IV. Administración Local Jumilla 14866 Aprobación definitiva de modificación e implantación de ordenanzas fiscales y reguladoras de precios públicos de 2015. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Jumilla de 29/09/2014 sobre la modificación y nueva implantación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio del 2015, así como la derogación de la tasa correspondiente T-23: Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil, cuyos textos definitivos se hacen públicos en cumplimiento del art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Se introduce un nuevo apartado h en el apartado 1 del artículo 5, con la siguiente redacción: Artículo 5.- Exenciones. 1. Estarán exentos los siguientes inmuebles: h). Los destinados a centros sanitarios de titularidad pública, siempre que se hallen afectados al cumplimiento a fines específicos y por el tiempo en que tal afección se mantenga. Se reducen los tipos de gravamen en un 0,3 ?, con la siguiente redacción: Artículo 8.- Tipos de gravamen y cuotas. [?] 2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza rústica será del 0,685 por 100. 3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,583 por 100. 4. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será el 1,296 por 100. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS - Se modifica el artículo 2.2 para reducir el coeficiente en un 0,3%, con la siguiente redacción: Artículo 2.- Coeficiente de ponderación. 2. Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación anterior se aplicará un coeficiente de situación del 1,20. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Se modifica el apartado 1 del artículo 4 para reducir el coeficiente en un 0,3%, con la siguiente redacción: Artículo 4.- Cuota. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en el municipio de Jumilla queda fijado en los términos siguientes. Para los vehículos que circulen en este término municipal las cuotas fijadas en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán incrementadas mediante la aplicación de un coeficiente del 1,46, excepto para los turismos de 16 caballos de potencia en adelante en los que dicho coeficiente será del 1,71. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS - Se modifica el apartado a) en el artículo 6.1, con la siguiente redacción: Artículo 6.- Bonificaciones. a) 1. Por fomento del empleo para construcciones, instalaciones u obras que afecten a actividades empresariales de nueva implantación en el municipio: -El límite máximo de estas bonificaciones será del 95%. La bonificación se solicitará conjuntamente con la licencia, o con la comunicación previa o declaración responsable, indicando por escrito el número de puestos de trabajo a crear. En la solicitud se acompañará la siguiente documentación: - Memoria justificativa del interés social o utilidad municipal, así como que se trata de una nueva empresa (no se tendrán en cuenta fusiones, absorciones, cambios de denominación y similares). - Justificante de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. - Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Municipio por el epígrafe correspondiente, sí resultara obligado al mismo. -Justificante de no existir deuda pendiente, tanto en vía voluntaria como ejecutiva, con esta Administración Local. - Certificación acreditativa de no haber sido incoado expediente administrativo por infracción urbanística al sujeto pasivo beneficiario de dicha bonificación. Se deberá justificar para la declaración, al menos la creación de los siguientes puestos de trabajo, excluidos los directivos, que dará lugar a la siguiente bonificación en la cuota: Por creación de empleo de 5 a 10 empleos??????????. 20% Por creación de empleo de 11 a 20 empleos??????????40% Por creación de empleo de 21 a 30 empleos??????????50% Por creación de empleo de 31 a 40 empleos??????????60% Por creación de empleo de 41 a 50 empleos??????????70% Más de 50 empleos?????????????????????.??.. 95% Será en el momento de la solicitud de la bonificación cuando el titular le comunica a la administración el número de puesto de trabajo que tiene intención de crear. Cuando haya finalizado la obra, es cuando el empresario deberá de aportar copia compulsada del modelo de liquidación a la Seguridad Social TC2; Procediendo la aprobación plenaria por mayoría simple y aplicándose el porcentaje de bonificación a la liquidación provisional. Existe obligación del empresario de mantener los puestos de trabajo durante al menos dos años, perdiendo el derecho a la citada bonificación y procediendo a practicar una liquidación complementaria en el supuesto de no mantenerlos. No tendrán derecho a las bonificaciones mencionadas en este artículo quienes soliciten su aplicación una vez concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia. 2. Por fomento del empleo, para construcciones, instalaciones u obras que afecten a actividades empresariales, de traslado, ampliación y/o mejora de empresas ya existentes en el municipio: -El límite máximo de estas bonificaciones será del 45%. Por creación de empleo de 10 a 15 empleos nuevos?????????? 25% Por creación de empleo de 15 a 30 empleos nuevos??????????.45% El cómputo de nuevos empleos se realizará de la siguiente forma: Mediante la diferencia entre número de trabajadores equivalentes a fecha de apertura de nueva obra menos número de trabajadores equivalentes antes de la solicitud de licencia. El número de trabajadores equivalentes antes de la solicitud se computa como la media anual de trabajadores equivalentes del año anterior a la solicitud. Los empleos deberán mantenerse un mínimo de dos años desde que se inició la actividad que motivó la licencia. En cualquier caso, la apreciación de tales circunstancias serán realizadas por el Pleno de la Corporación que aprobará la aplicación de la bonificación por mayoría simple. Será en el momento de la solicitud de la bonificación cuando el titular le comunica a la administración el número de puesto de trabajo que tiene intención de crear. Cuando haya finalizado la obra, es cuando el empresario deberá de aportar copia compulsada del modelo de liquidación a la Seguridad Social TC2; Procediendo la aprobación plenaria por mayoría simple y aplicándose el porcentaje de bonificación a la liquidación provisional. Existe obligación del empresario de mantener los puestos de trabajo durante al menos dos años, perdiendo el derecho a la citada bonificación y procediendo a practicar una liquidación complementaria en el supuesto de no mantenerlos. No tendrán derecho a las bonificaciones mencionadas en este artículo quienes soliciten su aplicación una vez concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia. 3. Por fomento del empleo, para construcciones, instalaciones u obras que afecten a las pymes (según se definen en la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003) que realicen obras que se incluyan en el hecho imponible de este impuesto y llevan consigo la creación o incremento de puestos de trabajo con contrato indefinido en su plantilla, con arreglo a la siguiente tabla de porcentajes: De 1 a 2 empleados????? 10% De 3 a 5 empleados????? 15% De 6 a 10 empleados????.. 25% De 11 a 25 empleados????..50% Más de 25 empleados????.. 60% Los contratos indefinidos a considerar para la aplicación de esta bonificación habrán de serlos a tiempo completo y mantenerse, junto con el promedio de trabajadores de la empresa, al menos durante un periodo de dos años, contados desde el inicio de la actividad o el inicio de la contratación si no coincidieran. Los trabajadores afectos a la actividad que se prevea emplear, deberán serlo por cuenta ajena, en Régimen General de la Seguridad Social, y deberán encontrarse en situación de desempleo durante un periodo continuado de, al menos, 12 meses y estar inscritos en la Oficina de Empleo de Jumilla como demandantes de empleo. La bonificación deberá solicitarse, en cualquier caso, previamente a la concesión de la correspondiente licencia de obras. La solicitud, que irá dirigida al Excmo. Ayuntamiento, se acompañará de copia del Proyecto de Ejecución Material visado y, declaración jurada del número de puestos de trabajo a crear que posteriormente se justificará con los documentos de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. El Pleno Municipal acordará por mayoría simple de sus miembros la declaración de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo, así como el porcentaje de bonificación aplicable. No tendrán derecho a las bonificaciones mencionadas en este artículo quienes soliciten su aplicación una vez concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia 4. Por fomento de empleo, para construcciones, instalaciones u obras que afecten a autónomos/as que realicen obras incluidas en el hecho imponible del Impuesto que supongan la creación o incremento de puestos de trabajo con contrato indefinido en su plantilla, según la siguiente tabla de porcentajes: De 1 a 2 empleados????. 20% De 3 a 5 empleados????. 30% De 6 a 10 empleados????40% De 11 a 25 empleados???. 60% Más de 25 empleados???. 90% El Pleno Municipal acordará por mayoría simple de sus miembros la declaración de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo, así como el porcentaje de bonificación aplicable, debiendo cumplirse los mismos requisitos e instrucciones descritos en el punto anterior para la bonificación por fomento de empleo en las pymes. No tendrán derecho a las bonificaciones mencionadas en este artículo quienes soliciten su aplicación una vez concedida la licencia urbanística, así como cuando e trate de expedientes de legalización de sus obras realizadas sin licencia. - Se reducen los importes de los módulos aplicables en liquidaciones y autoliquidaciones que figuran, respectivamente, en los Anexos I y II de la Ordenanza en 0,3%, conforme a la variación interanual experimentada por el Índice de Precios al Consumo, redondeando al alza o a la baja los decimales para que todos ellos sean múltiplos de cinco, a fin de facilitar su cobro (en el primer caso), y sin redondeos (en el segundo). - Se amplían los supuestos de bonificación en un apartado g), con la siguiente redacción: Artículo 6.- Bonificaciones. g) Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que se desarrollen al amparo de los Proyectos de Áreas de Regeneración y renovación urbanas Zona del Barrio de San Juan y Zona del Casco Antiguo, aprobados por Junta de Gobierno de fecha 23 de septiembre de 2014. INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA). - Se incluye un apartado c) en el artículo 3.1, con la siguiente redacción: Artículo 3.- Exenciones y bonificaciones. 3.1.c): Con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, una exención, previa solicitud de la persona interesada, para las personas físicas que trasmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria. No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda. A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años. Respecto al concepto de unidad familiar se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de Renta de Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio. A estos efectos se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita. El requisito de la incapacidad económica se acreditará por la persona transmitente firmado, junto con la solicitud de exención una declaración jurada comprensiva de tal incapacidad, así como la autorización para que el Ayuntamiento pueda comprobar ante otras administraciones y/o personas físicas o jurídicas tal extremo, solicitando en su nombre los datos y la documentación que estime necesaria. - Se modifica el artículo 6.1 para reducir el tipo de gravamen en un 0,3%, con la siguiente redacción: Artículo 6.- Cuota tributaria. 1. El tipo de gravamen del impuesto es del 25,61%. - Se deroga la cuantía mínima establecida en el artículo 6.4. - Se modifica el apartado 1 b) del artículo 8, con la siguiente redacción: Artículo 8.- Normas de gestión. [?] 1. b Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de 6 meses. En este caso, y a solicitud del sujeto pasivo, el plazo podrá ser prorrogado hasta 1 año. La solicitud deberá de presentarla con una antelación mínima de un mes desde la fecha de expiración del vencimiento del citado plazo; haciendo constar en dicha solicitud el nombre del causante, fecha y lugar de fallecimiento, nombre y apellidos de cada uno de los herederos declarados o presuntos; cuando se concediesen, detalle de todos los bienes inmuebles integrantes del patrimonio hereditario situados en el término municipal de Jumilla. IMPUESTO SOBRE COTOS DE CAZA. - Se modifica el apartado 2 del artículo 4 mediante reducción de la base del impuesto en 0,3% (aplicación del IPC), con la siguiente redacción: Artículo 4.- Base del impuesto. 2. Para los cotos privados de caza de menos de 250 hectáreas de superficie, el valor asignable por el total de su extensión, cualquiera que sea ésta, no podrá ser inferior a 207,00 ?. TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS. - Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 4.- Cuota. 1) EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES Fotocopias de documentos (por folio) 0,40 ? Certificado de documentos y acuerdos municipales 2,95 ? Certificado de empadronamiento 2,95 ? Certificados de bienes o signos externos, de convivencia, declaraciones juradas y análogas 2,95 ? Duplicados de títulos de propiedad de nichos 9,45 ? Certificados sobre señales o situaciones de tráfico 10,10 ? Bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos en dependencias municipales 20,65 ? Certificaciones e informes en expedientes de traspasos de locales, de apertura o similares 11,15 ? Reconocimiento de firma para documentos oficiales 6,90 ? Visado de documentos no expresamente tarifados 1,00 ? Cuando el documento del cual se realice copia o se expida certificación pertenezca a un expediente finalizado con una antigüedad entre 2 y 5, se duplicarán los importes señalados en el cuadro anterior, y si su antigüedad es superior a 5 años, se triplicarán. 2) DERECHOS DE EXAMEN EN PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL Derechos de examen en procesos selectivos de personal 17,00 ? 3) EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS EN TABLÓN DE ANUNCIOS DEL AYUNTAMIENTO Exposición de documentos públicos o privados, expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento a instancia del interesado, y posterior devolución diligenciado con certificación de Secretaría 5,33 ? 4) EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES POR LA POLICÍA LOCAL Obtención de placa número de policía del inmueble en vía pública 6,35 ? Informes de Policía Local 15,20 ? Certificados de conducta ciudadana 17,70 ? Diligencias a prevención por accidentes de circulación 14,25 ? 5) EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS A LOS IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES (ya sea a requerimiento del Ayuntamiento o a petición del interesado) Documento de alteración de titularidad y variación de la cuota de participación de bienes inmuebles (Modelo 901N) (por cada expte.) 6,25 ? Documento de nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles (Modelo 902N): a) Por cada expediente: b) Por cada cargo de finca catastral: 35,40 ? 14,60 ? Documento de agregación, agrupación o segregación o división de bienes inmuebles (Modelo 903N): a) Por cada expediente: b) Por cada cargo de finca catastral: 35,40 ? 14,60 ? Documento de cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso y demolición o derribo de bienes inmuebles (Modelo 904N): a) Por cada expediente: b) Por cada cargo de finca catastral: 35,40 ? 14,60 ? 6) EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES POR LA OFICINA TÉCNICA AGRÍCOLA · Grupo 1: Documentos de baja dificultad Resolución 2,80 ? Cédula catastral 2,80 ? Cédula o certificado de cultivos agrícolas 2,80 ? · Grupo 2: Documentos de dificultad media Certificado descriptivo y gráfico/ por parcela 4,05 ? Certificado literal escala 1: 5000 7,95 ? Certificado equivalencia antiguo ? nuevo catastro 11,85 ? · Grupo 3: Otros documentos Fotocopias 0,40 ?/ud Copia ortofotomapa 5,33 ?/ud · Grupo 4: Informes técnicos Sin visita necesaria al terreno 7,95 ? Con visita necesaria al terreno 51,80 ? De gran dificultad (1) 77,60 ? De gran dificultad (2) 103,55 ? De gran dificultad (3) 129,45 ? 7) TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES POR LA TESORERÍA MUNICIPAL · Prestación del servicio de recaudación en periodo ejecutivo a la entidad de conservación y colaboradora urbanística del Polígono Industrial ?Los Romerales? (por expediente) Mediante sistema informático compatible 3,05 ? Mediante otros sistemas no compatibles 5,10 ? 8) SERVICIO DE CISTERNA/CAMIÓN DE AGUA PARA DERRIBO Prestación del servicio de utilización de cisterna/camión de agua para derribo, por iniciativa del particular 194,50 ? TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA URBANÍSTICA. - Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 4.- Base imponible y Cuota. [?] 2. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la anterior base imponible los siguientes tipos impositivos: a) El 0.82% con carácter general. b) El 1.84% en la tramitación de licencia para obras mayores cuya edificación consista en vivienda aislada de más de 120 metros cuadrados útiles c) El 0.51% en la tramitación de cambios de titularidad en las licencias de obras. [?] 3. En ningún caso la cuota tributaria a ingresar será inferior a 16,15 ?, estableciéndose esta cantidad como cuota mínima en el expediente. TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. -Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4.2 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 4.- Base imponible y Cuota. [?] 2. El importe de la cuota tributaria de esta tasa será una cantidad fija o el resultado de la fórmula que se indica para cada supuesto, teniendo en cuenta la base imponible señalada en el apartado anterior a) Expedición de documentos y tramitación de expedientes urbanísticos Expediente de declaración de ruina de edificios 26,15 ? Ejecución subsidiaria 80,15 ? Certificación de servicios urbanísticos, a instancia de parte 15,55 ? Informe sobre características de terreno o consulta a efectos de edificación, a instancia de parte 15,55 ? Copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obras, etc. 5,25 ? Consultas sobre Ordenanzas de edificación 15,55 ? Licencias de parcelaciones y de reparcelaciones (por parcela segregada) 20,20 ? Certificaciones municipales de dotaciones y servicios 5,95 ? Cédulas de habitabilidad 86,25 ? Tira de cuerdas de alineaciones y rasantes 20,75 ? Inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras 87,15 ? Modificación de la Inscripción original 44,80 ? Certificado de antigüedad de inmueble, incluida visita de inspección 312,70 ? b) Tramitación de documentos de instrumentos de ordenación, planeamiento, gestión y ejecución de planeamiento · Instrumentos de ordenación y desarrollo del planeamiento general Cédulas de urbanización BIP * 0,40 Planes Parciales BIP * 1,00 Plan Especial de desarrollo de Sistemas Generales de Comunicaciones, Infraestructuras, Espacios Libres y Equipamiento Comunitario La misma que para la tramitación de la cédula de urbanización en Suelo Urbanizable No Sectorizado Plan Especial de complejos e instalaciones turísticas BIP (suelo urbanizable no sectorizado) * 1,00 Plan Especial de protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad 2.235,70 ? Plan Especial de saneamiento 2.235,70 ? Plan Especial de reforma interior y de rehabilitación 2.235,70 ? Plan Especial de ordenación y protección de conjuntos históricos, sitios históricos o zonas arqueológicas declaradas Bien de Interés Cultural 2.235,70 ? Plan Especial de ordenación de núcleos rurales 2.235,70 ? Plan Especial de adecuación urbanística 2.235,70 ? Plan Especial de protección del paisaje 2.235,70 ? Estudios de Detalle B.I.P. (en Ensanche) * 1,00 · Instrumentos de Gestión Urbanística y de ejecución Proyecto de reparcelación BIG * 1,00 Proyecto de urbanización BIU * 1,00 Programas de actuación 1.490,55 ? Concertación indirecta (Bases para la convocatoria del concurso y criterios de adjudicación para la selección del Programa) 1.490,55 ? Compensación: Estatutos de la Junta de Compensación 1.490,55 ? Tramitación de Estatutos de Entidad Urbanística de Conservación 1.490,55 ? Emisión de títulos administrativos inscribibles en el Registro de la Propiedad (R.D. 1093/1997) BIG * 0,5 TASA POR LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4.1 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 4.- Cuotas. 1. El importe de la cuota tributaria de esta tasa dependerá del tipo de expediente tramitado, de acuerdo con lo siguiente: a) Licencia de actividad sujeta a Autorización Ambiental Integrada 847.45 ? b) Licencia de actividad sujeta a Autorización Ambiental Única y sujeta a evaluación ambiental de proyectos 847.45 ? c) Licencia de actividad sujeta a Autorización Ambiental Única y no sujeta a evaluación ambiental de proyectos 598,20 ? d) Licencias de actividad sujetas a calificación ambiental 398.80 ? e) Licencias de actividad exentas de calificación ambiental 199,40 ? f) Actividades sujetas a comunicación previa 139,60 ? g) Modificación de licencia sustancial La que corresponda, como si se tratara de una nueva licencia h) Modificación de licencia no sustancial 99,70 ? i) Cambio de titularidad para actividades sujetas a autorización ambiental autonómica 284,15 ? j) Cambio de titularidad para actividades sujetas a calificación ambiental 199,40 ? k) Cambio de titularidad para actividades exentas de calificación ambiental 134,60 ? l) Cambio de titularidad para actividades sujetas a comunicación previa 99,70 ? 2. Cuando en un local se ejerza más de una actividad económica, por el mismo o diferente titular, se tributará de manera independiente por cada una de ellas. - Se modifica el artículo 6 en los siguientes términos: Artículo 6.- Devengo. 1. Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la solicitud de licencia, si el sujeto pasivo la formulase expresamente, o cuando presente la comunicación previa o declaración responsable, en el caso de que no fuera exigible la concesión de licencia. 2. En los casos en que sea exigible la obtención de licencia, la obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada, ni por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia. Art. 6.2, 2.º párrafo: No obstante, procederá la devolución de la tasa cuando, una vez presentada la solicitud de licencia, se le comunique a la administración la renuncia o el desistimiento de la misma antes de que se haya iniciado la actividad municipal que constituye el hecho imponible, en este supuesto se devolverá el 100% del importe de la tasa. Art. 6.2.3.º párrafo: ?Cuando la renuncia o desistimiento se comuniquen a la Administración antes de la concesión de la licencia, pero una vez iniciada la actividad municipal que constituye su hecho imponible, se devolverá la cuota de la tasa al 50%, salvo que se hubiera iniciado el ejercicio de la actividad o producido la apertura del establecimiento de que se trate?? TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON QUISCOS. -Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 4.- Cuota. 1. El importe de la cuota tributaria de esta tasa será el resultado de multiplicar la superficie ocupada (m²), o aquélla cuya ocupación quede autorizada en virtud del correspondiente título, si fuera mayor, por el número de meses que corresponda y el importe que se indica a continuación, en función de la categoría de la vía pública donde radica el quiosco: Primera categoría 5,52 ?/m²/mes Segunda categoría 3,75 ?/m²/mes Tercera categoría 3,13 ?/m²/mes Cuarta categoría 2,61 ?/m²/mes 2. Los importes anteriores serán aplicados íntegramente a los 10 primeros metros cuadrados de ocupación. Cada metro cuadrado de exceso tendrá un recargo del 20% del citado importe. TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MATERIALES Y OTROS ELEMENTOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN. -Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,3% conforme al IPC, y se modifican los apartados a) y b) del mismo artículo en cuanto a la determinación de si los metros de ocupación son lineales o cuadrados, con la siguiente redacción: Artículo 4.- Cuota. 1. El importe de la cuota tributaria de esta tasa dependerá del tipo de ocupación, de acuerdo con los siguientes epígrafes: a) Materiales de construcción depositados directamente sobre la vía pública: Se pagará una cantidad diaria por cada metro cuadrado en función del Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla en que tenga lugar la ocupación. Zona IV 3,17 ? Zona V 2,68 ? Zona II y III 2,35 ? Zona I, VI y VII 2,19 ? b) Materiales de construcción en contenedores totalmente metálicos o forrados de chapa metálica, de forma que no existan fisuras ni pérdidas: Se pagará una cantidad diaria por cada metro cuadrado en función del Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla en que tenga lugar la ocupación. Zona IV 1,00 ? Zona V 0,84 ? Zona II y III 0,74 ? Zona I, VI y VII 0,69 ? c) Andamios, andamios móviles, plataformas elevadoras y asnillas con apoyo en el suelo: 17,62 ?/mes por cada metro cuadrado o fracción. d) Vallas (cualquiera que sea su destino): 21,91?/mes por cada metro cuadrado o fracción. e) Grúas empleadas en la construcción: 1,98 ?/día por cada metro cuadrado o fracción. f) Casetas y otras instalaciones diferentes de las anteriores: Se pagará una cantidad diaria por cada metro o fracción, en función de la zona del Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla en que tenga lugar la ocupación. Zona IV 1,98 ? Zona V 1,67 ? Zona II y III 1,48 ? Zona I, VI y VII 1,37 ? g) Corte del tráfico o del paso de peatones en las vías públicas por obras u otras circunstancias: 54,92 ?/día. h) Utilización de vallas o discos de señalización de propiedad municipal para el corte de vías o espacios públicos: 11,06 ?/día y por disco o valla. 2. Cuando las obras se interrumpan durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, las cuantías anteriores se incrementarán en un 100% a partir del tercer mes. 3. Cuando, finalizadas las obras, continúen produciéndose los aprovechamientos, las cuantías anteriores se incrementarán en un 200%. TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. - Se reduce la cuota tributaria establecida en el artículo 4 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 4.- Cuota. 1. Por el aprovechamiento anual, el importe de la cuota tributaria será de 22,35 ?/m2 - Se incluye un nuevo apartado en el artículo 7, con la siguiente redacción: Artículo 7.- Gestión. 5. Para proceder a la tramitación y autorización de la citada tasa el sujeto pasivo deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal. El impago de la tasa conllevará la pérdida de la autorización municipal. TASA POR OCUPACIÓN DEL VUELO, SUELO, SUBSUELO Y OTRAS PRESTACIONES DE SERVICIOS EN TERRENOS DE DOMINIO Y USO PÚBLICO. - Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 4.- Cuota. El importe de la cuota tributaria de esta tasa será una cantidad fija o el resultado de la fórmula que se indica para cada supuesto: 1) Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registro, postes, soportes, cables, raíles, tuberías y otros elementos análogos Por cada soporte o palomillas para el sostén de cables al año 12,85 ? Por cada caja de amarre, distribución y registro al año 26,80 ? Conducciones ml. = Pm x D Cables ml = Pm x A/2 Siendo: Pm: Precio medio del suelo rústico en Jumilla= 0,5756 ?/m2 D: Diámetro en metros de la conducción A: Anchura de la zanja en metros del cable que se instale. Las tasas de los números 3 y 4 de esta tabla afectan a las ocupaciones en caminos públicos, sobre conducciones y cables (excluyendo líneas eléctricas). 2) Postes de hierro y madera En suelo urbano (por poste y año) 12,25 ? Fuera del suelo urbano (por poste y año) 3,75 ? 3) Básculas, aparatos, máquinas automáticas y similares Básculas (por m² o fracción y año) 72,35 ? Cabinas fotográficas (por m² o fracción y año) 72,35 ? Cajeros automáticos (por m² o fracción y año) 72,35 ? Aparatos o máquinas de expedición automática de cualquier producto o servicio no especificado en otros epígrafes (por m² o fracción y año) 72,35 ? 4) Surtidores y depósitos de gasolina y análogos Ocupación de vía pública con aparatos surtidores de gasolina y análogos (por surtidor y año) 72,35 ? Ocupación de subsuelo de la vía público con depósitos de gasolina y análogos (por m² o fracción y año) 72,35 ? 5) Torres de telefonía móvil, aerogeneradores y análogos Torres de telefonía móvil e instalaciones análogas (por ud. y año) hasta 30 m. de altura 4.116,85 ? más de 30 m. de altura 5.031,55 ? Aerogeneradores (por unidad y año) Hasta 750 kws/hora 4.025,35 ? de más de 750 kws/hora 4.918,95 ? 6) Ocupaciones del vuelo Grúas utilizadas en la construcción cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido vuelo de la vía pública (por unidad y semestre) 132,30 ? Ocupación del vuelo con carteles o banderolas instalados de forma provisional (por metro cuadrado y día) 2,00 ? Ocupación del vuelo con cualquier instalación análoga a las descritas en epígrafes anteriores (por metro cuadrado y día) 2,00 ? 7) Obras que afecten al alumbrado público En las obras que impliquen sustitución o retirada temporal de las instalaciones de alumbrado público existentes, a petición de terceros, será condición que la instalación no sufra reducción en nivel de iluminación existente ni interrupción en su funcionamiento, por lo que el promotor de las obras, de acuerdo a las indicaciones de los servicios técnicos municipales, y siempre bajo la supervisión de éstos, realice a su cargo todas aquellas instalaciones provisionales, nuevas instalaciones y cuantas obras y trabajos sean necesarios para el fin indicado, solicitando con anterioridad a los trabajos a realizar la correspondiente autorización, y previo pago de las tasas que se recogen en esta Ordenanza en función del trabajo que se realice. Solamente los técnicos y trabajadores del Ayuntamiento estarán autorizados para la realización de los trabajos de mantenimiento en las instalaciones de alumbrado público, salvo que por parte del propio consistorio se determine lo contrario. Quedarán excluidas de la presente Ordenanza las tasas por modificaciones en la señalización eléctrica del tráfico, que, aunque es obligatorio que el peticionario lo comunique a la Policía Local y a los servicios técnicos del Ayuntamiento, la única empresa autorizada para estos trabajos será la que aquél determine. Cuando se prevea algún trabajo en edificios catalogados como BIC (Bien de Interés Cultural) o incluidos en el Catálogo de Edificios Protegidos de la Dirección General de Cultura u organismo equivalente, aquél deberá contar con la aprobación del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Colocación/Retirada de luminaria sobre brazo mural 81,55 ?/ud. Colocación/Retirada de luminaria de báculo 143,85 ?/ud. Tendido/Retirada de cable instalado sobre pared 16,05 ?/m En caso de que se tenga que instalar tendido de cable nuevo, la cuota se calculará dependiendo de la sección de los cables a instalar, previo informe del servicio técnico municipal. Todas las tasas anteriores se incrementará en una cantidad fija de 31,25 ? fijos en concepto de trabajos administrativos de gestión de documentos. 8) Otras ocupaciones (salvo para aquellos casos en que para la determinación de la tasa se hayan utilizado procedimientos de licitación pública): (V/365) x N x M Siendo: - V = 10% del valor catastral del inmueble por m². Cuando el inmueble a ocupar no tenga asignado un determinado valor catastral, V será el 10% del valor por m² que corresponda según lo previsto en la Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia. - N = Número de días o fracción de duración del uso o aprovechamiento, con el mínimo de 1 día. Las fracciones de día se tendrán a estos efectos por días completos. - M = Número de metros cuadrados objeto del uso. En caso de que la ocupación esté destinada a fines culturales y otras celebraciones de carácter social, se aplicará la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del Castillo de Jumilla y otros espacios municipales para usos privados con fines culturales o de carácter social. - Se modifica el apartado a) del artículo 7, con la siguiente redacción: Artículo 7.- Periodo impositivo. Devengo. a) En el caso de nuevos ocupaciones, cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial. A estos efectos prorrateándose la cuota por trimestres naturales y liquidando únicamente los trimestres a disfrutar. A estos efectos, se tendrá por iniciado dicha utilización o aprovechamiento en la fecha en que se conceda la autorización necesaria para ello, cuando esta exista, o en la fecha de ocupación efectiva, de no mediar aquella. TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIONES DE FERIA, PUESTOS DE VENTA Y OTROS ANÁLOGOS. - Se reduce la cuota tributaria establecida en el artículo 4 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 4.- Cuota. Aparatos de feria 0,87 ? /día Casetas de tiro, juegos de azar, tómbolas, bingos y similares 0,52 ?/día Puestos de venta de alimentos (bares, hamburgueserías, perritos calientes, patatas asadas, gofres, churros, vinos, helados, palomitas, algodones y análogos) 0,52 ?/día Puestos de venta de productos no alimenticios (textiles, piel, madera u otros materiales, cerámica, bisutería, cacharrería y artículos de regalos, plantas, flores y análogos) 0,52 ?/día Máquinas expendedoras de refrescos y similares 0,52 ?/día Chiringuitos 0,52 ?/día Cercados y entoldados destinados a la celebración de espectáculos circenses 0,12 ?/día Casetas de venta o promoción 2,08 ?/día TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA MEDIANTE VADOS Y RESERVAS. - Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 4.- Cuota. 1. El importe de la cuota tributaria de esta tasa será: a) Vados: b) En locales capacidad hasta 3 vehículos 50,35 ? En locales con capacidad de 4 en adelante 18,35 ?/vehículo En aquellos locales en los que, a la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza, no conste a esta Administración el número de plazas de garaje que lo integran, se entenderá que existe, salvo prueba en contrario de interesado, una plaza de garaje por cada 20 m² de local. b) Reservas de la vía pública: Por cada metro lineal o fracción 34,50 ? 2. En los supuestos anteriores, con cada alta nueva, además del importe de la tasa, se pagará la cantidad de 10,30 ? por entrega de la correspondiente placa indicativa. TASA POR UTILIZACIÓN DE ESPACIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD CON FINALIDAD LUCRATIVA. - Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 4.- Cuota. Los importes de las cuotas tributarias de esta tasa serán: a) Colocación de carteles y anuncios: 109.85 ?/año, prorrateable por trimestres. b) Publicidad estática en instalaciones deportivas: Lateral norte (tableros, triángulos y móviles) 172,50 ?/m² Lateral sur (tableros) 230,15 ?/m² Lateral sur (triángulos) 172,50 ?/m² Frontal este (tableros) 287,05 ?/m² Frontal este (triángulos) 172,00 ?/m² Importes anuales, prorrateables por trimestres. c) Anuncios por megafonía: 25,00 ? d) Publicidad en el autobús urbano: Lateral derecho 366,20 ?/trimestre Lateral izquierdo 366,20 ?/trimestre Parte trasera 366,20 ?/trimestre Laterales izquierdo y derecho, y parte trasera (simult.) 915,08 ?/trimestre - Aprobación de un padrón anual con vencimiento de pago en periodo voluntario del 2 de marzo al 4 de mayo. - Se modifica el artículo 5 con la siguiente redacción: Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones. Los rótulos informativos que sirvan para indicar la ubicación de la empresa y/o negocio, en la que no debe figurar mas información que el nombre, razón o denominación social de las personas físicas o jurídicas en que se instalen, quedan exentos del pago de la presente tasa. Siendo dos el máximo de las sujetas a esta exención. TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES. - Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,3% conforme al IPC, distinguiendo si la celebración es realiza en instalaciones municipales o fuera de ellas, quedando con la siguiente redacción: Artículo 4.- Cuota. El importe de la cuota de esta tasa será de 121,80 ? por expediente cuando la celebración se realice en instalaciones municipales y de 60,90 ? si se celebran en otro sitio. TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO. - Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 4.- Cuota. El importe de la cuota de esta tasa será de 30,45 ? por expediente. TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA. - Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 4.- Cuota. El importe de la cuota tributaria de esta tasa será: 1. Por retirada de vehículos: Motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas 40,60 ?/ud. Automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso máximo de hasta 3.500 kg. 71,05 ?/ud. Camiones, autobuses, tractores, remolques, camiones, furgonetas y demás vehículos con peso superior a 3.500 kg, por cada uno 131,95 ?/ud. 2. Por depósito y guarda de vehículos en instalaciones municipales: Motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas 10,15 ?/día Automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso máximo de hasta 3.500 kg. 17,25 ?/día Camiones, autobuses, tractores, remolques, camiones, furgonetas y demás vehículos con peso superior a 3.500 kg, por cada uno 30,45 ?/día TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL. - Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 4.- Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinará por aplicación del siguiente cuadro de tarifas: 1. Asignación de derechos funerarios a) Nichos: Las tarifas de adjudicación de los nichos que se construyan se establecerán por el resultado de aumentar el coste total de cada proyecto de construcción tan solo un 10% para gastos administrativos y técnicos, dividiendo el total por el número de columnas (de cuatro o de tres nichos) distribuyendo la cantidad resultante de la siguiente forma: Primer nivel: 40% del coste medio por columna Segundo nivel: 27% del coste medio por columna Tercer nivel: 20% del coste medio por columna Cuarto nivel 13% del coste medio por columna Se incrementará por cada derecho funerario asignado, en concepto de gastos de mantenimiento y conservación, el importe fijo y único de 26,05 ?. b) Columbarios: Las tarifas de adjudicación de los columbarios que se construyan se establecerán por el resultado de aumentar el coste total de cada proyecto de construcción un 10% para gastos administrativos y técnicos, estableciéndose por los técnicos el porcentaje asignado en cada recinto a las columnas del columbario, distribuyendo la cantidad resultante de la siguiente forma: Primer nivel: 25% del coste medio por columna Segundo nivel: 35% del coste medio por columna Tercer nivel: 20% del coste medio por columna Cuarto nivel: 12% del coste medio por columna Quinto o superior nivel: 8% del coste medio por columna Se incrementará por cada derecho funerario asignado, en concepto de gastos de mantenimiento y conservación el importe fijo y único de 15,65 ?. 2. Asignación de terrenos para panteones o nichos: 141,30 ? por cada metro cuadrado de terreno para su adjudicación mediante licitación. La cantidad anterior se incrementará en cada licitación, en concepto de gastos de mantenimiento y conservación, el importe fijo y único de 31,25 ? por metro cuadrado. 3. Permiso de construcción de panteones y nichos: Se aplicarán los elementos tributarios contenidos en la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras, y las tarifas contenidas en la Ordenanza reguladora de la tasa por la actividad administrativa de intervención en materia urbanística. 4. Registro de permutas y transmisiones: Son transmisibles las autorizaciones de ocupación a perpetuidad entre parientes hasta el cuarto grado (art. 915 y siguientes del Código Civil) o a los que, careciendo de familia, justifiquen la convivencia con el titular, a título gratuito, u otras circunstancias, a instancia de parte interesada, debiendo acreditar la condición o circunstancia que se alega. Se satisfarán los siguientes derechos: a) Recintos nuevos: Transmisiones directas entre padres e hijos y entre cónyuges 10% del valor actual de lo transmitido Transmisiones entre familiares con parentesco de segundo grado 20% del valor actual de lo transmitido Transmisiones entre familiares con parentesco de tercer grado 30% del valor actual de lo transmitido Transmisiones entre familiares con parentesco de cuarto grado 40% del valor actual de lo transmitido Demás transmisiones circunstanciales 60% del valor actual de lo transmitido b) Recintos no nuevos: Cantidad fija y única de 84,25 ?. En los supuestos de transmisión múltiple se devengarán los derechos correspondientes, según grado de parentesco, por cada uno de los parientes que soliciten reconocimiento de su derecho, con bonificación del 30% en el importe de la liquidación de derechos. 5. Inhumaciones En panteón 72,15 ? En sepultura o nichos perpetuos 66,15 ? 6. Exhumaciones En panteón 54,30 ? En sepultura o nichos perpetuos 36,15 ? 7. Colocación de lápidas Colocación de lápidas 30,15 ? 8. Limpieza interior de fosas y nichos Limpieza interior cuando los restos cadavéricos vayan a la fosa común 48,25 ? TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES COMERCIALES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y PRESTACIONES DE SERVICIO EN LOS MERCADOS CENTRAL Y DEL BARRIO DE SAN JUAN. - Se reduce la cuota tributaria establecida en el artículo 4 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 4.- Cuota. 1. La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de aplicar la tarifa que se recoge en el cuadro siguiente: Sótanos de plaza sin luz directa al semestre 69,75 ? Puestos Fijos ? / Semestre  Puesto nº 1 294,75 ? Puesto nº 2 294,75 ? Puesto nº 3 589,50 ? Puesto nº 4 294,75 ? Puesto nº 5 344,25 ? Puesto nº 6 344,25 ? Puesto nº 7 363,80 ? Puesto nº 8 152,70 ? Puesto nº 9 363,80 ? Puesto nº 10 258,20 ? Puesto nº 11 516,25 ? Puesto nº 12 442,20 ? Puesto nº 13 152,70 ? Puesto nº 14 442,20 ? Puesto nº 15 398,10 ? Puesto nº 16 602,70 ? Puesto nº 17 602,70 ? Puesto nº 18 211,45 ? Puesto nº 19 294,75 ? Puesto nº 20 294,75 ? Puesto nº 21 442,25 ? Puesto nº 22 344,25 ? Puesto nº 23 344,25 ? Puesto nº 24 206,75 ? Puesto nº 25 398,50 ? Puesto nº 26 211,45 ? Puesto nº 27 442,20 ? Puesto nº 28 442,20 ? Puesto nº 29 786,30 ? VENTA AMBULANTE 2,56 ? /metro lineal/ día mercado  EPIGRAFE II: MERCADO BARRIO DE SAN JUAN. Puestos Fijos ? / Semestre  Puesto nº 1 360,70 ? Puesto nº 2 360,70 ? Puesto nº 3 404,05 ? Puesto nº 4 404,05 ? Puesto nº 5 404,05 ? Puesto nº 6 490,55 ? Puesto nº 7 490,55 ? Puesto nº 8 490,55 ? Puesto nº 9 413,45 ? Puesto nº 10 358,15 ? Puesto nº 11 358,15 ? Puesto nº 12 348,65 ? Puesto nº 13 332,45 ? Puesto nº 14 348,65 ? Puesto nº 15 343,90 ? VENTA AMBULANTE 2,56 ? / Metro lineal /día mercado - Puestos fijos: 39,70 ?/semestre - Puestos ambulantes: 23,90 ?/semestre 2., Junto con las cuotas anteriores, se liquidarán las siguientes cantidades en concepto de tasa por la recogida de basuras: - Puestos fijos: 39,70 ?/semestre - Puestos ambulantes: 23,90 ?/semestre - Se modifica el apartado 3 del artículo 10, con la siguiente redacción: Artículo 10.- Autorización municipal. 3. Si durante el año en curso se produjera alguna vacante por fallecimiento, jubilación, enfermedad e incapacidad del titular, la misma se cubrirá por: a) Los familiares b) Los empleados c) El primero de la lista de espera, descrita en el punto anterior. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. - Se reduce la cuota tributaria establecida en el artículo 4 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 4.- Cuota. 1. Las cuotas de la tasa por la prestación de servicios o realización de actividades deportivas son las que se establecen a continuación: A) PISCINA DE VERANO Entrada general Adultos 2,70 ? Niños 1,90 ? Abono para 12 baños Adultos 21,55 ? Niños 15,00 ? Cursos de natación (11 horas) Adultos 29,40 ? Niños 20,30 ? (Niños: Menores de 16 años) (Adultos: A partir de 16 años) B) PISCINA CLIMATIZADA 1) Baño libre Entrada singular Sesión de 55? Adultos 3,75 ? Niños 2,70 ? Bonos 10 sesiones Sesión de 55?. Adultos 33,75 ? Niños 22,65 ? 20 sesiones Sesión de 55?. Adultos 63,60 ? Niños 42,40 ? Una calle o vaso de chapoteo (máximo 15 usuarios) 28,30 ? Vaso de competición completo 109,75 ? Suplemento material de deportes (tablas, manoplas, equipo musical, etc.) 4,15 ? Baño publico escuelas de entidades privadas (por cada niño y baño) 2,00 ? Baño libre para bebés de 0 a 36 meses 1,35 ? (Niños: Menores de 16 años) (Adultos: A partir de 16 años) * Los bonos de 10 y 20 sesiones tendrán validez durante una temporada. * La utilización de piscinas en los vasos de chapoteo y competición completa será concedida de acuerdo a la demanda existente en la Concejalía de Deportes. * La tasa de baño libre correspondiente a bebés de 0 a 36 meses es exclusiva para éste. Su acompañante deberá pagar la tasa correspondiente. 2) Natación infantil: Programa de natación utilitaria y lúdica dirigido a niños de 6 a 16 años y natación lúdico-recreativa para niños de 3 a 6 años, en horario extraescolar, para que a través de las actividades acuáticas y el movimiento, consigan una autonomía y dominio básicos dentro del medio acuático. Curso mensual 3 días (L-X-V). Sesión: de 45? a 55? 41,90 ? 2 días (M-J). Sesión: de 45? a 55? 28,00 ? 3) Natación para jóvenes y adultos: Programa de actividad utilitaria y lúdica enfocado a las actividades acuáticas para jóvenes y adultos (a partir de 16 años), con el objetivo primordial de conseguir un aprendizaje suficiente y general para la práctica de la natación, mejorando la salud y la condición física. Curso mensual 3 días (L-X-V). Sesión: de 45? a 55? 41,90 ? 2 días (M-J). Sesión: de 45? a 55? 28,00 ? 4) Natación para la tercera edad: Programa de actividades acuáticas enfocado para personas de la tercera edad, con la finalidad de conseguir un aprendizaje general para la práctica de la natación, y al mismo tiempo mejorando su salud y la condición física general. Curso mensual 2 días (M-J). Sesión: de 45? a 55? 24,95 ? 5) Natación para bebés y prenatal: Programa acuático enfocado a la autonomía y desarrollo psicomotriz del bebé (entre seis meses y tres años), familiarización y autonomía con el medio acuático que le permita considerarlo como un medio agradable y motivador. Natación prenatal Programa dirigido a mujeres embarazadas de natación lúdica y utilitaria. Curso mensual 2 días/semana Sesión: de 30? a 35? 24,95 ? 6) Natación escolar: Programa educativo a largo plazo, desarrollando la educación del alumno a través de las actividades acuáticas y el movimiento, facilitando su introducción dentro de los programas educativos, ofreciendo a todos los centros de la localidad (Educación Infantil, Primaria y Secundaria) la realización de una unidad Didáctica de Natación. Curso mensual De lunes a viernes (1 mes=4 ses.) Sesión: de 45? a 55? 7,65 ? alumno/mes 7) Escuelas de Natación: Programa de natación enfocado a los niños que ya saben nadar, con la finalidad de mejorar y perfeccionar los distintos estilos y una posterior practica a nivel competitivo a través de la formación de Club o Escuela Deportiva Municipal de Natación. Curso mensual 24,95 ? 8) Mantenimiento: Programa dirigido hacia la actividad física de mantenimiento dentro del medio acuático con el fin de mejorar la calidad de vida de sus practicantes. Aquagym: Programa dirigido a personas mayores que, a través de las actividades acuáticas musicales, permite obtener un control y dominio de la relajación. Aquaerobic: Programa dirigido a jóvenes y adultos mediante la realización de ejercicios de aeróbic en el medio acuático. . Curso mensual 2 días/semana. Sesión de 45? a 55? 26,90 ? C) PABELLÓN DE DEPORTES Se establecerá la tasa o precio público previo informe técnico, según evento y modalidad a realizar 2) Por impartición de cursos Gimnasia de mantenimiento (Adultos) Mensual 3 horas/semana 10,40 ? Aeróbic (Adultos) Mensual 3 horas/semana 26,25 ? Aeróbic (Menores) Mensual 3 horas/semana 20,74 ? Artes marciales: Lucha, Judo, Taekwondo, Yoga, etc. (Adultos) Mensual 3 horas/semana 26,25 ? Artes marciales: Lucha, Judo, Taekwondo, Yoga, etc. (Menores) Mensual 3 horas/semana 20,85 ? Danza, Bailes de salón, Gimnasia rítmica, etc. (Adultos) Mensual 3 horas/semana 25,00 ? Danza, Bailes de salón, Gimnasia rítmica, etc. (Menores) Mensual 3 horas/semana 20,75 ? Gerontogimnasia Mensual 3 horas/semana 10,15 ? Escuelas Deportivas Mensual 3 horas/semana 10,15 ? Curso de Tenis (Mayores) 2 horas/semana 30,45 ? Curso de Tenis (Mayores) 1 horas/semana 15,20 ? Curso de Tenis (Menores) 2 horas/semana 22,35 ? Curso de Tenis (Menores) 1 horas/semana 11,15 ? 2. Las cuotas de la tasa por la utilización de las instalaciones deportivas de titularidad municipal son las que se establecen a continuación: A) PABELLÓN DE DEPORTES: Para grupos o colectivos de niños menores de 14 años (de lunes a sábado, de 9:30 a 13:30h) 2,70 ?/hora Pista central, sin luz 12,75 ?/hora Pista central, con luz 17,90 ?/hora Media pista, sin luz 8,50 ?/hora Media pista, con luz 13,65 ?/hora Pista central, con taquilla 85,05 ?/hora Sala múltiple (máx. 20) (por persona) 2,30 ?/hora Sala múltiple (bono 12 horas) (por persona) 10,40 ? Mesa, tenis de mesa 2,30 ?/hora Uso de balón (por unidad) 1,80 ?/hora Uso de raquetas para tenis de mesa y bádminton (por unidad) 1,80 ?/hora Gimnasio pabellón (por persona) 2,30 ?/hora Gimnasio pabellón (bono 12 horas) 10,40 ? B) POLIDEPORTIVO MUNICIPAL ?LA HOYA? 1) Pista polideportiva Para grupos o colectivos de niños menores de 14 años, de lunes a sábado. Horario de invierno: de 9,30 a 13:30 y de 16:30 a 18:30 horas. Horario de verano: de 9:30 a 13:30 y de 17:30 a 20:30 horas 2,70 ?/hora Pista central, sin luz 9,90 ?/hora Pista central, con luz 12,05 ?/hora 2) Pista de baloncesto Para grupos o colectivos de niños menores de 14 años, de lunes a sábado. Horario de invierno: de 9,30 a 13:30 y de 16:30 a 18:30 horas. Horario de verano: de 9:30 a 13:30 y de 17:30 a 20:30 horas 2,70 ?/hora Pista central, sin luz 9,90 ?/hora Pista central, con luz 12,05 ?/hora 3) Pista de tenis Para grupos o colectivos de niños menores de 14 años, de lunes a sábado. Horario de invierno: de 9,30 a 13:30 y de 16:30 a 18:30 horas. Horario de verano: de 9:00 a 13:00 y de 17:30 a 20:30 horas 1,50 ?/hora Pista central, sin luz 3,65 ?/hora Pista central, con luz 7,25 ?/hora Pista central, sin luz (Bono 5 horas) 13,45 ? Pista central, con luz (Bono 5 horas) 26,80 ? 4) Pista de frontón Para grupos o colectivos de niños menores de 14 años, de lunes a sábado. Horario de invierno: de 9:30 a 13:30 y de 16:30 a 18:30 horas. Horario de verano: de 9:00 a 13:00 y de 17:30 a 20:30 horas. 1,50 ?/hora Pista central, sin luz 2,60 ?/hora Pista central, con luz 5,15 ?/hora Pista central, sin luz (Bono 5 horas) 10,00 ? Pista central, con luz (Bono 5 horas) 19,90 ? 5) Campo de fútbol Campo de tierra Fútbol 11, sin luz 12,60 ?/hora Campo de tierra Fútbol 11, con luz 20,65 ?/hora Campo de tierra Fútbol 7, sin luz 8,50 ?/hora Campo de tierra Fútbol 7, con luz 16,80 ?/hora Suplemento señalización Campo tierra Fútbol 11 y 7 6,90 ? Campo de césped natural Fútbol 11 y 7, sin luz 70,70 ?/hora Campo de césped natural Fútbol 11 y 7, con luz 88,60 ?/hora Suplemento señalización Campo césped natural 11,45 ? Campo de césped artificial Fútbol 11, sin luz 22,65 ?/hora Campo de césped artificial Fútbol 11, con luz 34,80 ?/hora Campo de césped artificial Fútbol 7, sin luz 17,00 ?/hora Campo de césped artificial Fútbol 7, con luz 20,87 ?/hora Campo de césped artificial Fútbol 5, sin luz 12,15 ?/hora Campo de césped artificial Fútbol 5, con luz 17,25 ?/hora C) PISTA CUBIERTA C.E.I.P. ?MIGUEL HERNÁNDEZ? Pista central, sin luz 10,40 ?/hora Pista central, con luz 14,25 ?/hora Media pista, sin luz 5,15 ?/hora Media pista, con luz 7,00 ?/hora D) PISTA DESCUBIERTA C.E.I.P. ?PRÍNCIPE FELIPE? Pista central, sin luz 9,55 ?/hora Pista central, con luz 11,65 ?/hora E) PISTA DESCUBIERTA C.E.I.P. ?SAN FRANCISCO? Pista central, sin luz 10,40 ?/hora Pista central, con luz 14,25 ?/hora Media pista, sin luz 5,15 ?/hora Media pista, con luz 7,00 ?/hora F) ALBERGUE DEL CARCHE Pernoctación (por persona y día) 5,10 ? - Se modifica el artículo 5 con las siguientes inclusiones: - ?Se establece una bonificación del 20% para las personas poseedoras del Carnet Joven.? - 5.2 ?También estarán exentos de pago todas aquellas personas con un grado de discapacidad en el cual necesite la ayuda de una tercera persona.? - 3.b) ?Minusválidos cuya condición resulte debidamente acreditada por el IMAS, y en un grado igual o superior al 33%.? - 3.f) Gozarán también de este descuento los Voluntarios Deportivos, previa solicitud y acreditación por el organismo competente y la Concejalía de Deportes.? TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AUTOBÚS URBANO. - Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 4.- Cuota tributaria. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será: Billete individual con derecho a un solo trayecto o recorrido 1,10 ? Bono 10 Viajes 7,65 ? Bono 20 Viajes 12,95 ? TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL MONTE PÚBLICO CON CULTIVOS AGRÍCOLAS. - Se reduce el hecho imponible al aprovechamiento especial del suelo de los montes públicos municipales con cultivos agrícolas, quedando redactado como sigue: Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial del suelo de los montes públicos municipales con cultivos agrícolas, en virtud de la correspondiente autorización administrativa. - Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 4.- Cuota tributaria. 1. El importe de la cuota de esta tasa (?/Hectárea) será: Cuota anual Cambio titular Secano Regadío Secano Regadío Frutales y viña 18,24 117,27 8,64 17,21 Almendro 13,35 86,20 6,46 12,92 Olivo 9,59 62,64 6,46 12,92 Matorral, pastos y otros 7,30 - 5,42 10,74 Labor 4,91 31,38 5,42 10,74 2. El importe mínimo de la cuota de esta tasa por recibo o cambio de titular, será de 10,77 ?. - Modificación del apartado 3 del artículo 6, quedando redactado como sigue: Artículo 6: Devengo. 3. En los supuestos de bajas o cambio de titular, no cabrá prorrateo de la cuota ni devolución de la parte no consumida de la misma - Modificación del artículo 10, quedando redactado como sigue: Artículo 10: Normas sustantivas. 1. En el caso de cambio del aprovechamiento, por fallecimiento del cultivador, se observará el siguiente orden de prelación: 1.º Cónyuge. 2.º Descendientes. 3.º Ascendientes. Si en la misma línea de descendientes hubiera más de uno deberán autorizarlo el resto. 2. En el supuesto de que existieran parcelas de monte público vacantes por haber causado baja de los anteriores titulares del aprovechamiento, podrán solicitarse nuevas autorizaciones, que se resolverán por el Alcalde o Concejal delegado cronológicamente por fecha y nº de registro de entrada. La autorización generará la liquidación correspondiente. 3. Cuando para la ejecución de obras o trabajos derivados de proyectos aprobados por la Administración, fuera indispensable la ocupación de terrenos, cuyo cultivo agrícola hubiera sido objeto de autorización, ésta quedará caducada sin que asista a los concesionarios derecho a indemnización. TASA POR EL ESTACIONAMIENTO RESERVADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS (O.R.A.) - Se reduce la cuota tributaria establecida en el artículo 4 en 0,3% conforme al IPC, no produciéndose ninguna modificación a efectos de cambio de importes de la tasa. TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXI Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER. - Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 4.- Cuota. El importe de la cuota de esta tasa será: 1. Por expedición del título acreditativo de la concesión de una licencia de autotaxi: En las licencias con contador de taxímetro 151,25 ? En las licencias sin contador de taxímetro 198,10 ? 2. Por sustitución del vehículo adscrito a la licencia: En las licencias con contador de taxímetro 20,10 ? En las licencias sin contador de taxímetro 3. Por renovación del título, con motivo del cambio de titular de la licencia: Transmisión (inter vivos o mortis causa) entre parientes de primer grado y a favor del cónyuge viudo Venta Donación En las licencias con contador de taxímetro 20,10 ? 96,85 ? 145,30? En las licencias sin contador de taxímetro 30,80 ? 96,85 ? 145,30? TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS. - Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,3% conforme al IPC, se incluyen dos parámetros para la aplicación en locales y en establecimientos de hostelería con metros cuadrados del baremo de 401 a 500, así como una cuota para los Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria y para los Colegios Concertados del municipio, con la siguiente redacción: Artículo 4.- Cuota. - Los importes de la cuota de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras serán: 2-22 BASURAS IMPORTE 2015 1.     Viviendas: 28,00 ? 27,92 ? 1.     Locales sin actividad: Hasta 50 m²: 11,47 ? Desde 50 m²: 22,63 ? 1.     Locales con actividad: a)     Hoteles, moteles, aparthoteles y hostales de 2 y 3 estrellas: 7,00 ?/plaza 6,98 ? a)     Hoteles, moteles, aparthoteles y hostales de 1 estrella: 6,00 ?/plaza 5,98 ? Pensiones y casas de huéspedes: 4,70 ?/plaza 4,69 ? Establecimientos de alimentación con despacho directo por el vendedor: 68,50 ? 68,29 ? Establecimientos de alimentación en régimen de autoservicio o mixto De 0 a 100 m²: 138,43 ? Desde 100 a 200 m²: 276,67 ? Desde 200 a 400 m²: 553,04 ? Desde 401 a 500 m²: 1.146 ? Desde 501 a 600 m²: 2.042,16 ? Desde 600 a 800 m²: 2.402,67 ? Desde 800 a 1.000 m²: 2.762,99 ? Desde 1.000 a 1.200 m²: 3.123,40 ? Desde 1.200 a 1.400 m²: 3.483,62 ? Desde 1.400 a 1.600 m²: 3.844,13 ? Desde 1.600 m² en adelante: 4.204,40 ? 3.4. Establecimientos de hostelería (Restaurantes, bares, cafeterías, discotecas, pubs, karaokes y similares) De 0 a 100 m²: 180,36 ? Desde 100 a 200 m²: 360,42 ? Desde 200 a 400 m²: 720,92 ? Desde 401 a 500 m²: 1.446,00 ? Desde 501 a 600 m²: 2.389,71 ? Desde 600 a 800 m²: 2.810,69 ? Desde 800 en adelante: 3.231,58 ? 3.5. Espacios culturales (Cines, salas de exposiciones y similares): 129,41 ? 3.6. Oficinas bancarias: 240,53 ? 3.7. Sedes sociales (Sedes de asociaciones cuando su uso exclusivo sea el propio de una asociación): Hasta 100 m²: 27,92 ? Desde 100 m²: 62,41 ? 3.8. Otros locales con actividad (locales comerciales, industriales y de prestación de servicios, centros de enseñanza y otros): Hasta 30 m²: 62,41 ? Desde 30 a 60 m²: 71,34 ? Desde 61 a 100 m²: 98,15 ? Desde 100 a 200 m²: 124,53 ? Desde 200 a 500 m²: 158,62 ? Desde 500 a 1.000 m²: 201,69 ? Desde 1.000 m² en adelante: 256,53 ? 3.9. En locales y centros de enseñanza una cuota: Institutos de Enseñanza Secundaria 257,30 ? Colegios Concertados 127,00 ? - Se modifica el artículo 5 con la siguiente inclusión: Artículo 5.- Cuotas especiales. ?Se vera reducida la cuota en un 50%, para las pedanías y/o núcleos en los que la frecuencia del servicio de recogida domiciliaria de basura sea inferior a 5 días/semana.? TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS O PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL. Por unanimidad de los diecinueve miembros presentes se aprueba la derogación de esta tasa de conformidad con las sentencias emitidas por el Tribunal Superior de Justicia 966/13 y 154/14, así como de la propuesta que eleva la Concejala Delegada de Hacienda, y en los términos descritos en el informe emitido al respecto por el Jefe del Servicio de Gestión Tributaria. TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL CASTILLO DE JUMILLA Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PARA USOS PRIVADOS CON FINES CULTURALES O DE CARÁCTER SOCIAL. - Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 4.- Cuota. 1. El importe de la cuota de la tasa por la utilización privativa del Castillo de Jumilla será: a) Cuando el uso sea la realización de reportajes fotográficos, grabaciones, ceremonias o similares: - En el horario habitual del Castillo: 0,00 ? - Fuera del horario habitual del Castillo: 39,90 ?/ hora, con un mínimo de 2 horas. b) Cuando se trate de usos privados con fines culturales y otras celebraciones de carácter social: 49,85 ?/hora, con un mínimo de 2 horas. 2. El importe de la cuota de la tasa por el uso de aulas de la Universidad Popular será de 39,90 ?/día y no será fraccionable. 3. El importe de la cuota de la tasa por el uso del Aula de Estudio de la Casa de la Cultura será de 59,80 ?/día y no será fraccionable. TASA POR LOS SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO Y VERTEDERO DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN JUMILLA (INERTES). Se aprueba no modificar esta ordenanza de conformidad con la propuesta que eleva la Concejala Delegada de Hacienda en base al informe emitido al respecto por el Jefe del Servicio de Gestión Tributaria. TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS. - Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 4.- Cuota. El importe de la cuota tributaria de esta tasa será: Por otorgamiento de la licencia e inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos 104,25 ? Por cada renovación 83,40 ? TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONFISCACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA. - Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 4.- Cuota. 1. Con carácter general, el importe de las cuotas tributarias de esta tasa será: a) Por la retirada de la vía pública o de un domicilio, de animales considerados vagabundos o extraviados o hayan sido confiscados por el Ayuntamiento: - Recogida en la calle y traslado: 30,45 ? - Recogida en domicilio (solo en los casos de imposibilidad del propietario para desplazarse a las Dependencias Municipales): 25,35 ? b) Por llevar a cabo el Protocolo de Entrada que se realiza de forma obligatoria a todos los animales que entran en el Albergue Municipal de Animales Abandonados: - Examen veterinario (obligatorio a la llegada al Albergue): 25,35 ? - Test de Leishmania (obligatorio a la llegada al Albergue): 25,35 ? - Desparasitación externa e interna: 6,10 ? c) Por la estancia en el Albergue Municipal de Animales Abandonados, comprendiendo exclusivamente manutención: 3,05 ?/día d) Por la prestación de servicios de asistencia veterinaria: - Apertura de cartilla sanitaria: 3,05 ? - Vacuna antirrábica: 6,10 ? - Otras vacunas para diversas enfermedades: 6,10 ?/ud. e) Por el sacrificio del animal, en caso de que las circunstancias sanitarias así lo aconsejen: - Por cada animal sacrificado en el Albergue Municipal de Animales Abandonados, en el caso de que el propietario del animal no se haga cargo del sacrificio voluntariamente: Sacrificio Retirada del cadáver para incineración Hasta 10 Kg 30,45 ? 50,75 ? De 10 a 20 Kg 34,50 ? 60,90 ? De 20 a 40 Kg 39,60 ? 76,10 ? Más de 40 Kg 44,65 ? 91,35 ? En caso de que el propietario del animal se haga cargo voluntario del sacrificio, deberá presentar en el Ayuntamiento justificante de haber corrido con los gastos del veterinario. f) Por la cesión de animales al Albergue Municipal de Animales Abandonados: 50,75 ? 2. El importe de las cuotas tributarias señalados en los apartados a) c) y e) anteriores se incrementará en un 30% cuando se trate de animales pertenecientes a la fauna salvaje, domésticos o de compañía, que reglamentariamente se determinen como potencialmente peligrosos. TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL TEATRO VICO CON FINES DE CULTURALES O DE CARÁCTER SOCIAL. - Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el apartado 2 del artículo 4 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 4.- Cuota. 2. El importe de la cuota de la tasa por la utilización del Teatro Vico para eventos sociales, grabaciones o ensayos, en caso de realizarse en días distintos a la actuación de que se trate, será de: - 99,70 ?, no fraccionables, por cada tramo de cuatro horas de ensayo o evento con el personal mínimo para la apertura del Teatro. - 299,10 ?, no fraccionables, por cada tramo de seis horas de ensayo o evento con el equipo técnico al completo. PRECIO PÚBLICO POR ENTRADAS PARA ESPECTÁCULOS EN EL TEATRO VICO. Se aprueba no modificar esta ordenanza en base al informe emitido al respecto por el Jefe del Servicio de Gestión Tributaria. PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE ENSEÑANZAS MUSICALES EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA - Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 4.- Cuantía. 1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades. 2. La tarifa de este precio público será la siguiente: 2015 A) MUSICA Y MOVIMIENTO A.1 Iniciación ( 4 y 5 años) 229,30 ? (Incluye 49,85 ? de tasa de matrícula)  A. 2 Formación básica I ( 6 y 7 años) 229,30 ? (incluye 49,85? de tasa de matrícula) B) FORMACION BASICA II 1.º Y 2.º EEM Lenguaje musical Instrumento Coro 320 ? (Incluye 50 ? de tasa de matrícula) C) FORMACION BASICA II 3.º Y 4.º EEM Lenguaje musical Instrumento Agrupaciones y colectivos 320 ? (Incluye 50 ? de tasa de matrícula) D) CESION DE INSTRUMENTOS POR CURSOS LECTIVOS Violín 24,95 ? Violonchelo 49,85 ? Contrabajo 49,85 ? Oboe o fagot, sin que estos instrumentos puedan ser trasladados fuera del centro docente 29,90 ? E) BONOS DE ESTUDIOS Bonos de estudios de instrumentos 15 horas 19,95 ? F) TALLER MUSICAL De 15 a 20 sesiones 19,95 ? PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD POPULAR. - Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 3 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 3.- Cuantía. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la siguiente: Denominación Duración aproximada Importe curso Cursos generales 4 meses (4 horas semanales o más) 49,85 ? Cursos generales 2 meses (4 horas semanales) 34,90 ? - Se modifica el artículo 4 con la siguiente redacción: Artículo 4 Exenciones y Bonificaciones: Los miembros de las familias numerosas tendrán derecho a la obtención de las exenciones y bonificaciones y establecidas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, para lo cual acreditarán su condición al formalizar la matrícula mediante la exhibición del título de beneficiario, comprobándose por la Secretaría del Centro el cumplimiento de los requisitos exigidos. Las personas usuarias del Programa de acompañamiento del Centro de Servicios Sociales, en los que se valore la necesidad de actividad ocupacional o formativa para su proceso de inclusión social, gozarán de una bonificación del 100%. Esta bonificación se acordará por la Junta de Gobierno local, a propuesta del Concejal del Área, previa propuesta por el Programa de Acompañamiento para la inclusión social. PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIONES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS. Se aprueba no modificar esta ordenanza de conformidad con la propuesta que eleva la Concejala Delegada de Hacienda en base al informe emitido al respecto por el Jefe del Servicio de Gestión Tributaria, por no existir una alteración sustancial que conlleve una modificación de este precio al aplicar en la cuantía la reducción del 0,3% conforme al IPC. PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN CENTROS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA. - Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 3 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 3.- Cuantía. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la siguiente: Derechos de matrícula 78,15 ? Asistencia y estancia Jornada completa 156,30 ?/mes Media jornada 83,35 ?/mes Por cada hora adicional 1,05 ?/hora Actividades extraescolares para menores de 3 a 8 años 1,05 ?/hora Escuela Vacacional de Semana Santa 29,90 ? Escuela Vacacional de Verano Periodo completo 79,75 ? Cada semana 19,95 ? Cada día 1,05 ?/hora Escuela Vacacional de Navidad 1,05 ?/hora PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. Se aprueba no modificar esta ordenanza de conformidad con la propuesta que eleva la Concejala Delegada de Hacienda en base al informe emitido al respecto por el Jefe del Servicio de Gestión Tributaria, por no existir una alteración sustancial que conlleve una modificación de este precio al aplicar en la cuantía la reducción del 0,3% conforme al IPC. PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN EL CENTRO DE DÍA PARA ATENCIÓN A ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS. - Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 3 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 3.- Cuantía. La cuantía de los precios públicos regulados en esta Ordenanza será la siguiente: Usuarios Fines de semana y festivos 12,25 ?/día Usuarios Lunes a Viernes (sin servicios de comedor) 102,40 ?/mes Usuarios Lunes a Viernes (con servicios de comedor) 204,80 ?/mes PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA LUDOTECA DE VERANO. - Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 3 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 3.- Cuantía. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será de 30,45 ? PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIONES DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES JUVENILES. - Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 3 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 3.- Cuantía. La cuantía de los precios públicos regulada en esta Ordenanza será: a) Cursos Cursos cuya duración sea inferior a 10 horas 5,00 ? Cursos cuya duración sea de 10 a 20 horas 9,95 ? Cursos cuya duración sea de 21 a 30 horas 20,95 ? Cursos cuya duración sea de 31 a 40 horas 31,90 ? Cursos cuya duración sea de 41 a 50 horas 41,85 ? Cursos cuya duración sea de 51 a 70 horas 51,85 ? Cursos de más de 71 horas 73,80 ? Cursos de más de 89 horas 156,55 ? Cursos de más de 150 horas 209,35 ? b) Viajes y excursiones (ida y vuelta) Distancia entre 30 y 40 km. 4,00 ? Distancia entre 41 y 80 km. 7,00 ? Distancia entre 81 y 120 km. 12,95 ? Distancia entre 121 y 180 km. 16,95 ? Distancia entre 181 y 250 km. 36,90 ? Distancia entre 251 y 400 km. 73,80 ? Distancia entre 401 y 600 km. 104,70 ? c) Proyecciones de cine Entrada 2,10 ? d) Actividades y aulas de la naturaleza Dentro del municipio, duración de 1 mes 31,90 ? Dentro del municipio, duración de 15 días 15,95 ? Dentro del municipio, duración de 1 semana 8,95 ? En otro municipio (Actividad + Viaje) A determinar e) Préstamo de instalaciones: Gratuito. f) Préstamo de material: Gratuita, exigiéndose una fianza de 50 ?, que se devolverá una vez que se compruebe el perfecto estado del material que se trate. PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BÁSCULA MUNICIPAL. - Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 3 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 3.- Cuantía. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la siguiente: Hasta 3.500 kg 0,50 ? De 3.500 a 10.000 kg 1,00 ? De 10.000 a 20.000 kg 2,00 ? Mas de 20.000 kg 3,00 ? A los efectos de este artículo, el ?servicio diurno? se extenderá entre las 05:00 y las 23:59 horas, y el ?servicio nocturno?, entre las 00:00 y las 04:59 horas. PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA. - Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 3 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 3.- Cuantía. La cuantía de los precios públicos por la prestación del servicio de teleasistencia será la que resulte de aplicar lo establecido en la siguiente tabla, en función de los ingresos del beneficiario del servicio: Ingresos Precio (?/mes) Inferiores a 1,20 IPREM 0,00 ? Desde 1,21 IPREM hasta 1,50 IPREM 5,80 ? Desde 1,51 IPREM hasta 2,00 IPREM 9,64 ? Superiores a 2,01 IPREM 15,41 ? PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIVERO DE EMPRESAS. - Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 3 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 3.- Cuantía. La cuantía de los precios públicos por la prestación del servicio de vivero de empresas será mensual y se determinará a partir del tipo del local que se utilice y la superficie del mismo, de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla: ?/m²/mes Naves Despachos Año 1 0,50 5,98 Año 2 1,00 8,97 Año 3 1,50 11,96 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL. - Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 3 en 0,3% conforme al IPC, con la siguiente redacción: Artículo 3.- Cuantía. Las cuantías de los precios públicos regulados en esta Ordenanza serán las siguientes: Derechos de matrícula 78,15 ? Servicio educativo (Asistencia y estancia) Jornada completa (8 horas) 156.30 ? Tres cuartos de jornada (6 horas) 125,00 ? Media jornada (4 horas) 83,35 ? Por cada hora adicional 1,05 ? Servicio de manutención (Comedor) 49,85 ?/mes 5,00 ?/día - Se modifica el artículo 4 con la siguiente redacción: Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones. 1. Se establecen las siguientes bonificaciones a la cuantía de todos los precios públicos anteriores: - Familia numerosa: Bonificación del 20%, debiendo acreditarse tal situación con la documentación pertinente en el momento de formalizar la matricula. - Niños y niñas con discapacidad (reconocido un grado mínimo de discapacidad del 33%): Bonificación del 30%, debiéndose acreditar tal situación con la documentación pertinente en el momento de formalizar la matrícula. - Familias con necesidades sociales: Bonificación del 50%. Para proceder a esta reducción será el profesional correspondiente del Centro de Servicios Sociales quién determine mediante informe social la situación de necesidad. Se deberá acreditar cuanta documentación se solicite para la emisión del correspondiente informe. Teniendo en cuenta la naturaleza de esta reducción el padre, madre o tutor se comprometerá a comunicar al Centro de Servicios Sociales cualquier variación del estado que posibilitó esta reducción. Asimismo el Ayuntamiento establecerá los mecanismos para garantizar la revisión de esta reducción. Para este caso las personas bonificadas no superarán el 10% de las plazas ofertadas. 2. Las bonificaciones contempladas en este artículo no son acumulables, ni aplicables simultánea o sucesivamente entre sí, por lo que, en caso de concurrencia de dos o más supuestos de los recogidos en el apartado anterior, y a falta de opción expresa del interesado, se aplicará el más beneficioso para el obligado al pago. ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO. - Se modifica el artículo 61.2 con la siguiente redacción: Capítulo IV. Aplazamientos y fraccionamientos. Artículo 61.- Criterios generales. 2. Los plazos máximos de aplazamiento o fraccionamiento son los siguientes: a) Deudas de importe comprendido entre 100 y 3.000 euros, hasta seis meses. TARIFAS PARA LA GESTIÓN DE LA ESTACIÓN DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DE JUMILLA. - Se reducen las tarifas un 0,3% conforme al IPC: A) Para usuarios que tengan la condición de socios de la Corporación: SERVICIO Precio/Mes ? Precio/Día ? Precio/Hora ? Estacionamiento habitual 32,75 NO NO Estacionamiento esporádico NO 8,05 1,90 Cabinas Almacén (por m²) 1,90 NO NO Energía para motores u otros 78,60 NO 2,20 B) Para el resto de usuarios: SERVICIO Precio/Mes ? Precio/Día ? Precio/Hora ? Estacionamiento habitual 64,95 NO NO Estacionamiento esporádico No 8,05 2,20 Cabinas Almacén (por m²) 4,15 NO NO Energía para motores u otros 116,70 NO 2,95 Contra el presente acuerdo, conforme al art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contador a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Jumilla, 10 de noviembre del 2014.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. A-221114-14866