de este Plan Parcial. ORDENACIÓN: Libre. PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN: Hasta un máximo de 0,2 m2/m2 con una altura máxima de 3 plantas equivalente a 10 m. USOS: Característicos: Deportivo. Compatibles: Esparcimiento al aire libre. Social y recreativo si tienen acceso público y gratuito. Se considera uso compatible la existencia de restaurantes, kioscos de bebidas y publicaciones, etc, así como casetas de almacenaje de útiles de jardinería y mantenimiento de las dotaciones. Incompatibles: El resto de usos no especificados como característicos o compatibles. 1.6.- ORDENANZA RCJ «Residencial Ciudad Jardín». De conformidad con lo establecido en el artículo B.4.4. Aclaración de conceptos para la interpretación de las fichas de características del Suelo Apto para Urbanizar definido en las NN.SS., en su subapartado de «Tipologías características: Indica el tipo de edificación a realizar mediante la asignación de los parámetros arquitectónicos adecuados, no necesariamente idénticos a los que caracterizan a los tipos definidos en Suelo Urbano.», se redacta para este Plan Parcial esta ordenanza RCJ en los términos siguientes: DEFINICIÓN: La Zona Residencial Ciudad Jardín comprende aquellas partes de suelo urbano que por sus características son adecuadas al uso residencial en edificación aislada. Su ámbito de aplicación queda grafiado en los correspondientes planos de este Plan Parcial. ORDENACIÓN: Libre, con delimitación de la edificabilidad y volumen. La tipología arquitectónica característica es la de edificación aislada. PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN: Las condiciones de edificación quedan definidas por los siguientes parámetros: Parcela mínima: Se considera parcela mínima aquélla cuya superficie sea igual o superior a 150 m2 y disponga de una fachada de longitud mínima igual a 7,50 m. Edificabilidad: La edificabilidad máxima es de 0¿98 m2/m2 sobre la parcela neta. Separación linderos: La separación mínima a linderos será de 3 m. Se admite la ubicación de los accesos a sótanos o semisótanos sin cubrir. Mediante acuerdo entre colindantes, recogido en las segregaciones o posteriormente, por acuerdo notarial, la separación a linderos laterales se puede establecer en 1,5 metros, para ambos colindantes, con derecho a luces y vistas. Por el mismo sistema, se puede establecer acuerdos de adosamiento de las edificaciones colindantes, con la obligatoriedad de considerar y tratar las medianeras como fachadas. Éstas deben quedar definidas, expresamente, en el proyecto de obra. Altura máxima: La altura máxima edificable será de 3 plantas equivalente a 10 m. No se permiten construcciones auxiliares, remates de cajas de escalera, casetas de ascensores, ni trasteros por encima de la altura de 1,50 m. respecto a la de la cornisa. Nº máx. viviendas: En el siguiente cuadro se indica el número máximo de viviendas correspondiente a cada una de las parcelas en que es de aplicación esta ordenanza: Nº DE PARCELA Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS 10 29 11 34 12 29 13 48 14 61 15 70 16 64 USOS: Característicos: Residencial. Compatibles: Administrativo. Sanitario. Asistencial, social y recreativo. Deportivo. Esparcimientos en espacios libres Garaje-aparcamiento Comercial en planta baja. Incompatibles: Industrial y agropecuario. APARCAMIENTOS: Será obligatoria la dotación de un número mínimo de plazas de aparcamiento igual al número de viviendas a construir y a una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos en edificios destinados a otros usos. A continuación se desarrollan las ordenanzas propias de este Plan Parcial y que no están recogidas por las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término de Librilla. 1.7.- ORDENANZA EC «Equipamiento Comercial». DEFINICIÓN: Áreas de suelo urbano destinadas a la ubicación de dotaciones de titularidad privada de uso comercial, caracterizadas por la existencia de una edificación en la que se desarrollan las actividades propias de esta dotación. El ámbito de esta ordenanza queda grafiado en los correspondientes planos del Plan Parcial. ORDENACIÓN: En manzana cerrada con alineación a vía pública y limitación de altura. La tipología arquitectónica característica es la de edificación de una planta entre medianeras. Se admite la utilización de cualquier otra tipología de edificación, adosada, exenta, etc, que se considere más adecuada tanto desde el punto de vista funcional como de integración y mejora del entorno urbano, siempre y cuando no se dejen medianeras al descubierto ni exista un incremento de la edificabilidad máxima permitida. PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN: Las condiciones de edificación quedan definidas por los siguientes parámetros: Parcela mínima: Se consideran edificables todas las parcelas actualmente existentes. Altura máxima: La altura máxima permitida es de 5,00 m, equivalente a 1 planta. En general podrán autorizarse sobre la altura máxima aquellas construcciones que son indispensables para el desarrollo funcional de la dotación correspondiente. Fondo máximo: En planta baja no se limita. Vuelos: Se permiten vuelos con las siguientes limitaciones según el ancho de la calle: Ancho de calle (a) Vuelo cerrado Vuelo abierto a < 6 m. ¿ 0,30 6 m. < a < 8 m. ¿ 0,50 8 m. < a < 10 m. 0,50 0,70 10 m. < a 1,00 1,20 La superficie de los vuelos, tanto abiertos como cerrados, se computará de forma íntegra a efectos del cálculo de la edificabilidad. USOS: Característicos: Comercial Compatibles: Administrativo y garaje-aparcamiento. Incompatibles: Industrial y agropecuario. 1.8.- ORDENANZA CT «Centros de Transformación». DEFINICIÓN: Áreas de suelo urbano destinadas a la ubicación de los centros de transformación que van a suministrar de energía eléctrica de baja tensión al sector. El ámbito de esta ordenanza queda grafiado en los correspondientes planos de este Plan Parcial. ORDENACIÓN: Conforme a los parámetros establecidos por la empresa «Iberdrola, S.A.». PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN: Hasta un máximo de 1,00 m2/m2 con una altura máxima de 1 planta equivalente a 3 m. USOS: Exclusivamente el ya indicado de los transformadores eléctricos. 1.9.- ORDENANZA VUA «Vivienda Unifamiliar Aislada». DEFINICION: La Zona de Vivienda Unifamiliar Aislada comprende aquellas partes de suelo urbano que por sus características son adecuadas al uso residencial en edificación aislada. Su ámbito de aplicación queda grafiado en los correspondientes planos de este Plan Parcial. ORDENACIÓN: Libre, con delimitación de la edificabilidad y volumen. La tipología arquitectónica característica es la de edificación aislada. PARAMETROS DE EDIFICACIÓN: Las condiciones de edificación quedan definidas por los siguientes parámetros: Parcela mínima: Se considera parcela mínima aquélla cuya superficie sea igual o superior a 1.400 m2 y disponga de una fachada de longitud mínima igual a 20 m. Edificabilidad: La edificabilidad máxima es de 0,153 m2/m2 sobre la parcela neta. Separación linderos: La separación mínima a linderos será de 5 m. Se admite la ubicación de los accesos a sótanos o semisótanos sin cubrir. Altura máxima: La altura máxima edificable será de 3 plantas equivalente a 10 m. No se permiten construcciones auxiliares, remates de cajas de escalera, casetas de ascensores, ni trasteros por encima de la altura de 1,50 m. respecto a la de la cornisa. Nº máx. viviendas: En el siguiente cuadro se indica el número máximo de viviendas correspondiente a cada una de las parcelas en que es de aplicación esta ordenanza: Nº DE PARCELA Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS 19 1 USOS: Característicos: Residencial. Compatibles: Administrativo. Sanitario. Asistencial, social y recreativo. Deportivo. Esparcimientos en espacios libres. Garaje-aparcamiento. Comercial en edificio exclusivo Incompatibles: Industrial y agropecuario. APARCAMIENTOS: Será obligatoria la dotación de un número mínimo de plazas de aparcamiento igual al número de viviendas a construir y a una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos en edificios destinados a otros usos. Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa concordante, una vez transcurrido el plazo de 15 días, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Lo que se hace público para general conocimiento, señalando además que la documentación de dicho Plan se encuentra a disposición de los interesados en el Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento. Contra la resolución de aprobación definitiva se podrá interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Pleno de este Ayuntamiento, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia; plazos que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Librilla, 8 de agosto de 2002.¿ El Alcalde, Juan Porras Vicente. ¿TXF¿ ¿¿