IV. Administración Local Jumilla 303 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de Turismo de Jumilla. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 26 de octubre de dos mil veinte, aprobatorio del Reglamento del Consejo Local de Turismo de Jumilla, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Reglamento del Consejo Local de Turismo de Jumilla TÍTULO I OBJETO, NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1.- El Consejo Local de Turismo fue creado por el Pleno del Ayuntamiento de Jumilla en su sesión del 25 de noviembre de 2019 como Consejo Sectorial, al amparo de lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 139.2 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Artículo 2.- El Consejo se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y por la normativa que resulte de aplicación. Artículo 3.- Objeto. El Consejo tiene los siguientes objetivos: a) El fomento y el desarrollo turístico de Jumilla. b) Impulsar, dinamizar y asesorar en todas aquellas actividades relacionadas con la promoción turística del municipio, la mejora de la imagen y la calidad de los diferentes productos turísticos. c) Establecer mecanismos de colaboración entre las distintas Administraciones, entidades públicas y/o privadas, que favorezcan y canalicen estos objetivos y establezcan un marco de actuación favorable para el desarrollo turístico de Jumilla. Artículo 4.- Áreas de actuación. a) Promoción turística del municipio. b) Desarrollo turístico. Artículo 5.- Funciones del Consejo Local de Turismo. a) Asesorar en todas aquellas materias sobre las que fueren consultados al objeto de aportar sus conocimientos personales y profesionales con el fin de conseguir el mejor éxito en las acciones a realizar. b) Informar sobre problemas específicos de la materia y proponer soluciones. c) Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias. d) Seguimiento en el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento sobre propuestas del Consejo. e) Realizar propuestas en todos los asuntos de trascendencia que afecten al desarrollo del turismo local. f) Establecer planes anuales de actividades y programas. TÍTULO II COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 6.- El Consejo Local de Turismo estará formado por: Presidente/a: El Alcalde/Alcaldesa o en quien delegue. Vicepresidente/a: El Concejal/a de Turismo o en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue. Vocales: - Uno por cada Grupo Municipal con representación en el Pleno Municipal. - 2 Técnicos/as municipales, relacionados con el turismo y la economía. - Un representante de la Asociación Ruta del Vino de Jumilla. - Un representante de la Asociación de Hosteleros. - Un representante de la Junta Central de Hermandades de Semana Santa. - Un representante de la Federación de Fiestas de la Vendimia. Puntualmente, y según los asuntos del orden del día, se podrá invitar a las reuniones del Consejo a asociaciones o personas interesadas o afectadas por los temas a tratar, haciéndolo con voz pero sin voto. Artículo 7.- El Consejo Local de Turismo se constituirá en la primera sesión que se celebre, a convocatoria de su Presidente. Las sesiones ordinarias se convocarán con una antelación mínima de siete días, y de veinticuatro horas para las extraordinarias y urgentes. Artículo 8.- Régimen de sesiones. 8.1 Periodicidad. a) El Consejo Local de Turismo celebrará sesión ordinaria con periodicidad semestral. b) Las sesiones extraordinarias se convocarán siempre que lo considere oportuno el/la Presidente/a o lo soliciten un tercio de los miembros del Consejo. c) La convocatoria es competencia del Presidente/a. 8.2 Desarrollo de las sesiones. La Sesión se dará por constituida en primera convocatoria con la asistencia a la hora señalada, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la mitad, al menos, de los miembros del Consejo, o en su defecto, siempre que hayan transcurrido quince minutos y estén presentes el Presidente, el Secretario y, al menos, tres vocales. Artículo 9.- Acuerdos Los acuerdos del Consejo Local de Turismo se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. Artículo 10.- Nombramientos, ceses y vacantes a) Cada representante comunicará a la Presidencia del Consejo su representante y suplente, así como cualquier cambio de representación legal en dicho Consejo. b) La duración del mandato de las personas que componen el Consejo coincidirá con el de cada Corporación Municipal y expirará al término de ésta, sin perjuicio de su reelección. No obstante, expirado el término de su nombramiento, las personas componentes del Consejo seguirán ejerciendo sus funciones hasta el nombramiento de las personas componentes del nuevo Consejo. c) Los componentes del Consejo cesarán por las siguientes causas: a. Por renuncia expresa mediante escrito dirigido a la Presidencia del que se dará cuenta expresa al Pleno del Consejo. b. Por expiración del plazo de su mandato. c. Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme. d. Por incapacidad sobrevenida o fallecimiento. e. Por sobrevenir alguna causa de incompatibilidad. f. Los componentes que lo sean por razón de su cargo o pertenencia a una Asociación cuando pierdan esa condición. d) Las vacantes se cubrirán en la misma forma establecida para su nombramiento y en estos casos la duración del mandato expirará al mismo tiempo que el resto de componentes del Consejo. Las vacantes que se produjeran en el Consejo Local de Turismo, sea cual fuere su causa, habrán de cubrirse en la sesión siguiente o, si se estimase conveniente, en una sesión extraordinaria convocada al efecto. Cuando un vocal acumule tres faltas de asistencias consecutivas no justificadas se comunicará a la entidad a la que representa para que, en el plazo máximo de un mes, proponga a otro vocal. TÍTULO III DISOLUCIÓN Artículo 11.- Este Consejo podrá ser disuelto: 1. A petición del Consejo por unanimidad en primera convocatoria y por mayoría en segunda, ratificada por acuerdo plenario por mayoría absoluta del número legal de sus miembros. 2. Por acuerdo del Pleno por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, a iniciativa de cualquiera de los grupos políticos. Disposición final: En todo lo no regulado por los presentes estatutos, se estará a lo establecido por la ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Jumilla y demás legislación aplicable. En Jumilla, a 11 de enero de 2021.—La Alcaldesa, Juana Guardiola Verdú. A-200121-303