IV. Administración Local Jumilla 18119 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de precios públicos por prestaciones de servicios de asistencia y estancia en Centros de Atención a la Infancia. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 15 de octubre de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza reguladora de precios públicos por prestaciones de servicios de asistencia y estancia en Centros de Atención a la Infancia. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 248, de 25 de octubre de 2013, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace pública para general conocimiento la nueva redacción de los artículos modificados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2014, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla, a 10 de diciembre de 2013.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. Ordenanza reguladora de precios públicos por la prestación del Servicio de Asistencia y Estancia en Centros de Atención a la Infancia Artículo 3.- Cuantía. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la siguiente: Derechos de matrícula 78,40 ? Asistencia y estancia Jornada completa 156,75 ?/mes Media jornada 83,60 ?/mes Por cada hora adicional 1,05 ?/hora Actividades extraescolares para menores de 3 a 8 años 1,05 ?/hora Escuela Vacacional de Semana Santa 30,00 ? Escuela Vacacional de Verano Periodo completo 80,00 ? Cada semana 20,00 ? Cada día 1,05 ?/hora Escuela Vacacional de Navidad 1,05 ?/hora A-191213-18119