IV. Administración Local Jumilla 5265 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Junta Local de Seguridad de Jumilla. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Régimen Interno de la Junta Local de Seguridad de Jumilla, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. REGLAMENTO DE LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD DE JUMILLA Exposición de motivos El presente Reglamento, aprobado en virtud de las potestades autoorganizativa y normativa que el artículo 4 de la ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye a las entidades locales, constituye la plasmación a nuestro ayuntamiento de la figura de la Junta Local de Seguridad, contemplada en el artículo 54 de la ley 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como potestativa en municipios que, como el nuestro, tengan su propio cuerpo de policía, y haciéndose necesaria la elaboración de un texto reglamentario en el que se fijasen criterios que permanezcan en el tiempo y que rijan el funcionamiento de dicho órgano colegiado, creyéndose necesario aprobarse de esta manera también, por la necesidad de dar voz y voto al Pleno de la Corporación a la hora de aprobar este texto en base al carácter representativo de aquel. En el Reglamento que nos ocupa, y siguiendo el conjunto de criterios mínimos que el Real Decreto 1087/2010 establece para estos órganos de coordinación y encuentro entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que en nuestro municipio son susceptibles de confluir en su actuación con la Policía Local, requiriendo por ello la articulación de mecanismos como este, que permiten una permanente transmisión de informaciones encaminadas a una actuación común, se fijan criterios como la antelación necesaria para la convocatoria de este órgano, la frecuencia trimestral mínima de sus reuniones ordinarias, la facultad del Alcalde para la fijación del orden del día y la hora de las mismas, y la participación de los portavoces (o ediles asistentes en su lugar) de cada grupo político representado en la Corporación. De esta manera, el Ayuntamiento de Jumilla, en debido cumplimiento de la competencia atribuida en el artículo 25 de la ley 7/1985 en materia de seguridad en lugares públicos, y en aras a una voluntad de impulsar en principio constitucional de coordinación entre las Administraciones Públicas establecido en el artículo 103 de la Carta Magna de 1978 y en normas de carácter básico como el artículo 4 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aprueba el Reglamento de la Junta Local de Seguridad. Artículo 1.- Justificación y objeto del Reglamento. 1.1.- El presente Reglamento se redacta y acuerda de conformidad con la habilitación prevista en el Artículo 6 del Real Decreto 1087/2010, de 3 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Juntas Locales de Seguridad (B.O.E. Número 229, de 21 de Septiembre). 1.2.- La Junta Local de Seguridad de Jumilla, se constituye a partir de la previsión establecida por el Artículo 54.1.º de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para tratar, fundamentalmente, asuntos relacionados con la coordinación y colaboración de los distintos Cuerpos de Seguridad existentes en el municipio. 1.3.- El objeto del presente Reglamento es el establecer el régimen de funcionamiento de la Junta Local de Seguridad, completando las disposiciones establecidas en el Reglamento Estatal y teniendo en cuenta el régimen que para los órganos colegiados se establece en el Capítulo II del Título II de la Ley30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 2.- Competencias. La Junta Local de Seguridad de Jumilla ostenta, partiendo de la atribución genérica prevista por el apartado primero del Artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, ostenta las competencias establecidas en el artículo 4 del R.D. 1087/2010, de 3 de Septiembre, que son las siguientes: a) Establecer las formas y procedimientos necesarios para lograr una coordinación y cooperación eficaz entre los distintos Cuerpos de Seguridad que ejercen sus funciones y competencias en el ámbito territorial del municipio de Jumilla. b) Analizar y valorar la situación de la seguridad ciudadana en el municipio. En particular, conocer, analizar y valorar la evolución de la criminalidad y otros problemas que afecten al normal desarrollo de la convivencia en el término municipal. c) Elaborar el Plan Local de Seguridad; e impulsar la elaboración de planes conjuntos de seguridad ciudadana y de seguridad vial para el ámbito municipal de Jumilla, evaluando su ejecución y resultados. Dichos planes recogerán las formas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad implicados, en el ámbito respectivo de cada uno. d) Proponer las prioridades de actuación, las acciones conjuntas y las campañas de prevención que contribuyan a la mejora de la seguridad ciudadana y la seguridad vial. e) Informar la propuesta de participación del Servicio de Policía Local con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las funciones de policía judicial, de conformidad con la normativa vigente y con los Acuerdos de Colaboración suscritos entre el Ministerio del Interior y el Ayuntamiento. f) Evaluar y proponer la integración del Cuerpo de Policía Local en el Sistema Estatal de Bases de Datos Policiales, mediante la firma del correspondiente Protocolo entre el Ayuntamiento y el Ministerio del Interior. g) Arbitrar fórmulas que garanticen el intercambio fluido de toda la información que pudiera ser relevante para la seguridad ciudadana y el normal desarrollo de la convivencia en el ámbito local, entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúan en el término municipal de Jumilla. h) Acordar los planes específicos de colaboración y coordinación a desarrollar en el municipio con motivo de la celebración de eventos extraordinarios u otras situaciones que aconsejen la adopción de dispositivos especiales, con el objetivo de prevenir alteraciones del orden y garantizar la seguridad ciudadana. i) Promover la cooperación con los distintos sectores sociales, organismos e instituciones con incidencia en la seguridad ciudadana del municipio. Para ello, analizará y valorará los trabajos realizados en el Consejo Local de Seguridad que se cree, así como la opinión de las diferentes entidades sociales sobre los problemas locales relacionados con la seguridad y la convivencia, a fin de integrar en la actuación pública las preocupaciones y opiniones del tejido social del municipio. j) Conocer, en el ámbito de sus atribuciones, los conflictos e incidentes de competencia surgidos entre los Cuerpos de Seguridad del Estado y el respectivo Cuerpo de Policía Local. k) Cooperar con los servicios de protección civil, en los términos que se establezcan en la legislación y en el planeamiento en materia de protección civil. l) Efectuar el seguimiento de los acuerdos alcanzados, verificando su cumplimiento y evaluando sus resultados. Artículo 3.- Composición. 3.1.- La Junta Local de Seguridad de Jumilla estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: La Presidencia corresponderá a la Alcaldía, salvo que concurriera a sus sesiones el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, en cuyo caso, la Presidencia será compartida con aquél. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento previstos por la vigente legislación en materia de Régimen Local, sustituirán a la persona que desempeñe la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, los Tenientes de Alcalde o Alcaldesa por su orden. b) Vocales del Ayuntamiento: ? El Concejal responsable del área de Policía y Seguridad.. ? El Jefe de la Policía Local de Jumilla - Cada uno de los Portavoces de los grupos municipales de la Corporación o concejal de cada uno de éstos que, eventualmente y en sustitución del portavoz, acuda a las reuniones. c) Vocales de la Administración General del Estado: - El Comandante de la Guardia Civil en Jumilla o persona en quien delegue. - El Coronel de la Guardia Civil de la provincia Murcia o persona en quien delegue. e) Secretaría de la Junta Local de Seguridad: De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 5.1.ºe) del Real Decreto 1087/2010, de 3 de Septiembre, la Secretaría de este órgano la desempeñarán alternativamente, por periodos de un año, el titular de la Secretaría General del Ayuntamiento o un funcionario en el que dicho titular delegue; y otro funcionario de la Administración General del Estado, designado por el Delegado, ambos con voz pero sin voto. En la primera sesión a celebrar tras la entrada en vigor de este reglamento, se habrá de aprobar el sistema rotatorio. 3.2.- En casos de ausencia justificada de cualquiera de los miembros de la Junta, asistirá a las reuniones con sus mismas atribuciones aquél que lo sustituya, previa comunicación por escrito de tal circunstancia a la Secretaría. 3.3.- Podrán también asistir a las reuniones de la Junta Local de Seguridad, sin participar en la adopción de acuerdos: a) Previa notificación a la Presidencia y a la Secretaría de la Junta: Los superiores jerárquicos de los vocales miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que formen parte de la Junta. b) Previa invitación de la Presidencia, en razón de la especialidad de los asuntos a tratar en las sesiones de dicho órgano: Otras autoridades, funcionarios o cualesquiera otra persona, que por sus funciones, conocimientos o capacidad técnica se estime necesario. Artículo 4.- Atribuciones de la Presidencia. 4.1.- Corresponden al Alcalde, como Presidente de la Junta Local de Seguridad, las siguientes atribuciones: a) Ostentar la representación de la Junta Local de Seguridad. b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, tendiendo en cuenta, en su caso, las propuestas que pueda recibir de cualquiera de los vocales. En concreto, vendrá obligado a incluir entre los asuntos a tratar las propuestas realizadas por los representantes estatales. c) Presidir las sesiones, dirigir las intervenciones y moderar el debate, suspendiéndolos por causas justificadas; todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3.1.ºa) en cuanto a la Presidencia compartida cuando asista a las reuniones el Delegado del Gobierno. No ostentará la Presidencia la atribución de dirimir con su voto de calidad los empates, dada la prohibición expresa establecida por el Artículo 22.2.º de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, para los órganos colegiados compuestos por compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas. d) Asegurar el cumplimiento de las leyes. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano. 4.2.- La Junta Local de Seguridad podrá contar con una Vicepresidencia, que de conformidad con lo dispuesto por la vigente legislación en materia de Régimen Local, deberá recaer en la persona que ostente la Primera Tenencia de Alcaldía en cada momento. En todo caso, la Junta Local de Seguridad deberá acordar la creación de dicha figura, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del Artículo 23.2.º de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre. Artículo 5.- Funciones del Secretario. 5.1.- Ostentará la condición de Secretario de la Junta Local de Seguridad el titular de la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla o la persona designada por el Delegado del Gobierno en función del turno rotatorio al que alude el artículo 5 del Real Decreto 1087/2010. 5.2.- Corresponde al Secretario de la Junta Local de Seguridad el desempeño de las siguientes funciones: a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente de la Junta, así como otras comunicaciones a sus miembros. c) Redactar y autorizar las actas de cada sesión. d) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados. e) Custodiar la documentación de la Junta, que incluye los expedientes completos de cada convocatoria y el Libro de Actas; y cualquier otra función inherente a la condición de Secretario, en el ámbito de sus competencias. Artículo 6.- Convocatoria, orden del día y celebración de sesiones. 6.1.- Las Juntas Locales de Seguridad se reunirán en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. En este sentido, se deja a la decisión de la Presidencia la fijación de la fecha concreta en la que tendrá lugar cada reunión. 6.2.- Cuando las necesidades lo aconsejen y así lo valore la Presidencia, la Junta podrá reunirse en sesión extraordinaria, previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa de ésta o de cualquiera de los vocales. 6.3.- Las convocatorias de las reuniones serán efectuadas por Resolución de la Presidencia, acompañadas del orden del día, fecha y lugar de la reunión, debiendo notificarse con cinco días hábiles de antelación, como mínimo, las de carácter ordinario y con anticipación suficiente de, al menos, 48 horas. 6.4.- El orden del día será fijado por la Presidencia en la misma Resolución que acuerda la convocatoria, con las propuestas efectuadas por los demás miembros de la Junta Local de Seguridad, formuladas con la suficiente antelación. En este sentido, las propuestas se podrán formular en cualquier fecha, sin perjuicio de su consideración por la Presidencia para ser tratadas en sesión ordinaria o extraordinaria. Tales propuestas deberán ser remitidas bien a la Presidencia, bien al titular de la Secretaría, quien la trasladará de forma inmediata a la Presidencia. Al orden del día se acompañará copia de la documentación necesaria correspondiente a los distintos asuntos a tratar y en todo caso, copia del acta de la sesión anterior, salvo razones justificadas. En las sesiones ordinarias, tras la relación de asuntos o puntos a despachar, se incluirá un punto de ruegos y preguntas. Por lo general, no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo lo dispuesto en el Artículo siguiente. 6.5.- Las sesiones podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria. Para la celebración en primera convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias, será necesaria la asistencia a la reunión del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan, y al menos, de tres de sus vocales. De no haber quorum de constitución suficiente en primera convocatoria, la sesión quedará convocada de forma automática una hora más tarde en segunda convocatoria, siendo necesaria en este caso, la asistencia a la reunión del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan, y al menos, de dos vocales más. Artículo 7.- Adopción de acuerdos y acta de la sesión. 7.1.- Las decisiones y acuerdos de la Junta Local de Seguridad se adoptarán por mayoría de sus miembros. 7.2.- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que los miembros de la Junta acuerden por unanimidad su inclusión con carácter urgente. 7.3.- De las reuniones que se celebren se levantará la correspondiente acta, que será firmada por los miembros de la Junta que hayan asistido a las mismas y cuyo contenido quedará reflejado en el correspondiente Libro de Actas. El Secretario enviará copia de dicha acta al Presidente y a cada uno de los Vocales. En el acta deberán figurar preceptivamente, los siguientes extremos: a) Lugar de reunión, con expresión del nombre del Municipio de Jumilla y del concreto local en que se celebra. b) Día, mes y año. c) Hora en que comienza la sesión. d) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Junta presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa. e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria. f) Asistencia en su calidad de fedatario público, del Secretario, o del funcionario que le sustituya conforme al presente Reglamento. g) Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas, que no literales, de los miembros de la Junta que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas. h) Votaciones que se verifiquen y el sentido en que cada miembro emita su voto. En todo caso, se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados. i) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten. j) Hora en que el Presidente levante la sesión. De no celebrarse sesión por falta de asistentes, u otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión que se celebre, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. 7.4.- A los efectos de poder analizar y valorar los problemas que tienen una especial incidencia en la seguridad pública y en orden a la eficaz planificación de la misma en cada ámbito provincial, la Junta Local de Seguridad remitirá, una vez aprobada, copia del acta al Delegado del Gobierno. Artículo 8.- Deberes de los miembros de la Junta Local de Seguridad. Los miembros de la Junta Local de Seguridad tendrán los siguientes deberes: a) Guardar reserva sobre el contenido de las deliberaciones. b) Asistir a las reuniones de la Junta. c) Colaborar y cooperar lealmente, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de los acuerdos de la Junta. Artículo 9.- Presencia de asesores en la Junta Local de Seguridad. El Alcalde, como órgano competente para ello, de propia iniciativa o a solicitud de cualquiera de los vocales de la Junta Local de Seguridad podrá remitir convocatoria de la misma a cualquier persona ajena a ella para realizar funciones de asesoramiento pertinentes en función de la materia a tratar en cada sesión. En el supuesto de solicitar cualquiera de los miembros de la Junta Local de Seguridad, la presencia de un asesor externo, se habrá de pedir dicho extremo por escrito al Sr. Alcalde, una vez convocada la Junta y con una antelación de hasta 24 horas con respecto al momento de su celebración. La no respuesta antes de la sesión, tendrá la consideración de silencio positivo. Disposición Adicional: En todo lo no previsto en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1087/2010 por el que se establecen criterios para los reglamentos de las Juntas Locales de Seguridad. Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso?administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Jumilla, 22 de marzo de 2012.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. A-020412-5265