IV. Administración Local Jumilla 12561 Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico del Consejo Local Agrario de Jumilla. Aprobado definitivamente el Reglamento Orgánico del Consejo Local Agrario de Jumilla por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2012, se hace público el texto íntegro del mismo para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una ver resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de su exposición al público tras la aprobación inicial por acuerdo plenario de 30 de abril de 2012. REGLAMENTO ORGÁNICO CONSEJO LOCAL AGRARIO DE JUMILLA Capítulo I. Denominación y objeto del consejo local agrario. Artículo 1.- Denominación y régimen general. Con la denominación de Consejo Local Agrario se constituye un consejo sectorial, al amparo de lo establecido en el artículo 130 y 131 del Real Decreto 2568/1986 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dependiente del Ayuntamiento de Jumilla. Artículo 2.- Objeto. El Consejo Local Agrario de Jumilla tiene por objeto informar la política agraria del municipio, mediante la participación de las entidades de representación y actuación agraria de Jumilla en colaboración con los servicios municipales agrarios. Tal actuación se realizará mediante la programación anual de servicios y promoción agraria. Capítulo II.- Órganos, funciones y medios. Artículo 3.- Órganos de gestión. Las actuaciones programadas por el Consejo Local Agrario, serán gestionadas por la Concejalía de Agricultura en colaboración con asociaciones relacionadas con la agricultura y organizaciones profesionales agrarias con representación en la localidad. Artículo 4.- Funciones de cada órgano. 4.1. De la Concejalía de Agricultura.- Le corresponde la gestión de las funciones enumeradas a continuación, para dar cumplimiento a la programación efectuada por el Pleno del Consejo Local Agrario, que son: a) Presentar informes sobre las actuaciones en el patrimonio agrario municipal. b) Canalizar toda la información emitida por los distintos organismos oficiales, estructurando el trabajo y distribuyéndolo racionalmente. c) Gestionar la conservación y reparación de la red de caminos rurales. 4.2. Del Pleno del Consejo Local Agrario.- a) Emitir informe sobre los programas de actuación anual y sus revisiones posteriores, así como su cumplimiento, para dar cuenta al pleno. b) Adoptar las medidas adecuadas para el mejor funcionamiento y organización del servicio. c) Asesorar a los órganos del Ayuntamiento en materia agraria. d) Formular propuestas o iniciativas para favorecer el desarrollo del sector agrario. e) Formular propuestas, iniciativas o medidas para defender el sector agrario e intereses de los agricultores de Jumilla. f) Dar cuenta anualmente al Ayuntamiento de la labor realizada. g) Elaborar los programas anuales de actuación. h) Designar los asesores que estime pertinentes, que podrán asistir con voz pero sin voto. i) Proponer la modificación del reglamento del Consejo Local Agrario, siempre por mayoría de 2/3 de sus miembros. j) Evaluar la realidad agrícola, sus problemas y necesidades. Artículo 5.- Composición del pleno del consejo local agrario. Estará compuesto por los siguientes miembros: - El Presidente, que será el Concejal de Agricultura. - El Vicepresidente, que será un concejal del mismo grupo que el presidente. - Los vocales, que serán: . Un representante de las Cooperativas, con domicilio social en Jumilla. . Un representante de entre todas las comunidades de regantes, siempre que estén constituidas legalmente y con sede en Jumilla, eligiéndose la de mayor número de usuarios. . Un representante de cada organización profesional agraria con implantación a nivel nacional y con sede en la localidad. . Un representante de la ganadería local, perteneciente a una Asociación de ganaderos, que este constituida legalmente y con sede en Jumilla. . Un representante de cada Grupo Político representado en el Pleno de la Corporación, siendo el del grupo del equipo de gobierno el Vicepresidente. . Actuará como Secretario/a, el de la Corporación o funcionario en quien delegue, que lo hará con voz pero sin voto. Los distintos organismos nombrarán un único titular y su suplente, que serán ratificados por la Comisión Informativa de Agricultura, elevándose posteriormente al Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de los grupos o entidades a los que representen. Puntualmente y según los asuntos a tratar se podrá invitar a las reuniones del Consejo a asociaciones interesadas o afectadas por el tema en cuestión, haciéndolo con voz pero sin voto. Artículo 6.- Régimen de sesiones del pleno del consejo local agrario. El Pleno del Consejo Local Agrario se reunirá al menos una vez al trimestre. También deberá reunirse a petición de la tercera parte de sus miembros. En todo caso las convocatorias de las sesiones ordinarias deberán cursarse con antelación de una semana comprendiendo el orden del día. Si se convocara alguna sesión extraordinaria urgente, se hará con el tiempo necesario para que sea conocida por los miembros del Consejo Local Agrario. El Consejo Local Agrario se reunirá en primera convocatoria cuando concurran además del Presidente y Secretario, o quienes reglamentariamente le sustituyan, un mínimo de la mitad más uno de sus componentes. En caso de no haber quórum suficiente, se reunirá en segunda convocatoria media hora más tarde si asistiera el Presidente, el Secretario y un tercio de sus componentes. El Consejo Local Agrario, adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, dirimiendo los empates con el voto de calidad del Presidente. Capítulo III. Representación, sustitución y cese de los miembros del Consejo Local Agrario. Artículo 7.- Representación y sustitución.- 7.1.- La representación del Consejo Local Agrario corresponde al Presidente, el cual también será el encargado de convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Local Agrario y velar por el cumplimiento de los acuerdos que este adopte. 7.2.- La sustitución. El Vicepresidente sustituirá al Presidente y asumirá sus funciones en la forma que este determine previamente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, además asumirá las funciones que el Presidente le delegue por escrito, dando cuenta de ello al Pleno del Consejo Local Agrario. Artículo 8.- Cese.- Los miembros del Consejo Local Agrario cesarán por las siguientes causas: a) A petición propia. b) Los que sean en virtud de cargos específicos, al cese de los mismos. c) El resto a la renovación de la Corporación Municipal, salvo que antes se acordase su cese a propuesta de los grupos o entidades a quienes representen. d) En el caso de que a algún titular se le computen dos faltas, sin estar debidamente justificadas a reuniones del Consejo Local Agrario, dentro del año, será cesado como titular y se le notificará al grupo o entidad al que represente, con el fin de que nombre a otro en el plazo de 15 días. De no ser así será cesado el organismo representado. El organismo cesado podrá ser admitido de nuevo si así lo solicitase, siguiendo los trámites normales de inclusión en el Consejo Local Agrario. Disposición adicional.- Tras la constitución de cada nueva Corporación Municipal, resultante de las elecciones municipales, se procederá a la renovación de los miembros del Consejo Local Agrario, en el plazo de tres meses siguientes a la constitución del Ayuntamiento. Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso?administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Jumilla, 31 de julio de 2012.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. A-180812-12561