IV. Administración Local Jumilla 4926 Modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión ordinaria de 27 de junio de 2022 acordó la aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales, Expte. 637806R: - I-01: Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, en concreto el artículo 6.5. - I-04: Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en concreto el artículo 6.2. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional referenciado; cuyo texto definitivo se hace público, en cumplimiento del art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. 1.º- Modificación de la I-01: Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, en concreto el artículo 6.5 quedando como sigue: “…5. Bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol y durante los cinco periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. Dicha bonificación se concederá a solicitud del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los cinco periodos impositivos de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite. Durante el periodo de disfrute de la bonificación regulada en este artículo, no podrá concederse otra por sistemas de aprovechamiento de la energía solar…” 2.º- Modificación de la I-04: Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en concreto el artículo 6.2 quedando como sigue: “…2. Se establece una bonificación del 90% para las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. No se aplicará esta bonificación cuando la implantación de dichos sistemas sea obligatoria conforme a la normativa vigente. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, para lo cual el interesado aportará un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste de las partidas afectadas…” Contra el presente acuerdo, conforme al art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contador a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. En Jumilla, 22 de septiembre de 2022.—La Alcaldesa, Juana Guardiola Verdú. A-031022-4926