¿OC¿ Jumilla ¿OF¿¿SUC¿ 6359 Aprobación definitiva Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable. ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de treinta días, concedido por el edicto de este Ayuntamiento inserto en el nº 69 del BORM el día 23 de marzo anterior, por el que se expuso al público, para reclamaciones y sugerencias, el acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 25 de febrero, sobre aprobación inicial del Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable, dentro de tal plazo sólo se ha presentado una reclamación la cual ha sido resuelta por el propio Pleno en sesión de 29 de mayo actual, y de conformidad con el acuerdo adoptado en ella queda elevado a definitivo dicho Reglamento, cuyo texto íntegro es el siguiente: TEXTO DEFINITIVO Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable al término municipal de Jumilla CAPÍTULO I 5 Normas Generales 5 Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. 5 Artículo 2.- Entidad suministradora. 5 Artículo 3.- Abonado. 5 CAPÍTULO II 5 Obligaciones y derechos de la Entidad suministradora y de los abonados 5 Artículo 4.- Obligaciones de la Entidad suministradora. 5 Artículo 5.- Derechos de la Entidad suministradora. 6 Artículo 6.- Obligaciones del abonado. 7 Artículo 7.- Derechos del abonado. 8 CAPÍTULO III 9 Instalaciones del abastecimiento de agua 9 Artículo 8.- Red de distribución. 9 Artículo 9.- Arteria. 9 Artículo 10.- Conducciones viarias. 9 Artículo 11.- Acometida. 9 Artículo 12.- Instalaciones interiores de suministro de agua. 10 CAPÍTULO IV 10 Instalaciones interiores 10 Artículo 13.-Condiciones generales. 10 Artículo 14.- Modificación de las instalaciones interiores. 10 Artículo 15.- Facultad de inspección. 10 Artículo 16.- Competencia de la Entidad suministradora. 10 Artículo 17.- Condiciones para la realización de la acometida. 11 Artículo 18.- Urbanizaciones y polígonos 11 Artículo 19.- Solicitud de acometida y suministro. 12 Artículo 20.- Formalización de la concesión. 13 Artículo 21.- Ejecución, conservación y renovación. 13 CAPÍTULO VI 14 Contratación del suministro de agua 14 Artículo 22.- Carácter del suministro. 14 Artículo 23.- Suministros diferenciados. 15 Artículo 24.- Suministro para servicio contra incendios. 15 CAPÍTULO VII 15 Contratación del suministro de agua 15 Artículo 25.- Solicitud de suministro. 15 Artículo 26.- Contratación. 16 Artículo 27.- Causas de denegación del contrato. 16 Artículo 28- Contrato de suministro. 16 Artículo 29 Sujetos del contrato. 17 Artículo 30- Traslado y cambio de abonados. 17 Artículo 31- Objeto y alcance del contrato. 17 Artículo 32- Duración del contrato. 17 Artículo 33- Prohibición de revender agua. 18 Artículo 34 Causas de suspensión del suministro. 18 Artículo 35 Procedimiento de suspensión. 19 Artículo 36- Extinción del contrato de suministro. 19 CAPÍTULO VIII 20 Regularidad en el suministro 20 Artículo 37- Exigibilidad del suministro. 20 Artículo 38- Suspensiones temporales. 21 Artículo 39 Reservas de agua. 21 Artículo 40- Restricciones en el suministro. 21 CAPÍTULO IX 21 Consumos 21 Artículo 41- Uso obligatorio del contador. 21 Artículo 42- Equipos de medida. 22 Artículo 43- Contador único. 22 Artículo 44- Batería de contadores divisionarios. 23 Artículo 45- Renovación periódica de los contadores. 23 Artículo 46- Verificaciones. 23 Artículo 47- Cambio de emplazamiento. 24 Artículo 48- Manipulación del contador. 24 Artículo 49 Notificación al abonado. 24 CAPÍTULO X 24 Lectura, consumos y facturaciones 24 Artículo 50- Periodicidad de lecturas. 24 Artículo 51- Horario de lecturas. 24 Artículo 52 Lectura por el abonado. 25 Artículo 53- Determinación de consumos. 25 Artículo 54- Objeto y periodicidad de la facturación. 25 Artículo 55- Requisitos de las facturas y recibos. 25 Artículo 56.- Prorrateo. 26 Artículo 57.- Plazo de pago. 26 Artículo 58.- Forma de pago de las facturas o recibos. 26 Artículo 59.- Consumos públicos. 26 CAPÍTULO XI 26 Fraudes en el suministro de agua 26 Artículo 60.- Inspecciones. 26 Artículo 61.- Infracciones y fraudes. 27 Artículo 62.- Sanciones. 27 CAPÍTULO XII 28 Reclamaciones 28 Artículo 63.- Tramitación. 28 Disposición Derogatoria 29 Disposición Final 29 CAPÍTULO I Normas Generales Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del servicio municipal de abastecimiento de agua potable a la población del término municipal de Jumilla, servicio que se prestará, por tanto, con sujeción a las normas que a continuación se establecen, sin perjuicio de las demás disposiciones vigentes. El titular del servicio de abastecimiento de agua potable es el Ayuntamiento de Jumilla, sin perjuicio de la forma de gestión que, conforme a su potestad organizativa, pudiera establecer en cada momento. Artículo 2.- Entidad suministradora. A los efectos de este Reglamento se entiende como Entidad suministradora de agua potable a aquella persona física o jurídica, pública, privada o mixta, que tenga atribuidas las facultades de gestión del servicio de abastecimiento de agua potable conforme a lo establecido en la vigente legislación de Régimen Local. Artículo 3.- Abonado. A los efectos del presente Reglamento se entenderá por abonado el titular del derecho de uso de la finca, local o industria, o su representante, que tenga contratado el suministro de agua potable. CAPÍTULO II Obligaciones y derechos de la Entidad suministradora y de los abonados Artículo 4.- Obligaciones de la Entidad suministradora. Con independencia de aquellas que situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para la Entidad suministradora, ésta tendrá las siguientes obligaciones: De tipo general: La Entidad suministradora, con los recursos a su alcance y en el ámbito de la competencia que tenga asumida, viene obligada a distribuir y situar en los puntos de toma de los abonados el agua potable, con arreglo a las condiciones que se establecen en este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación. Obligación de suministro: La Entidad suministradora está obligada a conceder el suministro de agua a todo peticionario del mismo, y ampliarlo a todo abonado que lo solicite, en los términos establecidos en el presente Reglamento y en las condiciones técnicas y económicas recogidas en las normas reglamentarias vigentes. Potabilidad del agua: La Entidad suministradora está obligada a garantizar la potabilidad del agua, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, hasta la llave de registro; o hasta el límite exterior de la propiedad privada, en el caso de no existir llave de registro en la vía pública. Conservación de las instalaciones. La Entidad suministradora está obligada a mantener y conservar a su cargo las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como las acometidas hasta la llave de registro; o hasta el límite exterior de la propiedad privada, en el caso de no existir llave de registro en la vía pública. Regularidad en la prestación de los servicios: La Entidad suministradora está obligada a mantener en condiciones normales de funcionamiento las instalaciones del Servicio de modo que se garanticen la disponibilidad y regularidad del suministro a los abonados en los respectivos puntos de toma. En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de estos servicios en los supuestos indicados en este Reglamento. Instalaciones: La Entidad suministradora estará obligada a planificar, proyectar, ejecutar, conservar y explotar las obras e instalaciones generales del Servicio, necesarias para captar, recoger, regular, conducir, almacenar, distribuir y situar en los puntos de toma de los abonados agua potable. Todo ello sin perjuicio de las competencias del Ayuntamiento y con arreglo a las condiciones que fija este Reglamento y demás disposiciones legales que sean de aplicación. Garantía de presión o caudal: La Entidad suministradora está obligada, salvo en el caso de averías accidentales o causas de fuerza mayor, a mantener en la llave de registro las condiciones de presión y caudal de conformidad con las prescripciones de este Reglamento. Avisos urgentes: La Entidad suministradora viene obligada a mantener un servicio permanente de recepción de avisos, al que los abonados o usuarios puedan dirigirse a cualquier hora, para comunicar averías o recibir información en caso de emergencia. Visitas a las instalaciones: La Entidad suministradora está obligada a colaborar con las Autoridades y centros de educación para facilitar, en armonía con las necesidades del Servicio, visitas a las instalaciones y para que los abonados, usuarios o público en general, puedan conocer el funcionamiento de las mismas. Tarifas: La Entidad suministradora estará obligada a aplicar a los distintos tipos de suministro que tenga establecidos las tarifas que, en cada momento, tenga aprobadas por la Autoridad competente. Artículo 5.- Derechos de la Entidad suministradora. Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para la Entidad suministradora, ésta, con carácter general, tendrá los siguientes derechos: Inspección de instalaciones interiores: A la Entidad suministradora, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente configura a los distintos Órganos de la Administración, le asiste el derecho a inspeccionar las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren en servicio o uso, a los efectos de comprobar las condiciones y características de las mismas, así como el cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones que sean a de aplicación a los suministros, pudiendo imponer la obligación de instalar equipos correctores en caso de que aquéllas produjesen perturbaciones a la red. Infraestructuras generales: Corresponde a la Entidad suministradora el manejo, en exclusiva, de las infraestructuras generales del Servicio a los fines de ejecutar cuantas actuaciones se indican en este Reglamento como de su competencia. Supervisión de proyectos: La supervisión o, en su caso, redacción de los proyectos de obras de canalización desde la salida de los depósitos de almacenamiento hasta los edificios o inmuebles objeto del suministro domiciliario. La Entidad suministradora deberá informar y, en su caso, presentará las alegaciones oportunas a los planes parciales y especiales, programas de actuación y proyectos de urbanización, relativos a la red de distribución de agua en el área, sector, polígono o unidad de actuación. Cobros por facturación: A la Entidad suministradora le asiste el derecho a percibir a través de sus cuentas bancarias, el importe de las facturaciones o cargos que, reglamentariamente, formule al abonado, no pudiendo realizar estos cobros en sus oficinas. Artículo 6.- Obligaciones del abonado. Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para un abonado, éstos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes: Pago de recibos y facturas: En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo abonado vendrá obligado al pago de los cargos que se le formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento el Ayuntamiento de Jumilla, y que serán aplicados por parte de la Entidad Suministradora; así como aquellos otros derivados de los servicios específicos que se regulan en este Reglamento. En cuanto a los consumos de agua, esta obligatoriedad de pagos se considerará extensiva a los casos en que se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, siempre que estas fugas o defectos sean imputables a los abonados, bien directamente o por la obligación que tienen de velar por el correcto funcionamiento de las mismas y en ningún caso asumirán ninguna obligación los abonados cuando se trate de averías o mal funcionamiento de los contadores ni de fugas que se deban a la incorrecta conexión de éstos por la entidad suministradora. Conservación de instalaciones: Sin perjuicio de cuanto al efecto establecen las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, todo abonado deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo, además, intactos los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones de la acometida, en su caso, así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas del mismo. Facilidades para las instalaciones e inspecciones: Todo peticionario de un suministro está obligado a facilitar a la Entidad suministradora la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la entrada a aquélla al personal autorizado por dicha Entidad, que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro. Igualmente está obligado a ceder a la Entidad suministradora el uso de los locales, recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso. Derivaciones a terceros: Los abonados no podrán, bajo ningún concepto, ceder, gratuita o remuneradamente, agua a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa. Avisos de averías: Los abonados deberán, en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento de la Entidad suministradora cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red general de distribución. Usos y alcance de los suministros: Los abonados están obligados a utilizar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados. Asimismo, están obligados a solicitar de la Entidad suministradora la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones que implique un aumento en los caudales contratados de suministro, o modificación en el número de receptores. Notificación de baja: El abonado que desee causar baja en el suministro estará obligado a interesar por escrito de la Entidad dicha baja, indicando en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas, la fecha en que debe cesar el citado suministro. Recuperación de caudales: Aquellos abonados que en sus instalaciones dispongan de piscinas, equipos de refrigeración o instalaciones frigoríficas que utilicen el agua como medio portador de energía térmica, deberán equipar dichas instalaciones con sistemas de reciclaje o recirculación, según se prescribe en las Normas Básicas para Instalaciones Interiores. Independencia de instalaciones: Cuando en una misma finca exista junto al agua de distribución pública agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligado a establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las de una y otra procedencia. Comunicación de lecturas: El abonado viene obligado a facilitar las lecturas de los contadores. Si con la visita del lector el domicilio está cerrado, el abonado deberá comunicar posteriormente la lectura del contador a la Entidad suministradora en el documento que a tal efecto el lector deje en el domicilio en un plazo de tres días. Con esto podrá evitar acumulaciones de consumos para los periodos siguientes. Artículo 7.- Derechos del abonado. Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los abonados, éstos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos: Potabilidad del agua: A recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes. Servicio permanente: A la disposición permanente de suministro de agua potable, con arreglo a las condiciones que se señalen en su contrato de suministro, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Facturación: A que los servicios que reciba se le facturen por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento. Periodicidad de lectura: A que se le tome por la Entidad suministradora lectura al equipo de medida que controle el suministro, al menos, una vez por período de facturación, siempre que la ubicación del mismo lo permita. Periodicidad de facturación: A que se formule la factura de los servicios que reciba, con una periodicidad máxima de tres meses. Contrato: A que se le formalice, por escrito, un contrato en el que se estipulen las condiciones básicas del suministro, fijadas en este Reglamento. Reclamaciones: A formular reclamaciones contra la actuación de la Entidad suministradora o sus empleados. Cuando la reclamación se refiera al cumplimiento de las condiciones del suministro de agua, el reclamante deberá acreditar su condición de titular del contrato de suministro, o representante legal del mismo. A consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio en relación al suministro, así como a recibir contestación de las consultas formuladas por este procedimiento. Información: A solicitar de la Entidad suministradora la información y asesoramiento necesarios para ajustar su contratación a las necesidades reales, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Igualmente tendrá derecho a que se le facilite, por parte de la Entidad suministradora, para su lectura en la sede de la Entidad, un ejemplar del presente Reglamento. CAPÍTULO III Instalaciones del abastecimiento de agua Artículo 8.- Red de distribución. Es el conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra y control, que instalados dentro del ámbito territorial de la Entidad suministradora, y en terrenos de carácter público o privado, previa constitución de la oportuna servidumbre, conducen agua potable a presión, y de la cual se derivan las acometidas para los abonados. Artículo 9.- Arteria. La arteria será aquella tubería, y sus elementos, de la red de distribución que enlazan diferentes sectores de la zona abastecida, sin que en ella puedan realizarse acometidas. Artículo 10.- Conducciones viarias. Se calificarán como conducciones viarias las tuberías de la red de distribución que discurren a lo largo de una vía pública o privada, previa constitución de la oportuna servidumbre, y de las que se derivarán, en su caso, las acometidas para los suministros, bocas de riego y tomas contra incendios. Artículo 11.- Acometida. Comprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias con la instalación interior del inmueble que se pretende abastecer. La acometida constará de los siguientes elementos: a) Dispositivos de toma: se encuentra colocado sobre la tubería de la red de distribución y abre el paso de la acometida. b) Ramal: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro. c) Llave de registro: podrá situarse en la vía pública, en el interior de una arqueta con tapa de registro, al final del ramal de acometida y junto al inmueble; o bien, en un armario empotrado en la fachada de propiedad privada, inmediatamente antes del contador. Constituye el elemento diferenciador entre la Entidad suministradora y el Abonado en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades. Esta llave de paso, cuyas características técnicas serán determinadas por la Entidad suministradora, será maniobrable únicamente por personal de ésta, quedando expresamente prohibida su manipulación por los abonados. A estos efectos, los abonados instalarán otra llave de corte en el interior del inmueble para sus propias maniobras. Artículo 12.- Instalaciones interiores de suministro de agua. Se entenderá por instalación interior de suministro de agua el conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave de registro; o dentro de la propiedad privada, en el caso de no existir llave de registro en la vía pública. Todas las acometidas de distribución de agua deberán estar provistas de un dispositivo antirretorno, así como una purga de control. La válvula de retención podrá ser un elemento independiente o integrada en el interior de la llave de corte propiedad del abonado. En todos los casos, las válvulas o dispositivos deberán ser de un tipo aprobado por el Ministerio de Industria y homologado por la Entidad suministradora. CAPÍTULO IV Instalaciones interiores Artículo 13.-Condiciones generales. Las instalaciones interiores para el suministro de agua serán ejecutadas por instalador autorizado y se ajustarán a cuanto al efecto prescriben las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua. La conservación y mantenimiento de estas instalaciones serán por cuenta y a cargo del titular o titulares del suministro existente en cada momento. Artículo 14.- Modificación de las instalaciones interiores. Los abonados de los servicios de abastecimiento estarán obligados a comunicar a la Entidad suministradora cualquier modificación que realicen en la disposición o características de sus instalaciones interiores. Artículo 15.- Facultad de inspección. La Entidad suministradora podrá inspeccionar las instalaciones de sus abonados, con el fin de vigilar las condiciones y forma en que éstos utilizan el suministro. CAPÍTULO V Tomas y acometidas e instalaciones Artículo 16.- Competencia de la Entidad suministradora. La Entidad suministradora o persona autorizada, por medio de sus técnicos y operarios, es la única competente para efectuar la toma, acometida y suministro de agua potable a sus abonados. La instalación del ramal de acometida, con sus llaves de maniobra y la de los aparatos de medida será efectuada por la Entidad suministradora o persona autorizada, corriendo el abonado con todos los gastos que ello origine, de conformidad con el cuadro de precios aprobado, a tal efecto, por el Ayuntamiento. La entidad suministradora autorizará a fontaneros para realizar los trabajos de ejecución de acometidas según el procedimiento aprobado por el Ayuntamiento. Artículo 17.- Condiciones para la realización de la acometida. La realización por la Entidad de la acometida de suministro estará supeditada a que se cumplan las condiciones de abastecimiento pleno, que se establecen seguidamente: 1.- Que el inmueble a abastecer esté situado en el área de cobertura del abastecimiento. 2.- Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a las normas del presente Reglamento. 3.- Que el inmueble a abastecer disponga de acometida para vertidos de aguas residuales y pluviales, o tenga resuelto el sistema de evacuación de las mismas, disponiendo, en este caso, de las autorizaciones precisas para ello. 4.- Que en las calles o plazas de carácter público que linden con el inmueble, o a que éste dé fachada, existan instaladas y en servicio conducciones públicas de la red de distribución de agua potable. Cuando en una vía pública estén proyectadas conducciones bajo las dos aceras, la existencia de las mismas en la acera opuesta a la correspondiente al supuesto contemplado, no supondrá en ningún caso el cumplimiento del párrafo anterior. Artículo 18.- Urbanizaciones y polígonos. A los efectos de este Reglamento, se entenderá por urbanizaciones y polígonos aquellos conjuntos de terrenos sobre los que la actuación urbanística exija la creación, modificación o ampliación de una infraestructura viaria y de servicio entre las distintas parcelas o solares en que se divide el terreno y de éstas con la zona edificada del casco urbano. La realización de la acometida o suministro para el polígono o urbanización anteriormente definido o para solares o inmuebles ubicados en aquél, estará supeditada al cumplimiento previo de las siguientes condiciones: a) Los proyectos de las redes interiores de distribución y demás instalaciones necesarias para el correcto abastecimiento de agua a dichas urbanizaciones o polígonos, deberán ser realizados por técnico competente y aprobados por la Entidad suministradora, que deberá emitir informe favorable, como paso previo a la concesión de licencia de obras por parte del Ayuntamiento. b) Las obras e instalaciones definidas en el proyecto aprobado, así como las modificaciones que, con autorización de la Entidad suministradora se introduzcan durante el desarrollo de las mismas, se ejecutarán por cuenta y cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono. c) La Entidad suministradora podrá exigir durante el desarrollo de las obras, como en su recepción o puesta en servicio, cuantas pruebas y ensayos estime convenientes para garantizar la idoneidad de la ejecución y el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los materiales previstos en el proyecto, corriendo los gastos derivados de tales pruebas a cargo del promotor o propietario de la urbanización. Para evitar duplicidad de las pruebas, se realizarán en presencia del técnico designado por la Entidad suministradora y el técnico director de la obra, quienes deberán certificar el buen estado de las instalaciones previamente a la recepción de las obras por el Ayuntamiento. d) En ningún caso estará autorizado el promotor o ejecutor de la urbanización o polígono para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios, solares o parcelas de que se trate, sin la previa autorización de la Entidad suministradora. e) En el enlace de las redes interiores o polígonos con las conducciones exteriores bajo dominio del Servicio, así como las modificaciones y refuerzos que hubiera que efectuarse en las mismas como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por la urbanización, se fijarán por aquélla y quedarán perfectamente delimitadas en el proyecto a que se hace referencia en el apartado a), y se ejecutarán por la Entidad suministradora por cuenta y cargo del promotor o propietario de la urbanización. f) Previamente a la recepción de las obras de urbanización por parte del Ayuntamiento, la Entidad suministradora emitirá informe relativo de las obras de infraestructuras de agua potable realizadas, donde se reflejarán las anomalías detectadas en la instalación y las diferencias respecto al proyecto aprobado. g) Hasta tanto no sean recepcionadas las obras por el Ayuntamiento, el suministro de agua potable a las redes interiores de la urbanización o polígono se efectuará a través de un único contador cuya instalación deberá ser contratada por el promotor o propietario de la urbanización o polígono. Artículo 19.- Solicitud de acometida y suministro. La solicitud de acometida se realizará en impresos normalizados, que serán facilitados por la Entidad suministradora, pudiéndose distinguir dos supuestos: 1.- Acometida en suelo urbano. A la solicitud de acometida deberá acompañarse, como mínimo, la siguiente documentación: - Memoria técnica suscrita por el técnico autor del proyecto de las obras de edificación o, en su caso, de las instalaciones de que se trate. - Licencia municipal de obras o informe favorable del Ayuntamiento. - Escritura de propiedad o documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que se solicita la acometida. - Titularidad de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para realizar la acometida, o de las prolongaciones de redes que pudieran ser necesarias al efecto. Una vez formulada la solicitud, la Entidad suministradora comunicará, en el plazo máximo de quince días hábiles, el presupuesto más aproximado posible de los gastos correspondientes a la realización de la acometida y que correrán a cargo del peticionario. 2.- Acometida en suelo no urbano. Para solicitar acometida en suelo no urbano, el interesado deberá presentar justificante de estar al corriente de pago del impuesto sobre bienes inmuebles (I.B.I.) o licencia de obras expedida por el Ayuntamiento para solicitar acometida para obra. Antes de proceder a tramitar la solicitud de acometida; el Ayuntamiento, al que se le habrá dado traslado del expediente (incluyendo impreso rellenado por el solicitante e informe técnico redactado por la Entidad suministradora), deberá autorizar la realización de la acometida y aceptar las características técnicas de la misma. Aceptada la solicitud, la Entidad suministradora comunicará, en el plazo máximo de quince días hábiles, el presupuesto más aproximado posible de los gastos correspondientes a la realización de la acometida y que correrán a cargo del peticionario. 3. Otras solicitudes. Cuando en determinados casos se solicite el suministro de agua por cualquier empresa o abonado y sus instalaciones estén a larga distancia del área normal de cobertura de abastecimiento de la población, se tendrá la posibilidad de realizar un tendido de la red hasta ellas, bien por la persona interesada o interesados, empresa suministradora o persona autorizada. En el caso de que se autorizara y que se pagara la nueva red por el solicitante, la empresa suministradora supervisará los trabajos y ordenará de qué forma se realizan. Si la red la hace la empresa suministradora o persona autorizada se ingresará su importe previamente, de acuerdo con el presupuesto realizado, en sus cuentas bancarias. Los sucesivos abonados que soliciten posteriormente enganchar en esa red vendrán obligados a pagar el coste proporcional, en función del número de enganches, que les corresponda de los gastos totales sufragados al principio por el primer solicitante, al que se le irán devolviendo cantidades que previamente tendrán que ingresar en la Entidad suministradora los nuevos abonados, aparte del coste de la acometida que ejecute y cobre esta empresa suministradora o persona autorizada. Del propio modo, el primer solicitante de la nueva red se obligará a ceder el pleno demonio de la red y sus accesorios a la entidad suministradora y acreditará ante ésta previamente, que tiene el derecho de servidumbres de paso por donde transcurra. Artículo 20.- Formalización de la concesión. Aceptadas por ambas partes las condiciones de la concesión, y abonado por el solicitante el pago de los gastos a que ascienda la realización de la acometida, se procederá a suscribir el contrato de suministro correspondiente. Artículo 21.- Ejecución, conservación y renovación. Las acometidas para el suministro de agua serán ejecutadas por la Entidad suministradora o persona autorizada con la supervisión de la empresa, o persona autorizada por ésta, de conformidad con cuanto al efecto se establece en este Reglamento, siendo del dominio de la Entidad suministradora, quien correrá con los gastos de conservación y mantenimiento de las mismas, mediante la reparación de fugas y roturas. Esta instalación sólo podrá ser manipulada por personal autorizado al servicio de la Entidad suministradora, no pudiendo el propietario del inmueble abastecido cambiar o modificar el entorno de la situación de la misma, sin autorización expresa de la Entidad suministradora. La renovación de acometidas a instancia del usuario, motivada por el envejecimiento natural de los elementos que la integran o por incumplimiento de normativas sanitarias, derivado de los materiales utilizados; se hará por la Entidad suministradora; viniendo obligado el usuario a consignar, en la forma establecida, el importe de dicha renovación. Será de propiedad particular el ramal de acometida que enlaza con la instalación interior del inmueble y, en cualquier caso, a partir de los muros exteriores del inmueble o propiedad privada. En los casos de existencia de contador general en cabeza de línea, la propiedad del Servicio termina en el lugar de ubicación del contador. CAPÍTULO VI Contratación del suministro de agua Artículo 22.- Carácter del suministro. En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se clasificará en: a) Suministros para usos domésticos: Son aquellos en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida. Se aplicará esta modalidad exclusivamente a locales destinados a vivienda, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan igualmente excluidos los locales destinados a cocheras, aún cuando sean de uso particular y para un solo vehículo, cuando aquéllos sean independientes de la vivienda. b) Suministros para otros usos: Serán todos aquellos en los que el agua no se utilice para los fines expuestos en el apartado anterior. En función del carácter del sujeto contratante del mismo, éste se clasificará en: - Suministros para usos comerciales. Se considerarán como tales todos aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto y no básico en una actividad profesional, comercial, fabril o industrial, con uso asimilado al doméstico. - Suministros para usos industriales: Se entenderán como tales todos aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial o comercial. - Suministros para obras: Se entenderán como tales los destinados a efectuar cualquier tipo de edificación u obra, y siempre y cuando el agua vaya destinada a la ejecución de las mismas. En ningún caso podrán abastecerse viviendas, locales y/o instalaciones industriales mediante suministro concertado para obras, aún cuando sea con carácter provisional. - Suministros para riegos: Se considerarán como tales los destinados a la obtención de productos agrícolas, cuidado de plantas ornamentales, jardines, etc., no viniendo la Entidad suministradora obligada a prestar este tipo de suministros. Cuando en un inmueble urbano exista una zona para riego, no podrá emplearse a tal fin el agua contrata para el inmueble, sino que el suministro para riego deberá ser objeto de una contratación independiente. - Suministros para Centros Oficiales: Se entenderán como tales los que se realicen para centros y dependencias del Ayuntamiento de Jumilla. - Suministros para otros usuarios: Se considerarán como tales aquellos no enumerados en los grupos anteriores, tales como abonados circunstanciales o esporádicos por razón de ferias, etc. El objetivo prioritario del suministro de agua es satisfacer los usos domésticos. Los suministros de agua para otros usos se prestarán en el único caso de que las necesidades del abastecimiento lo permitan. En este sentido, cuando se produzcan situaciones de escasez, sequías o similares, previa conformidad del Ayuntamiento, la Entidad suministradora podrá, en cualquier momento, disminuir e, incluso, suspender el suministro para esos usos sin que por ello contraiga obligación alguna de indemnización, dado que estos suministros quedan en todo caso subordinados a las exigencias del suministro para uso doméstico. Igualmente, serán prioritarios los suministros sanitario-hospitalarios, así como aquellos propios de dispositivos contra incendios. Artículo 23.- Suministros diferenciados. En todo caso, los locales comerciales o de negocio que puedan existir en cada edificio, deberán disponer de un suministro independiente. Artículo 24.- Suministro para servicio contra incendios. Las instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones, cualquiera que sea el destino o uso de éstas, requerirán el establecimiento de un suministro de agua para este uso exclusivo y el cumplimiento de, a todos los efectos, de las condiciones que este Reglamento prescribe para las instalaciones destinadas al abastecimiento ordinario, de conformidad con los siguientes criterios: 1.- Independencia de las instalaciones: Las instalaciones contra incendios serán absolutamente independientes de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso. Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo en el caso de incendio, sin la expresa autorización de la Entidad suministradora. Todo sistema que constituya la instalación contra incendios se alimentará a través de una acometida a la red pública de distribución independiente a la del suministro ordinario. A ser posible, la acometida para incendios se proyectará y ejecutará desde una conducción distinta de la que se acometa el suministro ordinario. Cuando la normativa específica de incendios exija una presión en la instalación interior del abonado que nos sea la que la Entidad suministradora garantiza, será responsabilidad del abonado establecer y conservar los dispositivos de sobreelevación que le permitan dar cumplimiento a la normativa específica antes citada. 2.- Contratación del suministro: La conexión a la red pública de distribución de un suministro contra incendios requerirá la formalización previa del contrato de suministro correspondiente entre la Entidad suministradora y el abonado. Dichos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y estarán, por tanto, sujetos a las mismas prescripciones reglamentarias que aquéllos. CAPÍTULO VII Contratación del suministro de agua Artículo 25.- Solicitud de suministro. Previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que, a tal efecto, proporcionará la Entidad suministradora. En la misma se hará constar el nombre del solicitante, uso y destino que se pretende dar al agua solicitada, finca a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio. En dicho impreso se hará constar, igualmente, la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones cuando no sea la misma a la que se destine el suministro. A la solicitud de suministro, el peticionario acompañará la siguiente documentación: - Boletín de instalador, visado por la Consejería competente en materia de Industria. - Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad del inmueble para el que solicite el suministro. - Documento que acredite la personalidad del contratante. - Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones del suministro en cuestión. - Cédula de habitabilidad o licencia de apertura y alta en IAE, en su caso. - Licencia de obras, en caso de suministro para obras. - Calificación ambiental, en su caso. Artículo 26.- Contratación. A partir de la solicitud de un suministro, la Entidad suministradora comunicará por escrito el estudio de las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo, en el plazo máximo de quince días hábiles. El solicitante dispondrá del plazo de un mes, desde la fecha de la comunicación, para la formalización del contrato. Transcurrido ese plazo sin que se haya formalizado, se entenderá decaída a solicitud, sin más obligaciones para la Entidad suministradora. Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por el solicitante, la Entidad suministradora estará obligada a la puesta en servicio de la instalación y suministro, en el plazo establecido de quince días hábiles a partir de la fecha de contratación y abono. Artículo 27.- Causas de denegación del contrato. La Entidad suministradora podrá denegar la contratación del suministro en los siguientes casos: 1.- Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con el modelo autorizado y con las disposiciones vigentes sobre contratación del suministro de agua, o cuando no presente la documentación preceptiva o no efectúe los pagos correspondientes. 2.- Cuando en la instalación del peticionario no se hayan cumplido las prescripciones que con carácter general establece la normativa vigente, así como las especiales de la Entidad suministradora. En este caso, la Entidad suministradora señalará los defectos encontrados al peticionario, para que los corrija. 3.- Cuando no se disponga de acometida para el suministro de agua o no cuente con autorización de vertido para las aguas residuales y/o pluviales. 4.- Cuando se compruebe que el peticionario del suministro ha dejado de satisfacer el importe del suministro de agua anteriormente y hasta tanto no abone la deuda existente. 5.- Cuando la vivienda o local para el que se solicita el suministro exista otro contrato de suministro anterior y en plena vigencia. 6.- Cuando por el peticionario del suministro no se haya acreditado fehacientemente la obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan o, en su caso, establecimiento de las servidumbres, con inscripción registral, que sean necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones para la prestación de los servicios solicitados. Artículo 28.- Contrato de suministro. La relación entre la Entidad suministradora y el abonado vendrá regulada por el contrato de suministro o póliza de abono. Dicho contrato se formalizará por escrito y por duplicado, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al abonado, y en el mismo se deberán recoger, como mínimo, los siguientes datos: a) Identificación de la Entidad suministradora: - Razón social. - C.I.F. - Domicilio. - Localidad. - Teléfono. b) Identificación del abonado: - Nombre y apellidos o razón social. - D.N.I. o C.I.F. - Domicilio (cuando sea distinto al del inmueble abastecido). - Teléfono. c) Datos del representante: - Nombre y apellidos. - D.N.I. o C.I.F. - Razón de la representación d) Datos de la finca abastecida: - Dirección. - Piso, escalera, letra ... - Localidad. - Número total de viviendas. - Teléfono. e) Condiciones especiales. f) Lugar y fecha de expedición del contrato. g) Firmas de las partes. Artículo 29.- Sujetos del contrato. Los contratos de suministro se formalizarán entre la Entidad suministradora y el titular del derecho de uso de la finca, local o industria a abastecer, o por quien los represente. Artículo 30.- Traslado y cambio de abonados. Los traslados de domicilios y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió el contrato, exigen nuevo contrato o, en su caso, la subrogación del anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento. Artículo 31.- Objeto y alcance del contrato. Los contratos de suministro se formalizarán para cada vivienda, piso, local, industria u obra que constituya una unidad independiente. Cada suministro quedará adscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido dedicarlo a otros fines o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud y, en su caso, el contrato consiguiente. Artículo 32.- Duración del contrato. El contrato de suministro se suscribirá por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter. Sin embargo, el abonado podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión a la Entidad suministradora con un mes de antelación. Los suministros para obras, espectáculos temporales en locales móviles y, en general, para actividades esporádicas, se contratarán siempre por tiempo definido que expresamente figurará en el contrato. Artículo 33.- Prohibición de revender agua. Queda terminantemente prohibido al abonado la reventa de agua potable suministrada por la entidad suministradora, así como suministrar a terceros caudales del servicio incluso a título gratuito. El quebrantamiento de esta prohibición será motivo suficiente para la Entidad suministradora pueda resolver unilateralmente el contrato de suministro, sin perjuicio de las sanciones administrativas y judiciales que puedan corresponderle por la lesión de sus intereses económicos. Artículo 34. Causas de suspensión del suministro. La Entidad suministradora podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus abonados o usuarios en los casos siguientes: a) Por el impago de las facturaciones dentro del plazo establecido al efecto por la Entidad suministradora, respetando en todo momento la normativa legal al respecto, en especial lo establecido en el artículo 8.1 g) de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Región de Murcia.. b) Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento de la Entidad suministradora. c) Por falta de pago en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación, de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo. d) En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados. e) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro. f) Cuando por el personal de la Entidad suministradora se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso, podrá la Entidad suministradora efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones, sin perjuicio de las acciones de tipo penal o administrativo que puedan corresponder. g) Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por la Entidad y debidamente acreditado, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, que por parte de la Entidad suministradora se levante acta de los hechos, que deberá remitir al Organismo competente en materia de Industria, juntamente con la solicitud de suspensión de suministro. h) Cuando el abonado no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido con la Entidad o las condiciones generales de utilización del servicio. i) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que, por los abonados se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones; en tal caso la Entidad suministradora podrá realizar el corte inmediato del suministro, dando cuenta de ello por escrito a la Consejería competente en materia de Industria. j) Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza este Reglamento. k) Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia y requerido por la Entidad suministradora para que anule esta anomalía, no la lleve a afecto en el plazo máximo de cinco días. l) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al abonado, la Entidad suministradora podrá suspender, transitoriamente, el suministro hasta tanto el abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar lectura. m) Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito de la Entidad suministradora, transcurriese un plazo superior a siete días sin que la avería hubiese sido subsanada. Artículo 35. Procedimiento de suspensión. Con excepción de los casos de corte inmediato previstos en este Reglamento, la Entidad deberá dar cuenta al Ayuntamiento de Jumilla; considerándose que queda autorizado para la suspensión del suministro si no recibe orden en contrario de dicho Organismo en el término de doce días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dio cuenta de los hechos. Igualmente, con excepción de los casos de corte inmediato previstos en este Reglamento, la Entidad, antes de proceder a la suspensión de suministro, deberá dar cuenta al abonado por correo certificado, o cualquier otra forma que acredite la recepción de la comunicación en el domicilio facilitado por el usuario a efectos de notificaciones. El plazo consignado para alegaciones será de doce días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dio cuenta de los hechos. La suspensión del suministro de agua por parte de la Entidad suministradora, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den algunas de estas circunstancias. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al día siguiente hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro. La notificación del corte de suministro incluirá, como mínimo, los siguientes puntos: - Nombre y dirección del abonado. - Identificación de la finca abastecida. - Fecha a partir de la cual se producirá el corte. - Detalle de la razón que origina el corte. - Dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales de la entidad suministradora en que puedan subsanarse las causas que originaron el corte. La reconexión del suministro se hará por la Entidad suministradora, que podrá cobrar al abonado, por esta operación, los gastos derivados de la misma. En caso de corte por falta de pago, si en plazo de tres meses, contados desde la fecha de corte, no se han pagado por el abonado los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato, sin perjuicio de los derechos de la Entidad suministradora a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar. Artículo 36.- Extinción del contrato de suministro. El contrato de suministro de agua se extinguirá, sin perjuicio de la ejecución anterior o no de las acciones de suspensión de suministro, especificadas en el artículo 36 de este Reglamento, por cualquiera de las causas siguientes: 1.- A petición del abonado. En este caso el abonado deberá formalizar el impreso normalizado de solicitud de baja que le será facilitado por la Entidad suministradora. La Entidad suministradora informará al abonado de la fecha y hora aproximada prevista en la que se tomará lectura del contador a los fines de que, en su caso, se facilite el acceso al mismo. Previo a la retirada del contador, la Entidad suministradora facturará al abonado el importe correspondiente a los suministros efectuados desde la última lectura del contador y hasta la fecha en la que el abonado solicite la baja, así como los demás gastos que la retirada del contador ocasione. En tanto el abonado no haya liquidado su importe no se procederá a hacer efectiva la baja en el suministro. En el caso de que por razones imputables al abonado la Entidad suministradora no pudiera retirar el contador, la solicitud de baja no producirá efecto alguno. 2.- Por resolución de la Entidad suministradora, en los siguientes casos: a) Por persistencia, durante más de tres meses, en cualquiera de las causas de suspensión de suministro reguladas en el artículo 36 de este Reglamento. b) Por cumplimiento del término o condición del contrato de suministro. c) Por utilización del suministro sin ser el titular contractual del mismo. d) Por uso de los ocupantes de la finca abastecida o condiciones de sus instalaciones interiores, que entrañen peligrosidad en la seguridad de la red, potabilidad del agua o daños a terceros, siempre que no sean subsanables. e) Por incumplimiento, por parte del abonado, del contrato de suministro o de las obligaciones que de él se deriven. f) Por cambio en el uso de los servicios e instalaciones para los que se contrató el servicio, así como por demolición, ampliación o reforma de la finca para la que se contrató el suministro. La entidad le abonará al vecino el importe del contador, siempre que este sea de su propiedad y no disponga de él en régimen de alquiler. Una vez resuelto el contrato de suministro por cualquiera de las causas señaladas anteriormente y retirado el contador por la Entidad suministradora, éste permanecerá a disposición del abonado por plazo de tres meses a contar desde que fuera levantado, transcurrido el cual la Entidad suministradora podrá disponer libremente de él y sin que el abonado tenga derecho a reclamación alguna. La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y pago de los derechos correspondientes. CAPÍTULO VIII Regularidad en el suministro Artículo 37.- Exigibilidad del suministro. La obligación por parte de la Entidad suministradora de contratar y suministrar agua potable será exigible únicamente cuando en la calle o plaza de que se trate exista canalización o conducción que permita efectuar la toma y acometida de manera normal o regular, y asegurando una presión en el punto de toma de entre 1 y 5 Kg. No obstante lo anterior, si el lugar objeto del suministro presentara dificultades técnicas que impidan que el servicio se preste con total regularidad, podrá contratarse el suministro si dicha circunstancia se hiciera constar en el contrato, quedando exonerada en este caso la Entidad suministradora por las irregularidades que pudieran producirse. Salvo causa de fuerza mayor o avería en las instalaciones públicas, la Entidad suministradora mantendrá permanentemente el servicio contratado en las condiciones de presión y caudal adecuadas. En caso de que la Entidad suministradora alegue dificultades técnicas tendrán que ser acreditadas ante el Ayuntamiento. Artículo 38.- Suspensiones temporales. La Entidad suministradora podrá suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento de, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo. En los cortes previsibles y programados, que se harán en horario nocturno salvo causa justificada, la Entidad suministradora deberá avisar como mínimo con veinticuatro horas de antelación, a través, al menos, de uno de los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad, a los usuarios. En caso de no poder hacerlo a través de los medios de comunicación, deberá darle publicidad por otros medios a su alcance con la suficiente antelación, de tal forma que quede garantizada la información del corte. Artículo 39.- Reservas de agua. Sin perjuicio de lo que establezcan las regulaciones específicas de cada sector, todos los locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua represente una permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de las personas y bienes, y, especialmente, en los Centros Hospitalarios, almacenes de productos inflamables y combustibles y grandes centros comerciales, deberán disponer de depósitos de reservas que aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban cubrirse, y al menos para un tiempo no inferior de veinticuatro horas. Igualmente, deberán dimensionar y establecer sus reservas las industrias en las que el agua represente un elemento indispensable en el proceso de producción o conservación de productos, de forma que quede asegurado su autoabastecimiento mínimo durante, al menos, veinticuatro horas. Artículo 40.- Restricciones en el suministro. Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, la Entidad suministradora podrá imponer restricciones en el suministro del servicio a los abonados, siempre con la autorización del Ayuntamiento. En este caso, la Entidad suministradora estará obligada a informar a los abonados, lo más claramente posible, de las medidas que se van a implantar, así como la fecha de inicio de las mismas, a través de los medios de comunicación. CAPÍTULO IX Consumos Artículo 41.- Uso obligatorio del contador. La medición que de los consumos que han de servir de base para la facturación de todo suministro se realizará por contador. No se instalará el contador hasta tanto no se haya suscrito la póliza de abono correspondiente al suministro de que se trate. Artículo 42.- Equipos de medida. El contador irá colocado entre dos llaves de paso, a fin de que pueda ser retirado con toda facilidad y vueltos a colocar por el personal de la Entidad suministradora en caso de avería, disponiendo los rácors de sujeción del contador de los correspondientes taladros para el precintado del mismo. El contador será siempre de modelo oficialmente homologado y aprobado por el Estado. El aparato estará verificado obligatoriamente por el organismo competente de la Administración, debiendo ser comprobado y precintado por la Entidad suministradora en el momento de su instalación. Como norma general, para los inmuebles con acceso directo a la vía pública, la medición de los consumos se efectuará mediante: - Contador único: cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda o local, en suministros provisionales para obras y en polígonos en proceso de ejecución de obras y en tanto no sean recibidas sus redes de distribución. - Batería de contadores divisionarios: cuando exista más de una vivienda o local, será obligatorio instalar un aparato de medida para cada una de ellas y los necesarios para los servicios comunes. - Contador general: Cuando existan depósitos receptores o reguladores, o cuando la Entidad suministradora lo exija por la especial complejidad de la instalación interior desde la llave de registro hasta el contador o contadores divisionarios; será obligatoria la instalación, a cargo de todos los usuarios implicados, de un contador general en la fachada del inmueble para que controle los consumos globales de todos los clientes dependientes. Cuando el consumo que registre el contador totalizador sea superior al consumo correspondiente a la suma de los consumos registrados en los contadores divisionarios, la Entidad suministradora podrá repartir proporcionalmente la diferencia de consumo entre los contadores divisionarios, en el caso de no existir comunidad de propietarios constituida, o en su totalidad al contador correspondiente a los servicios comunes de la finca. El dimensionamiento y fijación de las características del contador o contadores, cualquiera que sea el sistema de instalación seguido, será facultad de la Entidad suministradora, que lo realizará a la vista de la declaración de consumo que formule el abonado en su solicitud de suministro. En los edificios de antigua construcción en los que las redes de distribución interior no cumplan las N.B.I.I.S.A., o que tengan los contadores dentro de las viviendas, deberán optar los propietarios por colocar un solo contador para el inmueble o realizar las reformas precisas para la instalación de una batería de contadores de fácil acceso para el Servicio. Se da un plazo de tres años para que los propietarios lleven a cabo dichas reformas. Artículo 43.- Contador único. En las viviendas de nueva construcción y en las reformas integrales de viviendas, se deberá instalar junto con sus llaves de protección y maniobra en un armario impermeabilizado, dotado de puerta y cerradura. Tanto las llaves como el armario serán de los modelos homologados por la Entidad suministradora. El armario será emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública. Excepcionalmente, en caso debidamente justificado, podrá instalarse el contador único y sus llaves de maniobra en una cámara bajo el nivel del suelo, que ha de tener acceso directo desde la calle y situado lo más próximo posible a la fachada o cerramiento de la propiedad. Artículo 44.- Batería de contadores divisionarios. Las baterías de contadores divisionarios serán del tipo homologado por el organismo estatal competente y cumplirán la norma UNE 19900 y/o la/s normas de ámbito nacional o europeo aplicables. Se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada. Deben estar dotados de una válvula de retención que impida retornos de agua a la red de distribución. Los locales para baterías de contadores tendrán una altura mínima de 2,5 metros y sus dimensiones en planta serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería o baterías de 0,60 metros y otro de 1,20 metros delante de la batería, una vez instalada con sus contadores y llaves de maniobra. Las paredes, techo y suelo estarán impermeabilizadas debiendo disponer dicho local de sumidero con capacidad de desagüe equivalente al caudal máximo de las conducciones en caso de salida libre dl agua. Asimismo dispondrá el local de una iluminación artificial mínima de 100 lux a un metro del suelo y la puerta de acceso al mismo tendrá unas dimensiones mínimas de 0,80 x 2.05 metro de material inalterable por la humedad, que abrirá hacia el exterior del local y dotada de cerradura normalizada por la Entidad suministradora. En el caso de que las baterías de contadores se instalen en armarios, las dimensiones de éstos serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería o baterías de 0.50 metros y otro de 0.20 metros entre la cara interior de la puerta, de cerradura normalizada por la Entidad suministradora, y los elementos más próximos a ella. Cumplirán igualmente las restantes condiciones que se exigen a los locales, si bien, los armarios tendrán unas puertas con dimensiones tales que, una vez abiertas, presenten un hueco que abarque la totalidad de las baterías y sus elementos de medición y maniobra. Los armarios estarán situados de tal forma que ante ellos y en toda su longitud, exista un espacio libre de un metro. Con independencia de que se trate de locales o armario, en lugar destacado y de forma visible, se instalará un cuadro o esquema en que, de forma indeleble, queden debidamente señalizados los distintos montantes y salidas de baterías y su correspondencia con las viviendas y/o locales. La batería de contadores constará de tantos como número de viviendas y bajos tenga la finca; sólo en el caso de los bajos la toma podrá ser independiente del resto instalándose su contador en el exterior del local. Artículo 45.- Renovación periódica de los contadores. Con independencia de su estado de conservación, la Entidad suministradora podrá fijar en cada caso el periodo de tiempo para la renovación de los contadores por edad desde su instalación, con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento del aparato medidor. Artículo 46.- Verificaciones. Cuando el abonado o la Entidad suministradora aprecien alguna anomalía en el funcionamiento del contador, éste podrá ser verificado a petición del abonado en el contador patrón que la Entidad suministradora disponga al efecto. En caso de que el abonado no esté conforme con el resultado de la verificación, podrá el abonado solicitar que se practique una nueva verificación por el órgano competente de la Dirección General de Industria. Para ello deberá el abonado depositar el importe correspondiente a los gastos de desmontaje del contador y verificación. Si el resultado de la verificación demostrara que el contador funciona anormalmente, el importe entregado por el abonado le será devuelto y sin que la instalación del nuevo contador le suponga coste alguno. Cuando los contadores sufran averías o roturas por causa ajenas al normal funcionamiento (mano airada, manipulación no autorizada, etc.), los gastos que se originen por su sustitución correrán por cuenta del abonado. Artículo 47.- Cambio de emplazamiento. La instalación que ha de servir de base para la colocación de los contadores o aparato de medida deberá ser realizada por instalador autorizado, por cuenta y cargo del titular del inmueble, y en lugar que cumpla las condiciones reglamentarias. Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida siempre serán a cargo de la parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquélla. No obstante, será siempre a cargo del abonado toda modificación en el emplazamiento del contador ocasionada por cualquiera de los siguientes motivos: a) Por obras de reformas efectuadas por el abonado con posterioridad a la instalación del contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución. b) Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de este Reglamento y se produzca un cambio en la titularidad del suministro. Artículo 48.- Manipulación del contador. El abonado o usuario no podrá nunca manipular el contador o aparato de medida, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato, sin permiso expreso de la Entidad suministradora. Artículo 49.- Notificación al abonado. La Entidad suministradora deberá comunicar al abonado, previamente, la conexión o desconexión de los equipos de medida. La Entidad suministradora estará obligada a incluir en el primer recibo que expida al abonado inmediatamente posterior a la conexión, o comunicar por escrito, el tipo, número de fabricación del aparato de medida y lectura inicial. CAPÍTULO X Lectura, consumos y facturaciones Artículo 50.- Periodicidad de lecturas. La Entidad suministradora estará obligada a establecer un sistema de toma de lecturas permanente y periódico, de forma que, para cada abonado los ciclos de lecturas contengan, en lo posible, el mismo número de días, que deberá coincidir con los períodos de facturación. Artículo 51.- Horario de lecturas. La toma de lectura será realizada en horas hábiles o de normal relación con el exterior, por el personal autorizado expresamente por la Entidad suministradora, provisto de su correspondiente documentación de identidad. En ningún caso podrá el abonado imponer la obligación de tomar lectura fuera del horario que tenga establecido la Entidad suministradora a tal efecto. Artículo 52. Lectura por el abonado. Cuando por ausencia del abonado no fuese posible la toma de lectura, el personal encargado de la misma depositará en el buzón de correos del abonado una tarjeta en la que deberá constar: a) Nombre del abonado y domicilio de suministro. b) Fecha en que se personó para efectuar la lectura. c) Fecha en que el abonado efectuó la lectura. d) Plazo máximo para facilitar dicha lectura, no inferior a cuarenta y ocho horas. e) Datos e identificación del contador o aparato de medida, expuesto de forma que resulte difícil confundirlo con otro. f) Representación gráfica de la esfera o sistema de contador que marque la lectura, expuesta de forma que resulte fácil determinarla. g) Diferentes formas de hacer llegar la lectura de su contador a la Entidad suministradora. La Entidad suministradora deberá cumplimentar la tarjeta en sus apartados b), d) y g) siendo obligación del abonado los apartados a), c), e) y f). Artículo 53.- Determinación de consumos. La determinación de los consumos se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación. Si en un período concreto no ha sido posible tomar la lectura por avería, mal funcionamiento del contador o porque el abonado no cumple con la obligación de remitirla, según lo establecido en el artículo anterior, en dicho período y en evitación de la acumulación de consumos en posteriores facturaciones, se aplicará un consumo igual al registrado en el mismo periodo del año anterior. Si en el periodo del año anterior no se hubiera podido leer el contador y no existiera consumo estimado, se aplicará un consumo igual al promedio de los últimos doce meses de lectura conocida. Si la instalación no llevase tanto tiempo en servicio, se facturará un consumo medio equivalente a 10 metros cúbicos por mes hasta que se disponga de datos referidos a dicho período, momento en el que se corregirá la facturación. Los consumos así estimados tendrán el carácter de firmes en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o defecto, en las facturaciones de los siguientes períodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos. Artículo 54.- Objeto y periodicidad de la facturación. Será objeto de facturación por la Entidad suministradora los conceptos que procedan en función de la modalidad del suministro y a las tarifas vigentes en cada momento. Los consumos se facturarán por períodos de suministros vencidos y su duración no podrá ser superior a tres meses. El primer período se computará desde la fecha de puesta en servicio de la instalación. Artículo 55.- Requisitos de las facturas y recibos. En las facturas o recibos emitidos por la Entidad suministradora deberán constar, como mínimo, los siguientes conceptos: a) Domicilio objeto del suministro. b) Domicilio de notificación, si es distinto y figura como tal en el contrato. c) Tarifa aplicada. d) Calibre del contador o equipo de medida y su número de identificación. e) Lecturas del contador que determinan el consumo facturado y fecha de las mismas que definan el plazo de facturación. f) Indicación del Boletín Oficial de la Región de Murcia que establezca la tarifa aplicada. g) Indicación diferenciada de los conceptos que se facturen. h) Importe de los tributos que se repercutan. i) Importe total de los servicios que se presten. j) Teléfono y domicilio social de la Empresa suministradora a donde pueden dirigirse para solicitar información o efectuar reclamaciones. k) Domicilio o domicilios de pago y plazo para efectuarlos. Artículo 56.- Prorrateo. En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes varios precios, la liquidación se efectuará por prorrateo. Artículo 57.- Plazo de pago. La Entidad suministradora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de este Reglamento, está obligada a comunicar a sus abonados el plazo del que éstos disponen para hacer efectivo el importe de los recibos, sin que el mismo pueda ser inferior a quince días naturales. En los casos de domiciliación bancaria no será necesaria esta obligación de informar. Artículo 58.- Forma de pago de las facturas o recibos. Los importes que, por cualquier concepto, deba satisfacer el abonado a la Entidad suministradora, se abonarán en metálico en la oficina u oficinas que la misma tenga designadas. No obstante lo prescrito en el párrafo anterior, la Entidad suministradora podrá designar Cajas, Entidades bancarias u otras oficinas cobradoras, a través de las cuales puedan efectuarse los pagos, sin que por ello se entienda que aquéllos están relevados de la obligación de hacer sus pagos en las oficinas de la Entidad suministradora. Igualmente, aquellos abonados que lo deseen, podrán efectuar el pago domiciliándolo en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros, bastando para ello que la misma cuente con una oficina abierta en la ciudad, y sin otra limitación que este sistema no represente para la Entidad suministradora gasto alguno. Artículo 59.- Consumos públicos. Los consumos para usos públicos (edificios, jardines, fuentes, baldeos de calles, etc.) serán medidos por contador o, en su caso, aforados con la mayor exactitud posible, a efectos de su cuantificación, haciéndolos objeto de los contratos de suministro que procedan. CAPÍTULO XI Fraudes en el suministro de agua Artículo 60.- Inspecciones. Para procurar la legalización de todos los suministros de agua, así como el descubrimiento de las ocultaciones y fraudes que pudiesen existir, la Entidad suministradora organizará su servicio de Inspección. Artículo 61.- Infracciones y fraudes. Los usuarios del servicio de suministro de agua potable serán responsables de las infracciones de las normas de este Reglamento o de las condiciones fijadas en la póliza de abono, que cometan ellos o sus familiares o dependientes. Constituirá infracción: a) Impedir al personal de la Entidad suministradora la entrada en los domicilios, en horas hábiles, para la inspección o investigación de las instalaciones de los contadores y sus acometidas, así como oponerse a la instalación o sustitución del contador, el caso en que sea preciso. b) Hacer uso abusivo del servicio o utilizarlo indebidamente. c) Destinar el agua a usos distintos del autorizado. d) Suministrar agua a terceros sin autorización de la Entidad suministradora, bien sea gratuitamente o a título oneroso. e) Abrir o cerrar las llaves de paso situadas en la vía pública, estén o no precintadas, sin autorización de la Entidad suministradora, salvo en caso urgente por avería. f) Mezclar agua del Servicio con las procedentes de otros aprovechamientos, en las mismas tuberías. g) Desatender los requerimientos que la Entidad suministradora dirija a los abonados para que satisfagan sus cuotas o subsanen los defectos observados en la instalación. Constituirá defraudación: a) Utilizar agua sin haber suscrito contrato de abono, aún cuando particularmente se ponga un contador. b) Falsear la declaración induciendo a la Entidad suministradora a facturar menor cantidad de la que deba satisfacer por el suministro. c) Ejecutar acometidas sin haber cumplido los requisitos previstos en el presente Reglamento. d) Levantar los contadores instalados sin autorización de la Entidad suministradora, romper los precintos, el cristal o la esfera de los mismos, desnivelarlos, interrumpirlos o pararlos y, en general, toda acción que tienda a desfigurar la indicación de estos aparatos y a perjudicar los intereses del Servicio. e) Establecer ramales, derivaciones o injertos que puedan traer consigo el uso fraudulento del agua por el interesado o por terceros. f) Introducir modificaciones en la instalación sin previa autorización. g) Manipular las instalaciones con objeto de impedir que el contador registre el caudal realmente consumido. Artículo 62.- Sanciones. Las infracciones motivarán un apercibimiento de la Entidad suministradora que obligará al abonado a normalizar su situación el plazo de quince días, y con todos los gatos que ello origine a su cargo. La no atención al requerimiento en el citado plazo dará lugar a la rescisión de la póliza de abono con interrupción del suministro, el cual no se restituirá hasta que cese la causa que lo motivó. Además, las infracciones podrán ser sancionadas con multa de veinte a treinta mil pesetas. Las defraudaciones implicarán siempre la interrupción del suministro, que no se reanudará mientras el defraudador no abone a la Entidad suministradora el importe del volumen de agua defraudado, y cuya liquidación se practicará del siguiente modo: Se computará el consumo correspondiente a un período de hasta cinco años como máximo, salvo que el defraudador acredite documentalmente el momento en que ocupó el inmueble objeto del suministro, y a un volumen que corresponda al caudal que pueda aportar la instalación realizada funcionando durante una a diez horas diarias, en función de la importancia del volumen defraudado a juicio de la Entidad suministradora. El precio a aplicar será el de la tarifa en vigor en el momento de practicarse la liquidación. Si se hubieran falseado las indicaciones del contador por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un anormal funcionamiento del mismo, pero sin que se haya impedido el paso del agua, se descontará de la liquidación el consumo que durante ese período de tiempo se haya abonado por el autor del fraude. Para el caso de infracciones que impliquen la interrupción de suministro como para defraudaciones, los gastos que se produzcan tanto por la suspensión del suministro como por su reanudación serán siempre por cuenta del infractor, que se cuantificarán de la siguiente forma. El importe a pagar, por cuenta del infractor, en concepto de reanudación del suministro se obtendrá de la siguiente fórmula: R = C . k donde C será igual a 3 para el caso de que se aplique mínimo de consumo y a 4 cuando se aplique cuota de servicio; y k es el importe de la cuota de servicio o mínimo, según se esté aplicando uno u otro concepto. Los hechos que pudieran ser constitutivos de cualquiera de los tipos recogidos en el Código Penal (tales como la rotura de precintos, la destrucción de instalaciones, la contaminación de las aguas) serán perseguidos y denunciados ante la jurisdicción competente. Asimismo, en los casos en que por causa de cualquiera de los hechos constitutivos de infracción o defraudación se modifiquen las condiciones higiénico-sanitarias del agua, la Entidad suministradora lo pondrá en conocimiento del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla. La incoación y la resolución de las multas o expedientes sancionadores corresponderá en todo caso al Ayuntamiento o al Organismo Administrativo competente en la materia. CAPÍTULO XII Reclamaciones Artículo 63.- Tramitación. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, las reclamaciones de los usuarios se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa por la que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Región de Murcia. No obstante lo anterior, el abonado podrá formular reclamaciones directamente a la Entidad suministradora. Contra la resolución de la Entidad suministradora podrá el abonado, en el plazo de quince días, presentar su reclamación ante la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla. Disposición Derogatoria Queda derogada la Ordenanza Municipal de Agua de Potable hasta ahora en vigor en todo lo que se oponga a este Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable al Termino Municipal de Jumilla Disposición Final El presente Reglamento entrará en vigor de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Jumilla, 7 de junio de 2002.¿El Alcalde, Francisco Abellán Martínez. ¿TXF¿ ¿¿