IV. Administración Local Jumilla 6084 Aprobación definitiva Reglamento de uso del parking municipal de autocaravanas. El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2025, ha aprobado definitivamente, el Reglamento de uso del parking de autocaravanas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a continuación el texto íntegro del reglamento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley: «Reglamento de uso del parking municipal de autocaravanas Preámbulo El turismo de autocaravanas o turismo itinerante ha experimentado un notable crecimiento en los últimos años en toda Europa, consolidándose como una alternativa de viaje sostenible, flexible y en contacto directo con el entorno. Jumilla, con su riqueza patrimonial, cultural y enoturística, se presenta como un destino atractivo para este tipo de visitantes, lo que genera una oportunidad de desarrollo económico y promoción turística para el municipio. Para garantizar una adecuada convivencia entre los usuarios del parking de autocaravanas, los vecinos y el resto de visitantes, resulta imprescindible establecer una normativa clara y específica que regule el uso de estas instalaciones. La ausencia de un reglamento puede derivar en problemas de saturación, uso inadecuado de los espacios, conflictos entre usuarios y una posible afectación al entorno urbano y natural. El presente reglamento tiene como objetivo establecer las normas de uso y funcionamiento del parking de autocaravanas situado en Avenida José Sánchez Cerezo en Jumilla. Aprobar el reglamento de uso para el parking de autocaravanas municipal de Jumilla permitirá: - Ordenar el uso del espacio: Estableciendo normas claras sobre el acceso, las condiciones de aparcamiento y el uso de los servicios disponibles. - Preservar el entorno y la limpieza: Garantizando la adecuada gestión de residuos y aguas residuales, así como el respeto por el entorno urbano del municipio. - Mejorar la experiencia del visitante: Creando un ambiente seguro y acogedor para los autocaravanistas, fomentando el respeto mutuo y asegurando el acceso a servicios adecuados. - Impulsar el turismo local: Favoreciendo una mayor permanencia de los viajeros en Jumilla y promoviendo el consumo en comercios, bodegas, restaurantes y otros servicios del municipio. - Evitar usos indebidos del parking: Regulando la estancia para evitar la utilización del espacio con fines distintos a los previstos. - Cumplir con la normativa vigente: Adaptando el uso del parking de autocaravanas a la legislación local, autonómica y estatal, evitando sanciones o problemas legales. Por todo ello, la aprobación de un reglamento de uso del parking de autocaravanas municipal de Jumilla se presenta como una medida necesaria y beneficiosa para la ciudad, sus habitantes y los visitantes, asegurando un desarrollo turístico responsable y sostenible en el tiempo. La regulación contenida en este Reglamento se atiene a los principios y disposiciones establecidos en la normativa vigente sobre turismo de la Región de Murcia: - Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. - Decreto N.º 193-2022, de 27 de octubre, por el que se regulan los alojamientos turísticos en las modalidades de campings y áreas de autocaravanas, caravanas, camper y similares en la Región de Murcia. Artículo 1. Objeto. El presente documento regula las condiciones de utilización del área de estacionamiento de autocaravanas situada en Jumilla, así como los derechos y deberes de los usuarios, y el régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento de las normas establecidas, garantizando así, la seguridad, el orden y el respeto entre los usuarios, evitando molestias a los vecinos. Artículo 2. Característica de la instalación. El parking se encuentra situado en Avenida de José Sánchez Cerezo y cuenta con once plazas de autocaravanas más una plaza para el vaciado de aguas grises y negras. El parking ofrece servicios de suministro de agua potable, vaciado de aguas grises y negras, conexión eléctrica e iluminación. La instalación es accesible para personas con movilidad reducida. Artículo 3. Derechos y Deberes de los usuarios. a) Derechos: - Acceso a la instalación. - Utilización del parking de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento. - Acceso y uso de los servicios de vaciado de aguas grises y negras, suministro de agua potable y conexión eléctrica disponible en el parking. - Conocer los precios y régimen de servicios del parking que deberán estar en lugares visibles y legibles que permitan su lectura sin dificultad - Entorno seguro y limpio, con normas de convivencia que garanticen una estancia adecuada. b) Deberes: - Respetar y cumplir las normas establecidas en el presente reglamento y atender las indicaciones del personal autorizado y/o de las autoridades locales en caso de ser necesario. - Mantener las instalaciones en buen estado de limpieza y conservación, depositando los residuos en los lugares habilitados para ello. - Hacer un uso responsable de los servicios disponibles, asegurando el correcto vaciado de aguas sucias y evitando el mal uso y/o derroche de agua y electricidad. - Respetar la tranquilidad y el descanso de los demás usuarios y vecinos, evitando ruidos molestos y comportamientos inadecuados. - Respetar las normas de uso del parking incluyendo el tiempo máximo de estancia y las condiciones de aparcamiento. - No realizar actividades que puedan afectar la convivencia, como la instalación de elementos adicionales (toldos, mesas, sillas, barbacoas, etc.) fuera de la autocaravana. Artículo 4. Normas de funcionamiento. a) Régimen de ocupación y procedimiento: - El parking dispondrá de un sistema de control de acceso donde los propios usuarios registrarán sus datos para entrar al recinto, al registrarse se generará un código QR y se pagará el precio establecido. - Los servicios disponibles de luz y agua estarán incluidos en el precio. b) Acceso y estacionamiento: - El acceso al parking está permitido únicamente a autocaravanas. No se permite el estacionamiento de cualquier otro tipo de vehículo. - Cada autocaravana deberá estacionarse en las plazas designadas, respetando las líneas de delimitación. c) Horario de uso: - El parking permanecerá abierto las 24 horas, los 7 días de la semana. - El estacionamiento máximo será de 72 horas. d) Servicios: Con el código de acceso al parking tendrá los siguientes servicios. - 10 minutos de suministro de agua potable, que equivale a 100 litros. - Vaciado de aguas grises y negras. - 3 horas de suministro de electricidad con tomas de 16 A. e) Prohibiciones: - Está prohibido realizar maniobras que puedan obstaculizar el paso de otros vehículos. - Queda prohibido acampar fuera de la autocaravana, así como colocar mobiliario o elementos (sillas, mesas, barbacoa, toldo, tendederos, patas estabilizadoras, abrir ventanas, etc.) que invadan el espacio público. - Está prohibido encender fuegos o barbacoas en la zona de estacionamiento. - No se permite la realización de actividades comerciales. - Queda prohibido el vertido de residuos fuera de los puntos habilitados. - Está prohibido el uso de generadores. - Está prohibido dejar sueltos a los animales de compañía y es obligatorio recoger sus excrementos. - Está prohibido lavar autocaravanas en el parking. f) Responsabilidad del usuario: - Los usuarios son responsables de la seguridad de sus pertenencias y de la limpieza del área ocupada. - Se deberá respetar el entorno y no dejar residuos. Cada usuario deberá llevarse su basura y utilizar los contenedores disponibles. g) Responsable de la Instalación: - La Concejalía de Turismo será la responsable del control, gestión y supervisión de la instalación. Artículo 5. Régimen sancionador. El incumplimiento de las normas establecidas en este reglamento podrá dar lugar a la imposición de sanciones, que pueden incluir multas de hasta 3.000 €, la expulsión del parking y la prohibición de uso futuro. A. Infracciones. Las infracciones propias de este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves. 1. Constituyen infracciones leves: a) La colocación de elementos fuera del perímetro de la autocaravana, tales como toldos, mesas, sillas, patas niveladoras, etc., en las zonas no autorizadas. b) La colocación fuera de las zonas delimitadas para cada vehículo. c) Permanencia en el parking más de 72 horas. d) Depositar basura. 2. Constituyen infracciones graves: a) Tener abierta la llave del desagüe durante la marcha, parada o estacionamiento, vertiendo líquidos o residuos sólidos al espacio público o privado, fuera de la zona señalada para ello. b) La comisión de dos faltas leves en el periodo de seis meses. 3. Constituyen infracciones muy graves: a) El vertido de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de los lugares indicados para ello. b) El deterioro en el mobiliario urbano. c) La comisión de dos faltas graves en el periodo de un año. B. Sanciones. 1. Las sanciones de las infracciones en este artículo son las siguientes: a) Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 750 euros. b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de 751 euros hasta 1.500 euros. c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1.501 euros hasta 3.000 euros. 2. Las sanciones serán graduadas, en especial, en atención a los siguientes criterios: a) La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados (al medio ambiente; a la salubridad, seguridad y ornato público; etc.). b) La reincidencia, por cometer más de una infracción de la misma naturaleza. 3. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las siguientes medidas provisionales: la retirada del vehículo de la zona ocupada; la restitución de la zona afectada a su estado inicial (en caso de hacerlo el Ayuntamiento de manera subsidiaria, se repercutirán los costes en el infractor); la inmovilización del vehículo. C. Régimen sancionador. - El régimen sancionador para la tramitación de las infracciones contenidas en el presente reglamento, se regirá por las normas reguladoras del procedimiento administrativo común con las especialidades previstas para los procedimientos de naturaleza sancionadora, en la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Procedimiento sancionador: - Inicio del expediente sancionador por Alcalde/sa- Presidente/a. - La tramitación del expediente corresponde a la concejalía de Turismo - Alegaciones. - Propuesta de resolución por el instructor del expediente. - Audiencia. - Plazo máximo para resolver y notificar resolución del procedimiento será de un año. - La resolución del expediente sancionador corresponderá a la alcaldía. Disposición final. El presente reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto en el BORM y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LBRL». Contra el citado acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. En Jumilla, a 27 de noviembre de 2025.—La Alcaldesa, Severa González López. A-161225-6084