IV. Administración Local Jumilla 6720 Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de uso y funcionamiento de instalaciones deportivas municipales. Aprobada inicialmente, la modificación del Reglamento de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales, por acuerdo de Pleno en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2020, y sometido el expediente a información pública por un plazo de treinta días, mediante anuncio en el BORM Nº 86, de 15 de abril de 2020 y en el tablón municipal, y no habiéndose presentado, alegación, reclamación o sugerencia alguna en el indicado plazo, ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en los términos previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. La presente modificación entrará en vigor, una vez que se haya publicado completamente su texto, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo contenido se reproduce a continuación y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley. ?Artículo 24.- Rocódromo-Boulder.- En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes deseen utilizar el Rocódromo-Boulder del Polideportivo Municipal ?La Hoya?, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento del mismo, son de aplicación, además de las normas previstas en el artículo 9, las siguientes normas: - El uso del Rocódromo-Boulder se encuentra reservado a personas con conocimientos de la actividad a realizar, debiendo estar en posesión de la licencia federativa de montañismo en vigor, o de un seguro que cubra la actividad deportiva de escalada, que deberá mostrar al realizar la reserva y al hacer uso de la instalación. - Los escaladores menores de edad deberán estar siempre en compañía y bajo la responsabilidad de un mayor de edad. Para la utilización de esta instalación por menores de edad, será necesaria, la previa solicitud suscrita por el padre/madre o tutor legal, acompañada de la autorización de estos para el acceso en compañía de un mayor de edad, debiendo aportar junto con la solicitud el seguro en vigor que cubra la actividad deportiva de escalada o licencia federativa de montañismo en vigor todo ello y que cubra la actividad del menor en este ámbito. - Las reservas del Rocódromo-Boulder tendrán una duración máxima de dos ( 2 ) horas, salvo autorización de la Concejalía de Deportes, previa solicitud. - El horario de utilización será el marcado por la Concejalía de Deportes, de acuerdo con el horario establecido para el resto de instalaciones del Polideportivo Municipal ?la Hoya?. - Los usuarios respetaran y cuidaran el material deportivo, mobiliario, así como la totalidad de las instalaciones. - Está prohibido introducir materiales que dañen o deterioren la estructura del Rocódromo-Boulder. - En los periodos de entrenamientos, clases lectivas o campeonatos, el público frecuentara únicamente la zona reservada al mismo. - El entrenador, delegado o persona que represente al usuario o usuarios, será responsable de los daños o desperfectos ocasionados con motivo de la utilización indebida de la instalación. - La entidad o persona autorizada para la utilización de la instalación se encargará de velar por el cumplimiento de las normas establecidas, siendo a la vez responsable de que estas se cumplan. Cuando se trate de centros educativos, grupos o escuelas de promoción, será la persona que dirija la actividad la encargada de velar por el cumplimiento de lo descrito anteriormente. - En las actividades deportivas (entrenamientos, clases, campeonatos, etc.) deberá estar presente la persona responsable o sustituto debidamente acreditado, sin la cual no se podrá dar comienzo. Igualmente se podrá exigir la acreditación de la totalidad de usuarios. - La Concejalía de Deportes no responde de los objetos de valor depositados en la instalación. - Las solicitudes se resolverán por orden de entrada en el registro general del Ayuntamiento. · Utilización de las vías de escalada.- - Será obligatorio para toda persona que escale el uso del casco, arnés, cuerda, mosquetones homologados (CE). La instalación deberá usarse con el material e indumentaria adecuada (pies de gato, cuerda dinámica, arnés de escalada, cintas exprés y ropa deportiva). El material deberá ser aportado por el usuario, verificándose antes de escalar que el material que se va utilizar está en buen estado, que el arnés está bien colocado y tiene vuelta de seguridad. - Cuando se escala de primero es obligatorio mosquetonear todos los seguros, que estén situados a lo largo de la vía. - Instalar el descuelgue o reunión empleando al menos dos anclajes. Hacer uso de mosquetones de seguro propios en todas las maniobras, con excepción de la última de descuelgue o rapel, con el fin de evitar el excesivo deterioro o desgaste del equipamiento común. - El aseguramiento se realizara siempre mediante un dispositivo auto bloqueante automático tipo ?GriGri? o similar. El aseguramiento mediante descensor tipo ?Ocho? estará prohibido. Comprobar que la relación de pesos entre escalador y asegurador son equilibrados, en caso de diferencias de peso de más de 12/15 Kg. Se hará uso de un dispositivo regulador como el OHM de Edelrid, o salir con varias cintas exprés chapadas. - Se prohíbe el descenso del escalador en forma rápida. - Prohibido escalar bajo o sobre la vertical de otro escalador. - Emplear la mínima cantidad de magnesio posible debido al efecto negativo que causa en la adherencia de las presas y formas, o emplear forma líquida. Se aconseja cepillar (con cepillos de cerdas naturales) las presas durante el descenso. - La parte baja del Rocódromo deberá permanecer limpia de material de escalada y de cualquier otro material o equipación personal que pueda poner en peligro a un escalador en su caída. - Se recomienda la realización de un calentamiento adecuado antes de empezar la escalada con el fin de evitar lesiones. - Las modificaciones de los itinerarios de escalada o cambios de presas están prohibidas, exceptuando situaciones de riesgo o técnicamente recomendables, deberán ser comunicadas a la Concejalía de Deportes para su estudio. - No se permite pintar o rotular la instalación, únicamente marcar mediante cinta de quitar y poner itinerarios de forma provisional. - Nunca se situaran en la misma vía, dos cordadas distintas escalando a la vez, tanto en paralelo como una encima de la otra y utilizando los mismos puntos de seguridad. - Se podrá escalar en la zona de vías haciendo bloque, siempre que no se pase por debajo de una cordada que se encuentre realizando alguna de las vías. - Realizando bloque en las zonas de vías, quedara prohibido superar la primera línea de seguros (chapas), sin ningún tipo de aseguramiento, a los tres ( 3 ) metros de altura del bloque, es obligatorio contar con una colchoneta para amortiguar la caída y que un compañero proteja al escalador en todo momento. - Queda prohibido utilizar los puntos de seguro o descuelgues para cualquier otra cosa que no sea detener caídas o descenso normal del escalador, en ningún caso estarán permitidas las caídas o vuelos voluntarios sobre los puntos del seguro. - Queda prohibido superar la zona de descuelgues en las vías de escalada del Rocódromo. · Utilización del Boulder.- - Es obligatorio el uso del casco. - En la zona de Boulder será obligatorio la utilización de colchonetas. - Se prohíbe acceder a la zona de colchonetas con el mismo calzado que se trae de calle. Usar preferiblemente pies de gato. - Para acceder a la zona de Boulder, será obligatorio la presencia de una persona autorizada. - Queda prohibido superar y andar por la zona superior del Bloque. Los usuarios deberán comunicar de forma inmediata al personal de la Concejalía de Deportes cualquier deterioro o anomalía que ponga en peligro la integridad de los usuarios o el correcto funcionamiento de la instalación, al igual que cualquier avería o deterioro de la misma. La instalación denominada Rocódromo-Boulder hace referencia a toda la estructura estable, diferenciándose en dos espacios: - Zona de vías: aquella que supera los 3 m. de altura y que se encuentra equipada con anclajes de seguridad (chapas). Solo estará permitido escalar con cuerda siguiendo los requisitos mínimos de seguridad definidos en esta normativa de uso. Superficie escalable de 9,00 m de ancho X 12,00 m. de alto. Número máximo de vías. Siete ( 7 ) vías. Aforo máximo de la zona de escalada 14 personas (2 personas por cordada), el que escala y el asegurador. - Zona de bloque: aquella que no supera los tres metros y que puede escalarse sin cuerda, preferentemente con la protección de un compañero (portero) y de las colchonetas de seguridad. Los escaladores infantiles y/o no iniciados solo podrán hacer uso de esta zona de bloque sin que sus pies superen los 1,5 metros de altura. Superficie escalable de 5,75 m. de ancho X 3,00 m. de alto. Aforo máximo de la zona de Boulder: seis ( 6 ) usuarios. - Zona de caída: Espacio que puede ocupar el escalador en su caída, independientemente del lugar donde se encuentre, espacio libre de cualquier elemento que pueda dañar al escalador en su caída. En el suelo siempre estarán colocadas las colchonetas, debiendo permanecer este espacio libre de mochilas u otros objetos que no sean imprescindibles para el desarrollo de la escalada o el aseguramiento. Anexo I.- Instalaciones Deportivas Municipales. El presente Reglamento de Instalaciones Deportivas Municipales será de aplicación en las siguientes Instalaciones Municipales: · Polideportivo Municipal ?La Hoya? - Pistas Polideportivas ( 2 ) - Pistas de Tenis ( 4 ) - Pista de Frontón ( 1 ) - Campo de Fútbol - 11 de Césped Natural ( 1 ) - Pista de Atletismo - Campo de Fútbol ? 11 y 8 de Césped Artificial ?Antonio Ibáñez Morales? (1 ) - Campo de Fútbol ? 5 de Césped Artificial - Rocódromo-Boulder - Piscinas al Aire Libre - Dotaciones de vestuarios, aseos, gradas, cantina y zonas anexas, etc. En Jumilla, 29 de septiembre de 2019.?La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, Juana Guardiola Verdú. A-251120-6720