IV. Administración Local Jumilla 18123 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por Prestaciones de Servicios y Realización de Actividades Juveniles. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 15 de octubre de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza reguladora de precios públicos por prestaciones de servicios y realización de actividades juveniles. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 248, de 25 de octubre de 2013, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace pública para general conocimiento la nueva redacción de los artículos modificados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2014, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla, a 10 de diciembre de 2013.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. Ordenanza Reguladora del Precio Público por Prestaciones de Servicios y Realización de Actividades Juveniles Artículo 3.- Cuantía. La cuantía de los precios públicos regulada en esta Ordenanza será: a) Cursos Cursos cuya duración sea inferior a 10 horas 5,00 ? Cursos cuya duración sea de 10 a 20 horas 10,00 ? Cursos cuya duración sea de 21 a 30 horas 21,00 ? Cursos cuya duración sea de 31 a 40 horas 32,00 ? Cursos cuya duración sea de 41 a 50 horas 42,00 ? Cursos cuya duración sea de 51 a 70 horas 52,00 ? Cursos de más de 71 horas 74,00 ? Cursos de más de 89 horas 157,00 ? Cursos de más de 150 horas 210,00 ? b) Viajes y excursiones (ida y vuelta) Distancia entre 30 y 40 km. 4,00 ? Distancia entre 41 y 80 km. 7,00 ? Distancia entre 81 y 120 km. 13,00 ? Distancia entre 121 y 180 km. 17,00 ? Distancia entre 181 y 250 km. 37,00 ? Distancia entre 251 y 400 km. 74,00 ? Distancia entre 401 y 600 km. 105,00 ? c) Proyecciones de cine Entrada 2,10 ? d) Actividades y aulas de la naturaleza Dentro del municipio, duración de 1 mes 32,00 ? Dentro del municipio, duración de 15 días 16,00 ? Dentro del municipio, duración de 1 semana 9,00 ? En otro municipio (Actividad + Viaje) A determinar e) Préstamo de instalaciones: Gratuito. f) Préstamo de material: Gratuita, exigiéndose una fianza de 50 ?, que se devolverá una vez que se compruebe el perfecto estado del material que se trate. Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones. 1. Estarán exentos de pago, previa solicitud del interesado, los servicios que se presten a menores de 30 años pertenecientes a unidades de convivencia en las que la totalidad de sus miembros se encuentren en situación de desempleo o perciban pensiones de la Seguridad Social de importes inferiores a la pensión mínima. El derecho a la exención, que tendrá una validez de 6 meses desde su concesión, se declarará por Resolución de la Concejal Delegada de Hacienda, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados, para lo cual el solicitante deberá aportar, junto con la correspondiente instancia, la siguiente documentación: - Certificado o volante de empadronamiento en el que figuren todos los miembros de la unidad de convivencia. - Respecto de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de edad: * Para acreditar la situación de desempleo: Vida laboral o certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo en el que se haga constar la situación de dicha persona como demandante de empleo. En el caso de carecer de afiliación a la Seguridad Social, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de esta circunstancia. * Para acreditar la percepción de pensiones de la Seguridad Social de importe inferior a la pensión mínima: Certificado de pensiones expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La fecha de estos documentos no podrá ser superior en 10 días a la fecha de presentación de la solicitud de exención. 2. Se establecen las siguientes bonificaciones a la cuantía de todos los precios públicos anteriores: a) Por estar en posesión del carné joven: Bonificación del 50%. b) Por ser menor de 14 años: Bonificación del 40%. c) Por tener una edad comprendida entre los 30 y los 35 años y encontrarse en situación de desempleo (estando en posesión de la tarjeta de demanda de empleo del SEF): Bonificación del 40%. A-191213-18123