IV. Administración Local Jumilla 5317 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal de la tasa de utilización del espacio público municipal por puestos de venta fijos y ambulantes en los mercados Central y del Barrio de San Juan. Aprobación definitiva El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión ordinaria de 27 de julio de 2020, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa la utilización del espacio público municipal por puestos de venta fijos y ambulantes en los Mercados Central y del Barrio de San Juan. Expte. 472934D Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario referenciado, cuyo texto definitivo se hace público en cumplimiento del art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del espacio público municipal por puestos de venta fijos y ambulantes en los mercados Central y del Barrio San Juan Artículo 1.- Fundamento legal. El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este municipio la tasa por la utilización de locales comerciales de propiedad municipal y prestaciones de servicio en los Mercados Central y del Barrio de San Juan, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas disposiciones se ajustan a las contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido. Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización del espacio público municipal por puestos de venta fijos y ambulantes en los Mercados Central y del Barrio de San Juan, así como en sus aledaños. Artículo 3.- Sujetos pasivos. Responsables. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas por la utilización mencionada y por los servicios prestados en las instalaciones del mercado en cuanto adjudicatarios de las correspondientes licencias por el sólo hecho de su otorgamiento y a partir de la fecha de las mismas, hasta la terminación del plazo señalado en su otorgamiento. 2. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos previstos en los mismos. Artículo 4.- Cuota tributaria. La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de aplicar la tarifa que se recoge en el cuadro siguiente: ? EPÍGRAFE I: MERCADO CENTRAL: Sótanos de plaza sin luz directa al semestre 69,15 ? Puestos Fijos ? / Semestre  Puesto n.º 1 292,10 ? Puesto n.º 2 292,10 ? Puesto n.º 3 584,20 ? Puesto n.º 4 292,10 ? Puesto n.º 5 341,15 ? Puesto n.º 6 341,15 ? Puesto n.º 7 360,55 ? Puesto n.º 8 151,35 ? Puesto n.º 9 360,55 ? Puesto n.º 10 255,90 ? Puesto n.º 11 511,60 ? Puesto n.º 12 438,20 ? Puesto n.º 13 151,35 ? Puesto n.º 14 438,20 ? Puesto n.º 15 394,50 ? Puesto n.º 16 597,30 ? Puesto n.º 17 597,30 ? Puesto n.º 18 209,55 ? Puesto n.º 19 292,10 ? Puesto n.º 20 292,10 ? Puesto n.º 21 438,30 ? Puesto n.º 22 341,15 ? Puesto n.º 23 341,15 ? Puesto n.º 24 204,90 ? Puesto n.º 25 394,90 ? Puesto n.º 26 209,55 ? Puesto n.º 27 438,20 ? Puesto n.º 28 438,20 ? Puesto n.º 29 779,20 ? VENTA AMBULANTE 2,54 ? /metro lineal/ día mercado ? EPÍGRAFE II: MERCADO BARRIO DE SAN JUAN: Puestos Fijos ? / Semestre  Puesto n.º 1 357,45 ? Puesto n.º 2 357,45 ? Puesto n.º 3 400,40 ? Puesto n.º 4 400,40 ? Puesto n.º 5 400,40 ? Puesto n.º 6 486,55 ? Puesto n.º 7 486,55 ? Puesto n.º 8 486,55 ? Puesto n.º 9 409,75 ? Puesto n.º 10 354,95 ? Puesto n.º 11 354,95 ? Puesto n.º 12 345,50 ? Puesto n.º 13 329,45 ? Puesto n.º 14 345,50 ? Puesto n.º 15 340,80 ? VENTA AMBULANTE 2,54 ? / Metro lineal /día mercado 2. Junto con las cuotas anteriores, se liquidarán las siguientes cantidades en concepto de tasa por la recogida de basuras: - Puestos fijos: 39,35 ?/semestre - Puestos ambulantes: 23,70 ?/semestre Artículo 5.- Devengo y forma de pago. 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir: a) Tratándose concesiones de nuevos aprovechamientos en el momento de la concesión de la correspondiente licencia de venta ambulante. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el primer día del ejercicio económico cuyo periodo impositivo comprenderá el semestre natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del aprovechamiento y/o modificación de la superficie, en cuyo caso las cuotas serán prorrateables por meses naturales, excepto en la tasa fija en concepto de basura en la que no cabrá prorrateo alguno. c) Tratándose de autorizaciones de puestos de temporada de forma excepcional, en el momento de la autorización. Las cuotas serán las aplicables a venta ambulante según metros y días autorizados y la tasa fija en concepto de basura será prorrateable por meses naturales. 2. Como forma de pago solo se admitirá la que tenga lugar mediante domiciliación bancaria, cuyos datos bancarios deberán ser facilitados previamente por el titular de la licencia al servicio de gestión tributaria del Ayuntamiento. La negativa por parte del titular de la licencia a facilitar dichos datos o su falsedad podrá ser causa de revocación de aquella, siendo causa de caducidad de la licencia la falta de pago en el plazo reglamentario. Artículo 6.- Normas de gestión. 1. En el caso de concesiones de nuevos aprovechamientos, la Administración practicará de oficio la liquidación de la tasa a partir de los datos contenidos en la resolución que autorice la utilización. 2. En el caso de aprovechamientos anuales ya autorizados y en vigor, la tasa se gestionará mediante el correspondiente padrón fiscal y se hará efectiva mediante el pago del recibo semestral. 3. La licencia que tendrá carácter personal e intransferible dará derecho a la ocupación correspondiente. 4. En las licencias de puestos fijos concedidas por subasta, el tipo de licitación será del 500% de la tarifa que corresponda a la ocupación. 5. En las licencias concedidas de puestos fijos o en las autorizaciones de puestos ambulantes por transmisión a los parientes o con carácter provisional la cuota inicial será del 50% de la tarifa mensual que corresponda a la ocupación. 6. Las concesiones o licencias de aprovechamiento, obligaciones, adjudicación, utilización de espacios, funciones de inspección e infracciones y sanciones, con relación a las autorizaciones de los puestos de venta fijos y ambulantes en los Mercados Central y del Barrio de San Juan; se regularán por la Ordenanza especifica reguladora del servicio. Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones. No se concederá exención alguna en la exacción de esta tasa. Se establece una bonificación del 3% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad bancaria. Artículo 8.- Recaudación e Inspección. La recaudación e inspección de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. Artículo 9.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y a la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. Disposición transitoria. Serán de aplicación los artículos relativos a las normas de gestión de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del espacio público municipal por puestos de venta fijos y ambulantes en los Mercados Central y del Barrio San Juan cuya última actualización fue publicada en el BORM n.º 302 de 31/12/2016, hasta que entre en vigor la nueva ordenanza de gestión reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en los Mercados Central y del Barrio San Juan de Jumilla. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Jumilla, 23 de septiembre de 2020.?La Alcaldesa, Juana Guardiola Verdú. A-051020-5317