IV. Administración Local Jumilla 6074 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Funcionamiento del Vivero de Empresas. El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 26 de abril de 2021, aprobó inicialmente la modificación del “Reglamento de Funcionamiento del Vivero de Empresas”. Sometida dicha modificación a información pública por plazo de treinta días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 131, de 10 de junio de 2021, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Jumilla en la misma fecha, en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y no habiéndose presentado alegaciones durante el citado plazo, procede su aprobación definitiva, insertándose a continuación el texto de las modificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley. Contra el citado acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla, a 27 de agosto de 2021.—La Alcaldesa, Juana Guardiola Verdú. - Modificación del artículo 13.º, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 13.º- Duración de la estancia en el Vivero. La estancia en las naves del Vivero de Empresas será de tres años más uno de prórroga para las empresas que no presenten ninguna característica especial, y de seis años más dos de prórroga, para aquellas empresas que realicen inversiones que no se puedan amortizar o recuperar su coste en el plazo establecido de tres años más uno de prórroga, y que estas inversiones puedan quedar definitivamente en las instalaciones del Vivero mejorando su calidad y servicios, no contemplando esta posibilidad para maquinaria, vehículos u otro tipo de inmovilizados que sean trasladables fácilmente. También se incluirán en esta segunda categoría aquellas empresas que necesiten más tiempo de introducción de su producto en el mercado o más tiempo de adecuación e inicio de actividad por las particularidades del sector o de los productos y servicios que ofrezca, como por ejemplo empresas de I+D+i, tecnológicas, de investigación, o asimiladas, todo esto debe quedar justificado en la memoria de solicitud que presenten. Estos plazos serán iguales para las instalaciones del Vivero de Empresas en el edificio socio-cultural Roque Baños. La prórroga deberá ser solicitada por el interesado con una antelación mínima de dos meses anteriores a la finalización del periodo concedido. La estancia se entenderá cumplida sin posibilidad de prórroga en caso de no presentarse la solicitud de la misma en el plazo establecido. Como supuesto excepcional, y previa petición motivada de las empresas instaladas, podrá prorrogarse la estancia en el vivero, por encima del plazo máximo establecido de 4 años o de 8 años, hasta un máximo de seis mensualidades, siempre que se justifique la existencia de circunstancias excepcionales que acrediten de manera motivada la importancia o trascendencia que tiene su continuidad en el Vivero de Empresas para el mantenimiento de la empresa. Tal extremo será verificado por los técnicos del Servicio de Economía y Empleo del Ayuntamiento de Jumilla, a tenor de las circunstancias alegadas, el cual emitirá informe sobre la procedencia o no de la prórroga así como del plazo de la misma. El plazo se iniciará con la formalización y firma de un acta de entrega de instalaciones del local asignado e inicio de la prestación de los servicios del Vivero de Empresas. No obstante, se podrá conceder una moratoria de hasta 3 meses para la realización de obras de adecuación, instalaciones o mejoras autorizadas por el Ayuntamiento antes de hacer la entrega oficial de las instalaciones. Esta moratoria deberá ser autorizada por la Junta de Gobierno Local a propuesta del Concejal responsable del Vivero de Empresas. - Modificación del primer y segundo párrafo del artículo 6.º, que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 6.º- Convocatoria, solicitud y plazos. La convocatoria para la cesión de locales, será aprobada por la Junta de Gobierno Local a propuesta del Alcalde o Concejal delegado, y en la misma se deberán indicar los locales vacantes para su adjudicación, diferenciando dos líneas, una para los locales del polígono industrial de Los Romerales y otra para los locales del Centro Socio-Cultural Roque Baños. Si al término de la resolución de una convocatoria quedaran locales vacantes, estos se podrán solicitar hasta que se agoten en cada una de las líneas, realizando una nueva convocatoria cuando se quede libre alguno de los locales cedidos en uso, pudiendo hacer convocatorias separadas por cada línea de locales, manteniendo abierta aquella que todavía tenga locales libres. Aquellos interesados en acceder al Vivero de Empresas del Ayuntamiento de Jumilla deberán presentar una solicitud que se suscribirá por el interesado y, en su caso, por la persona que lo represente, en los términos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además deberán identificarse electrónicamente ante este Ayuntamiento, mediante certificado electrónico reconocido de firma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes se presentarán, junto con toda la documentación requerida, por el interesado o su representante legal, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Jumilla (jumilla@sedipualba.es), mediante instancia general, anexando la solicitud en modelo normalizado y la siguiente documentación: - Inclusión de una disposición transitoria con el contenido que se indica a continuación, al objeto de que los actuales ocupantes de las naves del Vivero de Empresas puedan solicitar la adecuación de los plazos concedidos inicialmente a los nuevos plazos contemplados en la presente modificación mediante la presentación de una memoria justificativa, al objeto de poder ser informada por el Servicio de Economía y Empleo, tal y como establece la nueva redacción del artículo 13.º: Disposición transitoria. A la entrada en vigor de esta modificación, los actuales ocupantes dispondrán de un plazo de tres meses para presentar la solicitud de adecuación de los plazos inicialmente concedidos a los nuevos plazos aprobados en la presente modificación. A-051021-6074