IV. Administración Local Jumilla 530 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de otorgamiento de ayudas municipales de urgente necesidad. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario, de fecha 27 de octubre de 2014, de aprobación inicial de la modificación de la ?Ordenanza municipal reguladora de otorgamiento de ayudas municipales de urgente necesidad?, haciéndose pública dicha modificación para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: - Se modifica el artículo 1.º quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 1.- Objeto. El objeto de esta ordenanza es la regulación del procedimiento de concesión de prestaciones periódicas y no periódicas municipales a familias y personas que se encuentren en situación de urgente y grave necesidad y no pueden afrontar esta situación con otro tipo de recursos. - Se modifica el artículo 2.º en el que se definen los tres tipos de ayudas y queda redactado como sigue: Artículo 2.- Definición y tipo de ayudas. A) Ayudas periódicas Prestación económica de carácter periódico destinada a personas o familias que carezcan de medios económicos con los que atender sus necesidades básicas y que por diversos motivos no puedan acceder al resto de prestaciones periódicas de cualquier Administración. La duración de la prestación no podrá superar los 12 meses, finalizando el pago de la misma, en todo caso, el 31 de diciembre del año en el que se conceda. B) Ayudas no periódicas Prestación económica de carácter no periódico destinada a personas o familias que carezcan de medios económicos con los que atender de forma inmediata sus necesidades más urgentes y que de no cubrirse se podría crear una necesidad o perjuicio todavía mayor. 1. Asistencia farmacéutica, ayuda para fármacos con el fin de suplir los gastos que no cubra la Seguridad Social. 2. Ayudas para alimentación: a) Ayuda económica para comedores escolares. b) Ayuda económica para compra de alimentos básicos para la familia. c) Ayuda económica para compra de alimentos infantiles y/o pañales. 3. Ayudas para desplazamientos: Viaje a la ciudad donde tengan que realizar algún tipo de gestión necesaria. 4. Alojamientos temporales urgentes no superior a siete días, en situaciones de malos tratos, abandono de la familia, cuando la persona no tenga donde dormir o no le sea posible el acceso a otros recursos. 5. Otras Ayudas: a) Pago de recibos de luz b) Pago de recibos de alquiler. c) Guarderías. d) Material escolar/libros de texto. e) Ayudas para equipamiento básico (ropas, mobiliario, enseres, electrodomésticos de primera necesidad?) f) Ayudas en situación de catástrofe pública o accidentes. g) Reparación de viviendas en mal estado que carezcan de las condiciones básicas de habitabilidad. h) Enterramientos y/o gastos de sepelio. C) Ayudas extraordinarias 1. Desplazamientos: viaje a la ciudad de destino o a la más próxima (vales de autobús). 2. Compra de alimentos en metálico. 3. Ayudas para farmacia /pañales. 4. Alojamiento temporal inmediato. 5. Otras. - Se modifica el artículo 3 en el que se incluyen los requisitos de las ayudas periódicas en el apartado b) y se modifican el resto de apartados. Queda redactado como sigue: Artículo 3.- Requisitos y condiciones. 1. Serán requisitos indispensables para la concesión de ayudas periódicas y no periódicas: a) Estar empadronado en Jumilla con seis meses de antelación. Excepcionalmente, y sólo en aquellos casos en que el trabajador social acredite la urgencia y necesidad del caso, se le podrá eximir del plazo de empadronamiento. b) Para las ayudas periódicas no tener ingresos ni acceso a otras prestaciones de desempleo, pensión o ayuda de análoga naturaleza proveniente de la Administración Pública por importe igual o superior a la cuantía de la prestación correspondiente. c) Para las ayudas no periódicas tener una renta per cápita, en cómputo anual, inferior al 40% del salario mínimo interprofesional y, en cualquier caso, no superar el doble del mismo en renta total. Cuando el solicitante viva solo, el límite de ingresos se situará en la cuantía fijada por el Gobierno para las pensiones no contributivas de ese año. d) En casos excepcionales, y en atención a las especiales circunstancias familiares, económicas y de salud del solicitante, se podrá conceder este tipo de ayudas a personas o familias que superen el límite económico establecido, siempre y cuando no superen el triple del S.M.I. e) Que el solicitante no tenga acceso a otros recursos sociales para atender su necesidad. f) Que se acredite la necesidad y la urgencia mediante informe social del Trabajador Social. g) No disponer de bienes muebles o inmuebles distintos a la vivienda habitual, plaza de garaje y/o trastero que indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad que solicita. En cualquier caso, las prestaciones se concederán en función de los créditos presupuestarios disponibles para estas situaciones. 2. Las ayudas urgentes extraordinarias: a) Podrán otorgarse a todas las personas que las soliciten sean residentes o transeúntes. b) Bastará que el solicitante acredite su identidad, presentando su DNI, Pasaporte, NIE, o cédula de identidad de su país de origen y, en el caso de ayuda farmacéutica, la receta o prescripción médica correspondiente. - En el artículo 4.º se modifican las cuantías y la periodicidad de las ayudas, y se establece la compatibilidad entre ellas, quedando redactado como sigue: Artículo 4.- Cuantía y periodicidad de las ayudas. I) A. Periódicas: 1.- La cuantía máxima anual será el doble de una mensualidad del Salario Mínimo Interprofesional vigente. El importe de la ayuda se abonará en dos veces tal y como conste en la resolución del Concejal a propuesta de la Comisión Técnica. 2.- Entre una ayuda y otra nueva deberán transcurrir al menos doce meses desde la resolución de concesión de la anterior. II) B. No periódicas: 1.- La cuantía máxima de las ayudas concedidas en un año a la misma unidad de convivencia en un año, será igual al importe del 1,25 Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente cada año. 2.- Sólo se podrá otorgar una ayuda al año a la misma familia o persona, salvo que sea por distinto concepto. III) C. Extraordinarias: 1.- El importe máximo a la misma persona o familia será de cien ? al año. 2.- Se podrán otorgar tantas cuantas sean necesarias mientras no se rebasen los cien euros señalados al año. Todas las ayudas son compatibles entre si. - En el artículo 5° se incluyen nuevos documentos en el apartado 2 y se modifican los apartados 3, 4 y 5, quedando redactado como sigue: Artículo 5.- Documentación y plazo de solicitudes. 2.- La documentación necesaria será la siguiente: - Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte. - Certificado de convivencia del Ayuntamiento. - Certificado de empadronamiento. - Certificado médico que acredite la enfermedad que alegue, en su caso. - Libro de familia. - Vida laboral. - Presupuesto o justificante de la deuda objeto de la ayuda. 3.- Para comprobar los ingresos percibidos por el solicitante, el Trabajador Social correspondiente podrá pedir, según los casos, alguno de los documentos siguientes: - Fotocopia de la declaración de la renta o certificado de no realizarla. - Fotocopia de las tres últimas nóminas. - Fotocopia de las declaraciones trimestrales del IAE, y del IRPF, si es autónomo. - Acreditación de la cuantía de la pensión alimenticia y compensatoria, en caso de separación o divorcio, o reclamación judicial de la misma. - Declaración jurada de ingresos. - Certificado del INEM que acredite la situación de desempleo o si percibe alguna prestación. - Certificado de la Seguridad Social que acredite si el solicitante o algún miembro de la familia es beneficiario de alguna pensión o prestación y su cuantía. - Cualquiera otra documentación específica que pueda ser requerida para la correcta valoración de la solicitud, según las circunstancias y/o necesidad. En cualquier caso, el Centro de Servicios Sociales recabará de oficio los certificados municipales de convivencia, empadronamiento o bienes y en general aquellos, a cuya información pueda acceder la propia Administración local de oficio. 4.- Esta información se presentará en relación con todos los miembros que conviven en la unidad familiar. 5.- El plazo de presentación de solicitudes en ambas ayudas será el año natural. - Se modifica el artículo 6 en el que se especifican las instrucciones y el procedimiento según los tipos de ayuda, con la siguiente redacción: Artículo 6.- Instrucción del procedimiento. A.- Ayudas periódicas y no periódicas: 1.- El Centro de Servicios Sociales recibirá las solicitudes para su tramitación y resolución. 2.- El expediente de concesión de ayuda ordinaria será tramitado por el trabajador social correspondiente. En caso de que falte documentación preceptiva se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos de la solicitud. Si no lo aporta en dicho plazo, se le tendrá por desistido. 3.- Los Trabajadores Sociales emitirán el informe social correspondiente, pudiendo efectuar de oficio las comprobaciones necesarias sobre la veracidad de los hechos y datos aportados por los interesados. 4.- Instruido el expediente se elevará la propuesta al Concejal del Área de Servicios quien resolverá las ayudas solicitadas. En el caso de las ayudas periódicas será la Comisión Técnica la que, examinada la documentación aportada y los informes emitidos por el trabajador social, emitirá la oportuna propuesta que incluirá la cuantía total de la ayuda, los plazos de pago, los compromisos y la duración de la misma. En el caso de las no periódicas será el trabajador/a social que emita el informe social quien eleve dicha propuesta. 5.- Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad de la prestación, previo informe favorable del Trabajador Social que gestionase la ayuda. 6.- La Comisión Técnica estará formada por el Director/a del Centro y los Trabajadores/as sociales encargados de tramitar las ayudas. Se reunirán, al menos, una vez al mes. 7.- El Centro de Servicios Sociales podrá elaborar un baremo para la resolución de las ayudas económicas de urgente necesidad solicitadas al Ayuntamiento. B.- Ayudas Extraordinarias: El procedimiento en el caso de pequeñas ayudas o vales, se limita a su solicitud en el Centro de Servicios Sociales, y una vez acreditada su identidad y la situación de necesidad, se le entregará un vale o recibo de la ayuda solicitada, que deberá firmar el beneficiario de la misma con el Vo B° del Concejal del Área, siendo el Técnico/a que gestiona la ayuda, la persona encargada de justificarla. - En el artículo 7, apartado 5, se incluyen dos nuevas causas de denegación quedando redactado como sigue: Artículo 7.- Resolución, denegación y recursos. 5.- Serán causas de denegación: - Existencia de persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda al solicitante. - Falta de adecuación de la ayuda solicitada para la solución del problema planteado o insuficiencia para la resolución del mismo. - Inexistencia de crédito suficiente para la atención de la solicitud. - Revocación o extinción de cualquier otra ayuda o prestación social municipal por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión, en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud. - El falseamiento u ocultación de los datos y documentos necesarios para su otorgamiento. - No reunir alguno de los requisitos establecidos en el art. 3 punto 1. - Haber percibido otra ayuda periódica municipal en los últimos doce meses. - En el artículo 8, sobre el pago de las ayudas, se incluye un segundo párrafo, por lo que queda redactado como sigue: Artículo 8.- Pago. El Ayuntamiento de Jumilla abonará a los beneficiarios, mediante transferencia bancaria o, en su caso, a través del Centro de Servicios Sociales, la cantidad de la ayuda aprobada. En el caso de las ayudas periódicas, siempre que las circunstancias lo aconsejen, la persona perceptora deberá entregar el importe de la ayuda periódica al T. Social de Zona para que le sea administrada durante los meses siguientes a la concesión. - Se modifica el artículo 9 con la inclusión de una nueva obligación, apartado 6: Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios. Los solicitantes de las ayudas están obligados a: 6.- Firmar, en el caso de las ayudas periódicas, el correspondiente compromiso establecido entre ambas partes. La falta de justificación, transcurrido el plazo, dará lugar al requerimiento de reintegro y devolución de la ayuda concedida por parte del órgano correspondiente. - El artículo 11 queda redactado como sigue: Artículo 11.- Régimen de incompatibilidades. Todas las ayudas municipales de urgente necesidad son compatibles entre si, siempre que el importe total no exceda de 2,4 veces el SMI. Las ayudas no periódicas y las extraordinarias son compatibles con cualquier otra concedida por otra Administración teniendo, en todo caso, carácter complementario a ellas. Las ayudas periódicas son incompatibles con la percepción de cualquier ayuda de cualquier administración pues, según lo dispuesto en Art. 3, 1, b) de esta Ordenanza, se conceden únicamente cuando no perciban otras ayudas. - El artículo 12 queda redactado como sigue: Artículo 12.- La Comisión Técnica será la encargada de resolver lo no dispuesto en esta ordenanza o cualquier cuestión controvertida en la interpretación de sus disposiciones. Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Jumilla, 9 de enero de 2015.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. A-200115-530