IV. Administración Local Jumilla 5264 Aprobación definitiva del Reglamento del Centro de Educación Vial. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento del Centro de Educación Vial, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. REGLAMENTO CENTRO DE EDUCACIÓN VIAL TITULO I: OBJETIVO Y FINALIDAD DEL CENTRO Artículo 1.- El Ayuntamiento de Jumilla, habida cuenta la importancia creciente que el tráfico rodado tiene en la sociedad actual, así como las consecuencias positivas que una adecuada Educación Vial tendrá en el comportamiento social de futuras generaciones, ha construido un Centro Infantil de Tráfico, ubicado en la Pedanía de la Estacada, de nuestra localidad. Artículo 2.- Objetivos pedagógicos.- 2.1 Generales. 2.1.1. Facilitar y promover información relativa a la Seguridad Vial. 2.1.2. Favorecer y fomentar la convivencia respetuosa, educada y cívica de los usuarios de las vías públicas. 2.1.3. Promover y fomentar en el ámbito municipal actividades, jornadas y actuaciones que faciliten el conocimiento de estas materias. 2.2. Específicos. El/La Monitor/a o Monitor/es del Centro Infantil de Tráfico, concretarán los siguientes objetivos, teniendo en cuenta la edad, los agrupamientos, el material disponible y las instalaciones: 2.2.1. Familiarizar a los usuarios con las normas y señales reguladoras del tráfico: formas, colores, iconos, marcas, etc. mediante: · Desarrollo de hábitos de observación. · Ordenación de conductas de observación. · Enumeración y ordenación adecuada de elementos informativos de tráfico, tales como señales, semáforos, marcas viales, etc. que sean significativos para los niños, de forma que resulten fáciles de asociar a conceptos tales como peligro, precaución, detención, etc. 2.2.2. Conocimiento de las peculiaridades específicas que permitan circular por el Parque con seguridad, tales como velocidad ideal, según el tipo de vehículo, zonas que presenten algún tipo de peligro, etc. Trabajar conceptos tales como preferencia, detención, ceder el paso, etc. 2.2.3. Conocer y definir las características mecánicas y de seguridad de los vehículos que se utilizan en el Centro, así como las condiciones necesarias para su mantenimiento y mejor rendimiento. 2.2.4. Promover y fomentar actitudes de respeto y cuidado del Parque y del medio ambiente. 2.2.5. Analizar y estudiar el circuito con referencias concretas a la realidad, comparándolo con itinerarios habituales conocidos como el acceso al Parque desde los centros escolares, etc. 2.2.6. Realizarán una memoria al finalizar cada curso y se le hará llegar al director para su exposición y posterior evaluación ante la Junta Rectora. 2.3. Metodología. Los contenidos que seleccionen para estos objetivos, deben impartirse de forma teórico-práctica y cubrir los ámbitos de peatón y conductor, incluso el de usuario de transportes, al menos en la forma teórica y en la práctica siempre que fuera posible. Las actividades para la consecución de estos contenidos serán valoradas y propuestas por expertos en materia de Educación Vial y por lo Monitores del Parque, con el visto bueno del Director del Centro. TITULO II: TITULARIDAD DEL CENTRO Artículo 3.- El Centro Infantil de Tráfico es propiedad del Ayuntamiento de Jumilla. Para un adecuado funcionamiento, se requerirá la colaboración de los Organismos dependientes de la Dirección Provincial de Tráfico, de los centros escolares, de las asociaciones de padres, de las asociaciones de vecinos y de cualesquiera otros Organismos, Asociaciones e Instituciones que pudieran estar relacionadas con la Seguridad Vial. La financiación del Centro, será sufragada por el Ayuntamiento de Jumilla, sin perjuicio de que concurran al mismo fin cuantas ayudas estén previstas o se pudieran establecer en el futuro, cualquiera que sea su procedencia. TITULO III: ORGANIZACIÓN Artículo 4.- Junta Rectora. 4.1. Composición. La Junta Rectora del Centro Infantil de Tráfico de Jumilla, estará integrada por los siguientes miembros: - El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Jumilla, que ejercerá las funciones de Presidente. - El Concejal de Tráfico y Seguridad Vial, que ejercerá las funciones de Director. - El Concejal de Educación, que ejercerá las funciones de Subdirector. - El Jefe Provincial de Tráfico o persona en quien delegue. - Un representante de la Comunidad Autónoma designado por la Consejería de Educación, Formación y Empleo. - El Jefe de Policía. - Un representante de cada uno de los Grupos Municipales. Asistirán con voz, pero sin voto, aquellos personas que por sus funciones, conocimientos o capacidad técnica se estime necesario, y el Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, que ejercerá las funciones de Secretario de la Junta Rectora. 4.2. Funcionamiento. La Junta Rectora se reunirá válidamente, en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros con derecho a voto. En caso de no poder constituirse en la forma prevista en el párrafo anterior, la sesión se celebrará, en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que fuere su número de asistentes. En este caso, en ausencia del Presidente de la Junta, presidirá el Director. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. 4.3.- Competencias. Son competencias de la Junta Rectora: 4.3.1.- Aprobación del Plan de cada curso escolar, con horarios, programas, contenidos docentes, objetivos concretos, métodos didácticos, etc. 4.3.2.- Aprobación de la Memoria de cada curso académico. 4.3.3.- La designación y cese de Monitores. 4.3.4.- La propuesta a los órganos resolutorios del Ayuntamiento de Jumilla de la adopción de acuerdos y resoluciones de todo tipo que se precisen para el buen funcionamiento y cumplimiento de los fines propios del Centro. Artículo 5.- Funciones del director. Son funciones propias del Director: 1. Presidir las sesiones de la Junta Rectora en ausencia del Presidente. 2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora. 3. Relaciones de todo tipo con la Jefatura Provincial de Tráfico y cualesquiera otras instituciones u organismos. Artículo 6.- Presidente. El Presidente del Centro Infantil de Tráfico, será el alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Jumilla, y será el responsable del funcionamiento del Centro supervisando la ejecución de los acuerdos de la Junta Rectora. TITULO IV: MONITORES Artículo 7.- A fin de coordinar la enseñanza práctica con la teórica, deberán ser adscritos al Centro, como encargado de una forma directa de la labor docente, al menos un/a monitor/a, siendo aconsejable que sea miembro de la plantilla de la Policía Local de Jumilla, cuyo nombramiento recaerá en las personas que, a juicio de la Junta Rectora, resulten idóneas para tal misión. La selección entre los aspirantes se hará teniendo en cuenta la preparación que los mismos acrediten, su experiencia en la enseñanza de esta materia, su grado de responsabilidad, sus dotes organizativas, su iniciativa, su facilidad de comunicación con los niños y su entusiasmo en el desempeño de las tareas propias del monitor/a. Artículo 8.- Los/as monitores/as, además de su función docente, serán, en todo momento, los encargados/as de cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Rectora en materia de Educación Vial y las directrices que, en tal sentido, les haga llegar el Director del Centro. TITULO V: REGIMEN Y FUNCIONAMIENTO. Artículo 9.- Funcionamiento. 9.1.- La asistencia de los escolares al Centro, se canalizará, fundamentalmente, a través de los Directores de los Centros Escolares, sin perjuicio de solicitar, en su caso, la colaboración de otros Organismos y determinar además otros conductos, cuando se estime conveniente. 9.2.- Las actividades deben programarse por los responsables del Parque, en colaboración con los centros escolares de ámbito local; pudiéndose extender, en su caso, a los de ámbito comarcal, si así lo aprueba el Ayuntamiento. Dichas actividades deberán cubrir, además de los objetivos propuestos, la preparación de los alumnos para el concurso nacional de Parques Infantiles de Tráfico, que se celebra cada año. 9.3.- Unicamente podrán utilizar el Centro los escolares que, teniendo una edad comprendida entre 3 y 16 años, hayan recibido instrucción teórica previa sobre las normas y señales esenciales de circulación en sus respectivos centros escolares o en el propio Centro. 9.4.- La asistencia de escolares al Centro, será totalmente gratuita. 9.5.- Dentro del recinto del Centro los escolares deberán atender las instrucciones dadas por los/as monitores/as, teniendo en cuenta siempre la finalidad exclusivamente didáctica del mismo; pudiendo llegar incluso a la expulsión del recinto de aquellos alumnos que, con su actitud, perjudiquen gravemente los intereses del resto de compañeros. 9.6.- Los horarios de asistencia al Centro se establecerán de acuerdo con los centros escolares. También podrán utilizarse, con carácter gratuito, por niños que acudan por iniciativa privada, en horas que queden libres de programación concertada con los centros escolares, o en periodos de vacaciones, siempre que lo soliciten previamente a los responsables del Centro y los recursos materiales y humanos permitan atenderles adecuadamente. TITULO VI: MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA Artículo 10.- Los gastos derivados del mantenimiento de las instalaciones serán abonados con cargo a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Jumilla, sin perjuicio de las ayudas que puedan aportar otros Organismos, Instituciones o personas. TITULO VII: SISTEMAS DE FINANCIACION Artículo 11.- El Director del Centro, pedirá al monitor asignado al parque de educación vial una memoria, en la que se harán constar los datos fundamentales que reflejen el funcionamiento del mismo durante el último curso escolar. Su presentación se hará durante el mes de julio de cada año, en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, acompañando, en su caso, la relación de material didáctico que se solicite. 11.1.- La Dirección General de Tráfico, dentro de sus posibilidades presupuestarias, contribuirá a la renovación del material, tanto didáctico como móvil. TITULO VIII.- SEGUROS. Artículo 12.- El Centro Infantil de Tráfico de Jumilla, contará de forma imprescindible, con una póliza de seguro de responsabilidad civil, cuyo tomador será el Ayuntamiento. Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso?administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Jumilla, 22 de marzo de 2012.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.. A-020412-5264