IV. Administración Local Jumilla 10961 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal regulador del Registro de Uniones de Hecho. Aprobado definitivamente el Reglamento Municipal Regulador del Registro de Uniones de Hecho por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2012, se hace público el texto íntegro del mismo para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una ver resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de su exposición al público tras la aprobación inicial por acuerdo plenario de 26 de marzo de 2012. Reglamento municipal regulador del Registro de Uniones de Hecho Exposición de motivos El Ayuntamiento de Jumilla, en debida aplicación de la habilitación competencial realizada por el artículo 25.1 de la ley 7/1985, en aras a la satisfacción de las necesidades vecinales, complementando las facultades de otras Administraciones Públicas, y sin incidir en las materias reservadas a las mismas, considera necesaria la regulación de un instrumento normativo que articule el Registro Municipal de Parejas de Hecho. Ante la proliferación de formas de convivencia familiar antes menos extendidas, y en base a la condición de fedatario público que la legislación administrativa otorga al Secretario de la Corporación, la creación de un Registro de estas características cumple la función de atestiguar ante dicho funcionario la existencia de una convivencia de naturaleza análoga a la matrimonial previa declaración a tal efecto de los implicados, a fin que los referidos datos sirvan tanto para equiparar a las parejas de hecho a los efectos de un matrimonio en la actuación municipal, como para proporcionar valor probatorio a las situaciones objeto de regulación ante eventuales extensiones de derechos que el legislador estatal pudiera reconocer el día de mañana a estas formas de convivencia. Asimismo, y ante la necesidad de erradicar la posibilidad de que el Registro Municipal de Parejas de Hecho pueda convertirse en un medio para alcanzar beneficios o efectos legales, falseando para ello la existencia de parejas ajenas al matrimonio, se establecen requisitos de inscripción tendentes a obtener la seguridad de lo manifestado por los interesados ante el Secretario de la Corporación. Artículo 1.º- Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del funcionamiento del Registro Municipal de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Jumilla. Artículo 2.º- Ámbito de aplicación y concepto de parejas de hecho. A efectos de la inscripción en el Reglamento, se considerarán parejas de hecho aquellas que, no ostentando la condición de matrimonio pero si la de pareja unida por una relación análoga, solicite su inscripción en el Registro Municipal creado a tal fin siempre y cuando reúna los requisitos exigidos en el artículo 4 del Reglamento. Artículo 3.º- Datos inscribibles en el Registro. En el Registro Municipal de Parejas de Hecho, serán inscribibles con los requisitos y condiciones que se establecen en el presente Reglamento, los datos, circunstancias y situaciones que seguidamente se detallan: a) La existencia de la pareja de hecho manifestada por ambos. b) La extinción de dicha pareja de hecho. c) Los acuerdos ante notario reguladores de las relaciones personales y patrimoniales que puedan existir entre los miembros de las uniones. d) El nacimiento de los hijos comunes y las adopciones por uno solo de los miembros de la pareja. e) Otros hechos o circunstancias que resulten relevantes y afecten a la unión extramatrimonial. Artículo 4.º- Inscripciones sobre declaración de existencia de pareja de hecho. Requisitos y condiciones. 1.- Las inscripciones relativas a la declaración de existencia de parejas de hecho deberán realizarse a instancia de ambos miembros de la pareja y cumpliendo los siguientes requisitos: a) Ser mayores de edad. Los menores, estén o no emancipados, no podrán inscribirse. b) No estar declarados incapacitados por sentencia judicial firme. c) No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, o colaterales por consanguinidad dentro del tercer grado. d) No formar parte de otra pareja de hecho, y, en caso de matrimonio, estar separado judicialmente o divorciado. e) Encontrarse ambos solicitantes empadronados en el Ayuntamiento de Jumilla. f) Mantener convivencia de pareja durante un período ininterrumpido de al menos un año, probándose la misma mediante el previo empadronamiento en la misma dirección del municipio durante ese periodo de tiempo. g) En el supuesto de que uno de los solicitantes no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, encontrarse en situación de residencia legal en España. 2.- No podrá pactarse una unión de hecho con carácter temporal ni someterse a condición. 3.- La declaración en la que los solicitantes manifiesten cumplir los requisitos antes establecidos se habrá de efectuar firmando ante el Secretario General de la Corporación el documento que se incorpora como Anexo I. Artículo 5.º- Inscripciones sobre declaración de existencia de pareja de hecho. Formalización y documentación. La instancia declarativa de la existencia de la pareja de hecho, deberá acompañarse de la siguiente documentación: a) D.N.I. o pasaporte y, en el supuesto de que uno de los solicitantes no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, tarjeta de residencia u otro documento que legalmente justifique la residencia legal en España. b) Certificado de empadronamiento de los dos miembros de la pareja que acredite su residencia en el término municipal de Jumilla. c) Certificado del Registro Civil (o del órgano equivalente del país de procedencia en el caso de ostentar uno de los dos solicitantes una nacionalidad extranjera) en el que se acredite que el estado civil de cada uno de los dos solicitantes cumple con los requisitos del artículo 4.1d. Artículo 6.º- Inscripciones sobre declaración de extinción de pareja de hecho. La baja de las inscripciones en el Registro tendrá lugar: a) A solicitud de uno de los miembros de la pareja, realizada mediante comparecencia personal ante el Secretario General de la Corporación, en la que manifieste la finalización de la unión y su voluntad de reflejar esta circunstancia en el Registro. b) De oficio por el Ayuntamiento de Jumilla, cuando tuviere conocimiento del fallecimiento de cualquiera de los miembros de la pareja, o cuando la unión no pueda ser objeto de inscripción por la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos establecidos para ello. Artículo 7.º- Inscripciones sobre nacimiento de hijos comunes de la pareja de hecho y sobre adopciones por uno de sus miembros. Las instancias para la inscripción del nacimiento de los hijos se podrán realizar por uno solo de los miembros de la pareja, aportando certificado de nacimiento del Registro Civil, donde conste la filiación a nombre de ambos miembros de la pareja. Artículo 8.-Inscripción de otros hechos relevantes. Los demás hechos o circunstancias que se quieran inscribir en este Registro que resulten relevantes y afecten a la unión extramatrimonial, deberán acompañarse de soporte documental que lo justifique, si lo tuvieran. Artículo 9.º- Confidencialidad de los datos inscritos en el Registro. Los datos relativos a las uniones de hecho reguladas en el presente reglamento serán confidenciales y solamente podrán ser utilizados por el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla para sus relaciones con los miembros de la pareja, sin que puedan ser cedidos en otros casos que los previstos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Artículo 10.º- Efectos municipales de la inscripción de las parejas de hecho en el Registro. El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, dará a todas las parejas de hecho o uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en este Registro, la misma consideración jurídica y administrativa que se da a los matrimonios en lo que refiere a cualquier actuación administrativa, por las propias ordenanzas municipales, bases para procedimientos de concurrencia, actos administrativos, e.t.c. Lo antes expuesto se exceptúa por las disposiciones que en contrario determine la legislación civil. Artículo 11.º- Dependencia administrativa del Registro. Efectos económicos de la práctica de inscripciones y de la expedición de certificaciones de los datos registrados. 1. El Registro Municipal de Parejas de Hecho estará a cargo de la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla. 2. La expedición de certificados relativos las inscripciones devengará la tasa prevista al efecto en las correspondientes ordenanzas fiscales. Disposición adicional. El conjunto de inscripciones realizadas en el Registro Municipal de Parejas de Hecho con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, goza de la misma validez que las realizadas tras su entrada en vigor. Disposición final. El presente Reglamento entrará en vigor en el plazo de quince días hábiles contados desde su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Jumilla, 26 de junio de 2012.? El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. Anexo En Jumilla, a las ?...... horas y ............ minutos del día.........de ...............de?........., ante mí, D./D.ª, Secretario/a General del Ayuntamiento de Jumilla, COMPARECEN: D./D.ª ............................................................................................ nacido el ............de ..................... de .............. en.................,país ............... con n.º............................ de nacionalidad ................................. Y D./D.ª ........................................................................................ nacida el ..............de .................de ................, en................, país ............... con n.º ...................... de nacionalidad ............................. MANIFIESTAN: 1.º Que desde hace ........................ tienen constituida entre ellos una Unión de Convivencia análoga a la Matrimonial. 2.º Que acreditan con justificante de convivencia que el domicilio de convivencia es en C/............................................................................, lugar donde justifican documentalmente que se hallan empadronados ambos desde hace?........., y declarando que ese domicilio es común. 3.º Que no tienen declarada ningún tipo de incapacidad por la autoridad competente, ni están incursos en ningún impedimento por razón de consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral. 4.º Que ostentan ambos la nacionalidad española o de algún país de la Unión Europea, o son nacionales de otros países y acreditan su residencia legal en España. 5.º- Que no tienen constituido ningún otro vínculo matrimonial o de análogas características al presente, y lo justifican mediante certificado del Registro Civil. 6.º Que no tienen hijos menores de edad / Que tienen hijos menores de edad y son: .............................................................................................. A-130712-10961